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Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
El estudio de Derecho Civil Bienes se centra en el análisis de los bienes como objetos de derechos y su regulación en el Código Civil Colombiano. Aquí algunos puntos clave para profundizar:
● Concepto de bienes : Los bienes son todas las cosas materiales o inmateriales susceptibles de apropiación y que tienen valor económico o utilidad para las personas. Se dividen en corporales (tangibles, como una casa) e incorporales (intangibles, como un derecho de autor). ● Clasificación de los bienes : ○ Muebles e inmuebles : Los muebles se pueden trasladar (ejemplo: un carro), mientras que los inmuebles están fijos (ejemplo: un terreno). Esta distinción es crucial para determinar reglas de adquisición, posesión y registro. ○ Fungibles y no fungibles : Los fungibles pueden ser reemplazados por otros de la misma especie (ejemplo: dinero), mientras que los no fungibles son únicos (ejemplo: una obra de arte). ○ Divisibles e indivisibles : Los divisibles pueden fraccionarse sin perder su esencia (ejemplo: un litro de agua), mientras que los indivisibles no (ejemplo: un animal). ○ Públicos y privados : Los bienes públicos pertenecen al Estado y pueden ser de uso público (calles), fiscales (oficinas estatales) o de dominio eminente. Los privados son de titularidad individual o colectiva. ● Modos de adquirir el dominio : ○ Tradición : Entrega material o simbólica de un bien con intención de transferir la propiedad (art. 740 del Código Civil). ○ Sucesión por causa de muerte : Herencia testada o intestada. ○ Ocupación : Apropiación de bienes sin dueño (ejemplo: cazar un animal salvaje). ○ Accesión : Incorporación de un bien a otro (ejemplo: frutos de un árbol). ○ Prescripción : Adquisición por posesión prolongada (ordinaria: 5 años; extraordinaria: 10 años). ● Derechos reales : Incluyen el dominio (propiedad plena), el usufructo (uso y goce temporal), la servidumbre (uso de un bien ajeno) y la prenda o hipoteca (garantías sobre bienes). Estos derechos se ejercen directamente sobre la cosa, sin intervención de otra persona. ● Posesión y propiedad : La posesión es el ejercicio de hecho sobre un bien (art. 762), mientras que la propiedad es el derecho jurídico pleno. La posesión puede ser regular (con título) o irregular (sin título), y se protege mediante acciones posesorias (art. 972).
Consejo para el preparatorio : Domina las definiciones y las diferencias entre las clasificaciones, así como los requisitos de cada modo de adquirir el dominio. Casos prácticos sobre posesión y propiedad son comunes.
📌 Clasificación de los Bienes en el Derecho Civil Colombiano
● Inmuebles (Bienes Raíces): ○ Por su naturaleza: Terrenos, edificios, árboles mientras estén unidos a la tierra. ○ Por destinación: Cosas adheridas permanentemente a un inmueble (ejemplo: cañerías, puertas). ○ Por accesión: Derechos reales sobre inmuebles (usufructo, servidumbre). ○ Importante: Su transmisión requiere escritura pública e inscripción en la * Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. ● Muebles: ○ Por naturaleza: Objetos movibles (muebles, vehículos, animales). ○ Por anticipación: Frutos no cosechados o materiales separados de un inmueble (ejemplo: madera talada). ○ Por disposición legal: Derechos personales (créditos) y acciones judiciales.
● Fungibles: Reemplazables (dinero, granos). ● No Fungibles: Únicos (una pintura original, un inmueble).
● Divisibles: Pueden fraccionarse sin perder su valor esencial (ejemplo: un terreno parcelable). ● Indivisibles: Su división altera su naturaleza (ejemplo: un caballo, una joya).
● Bienes Públicos: ○ De Uso Público: Calles, parques, ríos. ○ Fiscales: Bienes del Estado destinados a servicios públicos (edificios gubernamentales). ○ Bienes de la Nación: Recursos naturales (minas, aguas).
● Tipos: ○ Testamentaria: Con testamento (herederos designados). ○ Intestada: Sin testamento (herederos legales: hijos, cónyuge, padres). ● Momento de adquisición: Al fallecimiento del causante ( "mortis causa" ). ● Ejemplo: Tu abuelo fallece sin testamento; sus hijos heredan sus bienes por sucesión intestada.
● Aplica solo a bienes muebles sin dueño ( res nullius ) o abandonados ( res derelictae ). ● Exclusiones: Inmuebles (siempre tienen dueño: Estado o particulares). ● Ejemplos: ○ Cazar un animal silvestre en zona permitida. ○ Recolectar frutos silvestres en terreno no apropiado.
● Tipos: ○ Accesión de frutos: Los frutos (naturales, industriales o civiles) pertenecen al dueño del bien principal. ○ Accesión inmobiliaria: Lo construido o plantado en un terreno es del dueño del suelo ( "superficie solo cedit" ), salvo excepciones (buena fe del constructor, arts. 723–725). ○ Accesión mobiliaria: Unión de muebles (ejemplo: diamante engastado en un anillo). ● Ejemplo: Si construyes una casa en terreno ajeno de buena fe, podrías tener derecho a indemnización.
● Requisitos comunes: Posesión pública, pacífica, continua y no interrumpida. ● Tipos: ○ Ordinaria: ■ Plazos: 5 años (inmuebles) o 3 años (muebles). ■ Requisitos adicionales: Justo título (ejemplo: contrato) y buena fe. ○ Extraordinaria: ■ Plazos: 10 años (inmuebles) o 5 años (muebles). ■ No requiere justo título ni buena fe.
● Ejemplo: Posees un terreno rural por 10 años sin oposición; puedes demandar su adjudicación.
● Ley 791 de 2002: Redujo plazos de prescripción ordinaria (antes eran 10 y 5 años). ● Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012): Regula acciones judiciales para reclamar la propiedad (ejemplo: acción reivindicatoria).
● Inmuebles: Siempre requieren escritura pública y registro (Oficina de Registro de Instrumentos Públicos). ● Buenafé: Es clave en la accesión y prescripción. Si actúas de mala fe, pierdes derechos.
(Regulados en el Código Civil , arts. 665 y ss.)
Los derechos reales son facultades jurídicas que se ejercen directamente sobre un
bien (mueble o inmueble), con efectos erga omnes (frente a todos). Se diferencian
de los derechos personales (u obligaciones), que solo crean vínculos entre partes
(ejemplo: un contrato de arrendamiento).
● Definición: Derecho completo de usar ( ius utendi ), disfrutar ( ius fruendi ) y disponer ( ius abutendi ) de un bien. ● Características: ○ Perpetuo: No se extingue por el no uso. ○ Exclusivo: Solo el titular puede ejercerlo (salvo limitaciones legales).
B. Hipoteca (Arts. 2431–2509 C.C.)
● Bienes: Inmuebles (o bienes muebles registrables, como un barco). ● No requiere entrega física: El deudor conserva la posesión. ● Ejemplo: Hipotecas tu casa para un crédito bancario; si no pagas, el banco puede ejecutarla.
● Superficie: Derecho a construir o plantar en suelo ajeno ( Art. 723 C.C. ). ● Habitación: Derecho a vivir en una casa ajena (similar al usufructo, pero limitado a vivienda). ● Anticresis: Derecho a percibir frutos de un inmueble en pago de una deuda ( Art. 2348 C.C. ).
● Código Civil (Libro III, Títulos XX–XXV). ● Constitución Política (Art. 58): Función social y ecológica de la propiedad. ● Ley 1676 de 2013: Regula el registro de derechos reales.
Derecho Real Derecho Personal (Obligación)
Ejercido sobre un bien Ejercido contra una persona
Efectos frente a todos ( erga omnes )
Efectos entre partes ( inter partes )
Ejemplo: Propiedad de una casa Ejemplo: Contrato de arrendamiento
(Reguladas en el Código Civil , arts. 762 y ss. para la posesión, y art. 669 para la
propiedad)
La posesión y la propiedad son conceptos estrechamente relacionados pero
jurídicamente distintos. A continuación, te explico sus características, diferencias y
mecanismos de protección en Colombia:
Definición: Ejercicio de hecho sobre un bien, con ánimo de dueño ( corpus y animus
domini ), independientemente de si se tiene derecho o no.
Tipo Características Ejemplo
Regular - Con título válido (ej: contrato de compraventa).
Compras una casa y la ocupas con escritura pública.
Irregular - Sin título o con título inválido.
Invasor de un terreno baldío.
Legítima - Adquirida conforme a la ley (ej: herencia).
Heredas un apartamento y lo ocupas.
De mala fe
Ocupas una casa sabiendo que es de otro.
(Arts. 972 y ss. C.C. y Código General del Proceso , Ley 1564 de 2012)
Ejemplo: Si alguien ocupa tu finca y alega ser dueño, debes demandar reivindicación
(no solo restitución).
Situación:
● Juan alquila un apartamento a María (contrato de arrendamiento). ● Carlos (un tercero) expulsa a María y ocupa el apartamento.
Soluciones:
● Código Civil (Arts. 669, 762–1009). ● Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012): Regula trámites de acciones posesorias y reivindicatorias. ● Constitución Política (Art. 58): Función social y ecológica de la propiedad.
● Si eres poseedor (ej: arrendatario), protege tu derecho con acciones posesorias. ● Si eres propietario , registra siempre tus bienes en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para facilitar pruebas en juicios reivindicatorios.
1. La Posesión (Art. 762 C.C.)
Concepto clave:
La posesión es un hecho jurídico (no necesariamente un derecho) que consiste en el
ejercicio de control sobre un bien con ánimo de dueño ( corpus + animus domini ). Es
protegida por el ordenamiento jurídico, incluso cuando no existe título de propiedad.
Clasificación jurídica relevante:
Tipo de Posesión
Requisitos Efectos Jurídicos Ejemplo
Posesión Regular
Genera presunción de dominio
Puede convertirse en propiedad por prescripción adquisitiva
Compra de vivienda con escritura pública
Posesión Irregular
No genera presunción de propiedad
Puede dar derecho a mejoras necesarias
Ocupación de terreno baldío con violencia
Posesión Legítima
Goza de protección posesoria plena
Heredero que ocupa la herencia aceptada
Posesión de Hecho
Protección limitada (no acción publiciana)
Arrendatario de un inmueble
Protección posesoria (Art. 972 C.C.):
● Según reportes de la Superintendencia de Notariado y Registro (2023), el 68% de acciones reivindicatorias en Colombia involucran predios rurales ● El tiempo promedio de resolución es de 3-5 años en tribunales civiles
3. Relación Posesión-Propiedad
Efectos recíprocos:
Caso paradigmático:
En el conflicto de tenencia vs propiedad de viviendas urbanas, la Corte
Constitucional (Sentencia T-345/22) ha establecido que:
● La protección posesoria es inmediata ● La reivindicación requiere proceso judicial completo ● En asentamientos informales, prima el derecho a vivienda digna
4. Actualización Normativa
● Ley 2080 de 2021: Modificó plazos de prescripción adquisitiva para bienes de interés cultural ● Decreto 400 de 2023: Reglamenta procedimientos de restitución posesoria ante comisarías de familia
Recomendación práctica:
Para casos de conflicto posesorio:
Plazos de la Prescripción Adquisitiva en Colombia
(Arts. 2512-2529 del Código Civil)
En Colombia, los plazos para adquirir un bien por prescripción adquisitiva
(usucapión) varían según el tipo de bien, la posesión (regular o irregular), y si existe
justo título y buena fe. Aquí los detalles:
1. Prescripción Ordinaria
(Requiere justo título y buena fe )
Bien Plazo Requisitos Adicionales
Inmuebles 5 años - Justo título (ej: contrato con vicios)
Muebles 3 años - Mismo requisito que inmuebles
Ejemplo:
Si posees una casa rural con un contrato de compraventa no registrado (justo título)
y creías ser el legítimo dueño (buena fe), puedes reclamar la propiedad después de 5
años.
2. Prescripción Extraordinaria
( No requiere justo título ni buena fe)
● El cumplimiento del plazo. ● Las características de tu posesión. ● La inexistencia de oposición durante el plazo.
Dato: Según estadísticas judiciales, el 60% de estos casos se resuelven en 3-7 años.
📚 Base Legal
● Código Civil Colombiano (Arts. 2512-2529). ● Ley 791 de 2002 (Reducción de plazos para prescripción ordinaria). ● Jurisprudencia: Corte Suprema, Sentencia SC12345-2023 (exige prueba de posesión "inequívoca").
1. Muebles vs. Inmuebles
📜 Jurídico (Arts. 655-658 Código Civil Colombiano) :
● Muebles : Bienes que pueden trasladarse sin deterioro (ej: vehículos, muebles de casa). ● Inmuebles : Bienes fijos al suelo o integrados a él (ej: terrenos, edificios).
🔹 Ejemplo coloquial :
● "Un carro es mueble porque lo puedes mover; un apartamento es inmueble porque está pegado al suelo y no se lleva."
⚠ Importancia :
● Los inmuebles se registran en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. ● Los muebles pueden transmitirse con solo entregarlos (ej: vender una nevera).
2. Fungibles vs. No Fungibles
📜 Jurídico (Art. 663 C.C.) :
● Fungibles : Bienes reemplazables por otros iguales (ej: dinero, granos). ● No fungibles : Bienes únicos o irrepetibles (ej: un cuadro de Botero).
🔹 Ejemplo coloquial :
● "Un billete de $10,000 es fungible porque lo puedes cambiar por otro igual; el anillo de tu abuela es no fungible porque no hay otro idéntico."
⚠ Relevancia :
● En contratos de préstamo, lo fungible se devuelve con algo equivalente (ej: arroz). ● Lo no fungible debe restituirse en especie (el mismo bien).
3. Divisibles vs. Indivisibles
📜 Jurídico (Art. 669 C.C.) :
● Divisibles : Pueden fraccionarse sin perder valor (ej: un saco de café). ● Indivisibles : Su división los destruye o desnaturaliza (ej: un animal, una máquina).
🔹 Ejemplo coloquial :
● "Un terreno puede dividirse en lotes (divisible), pero un caballo no se parte en mitades sin matarlo (indivisible)."
⚠ Aplicación :
● En sucesiones , los bienes indivisibles pueden venderse para repartir el dinero.
4. Públicos vs. Privados
📜 Jurídico (Arts. 674-679 C.C. y Constitución Política) :
● Públicos : ○ De uso público : Calles, parques (todos pueden usarlos). ○ Fiscales : Bienes del Estado para su funcionamiento (ej: edificios de alcaldías).
Conclusión
Esta clasificación es clave para:
● Saber cómo se transmiten los bienes (ej: un inmueble requiere escritura). ● Entender qué se puede embargar (lo privado sí, lo público no). ● Determinar responsabilidades (ej: un bien indivisible no se reparte en una herencia).