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Caso Práctico: Robo de Vehículo - Análisis del Procedimiento Penal en México, Monografías, Ensayos de Derecho Informático

Un caso práctico de robo de vehículo en méxico, detallando el proceso legal desde la denuncia hasta la detención del imputado. Se exponen los hechos, las pruebas presentadas, los derechos del imputado y la aplicación del código penal y el código nacional de procedimientos penales. El caso ilustra la dinámica del sistema judicial mexicano en un delito común.

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 13/02/2025

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tDELITO: Robo de vehículo
NUMERO DE CARPETA: 1345/2020.
LUGAR DE LOS HECHOS: Correos de México, Torres de Padierna, CDMX, Izamal 441D, 14201 Ciudad de
México, Colonia Héroes de Padierna.
HORA DEL ROBO: 10:11 am
HORA DE LLAMADA 911: 11:16 am
HORA DE DETENCION: 12:00 pm
TRASLADO AL MP: 12:44 PM
ASEGURAMIENTO DEL VEHICULO: 13:25 PM
FECHA: 21-07-2020.
MINISTERIO PÚBLICO: Agencia Del Ministerio Público CUH-08
VICTIMA: Ángel Segura López.
VICTIMARIO: Carlos A García.
VEHICULO: March rojo- Nissan 2019.
LOCALIZADOR: Nissan Connect Finder.
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¡Descarga Caso Práctico: Robo de Vehículo - Análisis del Procedimiento Penal en México y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Informático solo en Docsity!

tDELITO: Robo de vehículo NUMERO DE CARPETA: 1345/2020. LUGAR DE LOS HECHOS: Correos de México, Torres de Padierna, CDMX, Izamal 441D, 14201 Ciudad de México, Colonia Héroes de Padierna. HORA DEL ROBO: 10:11 am HORA DE LLAMADA 911: 1 1:16 am HORA DE DETENCION: 12:00 pm TRASLADO AL MP: 12:44 PM ASEGURAMIENTO DEL VEHICULO: 13:25 PM FECHA: 21 - 07 - 202 0. MINISTERIO PÚBLICO: Agencia Del Ministerio Público CUH- 08 VICTIMA: Ángel Segura López. VICTIMARIO: Carlos A García. VEHICULO: March rojo- Nissan 2019. LOCALIZADOR: Nissan Connect Finder.

CASO PRACTICO.

EL DÍA VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTE, SIENDO LAS ONCE AM ENCONTRADO EL

SEÑOR ÁNGEL SEGURA LÓPEZ LLEGANDO A SU TRABAJO EN LAS OFICINAS DE CORREO DE MÉXICO

UBICADA EN TORRES DE PADIERNA, CDMX, IZAMAL 441D, 14201 CIUDAD DE MÉXICO, COLONIA

HÉROES DE PADIERNA, CERCA DE LAS 10:20 AM DESCIENDE DE SU UNIDAD RECIBIENDO UNA

LLAMADA Y DEJANDO EL VEHÍCULO ESTACIONADO CON LA PUERTA ABIERTA CON EL PROPÓSITO DE

INGRESAR A SU TRABAJO ATRAYENDO LA ATENCIÓN DEL AHORA IMPUTADO CUANDO CARLOS A

GARCÍA QUE DECIDE SUBIR A LA UNIDAD PARA EL APODERAMIENTO DEL MISMO, HUYENDO EN

DIRECCIÓN AL NORTE DE LA CIUDAD.

AL PERCATARSE DE ESTO LA VICTIMA DECIDE RASTREAR SU UNIDAD POR MEDIO DEL GPS

INCORPORADO EN SU VEHÍCULO, MEDIANTE SU APLICACIÓN EN SU TELÉFONO EN TIEMPO REAL, AL

TENER LOCALIZADO SU VEHÍCULO DECIDE REPORTARLO AL 911:

“911 ¡CUAL ES SU EMERGENCIA?”

“ME ACABAN DE ROBAR UN VEHÍCULO AFUERA DE LAS OFICINAS EN COLONIA HÉROES PADIERNA,

ESTABA ESTACIONADO AFUERA Y SE LO LLEVARON DE AHÍ HACE COMO 10 MINUTOS MASO MENOS

PERO EL CARRO TIENE GPS, VA PASANDO SAN GERÓNIMO SOBRE RUMBO A EL NORTE DE LA

CIUDAD, ES UN MARCH ROJO Y LAS PLACAS ES 500019 DE LA CIUDAD DE MÉXICO. CONSTITUYENTES

Y SALVA TIERRA AHORITA YA VA POR CIRCUITO BICENTENARIO, AVENIDA CHAPULTEPEC Y COZUMEL

AHORITA YA ESTA AHÍ DETENIDO EL CARRO Y ME INDICA QUE YA SE MOVIERON A GLORIETA

INSURGENTES”

“911” “GLORIETAS INSURGENTES”

DESPACHADORES DEL C2 CENTRO MONITOREAN LAS CÁMARAS ALEDAÑAS AL EVENTO Y LOGRAN

UBICAR EL VEHÍCULO ROBADO POR LO QUE LE DAN SEGUIMIENTO, SE LES INFORMA A LOS

ELEMENTOS APREHENSORES QUE EL 21 DE JULIO DEL 2020 EN SU PATRULLAJE DE SEGURIDAD Y

VIGILANCIA, ESCUCHARAN ATREVES DE SU SISTEMA DE RADIO TRANSMISOR PIPO METRA POR

PARTE DEL SERVICIO DE EMERGENCIAS 9- 1 - 1 DEL ÁREA DEL C2 VIDEO VIGILANCIA, INFORMACIÓN

DE LA LLAMADA TELEFÓNICA CON UBICACIÓN EN LA COLONIA HÉROES DE PADIERNA SOBRE LA

CALLE PISTE Y HOPELCHÉN.

SIENDO LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS OBSERVARON UN VEHÍCULO CON LAS

CARACTERÍSTICAS SIMILARES A LAS PROPORCIONADAS, INDICÁNDOLE QUE APAGARA EL VEHÍCULO

INTENTANDO DARSE A LA FUGA AL SENTIRSE ACORRALADO, LLEVANDO ACABO LA REVISIÓN DE LA

PERSONA Y POSTERIORMENTE SU CAPTURA SIENDO LAS DOCE HORAS DEL MEDIO DÍA,

CONFIRMANDO QUE EL VEHÍCULO CUENTA CON LAS CARACTERÍSTICAS PROPORCIONADAS POR EL

SERVICIO DE EMERGENCIA DEL 9- 1 - 1; VEHÍCULO MARCA NISSAN, MODELO MARCH AÑO 2019,

COLOR ROJO, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 50019, SERIE 3NM1M49M0EM000319 , CUENTA CON

REPORTE DE ROBO VIGENTE , POR NUMERO DE SERIE Y PLACA.

ACTA DE LECTURA DE DECHOS AL IMPUTADO (A).

FECHA 21/JULIO/

HORA 12:00 PM

NOMBRE DEL

DETENIDO

CARLOS A. GARCIA.

LUGAR EN QUE SE

REALIZA LA

DILIGENCIA

REFORMA

AGENTE QUE

LEVANTA EL ACTA

LUIS MIGUEL LOPEZ MARTINEZ

ARTICULOS 20 APARTADO B Y VEINTIUNO PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112,113,127,132 Y 217 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS

PENALES VIGENTE EN LA CIUDAD DE MÉXICO

LECTURA DE DERECHOS DE TODA PERSONA IMPUTADA.

El juez, el ministerio publico y la policía ministerial según corresponda, tienen la obligación de hacerles saber de manera inmediata y clara que tienen los siguientes derechos, además de los previstos en la constitución federal y local, los tratados internacionales, y el CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre lo contrario; II. A comunicarse con un familiar y con su defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio público todas las facilidades para lograrlo; III. A declarar o a guardar silencio, en el entendido de que su silencio no podrá ser utilizado en su prejuicio; IV. A estar asistido de su defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con el; V. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio publico o el juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso el motivo de la detención, el motivo de la privación de su libertad y el servidor publico que la ordenó, exhibiéndose, según corresponda, la orden en su contra; VI. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten con su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad; VII. A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por este Código, VIII. A tener acceso el y su defensa a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita de los mismos en términos del articulo 214 de este Código,

IX. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezcan, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido en este Código; X. A no ser juzgado en audiencia en un tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratase de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediera de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa; XI. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cedula profesional, al cual se elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de este, por el defensor publico que le corresponda, así como reunirse o entrevistarse con el en estricta confidencialidad; XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o interprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el defensor deberá tener conocimiento de sus lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un interprete de la cultura y lengua que se tratase, XIII. A ser presentado ante el ministerio publico o ante el juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido; XIV. A no ser expuesto ante los medios de comunicación; XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable; XVI. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo; ¿COMPRENDIO SUS DERECHOS? SE PROPORCIONO COPIA DE SUS DERECHOS. SI NO NOMBRE Y FIRMA DEL DETENIDO. NOMBRE Y FIRMA DEL ACTUANTE TESTIGO.