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derecho penal caso concreto descripción
Tipo: Apuntes
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DELITOS EN CONTRA DEL PATRIMONIO
INTRODUCCIÓN En el presente trabajo hablaremos sobre la resolución de un problema que contenga cada uno de los elementos del delito, como lo son en su aspecto positivo la conducta, la tipicidad, la antijuricidad, la culpabilidad, la punibilidad, la imputabilidad y la condición objetiva de punibilidad. Y en su aspecto negativo tenemos la ausencia de conducta, la atipicidad, las causas de justificación, la inculpabilidad, las excusas absolutorias, la imputabilidad y la ausencia de conductas objetivas de punibilidad. Así como también entablaremos el marco legal y los objetos jurídicos y materiales como también los sujetos. Aunado a este tema escogimos una noticia sobre un hombre que cometió el delito de Fraude y Abuso de confianza hacia dos personas distintas con un modus operandi parecido. Para esto pasaremos a especificar nuestro marco legal y para después continuar con el desglose del caso. MARCO LEGAL Para comenzar vamos a establecer que es un marco legal; un marco legal es un conjunto de normas jurídicas que se establecen en la ley y tienen un carácter general. En este sentido nuestro marco legal será apoyado en el Código Penal para el Estado de México
Después, en 2014, realizó esta misma acción con otra persona, quien le dio 100 mil dólares (equivalente a un millón 343 mil 300 pesos), de los cuales obtendría una utilidad de unos 35 mil dólares, pero al no recibir su inversión, el agraviado denunció los hechos y se inició la carpeta de investigación correspondiente.
Para empezar a darle resolución a nuestro problema hablaremos como primer punto de: CONDUCTA. Comportamiento que se manifiesta externamente, que normalmente produce un evento o resultado, unidos a ambos (conducta y resultado) por un vínculo de causalidad. En nuestro caso se puede apreciar concretamente una conducta de acción; la conducta de acción se define como una manifestación externa de la voluntad del hombre, expresada mediante el movimiento o la inmovilidad. Se puede apreciar esta conducta ya que están actuando de manera dolosa, porque el señor sabía lo que estaba haciendo. TIPICIDAD. Este es el encuadramiento de la conducta con el tipo. Como primer punto vamos a tomar el delito de Fraude en su artículo 305. Del Código penal para el estado de México. Como siguiente punto el bien jurídico tutelado son los bienes muebles, en este caso el dinero. Así como también tomaremos el articulo 302 del Código penal para el Estado de México que este nos dice: “Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de cualquier bien ajeno mueble, del que se le hubiese transmitido la tenencia y no el dominio.” Esto lo relacionamos con el Fraude y abuso de confianza que les hizo a ambas personas, por lo tanto, el bien jurídico tutelado en este crimen, también es él dinero. ANTIJURICIDAD Los delitos de Fraude y Abuso de confianza van en contra de la ley, ya que se está lesionando el patrimonio de una persona, y esto se encuentra tipificado en el Código penal para el Estado de México.
Va a ser la relación directa que existe entre la psique con el resultado y unidos a estos el nexo causal. Dentro de este se puede decir que existe un autor el cual es el “hombre que realizo el acto delictuoso”, en el cual en el Articulo 11 del código penal para el Estado de México en su Fracción I inciso A y C nos especifica: “La responsabilidad penal en el hecho delictuoso se produce bajo las formas de autoría y participación: I. La autoría; y Son autores: a) Los que conciben el hecho delictuoso; c) Los que lo ejecuten materialmente;” Amenaza de una pena. La pena aplicada en este caso para el Fraude que cometió el sujeto activo sería la siguiente basándonos en el artículo 242 del Código penal Para el Estado de México en su fracción V que nos dice “De seis a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa cuando el valor de lo defraudado exceda de tres mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.” Así como el delito de abuso de confianza se sancionará de acuerdo al código penal del Estado de México en su fraccion V “Cuando exceda de dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se impondrán de seis a doce años de prisión y de ciento cincuenta a trescientos días multa.” IMPUTABILIDAD. En este caso se considera que la persona involucrada es imputable ya que quiere y entiende el presupuesto de culpabilidad y la acción que está realizando. CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD. Este delito es perseguido por querella. OBJETO JURIDICO. En este caso el objeto jurídico afectado es el patrimonio. OBJETO MATERIAL. Aquí el objeto material es el dinero.
CONCLUSIÓN Como conclusión puedo decir que todas las personas estamos expuestas a caer en este tipo de delitos. No existen datos suficientes que permitan saber en específico la cifra de cuantos delitos como este ha habido hasta ahora, pero podemos decir que ciertamente van en aumento. Una de las modalidades más comunes para realizar fraudes, es mediante préstamos exprés bancarios o robo de identidad vía telefónica. Los delincuentes pueden tener acceso a datos bancarios como los primeros números de las tarjetas, con los cuales enganchan a las víctimas, haciéndose pasar por empleados de bancos. En algunos casos, los defraudadores otorgan números de empleados para generar mayor confianza en las futuras víctimas. Yo pienso que todo esto viene de la mano con un tema de educación, respeto y valores, que en la actualidad mucha gente carece de estos mismos, porque ya cualquier persona prefiere estar sacando dinero fácil a costa de los demás. Para que la sociedad cambie debemos empezar por nosotros mismos, trabajando honradamente, y ganándonos el dinero con esfuerzo. BIBLIOGRAFIA https://www.eluniversalqueretaro.mx/seguridad/detienen-hombre-por-fraude-y-abuso-de- confianza https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/cod/vig/ codvig006.pdf https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/crece-el-fraude-virtual-en-el-estado-de-mexico- 6417144.html