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Resumen de la primera unidad. Para describir lo básico
Tipo: Resúmenes
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¡No te pierdas las partes importantes!
PARTE DOGMATICA NO ACEPRA LA POSIBILIDAD DE LA DUDA O QUE PUEDA CUESTIONARSE SU VALOR, IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA. PARTE ORGÁNICA SE REFIERE A LA ESTRUCTURA Y ORFANIZACIÓN QUE TIENE EL ESTADO PARA PODER CUMPLIR CON SUS OBJETIVOS Y/O FINES. El proceso tiene sus primeros antecedentes en las culturas más antiguas, pero sin lugar a dudas la cultura griega es fundamental para su total comprensión. Primero surge “El proceso” y luego surge “ El derecho”. I.1 Unidad fundamental del proceso El proceso se puede definir como la exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción y tiene como finalidad la satisfacción de los intereses jurídicos socialmente relevantes previstos en la Constitución Federal. CARTA MAGNA Para analizar el Proceso nos enfocaremos en la parte dogmática:
-Colaboración de las partes.- Las partes deben respetar las normas que establece el Derecho Procesal, ya que en razón de su sujeción es posible obtener un resultado ajustado a derecho . Formal.- Se deben observar todos y cada uno de los requisitos previstos por la normatividad adjetiva, ya que de no cumplirse no se podrá ser parte del proceso. Contenido.- La substancia del proceso conlleva derechos obligaciones cargas, poderes y facultades procesales. El " Juicio" implica necesariamente la actividad jurisdiccional es decir, la facultad de decir el derecho por parte del juez al dictar o emitir de la sentencia, por su parte el " Proceso" lo constituyen todos y cada uno de los actos y actividades que desde su inicio se van emitiendo de acuerdo a las facultades que la ley le concede al juez que representa al Estado y a las partes, que son los litigantes que mantienen posturas opuestas una " acción" contra una " excepción" y/ o defensa". El " Proceso" se traduce en cada una de las etapas que se ventilan para llegar a una resolución o sentencia. II. ACTOS PREPROCESALES Se refieren a todos aquellas acciones que se realizan antes de que inicie de manera formal el " proceso", se deben considerar en estricto sentido como parte de éste ya que , no puede haber actos que no estén regulados, ya que serían ilegales, más bien el propio proceso establece una fase para aquellas acciones de las partes y/ o litigantes puedan realizar de manera previa y preparar en forma oportuna todos y cada uno de los elementos que serán necesarios para el desarrollo del " proceso". II.1 Partes y litis consorcio las partes del proceso civil pueden definirse como los sujetos que intervienen en un proceso, realizando tal intervención para solicitar la tutela judicial interponiendo una determinada pretensión o interviniendo porque dicha pretensión es interpuesta frente a ellos. Así en virtud de tal intervención, las partes deberán quedar afectadas por el resultado definitivo. Desde la fase inicial del proceso, con la interposición de la demanda, las partes han de estar correctamente determinadas. No obstante durante las distintas fases constitutivas del proceso las partes tienen distintas acepciones.
El litis consorcio es un término compuesto que deriva de los vocablos latinos lislitis osea litigio y consortium-ii que significa participación o comunión de una misma suerte con uno o varios , por lo cual litisconsorcio quiere decir litigio : en que participan de una misma suerte varias personas. La participación de un actor y un demandado es lo normal en juicios contenciosos civiles. Sin embargo, hay procesos en que intervienen partes complejas, como las llama Carnelutti, es decir, varias personas físicas o morales figurando como actores contra un solo demandado o un actor contra varios demandados o, finalmente, varios actores contra varios demandados. Cuando las partes complejas lo son desde que el proceso se inicia, se tiene el litisconsorcio originario, y cuando se integran posteriormente o sea después de iniciado, litisconsorcio sucesivo finalmente se habla de litisconsorcio voluntario y de litisconsorcio necesario. 2.2. Presupuestos procesales: Del Órgano Jurisprudencial, de las partes y del Procedimiento. Con el propósito de que se pueda constituir de forma efectiva un determinado proceso y el juez pueda emitir una sentencia de fondo que resuelva definitivamente el conflicto, es indispensable que el actor cumpla con los presupuestos procesales que son requisitos previos al proceso, sin su cumplimiento no puede válidamente instaurarse el proceso ni el juez puede entrar al examen jurídico material de la pretensión, esto es, no puede satisfacer materialmente la pretensión. Los presupuestos procesales pueden sistematizarse en: Del Órgano jurisdiccional: La jurisdicción y competencia objetiva, territorial y funcional, De las partes: La capacidad para ser parte y de actuación procesal, la postulación procesal, la capacidad de conducción procesal y el litisconsorcio necesario.
En correlación también se establece de forma general que los gastos que causen las partes con el propósito de probar sus dichos, esos sideberán causar el correspondiente pago de las costas procesales y/ o judiciales, y que el juez al momento de emitir sentencia deberá condenar a la parte que obre de mala fe y en su caso resulte vencida en juicio, en consecuencia será condenada al pago de las mismas.