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Este documento proporciona una introducción al derecho procesal civil en méxico, explicando su función en la administración de justicia y los principios que lo rigen. Se abordan temas como la impartición de justicia gratuita, pronta y expedita, los tribunales especializados, las notificaciones personales y los medios de apremio. Una visión general del sistema judicial mexicano y sus procedimientos.
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
Actuaciones Judiciales. Para la tramitación y resolución de los asuntos ante los tribunales ordinarios se estará a lo dispuesto por este Código, sin que por convenio de los interesados puedan renunciarse los recursos, ni el derecho de recusación, ni alterarse, modificar o renunciarse las normas del procedimiento. Las actuaciones judiciales y los ocursos deberán escribirse en castellano. Las promociones para poderles dar trámite, deberán contener el número de expediente, tipo de juicio y nombre de las partes, sin cuyo requisito no se les dará el trámite.
Todos los que asistan a la audiencia estarán con la cabeza descubierta, con respeto y en silencio. Las partes o sus representantes legítimos tendrán las facultades procesales que les concede este Código, pero no se permitirá interrupción de la audiencia por persona alguna, sea de los que intervengan en ella o de terceros ajenos a la misma. El Juez queda facultado para impedir los hechos de interrupción con medios de apremio o correcciones disciplinarias además de ordenar la expulsión con uso de la fuerza pública de aquél o aquéllos que intenten interrumpirla. Quienes no cumplan con lo anterior, serán corregidos por la autoridad. Se entenderá por corrección disciplinaria: I.- El apercibimiento o prevención. II.- La multa que se duplicará en caso de reincidencia. III.- Arresto hasta por un término de seis horas. En qué días se actúa por parte de la autoridad. Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, menos el sábado, domingo y aquéllos que las leyes declaren festivos o vacacionales o cuando de hecho se suspendan las labores por orden del Tribunal Superior de Justicia. Se entienden por horas hábiles las que medien desde las 07:00-siete a las 19: diecinueve. Principiada una diligencia en horas hábiles, deberá concluirse y será válida, aun cuando se actúe en horas inhábiles, sin necesidad de determinación especial del juez. El Juez podrá habilitar los días y las horas inhábiles para actuar o practicar diligencias, cuando hubiere causa urgente que las amerite, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.
Devolución de Documentos Los documentos que presenten las partes podrán devolvérseles, siempre que presenten copia simple de los mismos, la que confrontará el Secretario o quien haga sus veces, y sellada y rubricada se agregará a los autos. OJO En la práctica en los juzgados del primer distrito, existe una unidad encargada de realizar diversos trámites administrativos, como lo es la devolución de documentos, esa unidad se llama Unidad de Asistencia Procesal Administrativa, por sus siglas U.A.P.A. Tampoco, es necesario el dejar copia de los documentos que son devueltos, toda vez que en la actualidad los expedientes están digitalizados por ende ya no resulta indispensable el dejar copia de los documentos exhibidos. Los poderes podrán devolverse en el mismo acto de su presentación. .- El Secretario dará cuenta (al magistrado o juez) de las promociones recibidas por escrito o electrónicamente, a más tardar dentro de veinticuatro horas (al día siguiente). Ratificación de escritos Los magistrados y jueces, antes de acordar lo solicitado, tendrán la facultad de exigir la ratificación de firma y, en su caso, de la huella digital, que calcen los ocursos presentados, cuando se dude de su autenticidad, implique la pérdida de un derecho o la renuncia a un beneficio. También, tendrán la facultad de cerciorarse de la autenticidad de las promociones presentadas electrónicamente, concediendo para ello el término de 3 días. La falta de ratificación o la manifestación del interesado, de que la firma no es de su puño y letra, o de que él no estampó su huella digital, o bien que no reconozca la promoción enviada electrónicamente, originará que, además de que se tenga por no presentada la promoción, se de vista al Ministerio Público para los efectos legales correspondientes. Préstamo de Expedientes. Por ningún motivo se entregarán los autos a las partes, sus representantes o abogados, para llevarlos fuera de los tribunales.
Aplicación de medios de apremio Los magistrados y los jueces para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualesquiera de los siguientes medios de apremio: I.- Multa hasta por las siguientes cantidades: 60 cuotas tratándose de asuntos en juzgados menores. 120 cuotas en juzgados de primera instancia. 180 cuotas en las salas y en el pleno del tsj. Una cuota, igual a una uma (unidad de medida y actualización). Se fija el valor de la uma, por el INEGI. En 2024, el valor es de $108.57 pesos II.- Auxilio de la fuerza pública. III.- Cateo por orden escrita; IV.- Arresto hasta por treinta y seis horas. Si el caso exigiere mayor pena, se consignará al Ministerio Público para los efectos legales. Medidas para mejor proveer. Para la consecución de la verdad y de la justicia, que constituyen interés fundamental y común de las partes y de la autoridad judicial ante quien se tramitan los procedimientos, los Magistrados y Jueces en todo tiempo podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento. Asimismo y con independencia de los elementos de convicción que rindan las partes, decretarán la práctica de cualquiera diligencia, la aportación o la ampliación de pruebas, que se estimen necesarias y conducentes a aquellos objetivos, sin más limitación que sean de las reconocidas por la Ley y que tengan relación con los hechos controvertidos. Para el desahogo de la determinación que se adopte conforme al párrafo anterior, los jueces procederán de la manera más pertinente para lograr el propósito mencionado, cuidando siempre de conservar la igualdad de las partes y de no lesionar sus derechos.
Contra la decisión que se tome con base en este artículo, no procede recurso alguno. DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES .- Las resoluciones son: I.- Simples determinaciones de trámite y entonces se llamarán decretos; Ejemplo.- expedición de copias. Señala domicilio. Autoriza abogados Se notifica de alguna resolución II.- Decisiones sobre materia, que se llamarán autos, debiendo contener los fundamentos legales en que se apoyan, y Ejemplo.- admisión de demanda Desechamiento de demanda. Calificación de pruebas III.- Sentencias definitivas o interlocutorias. Definitivas.- resuelven el fondo del negocio Interlocutorias.- resuelven una cuestión incidental Todas estas resoluciones deberán ser firmadas por el magistrado o juez que las dicte, y por el Secretario o quien haga sus veces. Termino para dictar las resoluciones .- Los autos y decretos deben dictarse dentro de 48- cuarenta y ocho horas después de que tenga conocimiento el Juez o Magistrado. Tanto en promociones físicas como electrónicas. Los autos o acuerdos, se dictan dentro de las 72 horas de presentada la petición. 24 horas de que el secretario da cuenta o informa de la presentación de la promoción.
.- Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se perderá el derecho que, dentro de ellos, debió ejercitarse. .- Todos los términos judiciales señalados en este Código son improrrogables .- .- Siempre que la práctica de un acto judicial requiera citación de personas que estén fuera del lugar del juicio, para que concurran ante el tribunal, se debe fijar un término en el que se aumente al fijado por la Ley un día más por cada cien kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad. .- Si el demandado residiere en el extranjero, el Juez ampliará el término del emplazamiento a todo el que considere necesario, atendidas las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones. .- Cuando la Ley no señale término para la práctica de un acto judicial o para el ejercicio de algún derecho durante el juicio, se tendrá por señalado el de tres días. DE LAS NOTIFICACIONES PERSONALES. .- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos, se efectuarán lo más tarde al día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el Juez o la Ley no dispusieren otra cosa. .- Para la validez de la notificación no se requiere el consentimiento del notificado. .- El auto en que se mande hacer la notificación expresará la materia u objeto de la diligencia y la persona o personas con quienes ésta debe practicarse. .- Todos los litigantes en el primer escrito que presenten o en la primera diligencia judicial en que intervengan, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias.
Tratándose de procedimientos instaurados ante los juzgados de primera instancia del Primer Distrito Judicial, el domicilio que se designe para oír notificaciones debe estar ubicado en cualquiera de los municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina. .- Cuando un litigante no cumpla con lo anterior, las posteriores notificaciones que conforme a las reglas generales deben hacerse personalmente, se le harán por medio de Instructivo que se fijará en la Tabla de Avisos del Juzgado. .- El emplazamiento del demandado, y salvo los casos determinados en la Ley, deberá hacérsele personalmente por el Actuario o por el Secretario en el domicilio designado al efecto, .- Si no se encontrare presente la persona interesada y después de que el notificador se cerciore, por el informe de dos vecinos, de que la persona de que se trata, vive ciertamente en el lugar designado, de todo lo que tomará razón pormenorizada en los autos, suscribiendo el acta los vecinos, si quisieren y supieren hacerlo; la notificación se llevará a efecto por medio de un instructivo en el que se hará constar el número de expediente, el nombre y apellidos del promovente, el objeto y naturaleza de la promoción, el del juez o tribunal que mande practicar la diligencia, copia íntegra de la determinación que se mande notificar, la fecha y hora en que se entregue el instructivo y el nombre y apellido de la persona a quien se entrega. .- El instructivo a que se refiere el artículo anterior se entregará a los parientes, domésticos o a cualquier otra persona capaz que se encuentre en la casa donde se practique la diligencia. Si no se encontrare persona alguna, si las presentes se negaren a recibirlo o si por cualquier otro motivo no se pudiere cumplir con lo dispuesto anteriormente, se hará por medio de instructivo que se fijará en la puerta de acceso principal o lugar más visible del domicilio del interesado, debiendo el notificador asentar la razón de tal circunstancia. NOTIFICACION PERSONAL POR EDICTOS
.- Todos los acuerdos, decretos y resoluciones que se dictan en los juzgados, son publicados en el boletín judicial-revista del tribunal superior de justicia, y aquellos que no ordenan notificación personal a los interesados surte sus efectos mediante su publicación en el boletín judicial, al segundo día de la publicación a las 15:00 horas. Si un auto no ordena notificación personal y es dictado el día lunes, su notificación se tiene por hecha al segundo día a las 15:00, es decir, el día miércoles de esa misma semana a las 3 de la tarde. NOTIFICACIONES PERSONALES POR TRIBUNAL VIRTUAL. .- Así mismo, las partes podrán solicitar la autorización por sí o persona autorizada en los términos que establecen los párrafos anteriores, para acceder a la página electrónica que para tal efecto tiene el Poder Judicial del Estado, debiendo proporcionar el nombre del usuario previamente registrado en la base de datos, con la cual ingresará al Tribunal Virtual, lo que les permitirá consultar en forma completa el expediente electrónico e, igualmente, implicará la aceptación del solicitante para que todas las notificaciones de carácter personal, ordenadas con posterioridad a la fecha en que se le otorgue la autorización respectiva, se le realicen por vía electrónica. También podrá solicitarse la autorización para presentar promociones en vía electrónica a través de la página de internet del Tribunal Virtual. .- Este tipo de notificaciones personales se tiene por hechas al segundo día de su inclusión en el boletín judicial a las 15:00 horas. .- Significa que si la notificación otorga algún término para ejercitar ese derecho tienes 2 días más. AUTORIZACIONES DE ABOGADOS .- Las partes podrán autorizar para oír y recibir notificaciones en su nombre, a una o varias personas con capacidad legal, quienes quedarán facultadas para interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, articular posiciones, salvo disposición expresa y por escrito en contrario que oportunamente haga la persona que
lo autorice, intervenir en la diligenciación de exhortos, alegar en las audiencias, pedir se dicte sentencia o hacer promociones para evitar la consumación del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte ser necesario para la defensa de los derechos del autorizante. .- Pero no podrán sustituir o delegar dichas facultades en un tercero. .- Las personas designadas conforme al párrafo anterior, deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de Abogado, debiendo proporcionar los datos correspondientes al registro de su título ante el Tribunal Superior de Justicia, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, perderá la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que lo hubiere designado, y únicamente tendrá las que se indican en el antepenúltimo párrafo de este artículo. .- Las personas autorizadas en los términos de este artículo serán responsables, ante quien las autorice, de los daños y perjuicios que causen de acuerdo a las disposiciones aplicables del Código Civil para el mandato y las demás conexas. .- Los autorizados podrán renunciar a dicha calidad, mediante escrito presentado al Tribunal, haciendo saber las causas de la renuncia, la cual surtirá sus efectos una vez que el juez emita la resolución. .- Las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquiera con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refieren los párrafos anteriores.