Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Teoría del Entuerto o Injusto en Derecho Penal: Análisis de la Antijuricidad, Transcripciones de Cantidades y Unidades de Radiación

Este documento explora la teoría del entuerto o injusto en derecho penal, analizando la evolución del concepto de antijuricidad desde von ihering hasta el finalismo de hans welzel. Se examinan las teorías de los elementos subjetivos del tipo, la antijuricidad subjetiva, la teoría de los elementos negativos del tipo y la teoría del injusto personal. Además, se aborda la imputabilidad según el código penal argentino, incluyendo la tentativa inidónea o delito imposible, la autoría y la participación en el delito, la instigación, la prevención general y la pena condicional.

Tipo: Transcripciones

2023/2024

Subido el 13/01/2025

veronica-ureta
veronica-ureta 🇦🇷

2 documentos

1 / 130

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
1
UNIDAD 11
La antijuridicidad
1.- Concepto de antijuridicidad: Introducción. Obrar irrelevante y obrar lícito. Unidad del
ordenamiento jurídico. 2.- Anti normatividad. 3.-Evolución: antijuridicidad objetiva -
antijuridicidad subjetiva. 4.- Antijuridicidad formal y material. 5.- Relaciones propuestas
entre tipo y antijuridicidad. 6.- La teoría del injusto personal (disvalor de acción - disvalor de
resultado).
El concepto de **antijuridicidad** que presentas se refiere a la contradicción entre una
acción y el ordenamiento jurídico en general, y específicamente con las normas penales,
que son el último recurso (**ultima ratio**) del sistema jurídico para sancionar una
conducta. Voy a desglosar y explicar los elementos clave para una mejor comprensión.
1. **Antijuridicidad general vs. antijuridicidad específica**
Antijuridicidad general**: Es la contradicción de una conducta con el orden jurídico en
general. Se refiere a que la conducta es contraria a cualquier rama del derecho (civil,
administrativo, penal, etc.). La **tipicidad** (es decir, que la acción coincida con la
descripción de un delito en el Código Penal) es la "razón de ser" (**ratio essendi**) de esta
antijuridicidad general. Cuando una acción es típica, ya se asume que hay una
contradicción con el derecho.
- Antijuridicidad específica**: Va un paso más allá y verifica si esa conducta típica, además
de ser contraria al orden jurídico, **merece ser castigada penalmente**. No todas las
conductas antijurídicas deben ser castigadas penalmente; por ejemplo, ciertas conductas
pueden ser justificadas (como la legítima defensa). La tipicidad aquí no es definitiva, solo
es un indicio (**ratio cognoscendi**) de que podría ser antijurídica penalmente.
Ejemplo**: Juan golpea a Pedro. El acto de golpear es típico porque encaja en la
definición del delito de lesiones (antijuridicidad general).
- Sin embargo, si Juan actuó en legítima defensa, entonces su acto no es penalmente
antijurídico (antijuridicidad específica), ya que está justificado.
2. **Teoría bipartita vs. teoría tripartita**
Estas son dos formas de entender el análisis del delito:
-Teoría bipartita**: Esta teoría sostiene que la **tipicidad** y la **antijuridicidad** son
analizadas en un solo paso. Si una conducta es típica, automáticamente se considera
antijurídica, y luego se pasa a analizar la culpabilidad. Se usa principalmente en el ámbito
de la **antijuridicidad general**.
Ejemplo**: Si Juan roba dinero, el acto ya es considerado típico y antijurídico porque
contradice el derecho penal y se analiza directamente si Juan es culpable (si actuó con
dolo o negligencia).
veronica andrea ureta
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff
pf12
pf13
pf14
pf15
pf16
pf17
pf18
pf19
pf1a
pf1b
pf1c
pf1d
pf1e
pf1f
pf20
pf21
pf22
pf23
pf24
pf25
pf26
pf27
pf28
pf29
pf2a
pf2b
pf2c
pf2d
pf2e
pf2f
pf30
pf31
pf32
pf33
pf34
pf35
pf36
pf37
pf38
pf39
pf3a
pf3b
pf3c
pf3d
pf3e
pf3f
pf40
pf41
pf42
pf43
pf44
pf45
pf46
pf47
pf48
pf49
pf4a
pf4b
pf4c
pf4d
pf4e
pf4f
pf50
pf51
pf52
pf53
pf54
pf55
pf56
pf57
pf58
pf59
pf5a
pf5b
pf5c
pf5d
pf5e
pf5f
pf60
pf61
pf62
pf63
pf64

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Teoría del Entuerto o Injusto en Derecho Penal: Análisis de la Antijuricidad y más Transcripciones en PDF de Cantidades y Unidades de Radiación solo en Docsity!

1

UNIDAD 11

La antijuridicidad

1.- Concepto de antijuridicidad: Introducción. Obrar irrelevante y obrar lícito. Unidad del ordenamiento jurídico. 2.- Anti normatividad. 3.-Evolución: antijuridicidad objetiva - antijuridicidad subjetiva. 4.- Antijuridicidad formal y material. 5.- Relaciones propuestas entre tipo y antijuridicidad. 6.- La teoría del injusto personal (disvalor de acción - disvalor de resultado).

El concepto de antijuridicidad que presentas se refiere a la contradicción entre una acción y el ordenamiento jurídico en general, y específicamente con las normas penales, que son el último recurso (ultima ratio) del sistema jurídico para sancionar una conducta. Voy a desglosar y explicar los elementos clave para una mejor comprensión.

  1. Antijuridicidad general vs. antijuridicidad específica

Antijuridicidad general: Es la contradicción de una conducta con el orden jurídico en general. Se refiere a que la conducta es contraria a cualquier rama del derecho (civil, administrativo, penal, etc.). La tipicidad (es decir, que la acción coincida con la descripción de un delito en el Código Penal) es la "razón de ser" (ratio essendi**) de esta antijuridicidad general. Cuando una acción es típica, ya se asume que hay una contradicción con el derecho.

  • Antijuridicidad específica: Va un paso más allá y verifica si esa conducta típica, además de ser contraria al orden jurídico, merece ser castigada penalmente. No todas las conductas antijurídicas deben ser castigadas penalmente; por ejemplo, ciertas conductas pueden ser justificadas (como la legítima defensa). La tipicidad aquí no es definitiva, solo es un indicio (ratio cognoscendi**) de que podría ser antijurídica penalmente.

Ejemplo**: Juan golpea a Pedro. El acto de golpear es típico porque encaja en la definición del delito de lesiones (antijuridicidad general).

  • Sin embargo, si Juan actuó en legítima defensa, entonces su acto no es penalmente antijurídico (antijuridicidad específica), ya que está justificado.
  1. Teoría bipartita vs. teoría tripartita

Estas son dos formas de entender el análisis del delito:

-Teoría bipartita**: Esta teoría sostiene que la tipicidad y la antijuridicidad son analizadas en un solo paso. Si una conducta es típica, automáticamente se considera antijurídica, y luego se pasa a analizar la culpabilidad. Se usa principalmente en el ámbito de la antijuridicidad general.

Ejemplo**: Si Juan roba dinero, el acto ya es considerado típico y antijurídico porque contradice el derecho penal y se analiza directamente si Juan es culpable (si actuó con dolo o negligencia).

veronica andrea ureta

  • Teoría tripartita**: Aquí, la tipicidad y la antijuridicidad son etapas separadas del análisis. Primero se verifica si la conducta es típica (si coincide con lo que describe el tipo penal) y, en una segunda etapa, se analiza si la conducta es también antijurídica (si está justificada o no). Se aplica en el análisis de la antijuridicidad específica.

Ejemplo**: Pedro mata a alguien. La conducta es típica (homicidio). Luego se analiza si está justificada (por ejemplo, si actuó en legítima defensa). Si no hay justificación, se considera antijurídica y se pasa a analizar la culpabilidad.

  1. Entuerto, ilícito o injusto

El término entuerto o injusto hace referencia al resultado final del análisis de una conducta para determinar si es típica y antijurídica.

  • Cuando se habla de entuerto, nos referimos a la situación en la que se debe decidir si un hecho concreto (la acción de una persona) debe encuadrarse en el tipo penal o si está justificada. Es la "unidad" en la que se resuelve la relación entre lo que ocurrió (hecho concreto) y lo que describe la ley (hecho abstracto).

Ejemplo:

  • Juan roba comida de un supermercado. El hecho de tomar algo sin permiso encaja en el tipo penal de hurto (acción típica).
  • Sin embargo, si Juan lo hizo porque estaba en un estado de necesidad extrema (por hambre), podría justificarse su acción. Aquí, el "entuerto" sería la situación donde se decide si lo que hizo Juan es una conducta antijurídica o está justificada por el estado de necesidad.

Resumen simplificado:

  • Antijuridicidad general: Acción que contradice cualquier norma del ordenamiento jurídico.
  • Antijuridicidad específica: Se refiere solo a la infracción del derecho penal y requiere analizar si la conducta debe ser castigada o está justificada.
  • Teoría bipartita: La tipicidad y la antijuridicidad se analizan juntos.
  • Teoría tripartita: La tipicidad y la antijuridicidad se analizan en etapas separadas.
  • Entuerto: La decisión final sobre si una conducta típica es antijurídica o está justificada.

**obrar irrelevante: nos referimos a aquellas acciones o conductas que no tienen importancia para el derecho penal porque no están específicamente reguladas por la ley. Son acciones que no afectan el orden, la moral pública, ni causan daño a otras personas.

  • Si alguien incumple un contrato (antijuricidad general), eso no es necesariamente un delito (no hay antijuricidad penal), pero si roba (antijuricidad penal), entonces sí se lo puede castigar con una pena.

La teoría de la antinormatividad fue propuesta por Hans Welzel y, aunque ya no se usa mucho hoy en día, sigue siendo relevante para entender ciertos conceptos del derecho penal.

Welzel dice que cuando alguien comete una acción que encaja en lo que la ley prohíbe (como matar), esa acción es antinormativa porque va en contra de la norma que dice "no matarás". Sin embargo, esa acción no siempre es antijurídica, ya que el derecho no solo se compone de prohibiciones, sino también de permisos.

Por ejemplo, si una persona mata a alguien en legítima defensa, aunque esa acción sea matar (que en principio está prohibido), el derecho lo permite en ese caso específico. Por lo tanto, no sería antijurídica porque no está contradiciendo todo el orden legal, ya que hay una norma que permite esa acción en esa situación.

En resumen:

  • Antinormativa: Cuando la acción va en contra de una norma específica (ej. matar está prohibido).
  • Antijurídica: Cuando la acción no solo va contra una norma, sino contra todo el sistema legal. Si hay una justificación legal (como la legítima defensa), la acción no es antijurídica.

Ejemplo:

  • Matar es antinormativo porque la norma lo prohíbe, pero si alguien mata en legítima defensa, la acción no es antijurídica porque está permitida por el ordenamiento jurídico en su conjunto.

La evolución del concepto de antijuricidad comenzó en 1867 con von Ihering, quien definió el injusto como cualquier acción que contradice el ordenamiento jurídico, dando origen a la idea de antijuricidad objetiva. Esta fue la primera vez que se usó el término para referirse a una acción que simplemente va en contra de las normas.

Más tarde, von Liszt y Beling llevaron este concepto al derecho penal. Beling le dio un significado más claro y autónomo: cuando una acción es punible, no se trata solo de que rompe la ley penal (que establece sanciones), sino que también viola los mandatos y prohibiciones del ordenamiento jurídico (las normas). Estas normas son más amplias que solo las leyes penales, y son las que determinan qué acciones son consideradas injustas o antijurídicas.

La idea clave aquí es que la antijuricidad no solo tiene que ver con castigar algo, sino con entender si la acción en cuestión va contra el orden jurídico en su conjunto, basado en esas normas.

Resumen:

  • Ihering (1867): Define antijuricidad como cualquier acción que contradice el orden jurídico (antijuricidad objetiva).
  • Von Liszt y Beling: Llevaron este concepto al derecho penal, explicando que no se trata solo de la sanción, sino de si la acción va en contra de las normas que anteceden a las leyes penales.

Ejemplo:

Si alguien roba, esa acción no solo es castigada por la ley penal, sino que también va en contra de las normas del orden jurídico que prohíben tomar lo que no te pertenece. Por lo tanto, es una acción antijurídica.

En la discusión doctrinaria sobre la distinción entre antijuricidad objetiva y antijuricidad subjetiva, se presentan dos enfoques principales:

  1. Antijuricidad objetiva: Esta postura sostiene que la antijuricidad es simplemente la contradicción entre el hecho externo (lo que realmente ocurrió) y el ordenamiento jurídico. Por ejemplo, si una persona comete un robo, esa acción externa va en contra de la ley, y por lo tanto, es antijurídica. Se enfoca en lo que se puede observar desde afuera.
  2. Antijuricidad subjetiva: Aquí se considera que la antijuricidad no solo depende de lo que pasa externamente, sino también de la intención o el estado mental del autor, que se manifiesta a través de la acción. Es decir, para que una acción sea antijurídica, debe haber una intención contraria a la norma.

Evolución de la teoría:

El positivismo clásico veía la antijuricidad objetiva como suficiente: bastaba con que el hecho externo (lo que la persona hizo) contradijera la ley.

En 1910, Mezger y Mayer descubrieron la teoría de los elementos subjetivos del tipo, que añadió la idea de que no bastaba con observar solo el hecho externo, sino que también se debía considerar la intención o el elemento subjetivo. Esto dio lugar a la antijuricidad subjetiva.Según el neoclasicismo o normativismo, la antijuricidad se define como un juicio de desvalor sobre el hecho. Aquí, se hace una distinción entre:

  1. Antijuricidad material: Aquí el enfoque va más allá de la simple contradicción con la ley. Se pregunta si esa conducta ha causado un daño o peligro significativo a los bienes jurídicos que la ley protege, y si este daño es tan grave que requiere una sanción penal. En otras palabras, no solo basta con que la conducta esté prohibida, sino que además debe ser socialmente dañina y que no se pueda resolver con otros medios (por ejemplo, sanciones civiles o administrativas). Si la conducta pone en riesgo la seguridad, vida, o propiedad de otros de una manera seria, se considera materialmente antijurídica.

Proceso de análisis:

  • Primero se verifica la antijuricidad formal: ¿La conducta contradice alguna norma penal?
  • Luego, se analiza la antijuricidad material: ¿Esa conducta realmente lesiona un bien jurídico de forma grave y nociva?

Ejemplo:

  • Robo: Si una persona roba, su conducta es formalmente antijurídica porque la ley prohíbe el robo.
  • Materialmente antijurídica: Además de ser formalmente antijurídica, el robo también es materialmente antijurídico porque afecta un bien jurídico protegido (la propiedad) y causa un daño que merece una sanción penal.

Resumen para un examen oral:

  • Antijuricidad formal: Se refiere a que la conducta contradice una norma legal.
  • Antijuricidad material: Se analiza si esa conducta también es grave, lesiona un bien jurídico importante y requiere sanción penal.
  • Este análisis se hace de forma progresiva: primero se confirma que la conducta es formalmente antijurídica, y luego se verifica si merece ser castigada por el daño que ha causado. La relación entre tipo y antijuricidad en el derecho penal ha evolucionado, y existen distintas doctrinas que explican cómo se vinculan estos conceptos. Aquí te lo explico de manera sencilla para un examen oral.
    1. Tipo valorativamente neutro con relación a la antijuricidad (Beling)
  • Según esta idea, el tipo es simplemente una descripción de una conducta, pero no se relaciona directamente con si esa conducta es legal o no. El tipo solo te dice qué acción es, pero no si está permitida o prohibida.
    • Ejemplo: El tipo puede describir el acto de "matar", pero eso no implica que siempre sea ilegal. Puede que haya casos donde matar esté justificado, como en legítima defensa.
  1. Tipo como indicio (ratio cognoscendi) de la antijuricidad
  • Aquí el tipo es una forma de indicar si una conducta puede ser antijurídica. La tipicidad (la adecuación de una conducta a lo que describe el tipo) nos hace sospechar que la conducta puede ser ilegal, pero no siempre lo es.
  • Ejemplo: Dar muerte a alguien se adecua al tipo de "homicidio", pero si fue en legítima defensa, no sería antijurídico, ya que hay normas que permiten esa conducta en ciertas circunstancias.
  1. Tipo como fundamento (ratio essendi) de la antijuricidad
  • Aquí se plantea que el tipo es la base para determinar la antijuricidad. Si una conducta se adecua a un tipo penal, es antijurídica, a menos que haya una justificación (como la legítima defensa).
  • Teoría de los elementos negativos del tipo: Esta idea dice que el tipo tiene una parte positiva (descripción de la conducta) y una parte negativa (la ausencia de justificaciones como la legítima defensa). Solo si no hay justificaciones, la conducta es antijurídica.
  • Ejemplo: Si alguien roba, la conducta se adecua al tipo de "robo" (parte positiva), pero si lo hizo porque estaba bajo una amenaza de muerte (justificación), entonces no sería antijurídica (parte negativa).

Teoría de la antijuricidad pretípica (Carlos Creus)**: Creus sostiene que la antijuricidad es algo que ya existe antes de que intervenga el derecho penal. El derecho penal solo sanciona conductas que ya son contrarias al ordenamiento jurídico general.

  • Ejemplo: Antes de que algo sea penalizado como robo, ya es ilegal apropiarse de lo ajeno bajo las normas civiles. El derecho penal solo agrava esa conducta.

Teoría de la tipicidad conglobante (Zaffaroni)**: Zaffaroni dice que hay que mirar el tipo penal en conjunto con otras ramas del derecho para ver si realmente es antijurídico. No basta con que la conducta sea típica, sino que también debe ser contraria a todo el orden jurídico.

  • Ejemplo: Si una conducta parece un delito (como dar un golpe), pero está permitida en ciertos contextos (como en un partido de fútbol), entonces no sería antijurídica.
  1. Pensamiento contemporáneo: tipo como ratio essendi de la antijuricidad
  • Hoy en día, la mayoría de la doctrina acepta que el tipo penal es la base de la antijuricidad, pero solo si no hay causas de justificación. Si una persona comete una conducta típica, solo será penalizada si no tiene justificación.

Lo que dice Welzel es que no solo importa el daño causado, sino que la acción de Pedro también es lo que se evalúa. La conducta antijurídica es personal, porque está ligada a quién la comete, cómo la comete y con qué intención lo hace.

7-

Las normas jurídico-penales son reglas que organizan cómo debemos comportarnos y qué consecuencias hay si no lo hacemos. Estas normas se dividen en dos:

  1. Norma primaria o de conducta: Esta norma va dirigida a todas las personas y dice cómo debemos comportarnos. Por ejemplo, "no robar" es una norma primaria que todos debemos cumplir.
    1. Norma secundaria o de sanción: Está dirigida a los jueces y tribunales, y establece qué sanciones deben aplicarse si alguien no cumple con la norma primaria. Por ejemplo, si alguien roba, la norma secundaria dice qué castigo debe recibir.

Diferencia entre determinación y valoración:

  • Norma de determinación: Es cuando la ley dice de forma directa lo que debes hacer o no hacer, como una orden o prohibición. Por ejemplo, la norma que dice "no mates" es clara y directa: prohíbe un comportamiento específico.
  • Norma de valoración: No te ordena directamente cómo actuar, sino que expresa un juicio de valor. Es una especie de evaluación moral o social sobre una conducta. Por ejemplo, "es malo robar" expresa una valoración, pero no te dice exactamente qué hacer.

Ejemplos: Norma primaria como determinación**: Si la ley dice "no robar", está determinando cómo debe comportarse la persona, prohibiendo una conducta específica.

  • Norma primaria como valoración: Si la ley expresa que "el robo es un acto deshonesto", está valorando la conducta sin dar una orden directa.

Posturas doctrinales:

  • Neoclásicos: Dicen que las normas penales son solo juicios de valor. Por ejemplo, la ley no pretende directamente obligarte a no robar, sino que solo dice que robar está mal.
  • Imperativistas: Creen que las normas penales dan órdenes claras. Por ejemplo, "no mates" es una orden directa que obliga a todos a no cometer ese acto.

La postura de Jeschek (y la que seguimos):

  • Doble carácter de las normas: Las normas jurídico-penales tienen dos aspectos. Por un lado, como imperativo (determinación), te ordenan qué hacer o no hacer. Por otro, como valoración, te dicen qué conductas son malas o rechazadas socialmente. Así, la norma penal tiene tanto un mandato (determinación) como un juicio de valor sobre la conducta (valoración).

Ejemplo para entender mejor:

Imagina que Pedro roba una bicicleta. La norma primaria dice "no robar", lo que significa que Pedro no debía tomar la bicicleta (determinación). A la vez, la norma valora el robo como algo malo o indeseable (valoración). Si Pedro es capturado, la norma secundaria se activa, diciéndole al juez qué sanción debe imponer, como una multa o prisión.

Esto muestra cómo las normas primarias guían a las personas, mientras que las secundarias guían a los jueces en su trabajo.

8- El bien jurídico es un concepto clave en el derecho penal, y se refiere a aquello que la ley protege para mantener el orden en la sociedad. El derecho penal solo interviene cuando algo valioso para la sociedad está en peligro o es dañado, como la vida, la propiedad, o la seguridad. Vamos a desglosar su evolución y funciones para hacerlo claro.

Evolución del concepto de bien jurídico:

  1. Derechos subjetivos (iusnaturalismo): Antes de que surgiera la idea del "bien jurídico", se hablaba de "derechos subjetivos". Esto significa que lo más importante era proteger los derechos individuales, como la libertad y la propiedad. El Estado existía solo para proteger estos derechos, poniendo al individuo por encima del Estado.
  2. Bien jurídico como objeto protegido: Con el tiempo, se vio que más que proteger derechos subjetivos, era necesario proteger los objetos o intereses sobre los que recaían esos derechos, como la vida o el patrimonio. Así surge el concepto de "bien jurídico".
  3. Prevalencia del derecho objetivo: A finales del siglo XIX, con el positivismo y las ideologías estatalistas, se empezó a dar más importancia al derecho objetivo, es decir, a las leyes que protegen a todos, por encima de los derechos individuales.
  4. Positivismo valorativo después de la Segunda Guerra Mundial: Después de la guerra, se retomó la idea de que el derecho debe basarse en valores como la dignidad humana. Esto llevó a una nueva visión del Estado, donde se protegían los derechos fundamentales de autonomía (no interferencia), derechos de participación (democracia), y derechos sociales (igualdad de oportunidades).

Dos sentidos del concepto de bien jurídico:

  1. Sentido político-criminal (material): Aquí el bien jurídico es lo que realmente merece ser protegido por la ley penal. Ejemplo: el bien jurídico de la vida se protege con la prohibición del homicidio. Solo deben protegerse intereses esenciales para la sociedad.
    1. Sentido dogmático (formal): En este sentido, el bien jurídico es lo que ya está protegido por la norma penal. Por ejemplo, el bien jurídico del patrimonio se protege con las leyes contra el robo. Es un concepto más técnico que ayuda a entender cómo están organizadas las leyes penales.

Origen:

Esta teoría fue creada por Hans Welzel, en crítica a la visión "naturalista-causal" de los delitos, que consideraba cualquier acto que causara un daño como delito, sin tener en cuenta el contexto social.

Welzel argumentaba que no se puede vivir en sociedad sin que algunas veces se pongan en riesgo ciertos bienes jurídicos (como la vida o la propiedad), pero eso no significa que todas esas conductas deban ser castigadas.

Ejemplo simple:

  1. Partidos de fútbol: Durante un partido, los jugadores se empujan, se deslizan, y a veces pueden hasta golpearse. Aunque podrían causar daño físico (afectando el bien jurídico de la integridad física), no es un delito porque estas acciones son socialmente aceptadas dentro del contexto del juego.
  2. Cirugías: En una operación médica, el cirujano corta la piel de una persona, lo que en otras circunstancias podría considerarse una lesión. Pero, como es algo socialmente adecuado y necesario para la salud, no se considera delito.

Función en el derecho penal:

La teoría de la adecuación social limita el tipo penal. Es decir, sirve para evitar que se castigue conductas que, aunque puedan parecer peligrosas, son necesarias o aceptadas en la vida social.

¿Cuándo se usa?**: Se utiliza como un criterio interpretativo para decidir si algo debe ser castigado o no. Si la conducta es socialmente aceptada (como un empujón en un juego o una cirugía), no debería ser delito.

Resumen:

  • Solo deben considerarse delitos aquellas conductas que no encajan en lo que la sociedad considera aceptable.
    • Acciones como deportes, operaciones médicas o incluso ciertas bromas pesadas no deben ser tratadas como delitos porque, aunque pueden ser peligrosas, son parte de la vida en comunidad.

Esta teoría es muy útil para entender cuándo una conducta que puede parecer peligrosa, en realidad, no debe ser castigada porque está dentro de lo que la sociedad considera normal y adecuado.

10- El principio de insignificancia establece que algunas conductas, aunque técnicamente puedan violar la ley penal, no son lo suficientemente graves como para merecer un castigo. Esto sucede cuando la afectación al bien jurídico protegido (como

la vida, la propiedad, o la integridad física) es tan pequeña o insignificante que no justifica la intervención del derecho penal.

Concepto clave:

Este principio se enfoca en la gravedad de la lesión al bien jurídico. Si el daño causado es mínimo, aunque técnicamente sea ilícito, no debería ser considerado delito.

Diferencia con la adecuación social:

Adecuación social**: Se refiere a conductas que no aumentan significativamente el riesgo para los bienes protegidos (por ejemplo, una operación médica o un empujón en un partido de fútbol).

Principio de insignificancia**: Afecta mínimamente el bien jurídico, pero no lo daña de manera importante. Aunque la conducta es ilícita, el daño es tan pequeño que no amerita pena.

Ejemplo simple:

  1. Hurto de bajo valor: Imagina que alguien se lleva un bolígrafo de una tienda. Técnicamente, esto es un hurto (afecta la propiedad), pero el valor del bien es tan insignificante que no tiene sentido imponer un castigo penal. El daño al bien jurídico (la propiedad) es mínimo.
  2. Grafiti en una pared ya dañada: Si alguien pinta una pequeña línea en una pared que ya está llena de grafitis y no causa un daño mayor, aunque técnicamente es un delito (dañar propiedad), el impacto es tan insignificante que no justifica un castigo.

Aplicación en el derecho penal:

Este principio limita la aplicación del derecho penal en situaciones donde el daño o el riesgo para el bien jurídico es mínimo.

¿Cuándo se usa?**: Se utiliza para evitar que el sistema penal se ocupe de conductas triviales que no representan una amenaza significativa para la sociedad o los bienes protegidos.

Resumen:

El principio de insignificancia evita que se castiguen acciones que, aunque técnicamente ilegales, no causan un daño relevante.

Sirve para enfocar el derecho penal en conductas más graves, dejando de lado aquellas que son tan pequeñas o triviales que no merecen pena.

10.- Causas de justificación: 11.- Causas de justificación en general: Nociones generales. Concepto. El sistema regla-excepción.- Naturaleza.- Fundamento.- Efectos.-

  • Causas putativas: el sujeto cree, de manera errónea pero razonable, que está justificado.

Ejemplo: Juan golpea a Pedro creyendo que lo iba a atacar, pero en realidad Pedro solo quería saludarlo. En este caso, Juan estaría en un error, pero si su creencia era razonable, podría no ser punible.

  1. Efectos
  • En el ámbito penal, la causa de justificación elimina la antijuricidad, lo que implica que el hecho es impune.
  • En el ámbito civil, no genera responsabilidad civil, salvo situaciones específicas como el enriquecimiento sin causa.

Ejemplo: Si Juan destruye una propiedad privada para evitar un daño mayor, puede estar justificado, pero quizás aún deba compensar por el daño.

  1. Elementos de las Causas de Justificación
  • Objetivos: Las circunstancias reales que justifican la conducta.
  • Subjetivos: El conocimiento del autor de esas circunstancias.

La mayoría de los autores consideran que para estar justificado debe haber tanto elementos objetivos como subjetivos.

  1. Justificación Legal y Supralegal
  • Justificación legal: Está prevista en la ley, como en el artículo 34 del Código Penal Argentino que establece la legítima defensa o el cumplimiento de un deber.
  • Justificación supralegal: Se refiere a normas o criterios ajenos a la ley que, según algunos autores, pueden justificar conductas.
  1. Sistemática de las Causas de Justificación
  • Sistema monista: Todas las causas de justificación provienen de un solo principio general.
  • Sistema dualista: La justificación proviene de varios principios o fuentes.
    1. Causas de Justificación por el Riesgo Permitido

Estas causas permiten actuar bajo ciertas condiciones donde se asume que el riesgo está permitido por la sociedad.

Consentimiento presunto**: Actuar afectando los bienes de otro bajo la presunción de que daría su consentimiento.

  • Salvaguarda de intereses legítimos: Difundir hechos deshonrosos si hay un interés legítimo, incluso si esos hechos no son del todo ciertos.
  • Actuación oficial: Un funcionario puede actuar bajo la creencia razonable de que las condiciones de intervención son adecuadas, aunque luego se demuestre que no lo eran.

Ejemplo: Un médico realiza una intervención urgente sin consentimiento, pero bajo la creencia de que el paciente la hubiera aprobado para salvar su vida.

12.- Causas de justificación en particular: Texto del C.P. Argentino (art. 34 incs. Correspondientes): 13. La legítima defensa : Fundamento. Bienes defendibles. Clases de legítima defensa: Defensa propia. Requisitos. Legítima defensa privilegiada o presumida. Defensa de terceros. Legítima defensa putativa. Contenido del art. 34 incs. 6 y 7 del C.P.

  1. Concepto
  • Explicación: Para Lascano, la legítima defensa es una respuesta necesaria y justificada ante una agresión actual e ilegítima. No se trata de venganza, sino de evitar un mal inmediato. Se permite defender tanto a uno mismo como a otros.
  • Ejemplo: Juan es atacado con un cuchillo por un ladrón, y en su defensa, lo empuja causándole heridas. Aunque normalmente eso sería considerado un delito, está justificado por la legítima defensa.
  1. Fundamento
  • Explicación:
  • Fundamento individual: Se justifica para proteger bienes jurídicos como la vida, integridad física, etc.
  • Fundamento colectivo: También es importante que en ciertos casos se priorice el derecho frente a una agresión injusta.
  • Ejemplo: Si Pedro evita ser golpeado por un agresor usando un palo para defenderse, está protegiendo su integridad física (fundamento individual) y ayudando a mantener el orden (fundamento colectivo).
  1. Bienes Defendibles
  • Explicación: Para Lascano, cualquier bien jurídico puede ser defendido, incluso la propiedad o la integridad de una persona, siempre que se cumplan los requisitos de la legítima defensa.
  • Ejemplo: Ana ve a alguien corriendo hacia ella con un objeto en la mano y piensa que es un cuchillo, así que lo empuja violentamente. Luego se da cuenta de que la persona solo llevaba un teléfono. Su error se considera legítima defensa putativa.

Análisis de los Requisitos por Lascano*

  1. Agresión Ilegítima
  • Explicación: La agresión debe ser real y no una amenaza permitida por el riesgo normal. Para ser ilegítima, la agresión debe provenir de un ser humano y debe implicar un peligro inminente.
  • Ejemplo: Si un ladrón intenta atacar a Juan, y este lo empuja para evitar el daño, hay una agresión ilegítima.
  1. Necesidad Racional del Medio
  • Explicación: El medio defensivo debe ser proporcional a la agresión. No es racional usar una pistola para detener un empujón.
  • Ejemplo: Si Pedro es empujado, usar un cuchillo sería excesivo; en cambio, usar las manos para repeler la agresión sería un medio racional.
  1. Falta de Provocación Suficiente
  • Explicación: El defensor no debe haber provocado conscientemente la agresión. No se pierde el derecho a defenderse si la provocación es leve o insignificante.
  • Ejemplo: Si Juan, sin querer, molesta a alguien con un comentario, eso no justifica que el otro lo ataque físicamente. Juan aún podría defenderse.

Cierre**

Cada forma de legítima defensa debe cumplir estrictamente con los requisitos legales, evaluándose la proporcionalidad del medio utilizado y la legitimidad de la agresión. Los ejemplos de defensa propia, defensa de terceros, y defensa putativa son clave para entender cómo aplicar este concepto según Lascano en situaciones concretas.

Contenido del art. 34 incs. 6 y 7 del C.P. El artículo 34, incisos 6 y 7 del Código Penal Argentino se refiere a las causas de justificación que eximen de responsabilidad penal en determinadas situaciones. A continuación te explico cada inciso con ejemplos:

Inciso 6: Legítima Defensa*

  • Explicación: Este inciso establece que no es punible quien actúa en defensa propia o de terceros, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    1. Agresión ilegítima: El ataque debe ser injusto y actual.
  1. Necesidad racional del medio empleado: El medio de defensa debe ser proporcional al ataque.
  2. Falta de provocación suficiente: El defensor no debe haber provocado la agresión.

Ejemplo*: Juan está siendo atacado con un cuchillo por un asaltante. Para defenderse, empuja al agresor y lo deja inconsciente. La acción de Juan está justificada por la legítima defensa, ya que hubo una agresión ilegítima, el medio fue proporcional, y él no provocó el ataque.

Inciso 7: Estado de Necesidad*

  • Explicación: En este caso, no es punible quien actúa para evitar un mal mayor. Se permite infringir la ley si no había otro medio de evitar un daño más grave. Para que sea aplicable este inciso, deben cumplirse los siguientes requisitos:
    1. Peligro actual: Debe existir una situación de peligro inmediato.
    2. No provocación del peligro: La persona no debe haber causado la situación de peligro.
    3. Necesidad del acto: La acción debe ser la única forma de evitar el daño.
    4. Proporcionalidad: El daño causado debe ser menor o igual que el mal que se intenta evitar.
  • Ejemplo: Pedro está conduciendo y ve a una persona desmayada en la calle. Para evitar atropellarla, Pedro desvía su auto y rompe una valla. Aunque causó un daño a la propiedad, su acción está justificada por el estado de necesidad, ya que buscaba evitar un daño mayor (herir a una persona).

En resumen: El inciso 6 exime de responsabilidad a quien actúa en legítima defensa cumpliendo ciertos requisitos.El inciso 7 exime a quien actúa en un estado de necesidad para evitar un mal mayor, siempre que sea inevitable y proporcional.

14.- El estado de necesidad: Fundamento y clases. Requisitos. El conflicto de bienes iguales. Estado de necesidad justificante y exculpante. Colisión de deberes Estado de Necesidad**

  1. Concepto**
  • Explicación: El estado de necesidad ocurre cuando alguien se enfrenta a un peligro inminente y solo puede evitarlo lesionando los derechos de otra persona. Es decir, actúa para salvar un bien jurídico (como la vida o la integridad) que está amenazado.