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Este documento discute sobre la diferencia entre el concepto de acción y pretensión en derecho. La alumna paula nicole gimenez de la universidad de san isidro presenta preguntas relacionadas con estos conceptos y obtiene respuestas detalladas. Se abordan temas como la relación entre ambos, los elementos a considerar cuando dos pretensiones son idénticas, el análisis de admisibilidad y fundabilidad de una pretensión, el proceso judicial y sus tipos, y la oposición a una pretensión. Además, se mencionan los principios procesales más importantes.
Tipo: Ejercicios
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Alumna: Gimenez Paula Nicole Universidad de san isidro Turno noche. 1.- Si hablamos de Acción y Pretensión, ¿estamos hablando de lo mismo o son conceptos diferentes? Explíquelos. Resp: Son conceptos diferentes, que se utilizan de manera conjunta, la pretensión es una conducta de hacer o no hacer valer un derecho subjetivo. Y la acción consiste en la forma en cómo hacer valer una pretensión de un derecho subjetivo. 2.- Si el Juez recibe dos pretensiones independientes (en donde la demandada de un proceso es demandada en otro distinto) y considera que son idénticas: ¿qué elementos debe tener en cuenta para arribar a dicha conclusión o descartarla? y ¿para el caso de que sean idénticas, cómo deberá proceder? Resp: Debe tener en cuenta los elementos subjetivos que son los sujetos, y los elementos objetivos que son el objeto y causa. 3.- El Juez al recibir la pretensión deberá hacer un análisis de admisibilidad de la misma: ¿qué requisitos deberán cumplir? ¿El Juez analiza los requisitos de fundabilidad al recibir la demanda o al momento de la sentencia? ¿Para el caso de que la pretensión no cumpla con algunos de esos requisitos cual será la actitud a tomar por el Juez? Resp: Tiene que cumplir con dos requisitos, admisibilidad y fundabilidad. La pretensión es admisible cuando posibilita la averiguación de su contenido y, por lo tanto, la emisión de un pronunciamiento sobre el fondo del asunto sometido a la decisión del tribunal. Es fundada cuando en razón de su contenido resulta apropiada para obtener una decisión favorable a quien la ha planteado. el examen de los requisitos de admisibilidad es previo al de la fundabilidad, la inexistencia de los primeros requisitos excluye la necesidad de una sentencia. 4.- Qué es el proceso y cuáles son sus elementos Resp: Proceso: conjunto de actos recíprocamente coordinados entre sí de acuerdo con reglas preestablecidas, que conducen a la creación de una norma individual destinada a regir un determinado aspecto de la conducta del sujeto o sujetos, ajenos al órgano, que han requerido la intervención de éste en un caso concreto, así como la conducta del sujeto o sujetos, también extraños al órgano, frente a quienes se ha requerido esa intervención. Elementos: son subjetivo y objetivo. 5.- ¿Qué tipo de proceso podemos encontrar? Explique cada uno de ellos. Ordinario: Proceso de conocimiento pleno por parte del juez, en donde se discuten todas las cuestiones vinculadas con el conflicto que originó la intervención judicial. Sumario: Proceso de conocimiento limitado por parte del juez con plazos más breves que el ordinario, no procede la recusación sin causa.
Sumarísimo: Proceso de conocimiento limitadísimo y con plazos más abreviados que el sumario. Ejecutivos: Son procesos en los que sólo se autoriza a debatir ciertos temas, y está dado únicamente para aquellos títulos que la ley admite como Ejecutivos. Medida Cautelar: Son Medidas Precautorias que pueden ser solicitas antes, durante y/o después de la tramitación del proceso a fin de asegurar el resultado de un litigio. Tienen su fundamento en la necesidad de que la sentencia sea de posible cumplimiento, el impedir mediante los correspondientes recaudos, que durante la inevitable demora en la tramitación del proceso, el objeto del litigio pueda ser modificado o disminuido o incluso desaparecer, bien por obra del demandado, bien por la acción del tiempo y por la propia naturaleza de la cosa. Incluyen embargos preventivos, anotaciones de litis, inhibiciones, secuestros, etc. Acción de Amparo: Proceso destinado al resguardo de garantías constitucionales de inmediata tutela por parte de los jueces. Universales: Son los que versan sobre la totalidad de un patrimonio, con miras a su liquidación (concurso preventivo o quiebra) o a su distribución (el sucesorio). 6.- Oposición a la pretensión: ¿en qué consiste? ¿Quién la debe plantear? ¿que clases de oposición hay? Resp: Es el acto en cuya virtud el sujeto pasivo de la pretensión reclama ante el órgano judicial, y frente al sujeto activo, que se desestime la actuación de aquélla. 7.- Principios procesales. De los principios cuáles a su opinión son los cuatro más importantes y porqué Resp: Principio de contradiccion: se da lugar a la partes de confrontar y defender lo que dijo cada una. Principio de inmediacion: posibilidad de intervencion de un juez. Principio de legalidad de formas:posibilidad a las partes de los requisitos de lugar, tiempo y forma a que han de hallarse sujetos los actos procesales. Principio de escritura y oralidad: vinculan con la forma de expresión que ha de observarse para aportar la materia de la decisión judicial.