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Se habla sobre temas visto en el libro de Derecho Penal Mexicano de Vasconcelos
Tipo: Apuntes
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La acción se entiende como un movimiento corporal voluntario dirigido a un fin. Existen dos grandes posturas doctrinales: el causalismo, y el finalismo. Por otro lado, la omisión es la falta de acción cuando una persona está jurídicamente obligada a actuar. No hacer también puede ser delito, especialmente cuando esa omisión causa un daño que pudo haberse evitado actuando. Causalistas (orientación objetiva) Finalistas (Orientación subjetiva) Ven la acción como un mero movimiento corporal. No toman en cuenta la finalidad o la voluntad del sujeto, sólo los efectos físicos. Esta postura es considerada limitada, porque excluye la finalidad del acto. El texto critica esta visión por no poder explicar bien ciertos delitos por omisión o inactividad. Otorgan un papel central a la voluntad y finalidad del autor. La acción no es solo moverse, sino moverse con una intención concreta. Carlos Creus es citado para explicar que incluso no actuar (omitir) puede ser voluntario si responde a una finalidad (“no hacer para”). También destaca que en el derecho penal, lo que se juzga es si el sujeto quiso hacer (o no hacer) algo para lograr un fin. Elemento de la acción (desde la perspectiva penal) ● Movimiento corporal voluntario. ● Finalidad: orientada a un fin concreto. ● Relación causal: entre la conducta del sujeto y el resultado (muy importante en delitos materiales). ● Capacidad de generar reproche penal : es decir, que pueda ser juzgada como conducta delictiva CONCEPTO GENERAL DE ACCIÓN El término genérico como elemento del hecho es la conducta, que puede expresarse como: Acción equivale a hacer. La acción, en sentido estricto, es el movimiento corporal voluntario realizado por el sujeto con el objetivo de alcanzar un fin. No se incluye el resultado dentro de la acción, ya que este es una consecuencia de la conducta, y forma parte del hecho. Elementos de la acción La acción consta de dos elementos principales:
No deben confundirse: Acción : solo el acto voluntario dirigido a un fin. Hecho : incluye la acción u omisión, el resultado y el nexo causal. Por tanto, los elementos del hecho son: Conducta (acción u omisión), Voluntad (elemento psíquico), Resultado y Relación de causalidad. Mientras que los elementos de la acción son: El movimiento corporal, la voluntad y la finalidad. POSTURAS DOCTRINALES de los AUTORES PORTE PETIT : La acción es una actividad o un hacer voluntario, dirigido a producir un resultado típico o extra típico. • Señala como elemento principal el movimiento corporal voluntario. • Concluye: “ La acción consiste en una actividad o un hacer voluntario ”. CUELLO CALÓN: Define la acción como movimiento corporal voluntario, o serie de movimientos, dirigidos a un fin. • Aclara que quedan fuera:
En los delitos de acción, el sujeto viola un deber de abstención. Ese deber deriva de una norma jurídica prohibitiva, es decir, una orden de no hacer. Si el sujeto actúa positivamente donde la ley ordena abstenerse, se produce una conducta típica y por tanto una violación a la norma penal. OMISIÓN ¿Qué es la omisión? La omisión es cuando una persona no actúa ante un deber legal. A diferencia de una acción (hacer algo), la omisión es no hacer algo cuando deberías hacerlo. Un ejemplo sencillo sería no ayudar a alguien que está en peligro cuando legalmente deberías hacerlo. Fundamento jurídico. La omisión se basa en el deber de impedir un resultado. Tiene una naturaleza normativa, es decir, se basa en normas que obligan a actuar. AUTORES RELEVANTES WELZEL : Considera que tanto la acción como la omisión son formas de conducta humana, y que lo importante es si hay control voluntario. ROXIN : Crítica que no siempre hay una “ actividad final ” en la omisión, por lo que no aplica igual que en la acción. TIPOS DE OMISIÓN
2. Conducta inactiva o inactividad: falta de acción en este caso un movimiento corporal que se espera de una persona en una situación específica. 3. Deber jurídico de obrar: la obligación legal que tiene una persona de actuar como meramente una responsabilidad o tomar medidas necesarias en alguna situación. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE PORTE PETIT considera que la omisión simple consiste “en el no hacer, voluntario o involuntario (culpa) violando una norma preceptiva y produciendo un resultado típico dando lugar a un tipo de mandamiento o imposición Elementos que integran a la omisión: 1. Voluntad o no voluntad (culpa). 2. Inactividad o no hacer. 3. Deber jurídico de obrar. 4. Resultado típico. La voluntad en la omisión consiste en querer la inactividad, o bien en no quererla (culpa). Esto se considera como un elemento psicológico. VON LISZT Se refiere a esto como un elemento psicológico en la manifestación de la voluntad que consiste en no ejecutar voluntariamente un movimiento corporal que debiera haberse realizado, haciendo a un lado a la omisión culposa. Él hacía una distinción entre la omisión voluntaria con la omisión involuntaria o culposa enfocándose en la intención de la persona y la voluntad. Por cuanto a la inactividad o no hacer expresa este mismo autor “una abstención o inactividad voluntaria o involuntaria (culpa), violando una norma preceptiva imperativa. No se hace lo que se debe de hacer. QUINTANO Y EDUARDO NOVOA QUINTANO : expresa que son las omisiones a modo de acciones negativas. Que la falta de acción trae un efecto que puede producir un daño perjudicial. NOVOA : Precisa que se han admitido ciertas normas que consignan obligaciones a diversos destinatarios,en razón de los cargos públicos o simples particulares. Estas normas de mandato “son creadas para lograr la armoniosa vida social y su desobediencia se ha tenido como una omisión, recayendo sobre el omitente sobre una consecuencia jurídica prevista”. Tales omisiones son consideradas como “esenciales para la subsistencia misma del orden social establecido, tal desobediencia ha sido sancionada en este caso de manera penal con esto originado la existencia de los delitos de omisión”. Novoa afirma que hay algunas normas de origen predominante ético y que “comprometen en forma tan directa y grave la subsistencia del orden social establecido”. NOVOA Y LA “OMISIÓN DE SOCORRO” Señala la llamada omisión de Socorro en la que se sanciona la omisión de ayuda a personas que se encuentran en situación de grave peligro para su vida o su salud. Se sanciona esta omisión, tanto que se eleva a la categoría de una norma jurídica.
Los mandatos jurídicos cuya desobediencia constituyen una omisión de carácter penal, pueden originarse en causas diversas, entre las que se mencionan son: ● Las de orden moral. ● Las que se originan en las modernas condiciones de vida por razones de solidaridad o por salvaguardar los derechos humanos sociales. Él da a conocer la importancia de cumplir con los mandatos jurídicos para la protección de la vida, salud, derechos humanos y pues da como ejemplo a la omisión de socorro sobre cómo la ley sanciona esa falta de ayuda. DESDE EL PUNTO DE VISTA DE NOVOA “LA OMISIÓN PROPIA”. La omisión propia (simple) la define como una falta de acción en relación con el deber jurídico de obrar establecido en la norma penal. Elementos que constituyen la omisión propia: ● Inactividad o inacción: no hacer lo que se espera o exige. ● Mandato de obrar: la norma penal establece un deber jurídico de obrar. ● Voluntad de omitir: la persona decide no actuar ya sea de forma dolosa (intencional) o culposa (negligencia). Con relación al fundamento del deber jurídico de obrar que da contenido a la omisión solo se define específicamente en una norma penal, lo cual ese incumplimiento de ese mandato de hacer, da lugar al delito de omisión simple que se estipula solo en los contenidos de normas penales. Lo cual no puede reducirse o limitarse más allá de lo establecido en la norma penal. Novoa toma como referencia el punto de vista de Porte Petit que menciona: “ Un deber jurídico impuesto en un ordenamiento no penal, no originaría una omisión típica pues precisamente lo que constituye delito; es la simple omisión típica sin resultado material ”. Un deber impuesto en un ordenamiento no penal ya sea (civil, administrativo) no originaria una omisión típica es decir que para que haya un delito de omisión debe estar específicamente tipificada en una norma penal, por lo cual se configura como delito solo por la simple falta de acción, sin necesidad de que haya un resultado material. SE SEÑALA COMO DELITO DE OMISIÓN PROPIA O SIMPLE LOS CONTENIDOS DE LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS : Artículo 158, fracción I. CPF. Al reo sometido a vigilancia de la autoridad que no ministre a ésta los informes que se pidan sobre su conducta. Ejemplo: libertad condicional. A una persona le digan que cada semana debe avisar a la policía dónde está. Pero deja de hacerlo. Aunque no huya ni cometa otro delito, solo por no avisar ya cometió omisión simple. Artículo 179 del CPF. A quien sí excusa legal se negare a comparecer ante la autoridad, a dar su declaración cuando legalmente le exija. Ejemplo: Si te llaman a declarar (como testigo o involucrado) y no vas sin una buena razón, estás cometiendo un delito por no cumplir tu deber legal. Artículo 182 del CPF. Quien debiendo ser examinado en juicio, sin que le aprovechen las excepciones establecidas por la ley y
La OMISIÓN IMPROPIA consta de 3 elementos:
resultado material, que infringe en la misma norma, criterio que Zaffaroni rechaza ya que este piensa que la omisión impropia puede o no tener un resultado material , poniendo de Ejemplo : el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, el cual le parece un claro ejemplo de omisión impropia, el cual se caracteriza de la omisión de un garante, sin un resultado alguno en especial. Como la norma penal no siempre es el fundamento del deber de obrar, se pusieron criterios elaborados, estos para la omisión impropia: A) En primer término, se afirma que el deber de obrar deriva de un precepto jurídico , bien sea como lo hace notar Mezger, de la ley o ordenanza equiparada a ella, sin que pueda hacerse una enumeración cerrada. B) Un segundo criterio, afirma el deber en una especial aceptación de un deber , según MEZGER en virtud de un negocio jurídico y especialmente de un contrato, sin embargo el mismo autor aclara que no es suficiente la existencia de un deber jurídico fundamentado, esto debido a que al aceptar dicho deber en una situación de alto riesgo o un aumento en el peligro ya existente y la aceptación da por objeto evitar dicho peligro. C) En caso de que los anteriores criterios sean insuficientes se encuentra fundamento en el hacer presente, refiriéndose a que cuando el sujeto cometa una acción que provoque peligro, nace el deber del mismo para evitar las lesiones a los derechos , la acción debería de estar fundamentada a través de la premisa de que se había creado una situación de peligro.
En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo si éste tenía el poder jurídico de evitarlo, en estos casos se considera que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. DIFERENCIAS ENTRE LA OMISIÓN SIMPLE Y LA COMISIÓN POR OMISIÓN
ANTOLISEI define al Peligro: “El peligro, no consiste en un estado de incertidumbre de la naturaleza, sino en una situación que lleva consigo la probabilidad. Porque la normalidad del caso concreto no altera el carácter general de los casos de la misma especie. La probabilidad, pues, no es algo arbitrario o imaginario, sino el producto de la experiencia, o sea, de la observación sistemática del hecho”. En resumen, el peligro no es solo una duda o algo incierto , sino una posibilidad real que se basa en hechos similares ya observados, los cuales son situaciones pasadas o antecedentes concretos que permiten prever , con base en la experiencia, que cierta conducta o situación puede llevar a un resultado dañoso. El peligro se considera una "lesión de interés": ● Según BELING , es un bien jurídicamente protegido que sufre una lesión. ● JIMÉNEZ DE ASÚA lo define como un ataque a un bien normativamente protegido. El Debate Objetivistas vs. Subjetivistas ● Existe discusión sobre si el peligro es puramente objetivo (una situación real) o subjetivo (relacionado con el estado mental del agente). ● La doctrina moderna busca una teoría objetivo-subjetiva , según esta teoría, el peligro se encuentra tanto en la situación concreta y real (objetivo) como en la posibilidad o probabilidad percibida por el sujeto. El peligro no es una simple posibilidad teórica, sino una situación real , generada por la conducta, que conlleva el riesgo de lesionar un bien jurídico. Por eso, en los delitos de peligro, el Derecho Penal actúa de forma anticipada, protegiendo desde el riesgo y no solo desde el daño consumado. NEXO CAUSAL En el Derecho Penal, la construcción del hecho punible requiere la presencia de tres elementos esenciales: la conducta, el resultado y el nexo de causalidad que los une. La ausencia de cualquiera de estos impide la configuración del hecho típico. En este marco, el nexo causal se vuelve indispensable, pues es el elemento lógico que permite atribuir un resultado material a la acción de una persona. MEZGER subraya que la causalidad no es un concepto jurídico, sino lógico, entendido como una categoría del pensamiento que permite comprender las conexiones dentro del mundo de la experiencia. Para él, la causalidad implica siempre una relación entre dos procesos: una causa y su efecto. RAINIERI por ejemplo, define el nexo causal como la relación entre la conducta y el resultado, que permite atribuir materialmente este último a la primera como su causa. De forma complementaria con Rianeri, MAGGIORE sostiene que en toda acción (ya sea hacer o no hacer) se sugiere una relación dinámica y productiva que genera un cambio en el mundo exterior , reforzando así la función causal de la conducta. MAURACH adopta una visión más estructurada , al distinguir entre acción y resultado como fenómenos de distinto nivel. Aunque la acción se perfecciona con la sola manifestación de voluntad, el resultado constituye un elemento indispensable en
ciertos tipos penales, sin el cual no se puede hablar de delito consumado. Así, la teoría del nexo causal tiene la tarea de establecer ese enlace ideal entre la voluntad del autor y el resultado típico. Finalmente JIMÉNEZ DE ASÚA plantea una prueba negativa conocida como la conditio sine qua non : el resultado puede imputarse si al suprimir hipotéticamente la acción, el efecto también desaparece. Esta prueba confirma la relevancia causal de la conducta humana en la producción del resultado , y aunque no constituye una definición plena de causalidad, permite identificar cuándo existe esa conexión necesaria para la imputación penal. PUNTOS IMPORTANTES DE CADA AUTOR:
considerarse causa aquella que haya tenido una eficacia preponderante, es decir, la que más contribuyó al resultado. FERREIRA DELGADO señala que la teoría es individualizadora y subjetiva, pues destaca una sola causa como la más potente. La vincula con KOHLER , diferenciándose únicamente en la denominación. La teoría de Birkmeyer ofrece un intento de objetivar la causalidad, pero sus limitaciones prácticas y conceptuales la hacen insuficiente como único criterio. Puede ser útil como herramienta complementaria, pero no debe excluir otras perspectivas que reconozcan la complejidad y concurrencia de causas en el ámbito penal. TEORÍA DE LA CONDICIÓN MÁS EFICAZ. Esta teoría adopta un enfoque cuantitativo, tratando de identificar la condición con mayor impacto causal. Según PORTE PETIT, debe entenderse como causa la condición que más haya influido en la producción del resultado. Sin embargo, existen varias críticas: ● Reducir la causalidad a cifras puede ser problemático, ya que el concepto es cualitativo. ● En la práctica, es difícil medir la eficacia de cada condición. ● Si solo una causa se considera válida, se excluyen las causas concurrentes, lo que complica el análisis de la coautoría y participación en delitos. TEORÍA DE LA ADECUACIÓN Según V. BAR. Solo se considera causa penal aquella condición adecuada para producir el resultado, según la experiencia común. ● Evalúa si la acción normalmente produce el resultado. ● Enfoque previo al hecho ● Teoría individualizadora: descarta causas inusuales o irrelevantes. ● Evita imputar responsabilidad por consecuencias atípicas. Ejemplo: Un conductor va a exceso de velocidad y atropella a un peatón → la conducta es adecuada para causar ese resultado → hay nexo causal. Aportes importantes de la teoría : ● V. KRIES: La conducta debe tener una tendencia general a causar el resultado típico. ● MEZGER: La evaluación debe ser objetiva, no subjetiva ni posterior. ● RüMELIN: La adecuación delimita la responsabilidad penal. ● TRAEGER: Teoría de la “ circunstancia generalmente favorecedora ”: lo importante es si en la experiencia humana, esa condición suele causar el resultado. Ejemplo: Una enfermera da una medicina equivocada y el paciente muere. → La acción es adecuada para causar la muerte. → Hay nexo causal y posible responsabilidad penal. TEORÍA DE LA CAUSA EFICIENTE (stoppato). KOLLER sostuvo que dentro de una serie de condiciones contribuyentes a producir el evento , únicamente tiene carácter de causa decisiva sobre el resultado.
El criterio de eficiencia se distingue en razón de su base cualitativa. “ eficiente es aquella fuerza de ser que con su acción produce un hecho ”. ¿Por qué es importante? Porque no toda conducta que coincide en el tiempo con un resultado es penalmente relevante. La teoría de la causa eficiente permite: Excluir a quienes no causaron realmente el resultado. Identificar a los verdaderos autores o partícipes del delito. CAVALLO la identifica con aquel precedente que lleva en sí la eficacia para producir el resultado distinguiéndose de las demás condiciones en que están carecen de la aptitud o fuerza. TEORÍA DE LA CAUSA HUMANA EXCLUSIVA Dos elementos: Uno positivo —> acción humana que da vida a una condición del resultado Uno negativo —-> la exclusión de factores excepcionales en la producción del resultado BUSTOS RAMÍREZ, lo primero a considerar dentro de una antijuricidad materialmente concebida es el r esultado debiéndose entender a este por cualquier afección. La teoría de la causa humana exclusiva es particularmente relevante en casos donde se busca determinar la responsabilidad penal de una persona por un resultado específico. Si se demuestra que el resultado fue causado exclusivamente por la acción u omisión del individuo, se le puede atribuir responsabilidad penal. Sin embargo, si se identifican otras causas no humanas que hayan contribuido al resultado, la aplicación de esta teoría podría excluir la imputación penal.ANTOLISEI: Este autor propone la Teoría de la causa humana exclusiva, la cual afirma que sólo son imputables los resultados que ocurren dentro del ámbito de acción del ser humano, donde este puede ejercer su voluntad y conocimiento. Críticas : Su teoría es vaga, ya que no aclara cuándo se trata de factores excepcionales que rompen el nexo causal, y además amplía excesivamente el concepto de causalidad. PUNTOS CLAVE DE LAS TEORÍAS ANTERIORES:
1. Teoría de la condición más eficaz ● Enunciado : De todas las condiciones que han contribuido a un resultado, debe considerarse causa aquella que haya tenido una eficacia predominante o determinante. ● Crítica : Esta teoría es subjetiva , pues se basa en juicios de valor sobre la intensidad de influencia de cada condición. Además, puede llevar a decisiones arbitrarias al privilegiar unas condiciones sobre otras sin base objetiva. 2. Teoría de la adecuación (o adecuación social) ● Enunciado : Sólo debe considerarse causa penalmente relevante aquella condición que normalmente y según la