Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Derecho penal de acuerdo a Vasconcelos, Apuntes de Derecho Penal

Se habla sobre temas visto en el libro de Derecho Penal Mexicano de Vasconcelos

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 01/07/2025

Dafne_Cg
Dafne_Cg 🇲🇽

2 documentos

1 / 15

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
LA ACCIÓN
La acción se entiende como un movimiento corporal voluntario dirigido a
un fin. Existen dos grandes posturas doctrinales: el causalismo, y el
finalismo.
Por otro lado, la omisión es la falta de acción cuando una persona está
jurídicamente obligada a actuar. No hacer también puede ser delito,
especialmente cuando esa omisión causa un daño que pudo haberse
evitado actuando.
Causalistas
(orientación objetiva)
Finalistas
(Orientación subjetiva)
Ven la acción como un mero
movimiento corporal.
No toman en cuenta la finalidad o la
voluntad del sujeto, sólo los efectos
físicos. Esta postura es considerada
limitada, porque excluye la finalidad
del acto.
El texto critica esta visión por no
poder explicar bien ciertos delitos
por omisión o inactividad.
Otorgan un papel central a la voluntad
y finalidad del autor.
La acción no es solo moverse, sino
moverse con una intención concreta.
Carlos Creus es citado para explicar que
incluso no actuar (omitir) puede ser
voluntario si responde a una finalidad
(“no hacer para”).
También destaca que en el derecho
penal, lo que se juzga es si el sujeto
quiso hacer (o no hacer) algo para
lograr un fin.
Elemento de la acción (desde la perspectiva penal)
Movimiento corporal voluntario.
Finalidad: orientada a un fin concreto.
Relación causal: entre la conducta del sujeto y el resultado (muy
importante en delitos materiales).
Capacidad de generar reproche penal: es decir, que pueda ser
juzgada como conducta delictiva
CONCEPTO GENERAL DE ACCIÓN
El término genérico como elemento del hecho es la conducta, que
puede expresarse como: Acción equivale a hacer.
La acción, en sentido estricto, es el movimiento corporal
voluntario realizado por el sujeto con el objetivo de alcanzar un
fin. No se incluye el resultado dentro de la acción, ya que este es
una consecuencia de la conducta, y forma parte del hecho.
Elementos de la acción
La acción consta de dos elementos principales:
1. Movimiento corporal: Es la manifestación física de la
conducta. Debe ser voluntario.
2. Voluntad: Es el querer realizar esa actividad con un fin
determinado.
3. Fases internas de la voluntad: I. Concepción,
II.Deliberación, III. Decisión, IV. Ejecución.
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derecho penal de acuerdo a Vasconcelos y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity!

LA ACCIÓN

La acción se entiende como un movimiento corporal voluntario dirigido a un fin. Existen dos grandes posturas doctrinales: el causalismo, y el finalismo. Por otro lado, la omisión es la falta de acción cuando una persona está jurídicamente obligada a actuar. No hacer también puede ser delito, especialmente cuando esa omisión causa un daño que pudo haberse evitado actuando. Causalistas (orientación objetiva) Finalistas (Orientación subjetiva) Ven la acción como un mero movimiento corporal. No toman en cuenta la finalidad o la voluntad del sujeto, sólo los efectos físicos. Esta postura es considerada limitada, porque excluye la finalidad del acto. El texto critica esta visión por no poder explicar bien ciertos delitos por omisión o inactividad. Otorgan un papel central a la voluntad y finalidad del autor. La acción no es solo moverse, sino moverse con una intención concreta. Carlos Creus es citado para explicar que incluso no actuar (omitir) puede ser voluntario si responde a una finalidad (“no hacer para”). También destaca que en el derecho penal, lo que se juzga es si el sujeto quiso hacer (o no hacer) algo para lograr un fin. Elemento de la acción (desde la perspectiva penal) ● Movimiento corporal voluntario. ● Finalidad: orientada a un fin concreto. ● Relación causal: entre la conducta del sujeto y el resultado (muy importante en delitos materiales). ● Capacidad de generar reproche penal : es decir, que pueda ser juzgada como conducta delictiva CONCEPTO GENERAL DE ACCIÓN El término genérico como elemento del hecho es la conducta, que puede expresarse como: Acción equivale a hacer. La acción, en sentido estricto, es el movimiento corporal voluntario realizado por el sujeto con el objetivo de alcanzar un fin. No se incluye el resultado dentro de la acción, ya que este es una consecuencia de la conducta, y forma parte del hecho. Elementos de la acción La acción consta de dos elementos principales:

  1. Movimiento corporal: Es la manifestación física de la conducta. Debe ser voluntario.
  2. Voluntad: Es el querer realizar esa actividad con un fin determinado.
  3. Fases internas de la voluntad: I. Concepción, II.Deliberación, III. Decisión, IV. Ejecución.

DISTINCIÓN ENTRE ACCIÓN Y HECHO

No deben confundirse: Acción : solo el acto voluntario dirigido a un fin. Hecho : incluye la acción u omisión, el resultado y el nexo causal. Por tanto, los elementos del hecho son: Conducta (acción u omisión), Voluntad (elemento psíquico), Resultado y Relación de causalidad. Mientras que los elementos de la acción son: El movimiento corporal, la voluntad y la finalidad. POSTURAS DOCTRINALES de los AUTORES PORTE PETIT : La acción es una actividad o un hacer voluntario, dirigido a producir un resultado típico o extra típico. • Señala como elemento principal el movimiento corporal voluntario. • Concluye: “ La acción consiste en una actividad o un hacer voluntario ”. CUELLO CALÓN: Define la acción como movimiento corporal voluntario, o serie de movimientos, dirigidos a un fin. • Aclara que quedan fuera:

  • Actos reflejos • Fuerza física irresistible. CAVALLO: Criticó identificar acción con hecho: eso incluiría voluntad, emociones y resultado, lo cual sería confundir una parte con el todo. **Describe tres enfoques sobre la acción:
  1. Naturalista:** sólo se considera la actividad física (conducta), sin el resultado. 2. Resultado incluido: acción incluye también la consecuencia del movimiento. 3. Finalista (su postura): la acción es un proceso dirigido a un fin.

RELACIÓN CON LA NORMA PENAL

En los delitos de acción, el sujeto viola un deber de abstención. Ese deber deriva de una norma jurídica prohibitiva, es decir, una orden de no hacer. Si el sujeto actúa positivamente donde la ley ordena abstenerse, se produce una conducta típica y por tanto una violación a la norma penal. OMISIÓN ¿Qué es la omisión? La omisión es cuando una persona no actúa ante un deber legal. A diferencia de una acción (hacer algo), la omisión es no hacer algo cuando deberías hacerlo. Un ejemplo sencillo sería no ayudar a alguien que está en peligro cuando legalmente deberías hacerlo. Fundamento jurídico. La omisión se basa en el deber de impedir un resultado. Tiene una naturaleza normativa, es decir, se basa en normas que obligan a actuar. AUTORES RELEVANTES WELZEL : Considera que tanto la acción como la omisión son formas de conducta humana, y que lo importante es si hay control voluntario. ROXIN : Crítica que no siempre hay una “ actividad final ” en la omisión, por lo que no aplica igual que en la acción. TIPOS DE OMISIÓN

  1. Omisión simple o propia: - No actuar cuando se tiene el deber de hacerlo. - Ejemplo: no llamar a emergencias al ver un accidente.

2. Conducta inactiva o inactividad: falta de acción en este caso un movimiento corporal que se espera de una persona en una situación específica. 3. Deber jurídico de obrar: la obligación legal que tiene una persona de actuar como meramente una responsabilidad o tomar medidas necesarias en alguna situación. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE PORTE PETIT considera que la omisión simple consiste “en el no hacer, voluntario o involuntario (culpa) violando una norma preceptiva y produciendo un resultado típico dando lugar a un tipo de mandamiento o imposición Elementos que integran a la omisión: 1. Voluntad o no voluntad (culpa). 2. Inactividad o no hacer. 3. Deber jurídico de obrar. 4. Resultado típico. La voluntad en la omisión consiste en querer la inactividad, o bien en no quererla (culpa). Esto se considera como un elemento psicológico. VON LISZT Se refiere a esto como un elemento psicológico en la manifestación de la voluntad que consiste en no ejecutar voluntariamente un movimiento corporal que debiera haberse realizado, haciendo a un lado a la omisión culposa. Él hacía una distinción entre la omisión voluntaria con la omisión involuntaria o culposa enfocándose en la intención de la persona y la voluntad. Por cuanto a la inactividad o no hacer expresa este mismo autor “una abstención o inactividad voluntaria o involuntaria (culpa), violando una norma preceptiva imperativa. No se hace lo que se debe de hacer. QUINTANO Y EDUARDO NOVOA QUINTANO : expresa que son las omisiones a modo de acciones negativas. Que la falta de acción trae un efecto que puede producir un daño perjudicial. NOVOA : Precisa que se han admitido ciertas normas que consignan obligaciones a diversos destinatarios,en razón de los cargos públicos o simples particulares. Estas normas de mandato “son creadas para lograr la armoniosa vida social y su desobediencia se ha tenido como una omisión, recayendo sobre el omitente sobre una consecuencia jurídica prevista”. Tales omisiones son consideradas como “esenciales para la subsistencia misma del orden social establecido, tal desobediencia ha sido sancionada en este caso de manera penal con esto originado la existencia de los delitos de omisión”. Novoa afirma que hay algunas normas de origen predominante ético y que “comprometen en forma tan directa y grave la subsistencia del orden social establecido”. NOVOA Y LA “OMISIÓN DE SOCORRO” Señala la llamada omisión de Socorro en la que se sanciona la omisión de ayuda a personas que se encuentran en situación de grave peligro para su vida o su salud. Se sanciona esta omisión, tanto que se eleva a la categoría de una norma jurídica.

Los mandatos jurídicos cuya desobediencia constituyen una omisión de carácter penal, pueden originarse en causas diversas, entre las que se mencionan son: ● Las de orden moral. ● Las que se originan en las modernas condiciones de vida por razones de solidaridad o por salvaguardar los derechos humanos sociales. Él da a conocer la importancia de cumplir con los mandatos jurídicos para la protección de la vida, salud, derechos humanos y pues da como ejemplo a la omisión de socorro sobre cómo la ley sanciona esa falta de ayuda. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE NOVOA “LA OMISIÓN PROPIA”. La omisión propia (simple) la define como una falta de acción en relación con el deber jurídico de obrar establecido en la norma penal. Elementos que constituyen la omisión propia:Inactividad o inacción: no hacer lo que se espera o exige. ● Mandato de obrar: la norma penal establece un deber jurídico de obrar. ● Voluntad de omitir: la persona decide no actuar ya sea de forma dolosa (intencional) o culposa (negligencia). Con relación al fundamento del deber jurídico de obrar que da contenido a la omisión solo se define específicamente en una norma penal, lo cual ese incumplimiento de ese mandato de hacer, da lugar al delito de omisión simple que se estipula solo en los contenidos de normas penales. Lo cual no puede reducirse o limitarse más allá de lo establecido en la norma penal. Novoa toma como referencia el punto de vista de Porte Petit que menciona: “ Un deber jurídico impuesto en un ordenamiento no penal, no originaría una omisión típica pues precisamente lo que constituye delito; es la simple omisión típica sin resultado material ”. Un deber impuesto en un ordenamiento no penal ya sea (civil, administrativo) no originaria una omisión típica es decir que para que haya un delito de omisión debe estar específicamente tipificada en una norma penal, por lo cual se configura como delito solo por la simple falta de acción, sin necesidad de que haya un resultado material. SE SEÑALA COMO DELITO DE OMISIÓN PROPIA O SIMPLE LOS CONTENIDOS DE LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS : Artículo 158, fracción I. CPF. Al reo sometido a vigilancia de la autoridad que no ministre a ésta los informes que se pidan sobre su conducta. Ejemplo: libertad condicional. A una persona le digan que cada semana debe avisar a la policía dónde está. Pero deja de hacerlo. Aunque no huya ni cometa otro delito, solo por no avisar ya cometió omisión simple. Artículo 179 del CPF. A quien sí excusa legal se negare a comparecer ante la autoridad, a dar su declaración cuando legalmente le exija. Ejemplo: Si te llaman a declarar (como testigo o involucrado) y no vas sin una buena razón, estás cometiendo un delito por no cumplir tu deber legal. Artículo 182 del CPF. Quien debiendo ser examinado en juicio, sin que le aprovechen las excepciones establecidas por la ley y

La OMISIÓN IMPROPIA consta de 3 elementos:

  1. VOLUNTAD : el sujeto decide no actuar y elige conscientemente no hacer algo.
  2. INACTIVIDAD O NO HACER CUYA RELEVANCIA JURÍDICA SE ENCUENTRA EN LA ACCIÓN ESPERADA Y EXIGIDA. La persona no realiza una acción que se espera de ella, refiriéndose a que no actúa cuando debía hacerlo.
  3. UN DEBER DE OBRAR Y UN DEBER JURÍDICO DE ABSTENERSE QUE RESULTAN VIOLADOS. El sujeto tenía una obligación legal de actuar, y al no hacerlo ocasiona un resultado penal. DIFERENCIAS NOTABLES ENTRE LAS OMISIONES SEGÚN AUTORES Según el punto de vista de ZAFFARONI existe una gran diferencia notable, entre los delitos Propios de misión y los Impropios o de comisión por omisión. Zaffaroni en su punto de vista menciona, que en las omisiones propias el autor puede ser cualquiera esto refiriéndose a que no se requiere una relación especial entre el autor y el bien jurídico tutelado. Afirmando que la persona está obligada a ayudar, o en solidaridad social. Sui Generis:es una locución latina que significa "de su propio género" o "único en su especie". Se usa para referirse a situaciones, figuras legales, instituciones o normas que no encajan en categorías jurídicas tradicionales y que por sus características particulares requieren un tratamiento especial o diferenciado. ● Que posee características únicas, distintas de otras figuras parecidas. ● Que muchas veces requiere una regulación especial o específica, ya que no puede ser tratada con las normas generales. Zaffaroni relaciona directamente a los delitos impropios de omisión con el sui generis respecto del bien. Este propone la idea de que, no cualquier persona está obligada a actuar en casos donde se afecte un bien jurídico tutelado (la integridad). La idea que presenta es, que hay varias personas que poseen un título que la doctrina denomina como de garante, es decir que tiene esa tarea de evitar peligros, cuidar, conservar y garantizar el bien jurídico. Con esto dice que los que poseen el título de garante, se diferencian a los particulares deberes que el sujeto tiene que actuar (no un deber cualquiera, sino uno de garante). Ejemplo: Un salvavidas viendo desde su puesto como una persona se empieza ahogar, y este no ayuda, ni pide ayuda. Lo que deriva en un resultado Típico, la muerte, y aunque no haya sido culpa del salvavidas, esté en su posición de garante tenía que acudir a su rescate. El autor precisa que la posición de garante corresponde a una teoría elaborada inicialmente por Nagler, quien consideró que un componente no escrito se le añade al tipo de comisión. Debido a una doctrina que considera que una omisión impropia era violatoria de una norma prohibitiva, un criterio con el que el autor no está de acuerdo. Sin embargo KAUFFMANN afirmaba lo contrario diciendo que las omisiones siempre iban a violar mandatos normativos, y asi es como volvemos a coincidir con Zaffaroni, quien menciona que tanto la omision propia como la impropia, el autor viola una norma preceptiva. Con esta idea se toma en cuenta que cualquier omisión, bajo el mandato de hacer violentar normas tiene una consecuencia en

resultado material, que infringe en la misma norma, criterio que Zaffaroni rechaza ya que este piensa que la omisión impropia puede o no tener un resultado material , poniendo de Ejemplo : el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, el cual le parece un claro ejemplo de omisión impropia, el cual se caracteriza de la omisión de un garante, sin un resultado alguno en especial. Como la norma penal no siempre es el fundamento del deber de obrar, se pusieron criterios elaborados, estos para la omisión impropia: A) En primer término, se afirma que el deber de obrar deriva de un precepto jurídico , bien sea como lo hace notar Mezger, de la ley o ordenanza equiparada a ella, sin que pueda hacerse una enumeración cerrada. B) Un segundo criterio, afirma el deber en una especial aceptación de un deber , según MEZGER en virtud de un negocio jurídico y especialmente de un contrato, sin embargo el mismo autor aclara que no es suficiente la existencia de un deber jurídico fundamentado, esto debido a que al aceptar dicho deber en una situación de alto riesgo o un aumento en el peligro ya existente y la aceptación da por objeto evitar dicho peligro. C) En caso de que los anteriores criterios sean insuficientes se encuentra fundamento en el hacer presente, refiriéndose a que cuando el sujeto cometa una acción que provoque peligro, nace el deber del mismo para evitar las lesiones a los derechos , la acción debería de estar fundamentada a través de la premisa de que se había creado una situación de peligro.

RESULTADO MATERIAL DE LOS DELITOS

En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo si éste tenía el poder jurídico de evitarlo, en estos casos se considera que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. DIFERENCIAS ENTRE LA OMISIÓN SIMPLE Y LA COMISIÓN POR OMISIÓN

  1. En la omisión simple se viola únicamente una norma preceptiva penal. En tanto en los delitos de comisión por omisión , se violan una norma preceptiva penal o de otra rama de derecho y una norma prohibitiva de naturaleza estrictamente penal.
  2. En los delitos de omisión simple sólo se da un resultado jurídico en los de comisión por omisión se produce un resultado tanto jurídico como material.
  3. En la omisión simple es la omisión la que integra el delito mientras que la comisión por omisión es el resultado material de lo que configura el tipo punible. CONCEPTO DE RESULTADO El resultado, en su sentido más amplio, es cualquier efecto que produce la conducta humana (activa u omisiva) en el mundo natural. Sin embargo, en un sentido jurídico-penal más restringido, resultado se refiere exclusivamente a aquellos

ANTOLISEI define al Peligro: “El peligro, no consiste en un estado de incertidumbre de la naturaleza, sino en una situación que lleva consigo la probabilidad. Porque la normalidad del caso concreto no altera el carácter general de los casos de la misma especie. La probabilidad, pues, no es algo arbitrario o imaginario, sino el producto de la experiencia, o sea, de la observación sistemática del hecho”. En resumen, el peligro no es solo una duda o algo incierto , sino una posibilidad real que se basa en hechos similares ya observados, los cuales son situaciones pasadas o antecedentes concretos que permiten prever , con base en la experiencia, que cierta conducta o situación puede llevar a un resultado dañoso. El peligro se considera una "lesión de interés": ● Según BELING , es un bien jurídicamente protegido que sufre una lesión. ● JIMÉNEZ DE ASÚA lo define como un ataque a un bien normativamente protegido. El Debate Objetivistas vs. Subjetivistas ● Existe discusión sobre si el peligro es puramente objetivo (una situación real) o subjetivo (relacionado con el estado mental del agente). ● La doctrina moderna busca una teoría objetivo-subjetiva , según esta teoría, el peligro se encuentra tanto en la situación concreta y real (objetivo) como en la posibilidad o probabilidad percibida por el sujeto. El peligro no es una simple posibilidad teórica, sino una situación real , generada por la conducta, que conlleva el riesgo de lesionar un bien jurídico. Por eso, en los delitos de peligro, el Derecho Penal actúa de forma anticipada, protegiendo desde el riesgo y no solo desde el daño consumado. NEXO CAUSAL En el Derecho Penal, la construcción del hecho punible requiere la presencia de tres elementos esenciales: la conducta, el resultado y el nexo de causalidad que los une. La ausencia de cualquiera de estos impide la configuración del hecho típico. En este marco, el nexo causal se vuelve indispensable, pues es el elemento lógico que permite atribuir un resultado material a la acción de una persona. MEZGER subraya que la causalidad no es un concepto jurídico, sino lógico, entendido como una categoría del pensamiento que permite comprender las conexiones dentro del mundo de la experiencia. Para él, la causalidad implica siempre una relación entre dos procesos: una causa y su efecto. RAINIERI por ejemplo, define el nexo causal como la relación entre la conducta y el resultado, que permite atribuir materialmente este último a la primera como su causa. De forma complementaria con Rianeri, MAGGIORE sostiene que en toda acción (ya sea hacer o no hacer) se sugiere una relación dinámica y productiva que genera un cambio en el mundo exterior , reforzando así la función causal de la conducta. MAURACH adopta una visión más estructurada , al distinguir entre acción y resultado como fenómenos de distinto nivel. Aunque la acción se perfecciona con la sola manifestación de voluntad, el resultado constituye un elemento indispensable en

ciertos tipos penales, sin el cual no se puede hablar de delito consumado. Así, la teoría del nexo causal tiene la tarea de establecer ese enlace ideal entre la voluntad del autor y el resultado típico. Finalmente JIMÉNEZ DE ASÚA plantea una prueba negativa conocida como la conditio sine qua non : el resultado puede imputarse si al suprimir hipotéticamente la acción, el efecto también desaparece. Esta prueba confirma la relevancia causal de la conducta humana en la producción del resultado , y aunque no constituye una definición plena de causalidad, permite identificar cuándo existe esa conexión necesaria para la imputación penal. PUNTOS IMPORTANTES DE CADA AUTOR:

  1. RANIERI
  • El nexo causal es la relación entre la conducta y el resultado.
  • Permite atribuir el resultado a la conducta como su causa.
  • Si no existe esta relación, no se puede responsabilizar penalmente al autor.
  1. MAGGIORE
  • En la idea de acción ya está implícita una relación entre hacer o no hacer y un cambio exterior.
  • La acción es dinámica y productiva, es decir, genera un efecto en el mundo real (el resultado).
  1. MAURACH
  • Distingue entre acción y resultado, ya que la acción se cumple con la voluntad y su expresión, mientras que el resultado es algo externo.
  • Aun así, para que haya un delito consumado, el resultado debe ser consecuencia de la acción del autor.
  • La teoría del nexo causal busca explicar cómo se relacionan voluntad (acción) y resultado típico del delito.
  1. JIMÉNEZ DE ASÚA
  • El resultado solo puede atribuirse penalmente si hay un nexo causal con el acto humano.
  • Utiliza el criterio de la “conditio sine qua non”:
  • Esto significa que si quitamos la acción humana, el resultado no habría ocurrido.
  • Es una prueba hipotética negativa: si no hubiera ocurrido tal conducta, no habría resultado. TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES Teoría creada por V. BURI, basada en el concepto de causalidad de Stuart Mill. Según Mezger, es inexacta. Buri no tenía conocimiento del pensamiento filosófico inglés. Dice que esta teoría se halla en relación con el pensamiento naturalista del siglo XIX. La teoría afirma que por “ causa ” se entiende la suma de todas las condiciones que producen un resultado , y todas tienen el mismo valor causal, por lo que cada una debe considerarse como causa del resultado. Hay críticas: reconocer la causalidad puede generar responsabilidad penal, pero en muchos casos esa conexión no implica culpabilidad. Una relación causal puede existir sin dolo o sin previsión del resultado, lo que lleva a excesos al responsabilizar a alguien por hechos sin considerar elementos subjetivos.

considerarse causa aquella que haya tenido una eficacia preponderante, es decir, la que más contribuyó al resultado. FERREIRA DELGADO señala que la teoría es individualizadora y subjetiva, pues destaca una sola causa como la más potente. La vincula con KOHLER , diferenciándose únicamente en la denominación. La teoría de Birkmeyer ofrece un intento de objetivar la causalidad, pero sus limitaciones prácticas y conceptuales la hacen insuficiente como único criterio. Puede ser útil como herramienta complementaria, pero no debe excluir otras perspectivas que reconozcan la complejidad y concurrencia de causas en el ámbito penal. TEORÍA DE LA CONDICIÓN MÁS EFICAZ. Esta teoría adopta un enfoque cuantitativo, tratando de identificar la condición con mayor impacto causal. Según PORTE PETIT, debe entenderse como causa la condición que más haya influido en la producción del resultado. Sin embargo, existen varias críticas: ● Reducir la causalidad a cifras puede ser problemático, ya que el concepto es cualitativo. ● En la práctica, es difícil medir la eficacia de cada condición. ● Si solo una causa se considera válida, se excluyen las causas concurrentes, lo que complica el análisis de la coautoría y participación en delitos. TEORÍA DE LA ADECUACIÓN Según V. BAR. Solo se considera causa penal aquella condición adecuada para producir el resultado, según la experiencia común. ● Evalúa si la acción normalmente produce el resultado. ● Enfoque previo al hecho ● Teoría individualizadora: descarta causas inusuales o irrelevantes. ● Evita imputar responsabilidad por consecuencias atípicas. Ejemplo: Un conductor va a exceso de velocidad y atropella a un peatón → la conducta es adecuada para causar ese resultado → hay nexo causal. Aportes importantes de la teoría : ● V. KRIES: La conducta debe tener una tendencia general a causar el resultado típico. ● MEZGER: La evaluación debe ser objetiva, no subjetiva ni posterior. ● RüMELIN: La adecuación delimita la responsabilidad penal. ● TRAEGER: Teoría de la “ circunstancia generalmente favorecedora ”: lo importante es si en la experiencia humana, esa condición suele causar el resultado. Ejemplo: Una enfermera da una medicina equivocada y el paciente muere. → La acción es adecuada para causar la muerte. → Hay nexo causal y posible responsabilidad penal. TEORÍA DE LA CAUSA EFICIENTE (stoppato). KOLLER sostuvo que dentro de una serie de condiciones contribuyentes a producir el evento , únicamente tiene carácter de causa decisiva sobre el resultado.

El criterio de eficiencia se distingue en razón de su base cualitativa. “ eficiente es aquella fuerza de ser que con su acción produce un hecho ”. ¿Por qué es importante? Porque no toda conducta que coincide en el tiempo con un resultado es penalmente relevante. La teoría de la causa eficiente permite: Excluir a quienes no causaron realmente el resultado. Identificar a los verdaderos autores o partícipes del delito. CAVALLO la identifica con aquel precedente que lleva en sí la eficacia para producir el resultado distinguiéndose de las demás condiciones en que están carecen de la aptitud o fuerza. TEORÍA DE LA CAUSA HUMANA EXCLUSIVA Dos elementos: Uno positivo —> acción humana que da vida a una condición del resultado Uno negativo —-> la exclusión de factores excepcionales en la producción del resultado BUSTOS RAMÍREZ, lo primero a considerar dentro de una antijuricidad materialmente concebida es el r esultado debiéndose entender a este por cualquier afección. La teoría de la causa humana exclusiva es particularmente relevante en casos donde se busca determinar la responsabilidad penal de una persona por un resultado específico. Si se demuestra que el resultado fue causado exclusivamente por la acción u omisión del individuo, se le puede atribuir responsabilidad penal. Sin embargo, si se identifican otras causas no humanas que hayan contribuido al resultado, la aplicación de esta teoría podría excluir la imputación penal.ANTOLISEI: Este autor propone la Teoría de la causa humana exclusiva, la cual afirma que sólo son imputables los resultados que ocurren dentro del ámbito de acción del ser humano, donde este puede ejercer su voluntad y conocimiento. Críticas : Su teoría es vaga, ya que no aclara cuándo se trata de factores excepcionales que rompen el nexo causal, y además amplía excesivamente el concepto de causalidad. PUNTOS CLAVE DE LAS TEORÍAS ANTERIORES:

1. Teoría de la condición más eficazEnunciado : De todas las condiciones que han contribuido a un resultado, debe considerarse causa aquella que haya tenido una eficacia predominante o determinante. ● Crítica : Esta teoría es subjetiva , pues se basa en juicios de valor sobre la intensidad de influencia de cada condición. Además, puede llevar a decisiones arbitrarias al privilegiar unas condiciones sobre otras sin base objetiva. 2. Teoría de la adecuación (o adecuación social)Enunciado : Sólo debe considerarse causa penalmente relevante aquella condición que normalmente y según la