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Este documento contiene el Decreto promulgatorio del Código Penal para el Distrito Federal en México, emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en diferentes fechas entre 2008 y 2011. El decreto incluye la adición de un párrafo y la reforma del último párrafo del artículo 200 del Código Penal para el Distrito Federal.
Qué aprenderás
Tipo: Diapositivas
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XI. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de la intención o sentido de su voto, o mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato; XII. Impida en forma violenta la instalación, apertura o cierre de una casilla, o indebidamente impida la instalación normal de la casilla. Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas o que utilicen o porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos; XIII. Durante los tres días previos a las elecciones o en los procesos de participación ciudadana y hasta la hora oficial del cierre de las casillas, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias de los ciudadanos; XIV. Sin causa justificada por la ley, abra, retire los sellos, viole o altere paquetes o sellos con los que se resguarden documentos electorales, o abra los lugares en donde se resguarden; XV. Retenga durante la jornada electoral, sin causa justificada por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos; XVI. Mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar, o a abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma. Si la conducta especificada en el párrafo anterior es cometida por un integrante de un organismo de seguridad pública, se aumentará hasta un tercio de la pena prevista en el presente artículo. XVII. A quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales, ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político, planilla o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición; XVIII. Solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto; XIX. Organice la reunión o el transporte de votantes el día de la jornada electoral, con la finalidad de influir en el sentido del voto; XX. Se apodere, destruya, altere, posea, use, adquiera, venda o suministre de manera ilegal, en cualquier tiempo, materiales o documentos públicos electorales. Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, se aumentará la pena hasta en un tercio más. Si éste se realiza por una o varias personas armadas, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad más; XXI. Se apodere, destruya, altere, posea, adquiera, comercialice o suministre de manera ilegal, equipos o insumos necesarios para la elaboración de credenciales para votar; Si el apoderamiento se realiza en lugar cerrado o con violencia, se aumentará hasta un tercio de la pena. Si éste se realiza por una o varias personas armadas o que porten objetos peligrosos, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad; XXII. Obstaculice o interfiera el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales; XXIII. Realice por cualquier medio algún acto que provoque intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla. Si la conducta se realiza por una o varias personas armadas, a la pena señalada se aumentará hasta en una mitad, con independencia de las que correspondan por la comisión de otros delitos; XXIV. Por sí o interpósita persona, proporcione fondos provenientes del extranjero a un partido político, coalición, agrupación política o candidato para apoyar actos proselitistas dentro de una campaña electoral; XXV. Expida o utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados; XXVI. Usurpe el carácter de funcionario de casilla, XXVII. Provea bienes y servicios a las campañas electorales sin formar parte del padrón de proveedores autorizado por el órgano electoral administrativo; XXVIII. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra contraprestación durante las campañas electorales o la jornada electoral.
ARTÍCULO 354. Se impondrán de dos a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, al funcionario electoral que: I. Se abstenga de cumplir con las obligaciones propias de su encargo, en perjuicio del proceso electoral o de participación ciudadana de que se trate; II. Obstruya el desarrollo normal de la votación; III. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales; IV. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales; V. En ejercicio de sus funciones, ejerza presión sobre los electores y los induzca de manera manifiesta a votar por un candidato, partido o planilla determinada, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados; VI. Instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación; VII. Sin causa prevista por la ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de un funcionario electoral, de representantes de un partido político, de una planilla, o coarte los derechos que la ley les concede; VIII. Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; o IX. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados; X. Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas. ARTÍCULO 355. Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y de doscientos cincuenta a cuatrocientos días multa, al funcionario electoral que altere, expida, sustituya, destruya o haga mal uso de documentos públicos electorales o archivos oficiales computarizados o relativos al registro de electores que corresponda. ARTÍCULO 356. Se impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa, al funcionario partidista, al candidato o al funcionario de las agrupaciones políticas, que: I. Ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un determinado candidato, partido político, planilla o coalición, el día de la elección ya sea en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentran formados, o en alguno de los tres días anteriores a la misma; II. Realice propaganda electoral o actos de campaña mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral; III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales; IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales; V. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados; VI. Impida la instalación, apertura o cierre de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; VII. Obtenga o utilice fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral, a sabiendas de esta circunstancia; o VIII. Se exceda en el monto de los topes para gastos de campaña establecidos de acuerdo con los criterios legalmente autorizados, con anterioridad a la elección. IX. Se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades; X. Durante la etapa de preparación de la elección o en la jornada electoral, solicite votos por paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier otra contraprestación;
ARTÍCULO 358. Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a quinientos días multa, a quien por cualquier medio falsifique o altere los listados nominales o credenciales para votar. ARTÍCULO 358 BIS. Se impondrán de cien hasta quinientos días multa a quien estando obligado se niegue injustificadamente a dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección. ARTÍCULO 358 TER. Se impondrá de mil a cinco mil días multa y de cinco a quince años de prisión al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley. La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña electoral. ARTÍCULO 358 QUATER. Se impondrá de cuatrocientos a ochocientos días multa y destitución del cargo en administración pública, dirección partidista, candidatura o cargo de elección popular, a quienes habiendo sido magistrados electorales locales, consejeros electorales locales, secretario ejecutivo del Instituto Electoral de la Ciudad de México o cargo equivalente en los organismos públicos distritales electorales, desempeñen o sean designados en cargos públicos por los Poderes Ejecutivo o Legislativo cuya elección hayan calificado o participado, asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados a cargos de elección popular, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo. ARTÍCULO 359. Se impondrán de seis meses a un año de prisión o cien a trescientos días multa y, en su caso, destitución e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión, al servidor público que se apodere, destruya, retire, borre, suprima, oculte o distorsione la propaganda de algún candidato, partido o planilla, en contravención a las normas de la materia durante el proceso electoral y hasta la jornada electoral. ARTÍCULO 360. Se impondrán de dos a nueve años de prisión y de cien a seiscientos días multa, al funcionario partidista, funcionario de las agrupaciones políticas locales, integrantes de asociaciones civiles, o a los organizadores de actos de campaña que, para apoyar a un partido político o un candidato, aprovechen ilícitamente fondos, bienes o servicios públicos. ARTÍCULO 360 BIS. Se impondrá de prisión de seis meses a tres años y de cincuenta a cien días multa, a quien durante el procedimiento de consulta popular: I. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada de consulta popular, en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo; II. Obstaculice o interfiera el escrutinio y cómputo de la consulta popular; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más papeletas utilizadas en la consulta popular o bien introduzca papeletas falsas; III. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa para emitir su voto o abstenerse de emitirlo en la consulta popular, durante el procedimiento de consulta popular. ARTÍCULO 360 TER. Se impondrá prisión de dos a nueve años y de doscientos a cuatrocientos días multa, al servidor público que durante el procedimiento de consulta popular: I. Coaccione, induzca o amenace a sus subordinados para que voten o se abstengan de votar por una opción dentro de la consulta popular;
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de una opción dentro de la consulta popular. TÍTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LAS INSTITUCIONES DEL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO I REBELIÓN ARTÍCULO 361. Se impondrá de dos a diez años de prisión, a los que con violencia y uso de armas traten de: I. Reformar, destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Distrito Federal o su libre funcionamiento; o II. Separar o impedir el desempeño de su cargo al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, algún Jefe Delegacional, Diputado de la Asamblea Legislativa o servidor público que desempeñe funciones jurisdiccionales. No se impondrá la pena por el delito de rebelión a los que depongan las armas antes de ser detenidos, salvo que hubieren cometido otros delitos durante la rebelión. CAPÍTULO II ATAQUES A LA PAZ PÚBLICA ARTÍCULO 362. Se les impondrán de dos a siete años de prisión y suspensión de derechos políticos hasta por diez años, a los que mediante la utilización de sustancias tóxicas, por incendio, por inundación o violencia, realicen actos en contra de las personas, de los bienes públicos o privados o servicios públicos que perturben la paz pública. La reincidencia se estará a lo que establezca éste Código. CAPÍTULO III SABOTAJE ARTÍCULO 363. Se impondrán de cinco a quince años de prisión, y suspensión de derechos políticos de uno a siete años, al que con el fin de trastornar la vida económica, política, social o cultural del Distrito Federal o para alterar la capacidad del Gobierno para asegurar el orden público: I. Dañe, destruya o entorpezca las vías de comunicación del Distrito Federal; II. Dañe o destruya centros de producción o distribución de bienes básicos o instalaciones de servicios públicos; III. Entorpezca ilícitamente servicios públicos; IV. Dañe o destruya elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o V. Dañe o destruya recursos esenciales que el Distrito Federal tenga destinados para el mantenimiento del orden público.
III. La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes. QUINTO: Se abroga el Código Penal de 1931, sus reformas y demás leyes que se opongan al presente ordenamiento. Recinto Legislativo, a 03 de julio de 2002. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. HIRAM ESCUDERO ÁLVAREZ, PRESIDENTE.- SECRETARIA, DIP. LORENA RÍOS MARTÍNEZ.- SECRETARIA, DIP. ALICIA VIRGINIA TÉLLEZ SÁNCHEZ.- (Firmas). En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Ciudad de México, a los once días del mes de julio del dos mil dos.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ AGUSTÍN ORTÍZ PINCHETTI.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE CONTIENE EL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 3 DE OCTUBRE DE 2002. PRIMERO: Túrnese al ciudadano Jefe de Gobierno para su publicación y debida promulgación. SEGUNDO: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiséis días del mes septiembre del año dos mil dos. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. GILBERTO ENSASTIGA SANTIAGO, PRESIDENTE.- SECRETARIO, DIP. CARLOS ORTIZ CHÁVEZ.- (Firmas). En cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil dos.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. JOSÉ AGUSTÍN ORTIZ PINCHETTI.- FIRMA. DECRETO DE REFORMAS A DIVERSOS ARTÍCULOS DEL NUEVO CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE ABRIL DE 2003. Artículo Único: se reforman los artículos 41, 50, 51, 55 y Tercero Transitorio, todos del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, para quedar como se indica a continuación. Primero.- El presente Decreto entrará vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiséis días del mes diciembre del año dos mil dos. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MARCO ANTONIO MICHEL DÍAZ, PRESIDENTE.- SECRETARIA, DIP. ALICIA VIRGINIA TELLEZ SÁNCHEZ.- SECRETARIO, MARCOS MORALES TORRES.- (Firmas). En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del dos mil tres.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA. DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE MAYO DE 2003. Primero: El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Segundo: Túrnese al C. Jefe de Gobierno para los efectos constitucionales procedentes. Recinto Legislativo a 28 de abril de 2003 PRESIDENTE, DIP. TOMÁS LÓPEZ GARCÍA.- SECRETARIO, DIP. CARLOS ORTIZ CHÁVEZ.- SECRETARIO, DIP. ROBERTO E. LÓPEZ GRANADOS.- (Firmas). En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los doce días del mes de mayo de dos mil tres.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA. DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE DELITOS AMBIENTALES, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE ENERO DE 2004. UNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil tres.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. LORENA VILLAVICENCIO AYALA, PRESIDENTA.-SECRETARIA, DIP. GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ.- SECRETARIO, DIP. JUVENTINO RODRÍGUEZ RAMOS.- (Firmas). En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cuatro. POR LA MESA DIRECTIVA: DIP. FRANCISCO CHIGUIL FIGUEROA, PRESIDENTE.- DIP. MA. ELENA TORRES BALTAZAR, SECRETARIA.- DIP. JOSÉ DE JESÚS LÓPEZ SANDOVAL, SECRETARIO.-FIRMAS. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil cuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE GUARDA, CUSTODIA Y DERECHO DE CONVIVENCIA DE LOS MENORES SUJETOS A PATRIA POTESTAD, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 06 DE SEPTIEMBRE DE 2004. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- Las presentes disposiciones se aplicarán a todos los procedimientos judiciales y administrativos en trámite ante las autoridades correspondientes y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 94 de Código de Procedimientos Civiles del DF; los interesados podrán promover los beneficios que le concede la presente Ley. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ JIMÉNEZ MAGAÑA, PRESIDENTE.- DIP. MIGUEL ÁNGEL SOLARES CHÁVEZ, SECRETARIO.- DIP. MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veintitrés días del mes de agosto del dos mil cuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.-FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE PUNIBILIDAD DERIVADA DE TRÁNSITO VEHICULAR, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004.
PRIMERO. Remítase al Jefe de Gobierno para su debida Promulgación y Publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRAMSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004. PRIMERO. Remítase al Jefe de Gobierno para su debida promulgación y Publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que sean contrarias a lo dispuesto en el presente decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de julio del año dos mil cuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ JIMÉNEZ MAGAÑA, PRESIDENTE.- DIP. MIGUEL ÁNGEL SOLARES CHÁVEZ, SECRETARIO.- DIP. MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil cuatro.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA EL DISTRITO FEDERAL, SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 254 Y 255 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de julio del año dos mil cuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. JOSÉ JIMÉNEZ MAGAÑA, PRESIDENTE.- DIP. MIGUEL ÁNGEL SOLARES CHÁVEZ, SECRETARIO.- DIP. MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los catorce días del mes de diciembre de dos mil cuatro. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.-FIRMA.-EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.-FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 259 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE ENERO DE 2005. ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. SILVIA OLIVA FRAGOSO, PRESIDENTA.- DIP. MIGUEL ÁNGEL SOLARES CHÁVEZ, SECRETARIO.- DIP. CHRISTIAN MARTÍN LUJANO NICOLÁS, SECRETARIO.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los tres días del mes de enero de dos mil cinco.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 278 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE MAYO DE 2005. ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. SILVIA OLIVA FRAGOSO, PRESIDENTA.- DIP. MIGUEL ÁNGEL SOLARES CHÁVEZ, SECRETARIO.- DIP. CHRISTIAN MARTÍN LUJANO NICOLÁS, SECRETARIO.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los tres días del mes de marzo del dos mil cinco.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ANDRÉS LOZANO LOZANO, PRESIDENTE.- DIP. JOSÉ JIMÉNEZ MAGAÑA, SECRETARIO.- DIP. SOFÍA FIGUEROA TORRES, SECRETARIA.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los doce días del mes de julio del dos mil cinco.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, JOEL ORTEGA CUEVAS.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE ADICIONA AL TÍTULO SEXTO DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, UN CAPÍTULO CUARTO, CON DOS ARTÍCULOS, DENOMINADO “EXPLOTACIÓN LABORAL DE MENORES O DISCAPACITADOS, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 22 DE JULIO DE 2005. PRIMERO.- Túrnese el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su promulgación y debido cumplimiento. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto. CUARTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su debida observancia y publicación y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ANDRÉS LOZANO LOZANO, PRESIDENTE.- DIP. JOSÉ JIMÉNEZ MAGAÑA, SECRETARIO.- DIP. SOFÍA FIGUEROA TORRES, SECRETARIA.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los doce días del mes de julio del dos mil cinco.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.-EL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, JOEL ORTEGA CUEVAS.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA EL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO
PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto por el presente decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ELIO RAMÓN BEJARANO MARTÍNEZ, PRESIDENTE.- DIP. LOURDES ALONSO FLORES, SECRETARIA.- DIP. JUAN ANTONIO ARÉVALO LÓPEZ, SECRETARIO.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los dos días del mes de enero de dos mil seis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUÍZ SUÁREZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 24 DE FEBRERO DE 2006. PRIMERO.- Remítase al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su respectiva promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil cinco. - POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ELIO RAMÓN BEJARANO MARTÍNEZ, PRESIDENTE.- DIP. LOURDES ALONSO FLORES, SECRETARIA.- DIP. JUAN ANTONIO ARÉVALO LÓPEZ, SECRETARIO.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de febrero del dos mil seis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUAREZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO DE LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 19 DE MAYO DE 2006. PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
SEGUNDO.- Se deroga el último párrafo del artículo 1916 y el artículo 1916 bis del Código Civil para el Distrito Federal. TERCERO.- Se deroga el Título Décimo Tercero referente a “Delitos contra la intimidad personal y la inviolabilidad del secreto” Capítulo I “Violación de la Intimidad personal”, Artículo 212 sin menoscabo de lo establecido en el 213 quedando el Título como “Inviolabilidad del secreto” y el Título Décimo Cuarto del Código Penal para el Distrito Federal nominado: “Delitos contra el honor” Artículos 214, 215, 216, 217, 218 y 219. CUARTO.- Los juicios en materia civil que se estén tramitando antes de la entrada en vigor de la presente ley se sujetarán en los sustantivo a la ley vigente al momento en que ocurrieron los hechos. Los de materia penal se sobreseerán al momento de la entrada en vigor de la presente ley. En cuanto al procedimiento las partes de común acuerdo podrán solicitar al Juez que tenga a su cargo el caso, la continuación del procedimiento en los términos de la presente ley. QUINTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil seis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MARÍA GUADALUPE CHAVIRA DE LA ROSA, PRESIDENTA.- DIP. JORGE GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.- DIP. MARÍA TERESITA DE JESÚS AGUILAR MARMOLEJO, SECRETARIA.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México a los once días del mes de mayo del dos mil seis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 75 BIS AL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 09 DE JUNIO DE 2006. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. Para su mayor difusión publíquese también en el Diario Oficial de la Federación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil seis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MARÍA GUADALUPE CHAVIRA DE LA ROSA, PRESIDENTA.- DIP. JORGE GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.- DIP. MARÍA TERESITA DE JESÚS AGUILAR MARMOLEJO, SECRETARIA.- (Firmas) En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de mayo de dos mil seis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA.
En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67 fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de mayo de dos mil seis.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, LIC. ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, RICARDO RUIZ SUÁREZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL Y DEL CÓDIGO CIVIL AMBOS PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE ENERO DE 2007. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil seis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. VÍCTOR HUGO CÍRIGO VÁSQUEZ, PRESIDENTE.- DIP. ENRIQUE VARGAS ANAYA, SECRETARIO.- DIP. MARGARITA MARÍA MARTÍNEZ FISHER, SECRETARIA.- Firmas. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los quince días del mes de enero del año dos mil siete. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL; DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 02 DE FEBRERO DE 2007. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil seis.- POR LA MESA DIRECTIVA.-DIP. VÍCTOR HUGO CÍRIGO VÁSQUEZ, PRESIDENTE.- DIP. ENRIQUE VARGAS ANAYA, SECRETARIO.- DIP. MARGARITA MARÍA MARTÍNEZ FISHER, SECRETARIA.- Firmas. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el
presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de enero del año dos mil siete. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO.- JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE ADICIONA LA LEY DE SALUD PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE ABRIL DE 2007. PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, deberá expedir la adecuación a los Lineamientos Generales de Organización y Operación de los Servicios de Salud relacionados con la interrupción del embarazo en el Distrito Federal, en un lapso de 60 días hábiles. CUARTO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal promoverá convenios de colaboración para obtener recursos adicionales que permitan atender el derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva. QUINTO. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal realizará una amplia campaña informativa sobre las reformas aprobadas en este decreto. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil siete. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. RAMÓN JIMÉNEZ LÓPEZ, PRESIDENTE.- DIP. EDY ORTÍZ PIÑA, SECRETARIO.- DIP. CELINA SAAVEDRA ORTEGA, SECRETARIA.- Firmas. En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, base segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio, en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil siete. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ÁNGEL ÁVILA PÉREZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, MARTHA DELGADO PERALTA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, LAURA VELÁZQUEZ ALZÚA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY DEL FONDO DE APOYO A LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL; ADICIONA Y REFORMA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL; REFORMA LA LEY DE ATENCIÓN Y APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO PARA EL DISTRITO FEDERAL; Y REFORMA, DEROGA Y ADICIONA EL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 17 DE MAYO 2007. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.