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SE DESARROLLO EL TP 1 DE DERECHO PENAL
Tipo: Ejercicios
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¡No te pierdas las partes importantes!
Prof. Maria Noel Costa Prof. Maria Agustina Cuberli Prof. Alvaro Zaragoza
1- De acuerdo con la situación descripta en el caso, el tribunal, al momento de fallar, ¿debe aplicar esta ley vigente al momento de la resolución en reemplazo de la anterior legislación o debe contemplar la regulación legal existente al momento del hecho? El tribunal al momento de fallar en este caso descripto debe aplicar la ley vigente al momento que se cometió el acto delictivo, dado que debe existir una ley previa con anterioridad a que se cometa el hecho, es por esto que un hecho solo puede ser penado si la ley estaba vigente antes de que fuera cometido, tal como lo indica el principio de irretroactividad de la ley penal. La ley siempre rige para el futuro. La validez temporal del derecho penal exige que la ley sea anterior. Esto implica que la persona que va a cometer un delito tiene esa ley a su disposición, es decir conoce la ley o puede conocerla, y actúa de acuerdo o en desacuerdo por su propia decisión. Ahora bien, como indica este caso, el ilícito fue cometido en el 2020 y fueron juzgados en el 2021 en donde el presidente dicto un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que aumentaba en un tercio la pena para este tipo de delitos, al no ser más benigna esa ley para los reos, no podrá aplicarse ya que como marca el principio de retroactividad solo se aplicaría si la ley nueva fuera más benigna, en dicho caso la ley emitida por el DNU es más gravosa para los imputados ( más allá que el DNU es inconstitucional cosa que ampliare en el punto 4) Para Carlos Julio Lascano (2005): “La retroactividad autoriza la aplicación de la ley a un hecho ocurrido con anterioridad a su entrada en vigencia siempre que beneficie al acusado o al imputado. Art. 2 CP: Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que existía al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.
Principio de reserva: deriva del art 19 CN: …” Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe…” Es una garantía individual, que establece la enumeración de los hechos punibles y de las penas, conformando un sistema discontinuo de ilicitudes. Este principio es una derivación del principio de legalidad. Principio de mínima suficiencia: supone que hay comportamientos lesivos sin una consecuente reacción de las instancias de control jurídico-penal, porque el individuo tiene una zona de libertad en la que el derecho penal no puede meterse. Integra los siguientes subprincipios: Principio se subsidiariedad: establece que si la protección de bienes puede lograrse a través de medios no penales- menos lesivos- aquél dejará de ser necesario. Se debe aplicar como última instancia el derecho penal. Principio de fragmentariedad: según este sólo deben considerarse delito a las modalidades más peligrosas para los bienes jurídicos. 3- En caso de que Carlos Gómez logre huir de Paraguay, ¿Cuáles son las condiciones para su extradición? ¿Qué función tiene, en este caso, el principio de personalidad activa? En el caso de que Carlos Gomes logre fugarse a Paraguay, se debería aplicar la ley 24.767 de extradición para reclamar al estado de dicho país la entrega inmediata del delincuente. La Ley de extradición hace referencia al acto por el cual un Estado solicita a otro Estado la entrega de un individuo para someterlo a un juicio de índole penal o para ejecutar la pena correspondiente al delito cometido. En este caso sería extradición Activa (Art. 62) ya que Argentina solicitaría la extradición a un país extranjero, en este caso Paraguay, tal como ampliamos a continuación del libro de Lascano: Para Carlos Julio Lascano (2005): Hay 2 tipos de extradición. La extradición activa que consiste en el procedimiento previsto para posibilitar la entrega al Estado Nacional, de un delincuente que se encuentra en un país extranjero. Y la extradición pasiva que regula el trámite que
debe seguirse para lograr la entrega a un estado extranjero, de un delincuente que se encuentra en el Estado nacional. (p.231-232). También hay una Ley N° 25.302 que Aprueba el tratado de extradición entre la República Argentina y la Republica del Paraguay. Respecto al principio de personalidad activa de la ley penal postula como criterio de validez la nacionalidad del sujeto activo del delito, en este caso no se aplica dado que el delito fue cometido en Argentina y en nuestro país rige el Principio Territorial que refiere a que los delitos cometidos dentro del territorio de la Nación Argentina serán juzgados por las leyes penales de nuestro país sin importar la nacionalidad del individuo. 4- El decreto de necesidad y urgencia (DNU) ¿respeta los principios constitucionales? Explica tu posición fundada en los textos del módulo. Un DNU o decreto de necesidad y urgencia no respeta los principios constitucionales, en otros términos, es inconstitucional, dado que al momento de dictarse no cumple con los procedimientos básicos que establece la Constitución Nacional para el dictado de leyes (El debido tratamiento en la cámara de diputados y senadores). El presidente saltea dicho procedimiento dado que no se puede esperar los plazos legislativos y utiliza esta herramienta como excepción frente a un caso de urgencia. Los DNU no pueden modificar en materia PENAL, TRIBUTARIA, ELECTORAL O DE PARTIDOS POLITICOS. El único que posee dichas facultades es el Poder Legislativo. Claramente quedó establecido en el art.99 inc. 3 tercer párrafo de la Constitución Nacional como cito debajo. Para Carlos Julio Lascano (2005): “Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen la materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en