



Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
Un caso práctico de robo de vehículo en méxico, detallando el proceso legal desde la denuncia hasta la detención del imputado. Se exponen los hechos, las pruebas presentadas, los derechos del imputado y la aplicación del código penal y el código nacional de procedimientos penales. El caso ilustra la dinámica del sistema judicial mexicano en un delito común.
Tipo: Monografías, Ensayos
1 / 6
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
tDELITO: Robo de vehículo NUMERO DE CARPETA: 1345/2020. LUGAR DE LOS HECHOS: Correos de México, Torres de Padierna, CDMX, Izamal 441D, 14201 Ciudad de México, Colonia Héroes de Padierna. HORA DEL ROBO: 10:11 am HORA DE LLAMADA 911: 1 1:16 am HORA DE DETENCION: 12:00 pm TRASLADO AL MP: 12:44 PM ASEGURAMIENTO DEL VEHICULO: 13:25 PM FECHA: 21 - 07 - 202 0. MINISTERIO PÚBLICO: Agencia Del Ministerio Público CUH- 08 VICTIMA: Ángel Segura López. VICTIMARIO: Carlos A García. VEHICULO: March rojo- Nissan 2019. LOCALIZADOR: Nissan Connect Finder.
El juez, el ministerio publico y la policía ministerial según corresponda, tienen la obligación de hacerles saber de manera inmediata y clara que tienen los siguientes derechos, además de los previstos en la constitución federal y local, los tratados internacionales, y el CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre lo contrario; II. A comunicarse con un familiar y con su defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio público todas las facilidades para lograrlo; III. A declarar o a guardar silencio, en el entendido de que su silencio no podrá ser utilizado en su prejuicio; IV. A estar asistido de su defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con el; V. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio publico o el juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso el motivo de la detención, el motivo de la privación de su libertad y el servidor publico que la ordenó, exhibiéndose, según corresponda, la orden en su contra; VI. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten con su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad; VII. A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por este Código, VIII. A tener acceso el y su defensa a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita de los mismos en términos del articulo 214 de este Código,
IX. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezcan, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido en este Código; X. A no ser juzgado en audiencia en un tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratase de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediera de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; XI. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cedula profesional, al cual se elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de este, por el defensor publico que le corresponda, así como reunirse o entrevistarse con el en estricta confidencialidad; XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o interprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el defensor deberá tener conocimiento de sus lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un interprete de la cultura y lengua que se tratase, XIII. A ser presentado ante el ministerio publico o ante el juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido; XIV. A no ser expuesto ante los medios de comunicación; XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable; XVI. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo; ¿COMPRENDIO SUS DERECHOS? SE PROPORCIONO COPIA DE SUS DERECHOS. SI NO NOMBRE Y FIRMA DEL DETENIDO. NOMBRE Y FIRMA DEL ACTUANTE TESTIGO.