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Este documento ofrece una introducción al Derecho Parlamentario, una disciplina jurídica derivada del Derecho Constitucional que regula las relaciones y funciones de las instituciones parlamentarias. El texto aborda las funciones legislativa, representativa, de control, financiera, juridicional y política del parlamento, así como su organización y funcionamiento. Además, se analiza la relación entre el Derecho Parlamentario y otras disciplinas, y se destaca su importancia dentro del sistema político de una nación.
Qué aprenderás
Tipo: Resúmenes
Subido el 30/09/2021
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¡No te pierdas las partes importantes!
Derecho Parlamentario Índice
1.1 RAMA DEL DERECHO PÚBLICO 1
1.2 RAMA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 2
1.3 UBICACIÓN EN LA CIENCIA JURÍDICA DEL 3 DERECHO PARLAMENTARIO
1.4 DENOMINACIÓN DEL DERECHO PARLAMENTARIO 4 1.4.1. DENOMINACIÓN TRADICIONAL 5 1.4.2. DENOMINACIÓN COMO DERECHO PARLAMENTARIO 6 1.4.3. DERECHO LEGISLATIVO 7
1.5 OBJETO DEL DERECHO PARLAMENTARIO 8 1.5.1. MARCO REFERENCIAL DEL DERECHO PARLAMENTARIO 9 - 12 1.5.2. MÉTODO DE ESTUDIO DEL DERECHO PARLAMENTARIO 13 -
2.1 CONCEPCIÓN ESTRECHA DEL DERECHO PARLAMENTARIO 15 2.1.1. SU CARÁCTER ADJETIVO Y PROCESAL 16
2.2 AMPLITUD DE SU ÁMBITO DOCTRINARIO DENTRO DE LA 17 TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO
2.3 EL DERECHO PARLAMENTARIO EN LOS DISTINTOS 18 REGIMENES POLÍTICOS 2.3.1. CONCEPTO DE RÉGIMEN POLÍTICO 19 - 20 2.3.2. REGIMENES POLÍTICOS DEMOCRÁTICOS 21 2.3.3. REGIMENES POLÍTICOS PARLAMENTARIOS 22 - 24
3.1.5. ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS RECTORES DE LAS CÁMARAS;
Derecho Parlamentario Índice
Derecho Parlamentario Índice
8.4 PETICIONES DE INFORMACIÓN 74 8.4.1. CARACTERÍSTICAS Y FINALIDADES 74
En consecuencia el Derecho Público, al ser el encargado de normar la organización del Estado, cuenta con diversas ramas, entre ellas el Derecho Constitucional, derivado de este, el Derecho Parlamentario que, en un sentido amplio, no se limita a regular las relaciones jurídicas o políticas que se dan en su seno, las que se establecen con los otros poderes y con los diversos agrupamientos de la sociedad civil, sino que rige también las conexiones que se dan entre la institución parlamentaria con los partidos políticos, la función que ellos cumplen para la orientación del gobierno, su participación en los procesos electorales y su intervención en los procesos de integración de los Órganos del Estado, así como otros aconteceres de la vida pública.
Por esencia y definición al Derecho Constitucional se le ha asignado la creación y organización de los Poderes Públicos de una nación, a los cuales dota de competencia. El jurista mexicano Eduardo García Maynez lo define como “ El conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre si y con los particulares” 1
Como apuntamos en el apartado anterior, al referirnos al Derecho Público, una de las partes integrantes del gobierno de un Estado, es el Poder Legislativo. Es común observar en las distintas obras o tratados acerca de Derecho Constitucional que se han destinado una parte a la organización y funcionamiento del Órgano Legislativo de las Naciones. Así, la integración de las Cámaras, Cortes, Parlamentos o Asambleas; los requisitos para ser miembro de alguno de ellos; el procedimiento legislativo; las facultades que les corresponden como Órganos de Representación Popular; su funcionamiento en comisiones y fracciones parlamentarias; las atribuciones exclusivas de cada cámara, si es un sistema bicameral. Por tanto, el Derecho Parlamentario ha sido ubicado como una rama del Derecho Constitucional, al ser la Constitución la fuente de donde emanan los principios y las normas que regulan al poder legislativo.
Con su reconocido talento, el maestro Ignacio Burgoa sostiene que el estudio de una constitución obviamente comprende el de todas sus disposiciones, agrupándolas sistematizadamente en diversas instituciones o materias que aquella establece o regula. Por ende, la comprensión didáctica del Derecho Constitucional debe abarcar todas las instituciones o materias que en la Constitución se
(^1) Eduardo García Maynez, Introducción al Estudio del Derecho, México, Porrua,1985, p. 137.
encuentran normadas o previstas por modo fundamental o básico, ponderándolas únicamente como contenido de las disposiciones constitucionales respectivas.
Si dichas instituciones o materias son objeto de una variada legislación ordinaria que pormenoriza normativamente las reglas consignadas en la Constitución, el estudio de las mismas, fuera de su conformación preceptiva constitucional corresponderá a otras disciplinas jurídicas. 2
Dentro de este orden de ideas es como se entiende el estudio del Derecho Parlamentario, que pasa a ser una disciplina derivada de la disciplina jurídica especifica fundamental que es el Derecho Constitucional, el cual establece las normas supremas y fundamentales que regulan lo relacionado con el parlamento, ponderando la importancia que este tiene como órgano del poder legislativo del Estado. Corresponde, por tanto, al Derecho Parlamentario el análisis de esas disposiciones fundamentales, desarrolladas en la legislación ordinaria dentro de las dimensiones normativas, sociológicas y axiológicas que se le han señalado anteriormente.
El Derecho Parlamentario forma parte de la realidad jurídica del derecho objetivo, un conjunto de normas que merecen el nombre de Derecho Parlamentario o Derecho Legislativo. Estas normas en el caso de nuestro país, se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en los acuerdos parlamentarios y en otras disposiciones singularizadas o particularizadas que en la vida cotidiana del poder Legislativo encuentran espacio y momento.
Como ya se ha analizado, el Derecho Parlamentario se encuentra ubicado en el Derecho Público, derivando directamente del Derecho Constitucional, sin embargo, cabe advertir que por su importancia y con el fin de sentar bases para su desarrollo académico se ha llegado a reconocer su autonomía, en atención a que regula un orden jurídico especial, con reglas y principios técnicos
(^2) Ignacio Burgoa, op. cit., pp. 26-27.
Cabe señalar que la denominación de “ Derecho Parlamentario “ alude no solo a la normatividad que rige al órgano en su totalidad, sino que también en los Sistemas Bicamerales o demás órganos que pudiese llegar a haber, es aplicable a cada una de las normatividades que regulan a sus órganos componentes.
El Derecho Parlamentario es el Conjunto de Normas que regulan la actividad del Órgano Legislativo llamado comúnmente Parlamento. Por lo tanto una premisa del Derecho Parlamentario es el análisis del parlamentarismo, que hunde sus raíces en la historia y que aun desde el punto de vista puramente etimológico debe interesarnos.
En efecto, en una de sus acepciones parlamento equivale a discurso “ razonamiento u oración que se hace a un congreso o junta ”, dice el diccionario; parlar es hablar y parlamento es lo que se habla, o bien el lugar en el que se habla.
Los lugares en los que se habla, los sitios desde los que se habla, los centros de discusión y deliberación los encontramos en las mas antiguas menciones históricas que forman parte del recuerdo común y las palabras que ahora usamos alrededor de la función humana de la comunicación oral, como foro, tribuna, ágora, pulpito, asamblea, nos llegan cargas de antiquísimas reminiscencias.
Como recuerda Mario Cotta, hay dos épocas en la historia del parlamentarismo, ya situados en el mundo occidental, antecedentes del nuestro y frente de muchas instituciones modernas. La primera corresponde a al época medieval, en la que los jefes o caudillos se reunían con el rey y tomaban con el las determinaciones comunes.
La segunda es la época moderna de los parlamentos se inicia con la evolución del antiguo parlamento ingles, que va adquiriendo paulatinamente funciones políticas esenciales y autonomía frente al rey y especialmente, con la presencia brusca de la Asamblea Nacional Francesa de 1789, que asume por si y ante si la representación de la nación.
Sin embargo, a pesar de las diferencias profundas entre el parlamento medieval y el parlamento moderno, hay entre ellos una línea de continuidad que no se rompe, que es demasiado evidente y pareciera ocioso mencionar, pero que constituye el dato esencial del parlamentarismo.
En Inglaterra, quien gobierna realmente, es el primer ministro, Jefe del Estado que asume ese carácter por ser el dirigente o líder del grupo mayoritario en la Cámara de los Comunes. Este sistema de clara preponderancia del Parlamento, en el que quien encabeza el Estado surge del órgano Legislativo. Por ello a Inglaterra se le considera Cuna del Parlamentarismo.
La historia de las sociedades humanas es de algún modo la historia de sus dirigentes reunidos en parlamento, en ocasiones para aconsejar y auxiliar a quien deba tomar las decisiones en forma colectiva, pero siempre a través de un proceso en el que los integrantes del grupo hablan por turno, uno por uno, de tal modo que todos tienen la obligación de escuchar al que habla y todos tienen la oportunidad de hablar cuando les corresponde hacerlo.
En este sentido el Derecho Parlamentario se define como el conjunto de normas y relaciones que regulan la organización y el funcionamiento de las cámaras legislativas o parlamentarias.
La denominación de Derecho Parlamentario nos lleva a entender el Parlamento en un sentido mas amplio, como un cuerpo colegiado cuyos miembros se reúnen para deliberar sobre los asuntos mas importantes de su nación, por lo que independientemente del nombre que reciba en los diversos países, no debe perderse de vista su esencia, funcionalidad y contenido.
El Parlamento debe tener un sistema jurídico peculiar y propio, que tenga al cuerpo colectivo deliberante como sujeto en lo formal, en sus funciones y en sus competencias, por lo que esta rama jurídica y disciplina científica que debe indudablemente seguirse llamando Derecho Parlamentario.
Desde el punto de vista intelectual se habla de objeto para referirnos a todos aquellos entes que pueden ser materia de conocimiento o de apreciación sensible. Por ser este un termino multívoco que tiene diversas acepciones según sea la disciplina que lo describe y los alcances que se pretendan obtener con su utilización, el significado de objeto es también diverso y, por consiguiente, susceptible de una confusión terminológica.
Para los efectos de este apartado, que pretende establecer el objeto que se persigue con el estudio del Derecho Parlamentario, recurrimos a su acepción gnoseológica, entendida esta como teoría del conocimiento, que aplicaba a nuestras reflexiones nos permite considerar que dicho objeto esta referido a la comprensión de los aspectos esenciales que integran al parlamento, incluyendo no solo las cuestiones normativas si no también los aspectos relacionados con su génesis, desarrollo, organización, funcionamiento, tarea política que desempeña y procura mantener, así como los principios y valores que representa.
Para el sujeto que cognoscente el enfrentarse al reto de llegar a conocer al parlamento en si, constituye un motivo de interés, no solo por lo que ha representado y representa en la vida de los estados moderno y contemporáneo, sino también por su contenido jurídico que mucho lo enriquece y constituye punto de partida para su explicación sistemática. Sin embargo, el conocimiento de este derecho va mas allá de lo que pueda representar el conjuntar una serie de datos sobre hechos y normas parlamentarias, con propósitos solamente informativos, pues lo importante, según lo apreciamos, es el obtener de ellos el saber político, jurídico y axiológico para que puedan ser ordenados en sus principios y causas con el fin de obtener una mejor explicación, conforme las ciencias del derecho.
Tiene razón Fernando Santa Olalla cuando manifiesta que lo que cualifica al Derecho Parlamentario frente al resto del Derecho Constitucional es la peculiaridad de su objeto que, a su vez, se transmite al conjunto de normas que forman su contenido. El Derecho Parlamentario gira en torno al órgano investido de la representación popular y, de esta forma, dotado de la supremacía jurídico-política, en el Estado...,^4
Haciendo la salvedad el autor de los matices que en algunos estados tiene esta ultima afirmación con motivo de la implantación de los tribunales constitucionales.
A partir de estas proyecciones se pueden ir obteniendo, de diversas disciplinas, la esencia, evolución y conformación del parlamento que permitan la comprensión de lo relacionado con su universo mismo que hasta hace poco tiempo permaneció reducido dentro de los estudios del Derecho Constitucional, sin posibilidades de desarrollo particularizado, debido a la falta de cultivadores y estudiosos que atendieran a esta nueva disciplina con afanes cognoscitivos para abarcarla en toda su amplitud.
Interesa por tanto incluir dentro del objeto del Derecho Parlamentario algunos asuntos que nos parecen esenciales y que serán desarrollados en los siguientes capítulos, haciendo notar que otros muchos, que también es importante conocer, formaran parte de análisis posteriores en otra obra.
Es conveniente analizar las relaciones entre el Derecho parlamentario y otras disciplinas, tanto jurídicas como no jurídicas, porque conociendo el contenido de materias afines para el estudio del fenómeno político, podemos establecer diferencias y semejanzas que conduzcan a un mejor conocimiento del Derecho Parlamentario.
Además advertimos que elaborar el Derecho Parlamentario requiere un conjunto extraordinario de conocimientos para poder organizar debidamente a los parlamentos y atender su funcionamiento eficaz e ininterrumpido.
(^4) Fernando Santa Olalla, op. cit., p. 29.
Su relación con el Derecho Parlamentario entonces incuestionablemente, pues a través de esta materia podemos conocer las formas políticas que históricamente han adoptado por su convivencia civilizada, así como las relaciones que se dan entre los órganos de poder en que se divide el gobierno de las comunidades políticas.
La estrecha relación entre política y Derecho Parlamentario, atiende a los que aspiran a ser miembros del parlamento ya que necesariamente tienen que conocer las vicisitudes y complejidades que la política encierra.
Hoy en día la Democracia parece un principio que legitima el poder dentro de cualquier tipo de poder, y en este sentido es factor elemental en la formación de los parlamentos, no solo por el hecho de que ella implica la realización de elecciones para la integración de los órganos de representación popular, si no también cuando el pueblo participa en la toma de decisiones ( refiriéndose al plebiscito). Dentro de los regímenes democráticos contemporáneos encontramos el régimen parlamentario que , como sabemos, es un sistema típico de colaboración de poderes.
La Metodología para su cabal conocimiento tiene naturaleza múltiple, derivada de las muchas disciplinas que son involucradas al estudiar lo relacionado con el parlamento y con el estudio del poder, en primer lugar, el método jurídico, que consiste en aplicar los medios apropiados para conocer las causas y los fines del Derecho Parlamentario, interpretar los factores que le dan origen y la estructura de las leyes positivas y técnicas.
Al aplicar el Método Jurídico, por las relaciones e interrelaciones que mantienen este con la filosofía, la sociología y la historia, el investigador se auxilia con los métodos que son propios de cada una de ellas y utiliza indistintamente el método inductivo, según convenga, para obtener los resultados que desea, que puedan ser, en el caso de la inducción: el derivar “ sistemáticamente la determinación fundamental de cada una de las instituciones particulares” analizándolas dentro de las complejas relaciones sociales, en el caso de la deducción el estudio de la disciplina parlamentaria, partiendo de los conocimientos considerados como verdaderos y ciertos puede desprender mediante inferencias lógicas nuevas evidencias sobre esta materia.
Por cuanto al Método Histórico se refiere, es incuestionable la utilidad que reporta para los investigadores de nuestra joven materia, pues mediante el mismo pueden llegar a conocer las instituciones políticas, entre ellas las parlamentarias, que los diferentes pueblos han tenido y que son reflejo de su particular manera de ser, que fue determinante para conformar sus tradiciones, practicas y costumbres que alcanzaron categoría jurídica para normar coercitivamente su convivencia social.
El Método Sociológico tiene para nuestra materia excepcional importancia, ya que ella es estudiada entre los hechos sociales que constituyen la llamada “ Dimensión Sociológica del Derecho Parlamentario “. Mediante el se hace factible ( como decía el Sociólogo francés Durkheim ) el logro del conocimiento y sistematización lógica de los hechos sociales, para lo cual se utiliza toda la información y datos que mediante la observación empírica se obtienen interconectándolos entre si, con el fin de encontrar “ las relaciones de causa a efecto para establecer leyes científicas ”.
Podría concluirse, después de haber incursionado por algunos de los métodos que se pueden emplear para llegar a conocer las aspectos esenciales de la materia que nos ocupa, que en general todos los métodos aplicables a las ciencias sociales y políticas son de una gran utilidad y que el auxilio que pueden prestar para llegar al objeto de conocimiento del Derecho Parlamentario dependen también del realismo y objetividad con que apreciamos a los parlamentos de los diferentes países, pues cada uno de ellos, proyecta su acción de acuerdo con las condiciones históricas de su pueblo y la etapa de desarrollo democrático en que se encuentre.
Históricamente el Parlamento ha sido una institución dotada de gran dinamismo y cuya evolución ha sido constante en diversos países pero siempre sobre la base de considerar al Parlamento como una institución que tenia como fin primordial elaborar leyes para regir la vida de un país, reduciendo su contenido al definirlo como “ El conjunto de normas que así mismo se da este órgano para regular su propia actividad. Por lo que la noción que podría tenerse del Derecho Parlamentario era restringida.
En los primeros siglos de su existencia, el parlamento tuvo funciones muy limitadas, pues los reyes veían con recelo estos órganos colegiados, sobre todo cuando comenzaron a rivalizar con ellos en las luchas por el ejercicio del poder, arrebatándoles gradualmente funciones que antes estaban reservadas a los monarcas. Las reglas aplicables a los primeros parlamentos correspondían entonces a lo estrecho de la actividad por ellos desarrollada, por lo que la noción que podía tenerse del Derecho Parlamentario era restringida.
En ese sentido Leon Duguit ( tratadista francés ) definía al Derecho parlamentario como “ El conjunto de disposiciones que vía general determinan el orden y el método de trabajo de cada cámara y Marcel Prelot lo considera como “ Aquella parte del Derecho Parlamentario que trata de las reglas regidas en la organización, composición, poderes y funcionamiento de las asambleas políticas “.
El tratadista Silviano Tosí, precursor de los estudios del Derecho Parlamentario en Italia, conceptualizo en un sentido restringido, al Derecho Parlamentario como el estudio del conjunto de las relaciones políticas – jurídicas que se desarrollan en el interior de las asambleas y, mas precisamente, como aquella parte del derecho constitucional que se refiere a la organización interna y al funcionamiento del parlamento.
Cabe hacer una breve reflexión, sobre el papel que el Parlamento tenia en Alemania, Italia, anteriormente España, Rusia, Portugal por citar solo algunos casos, ya que durante el ejercicio del totalitarismo de poder que caracterizo respectivamente a Hitler, Mussolini, Franco Stalin, Oliveira Salazar, se debe entender con claridad el empobrecimiento de la vida política de los ciudadanos de