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En este texto se responden preguntas sobre qué es un contrato mercantil, tipos de contratos mercantiles y sus características. Además, se abordan el contrato de compraventa, conciliación y arbitraje comercial. Esta guía teórica es una introducción al tema de los contratos mercantiles.
Tipo: Resúmenes
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Es un derecho individualista : como pertenece al derecho privado, deja de lado las decisiones donde intervienen los poderes públicos, y pone más énfasis en el derecho privado. Es un derecho consuetudinario : porque se fundamenta en las tradiciones comerciales de los países. Es un derecho progresivo : el derecho mercantil tiene un carácter progresivo porque está en función de la dinámica de la actividad comercial. Es global o internacionalizado : las actividades económicas y comerciales son intrínsecas al proceso de globalización. Por tanto, el derecho mercantil ha tenido que internacionalizarse de igual forma para lo cual diversas instituciones trabajan en su regularización internacional.
¿Qué son cosas mercantiles? Son bienes o derechos pertenecientes a una unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, estas cosas sirven para satisfacer al comercio en su conjunto, por lo que no son consideradas cosas de comercio los recursos o bines de consumo directo. ¿Naturaleza de cosas mercantiles? Por su naturaleza son objetos de consumo, utilizados por empresas y particulares para satisfacer el comercio. ¿Quién regula las cosas mercantiles? No existe una ley específica que regule cada una de las cosas de comercio ya que son objetos, bienes o derechos de diferentes ámbitos , por lo que cada cosa por lo general cuenta con su propia regulación, por ejemplo, el trabajo es regulado por Ley Federal del Trabajo, los derechos de autor son regulados por la INDAUTOR, y así respectivamente. PRINCIPALES COSAS MERCANTILES Existen muchas cosas denominas cosas de comercio ya que prácticamente cualquier cosa que utilicemos para satisfacer un mercado puede ser considerado cosa de comercio, pero existen unas cosas de comercio que son obligatorias en toda empresa o persona física.
Toda empresa cuenta con un patrimonio este patrimonio sirve para hacer funcionar la empresa y conseguir utilidades, a su vez este patrimonio se divide en dos: MATERIALES Es todo aquello que se pude tocar por ejemplo los establecimientos comerciales, la mercancía del almacén, la mercancía terminada, los muebles y maquinaria. INMATERIALES Las inmateriales son aquellas que no se pueden tocar, pero son importantes para el funcionamiento de la empresa como lo son la clientela, los trabajadores, las marcas, los secretos comerciales, los contratos a favor etc.
Son todos los bienes muebles con los que cuenta una empresa y que sirven para realizar el propósito d la misma. RECONOCIMIENTO COMERCIAL Es la credibilidad con la que cuenta un negocio , por ejemplo, existen marcas que se usan para nombrar un producto, a esto se le conoce como fama comercial. DERECHOS DE AUTOR Son todos los registros con los que cuenta la empresa ante instituciones de gobierno y que puede explotar. Por ejemplo, marcas o patentes.
Las obligaciones mercantiles son relaciones jurídicas que surgen cuando una persona denominada deudor contrae el deber de hacer o dar alguna cosa a favor de otra persona denominada acreedor. Cuando esta relación jurídica entre la persona llamada deudor y el acreedor se genera por medio de un acto de comercio, se entenderá que la obligación como tal tiene un carácter mercantil.
La relación jurídica de crédito a deuda conforma la base esencial del derecho mercantil como regulador del tráfico masivo. Fundamentalmente, esta relación se regula por el derecho de las obligaciones, con ciertas variantes establecidas por particularidades en el tráfico de los negocios mercantiles. Las variantes principales se muestran en la eliminación de los plazos de gracia, en el menor formalismo, en que no se necesite de una demanda para atacar la morosidad del deudor y en la suposición de retribución en ciertos contratos. La fuerza de atracción que ejercen los arreglos mercantiles en el tráfico de negocios y la carencia de reajustes en los métodos civiles han llevado a que prácticamente sea una cuestión académica distinguir entre obligaciones civiles y mercantiles. ] Fuentes de las obligaciones mercantiles Son aquellos actos legales que inician una obligación. Es decir, los hechos legales por medio de los cuales dos personas se colocan uno y otro en la condición de acreedor y deudor. Solamente podrán quedar obligados cuando ocurran los hechos indicados en la ley, siendo las categorizaciones jurídicas las que indiquen cuáles vendrán a ser las fuentes de las obligaciones. Contrato De todas las fuentes, el contrato mercantil es quizás el más importante en términos generales. Origina obligaciones debido a que tanto el deudor como el acreedor han declarado su voluntad de convenir mutuamente.
Son hechos que van a modificar o alterar una obligación con respecto a tres aspectos de la misma:
Es el acontecimiento futuro de realización necesaria y cierta que suprime los efectos de un acto jurídico u obligación.
- Obligaciones complejas Cuando existe una diversidad de acreedores o sujetos activos, y/o de deudores o sujetos pasivos, con una misma obligación, hace que se haga compleja, surgiendo una nueva modalidad, clasificada en: Solidaridad No existe una división con respecto a la deuda o crédito, sino que la deuda debe ser pagada íntegramente por solidaridad activa, donde un único deudor paga a cualquiera de los acreedores, o bien por solidaridad pasiva, donde alguno de los deudores le paga a un único acreedor. Mancomunidad Se compone de una diversidad de sujetos acreedores o deudores, donde la deuda o crédito se considera dividida en tantas partes como acreedores o deudores haya, siendo diferente cada parte del crédito o de la deuda. El deudor mancomunado no responde al acreedor con la totalidad de la deuda, sino únicamente con la cuota que le corresponda. Ejemplos de obligaciones mercantiles Compraventa mercantil La compraventa sucede cuando una de las partes tiene la obligación de entregar un objeto y la otra a pagarlo con dinero. La primera se dice que vende y la segunda que compra. El dinero que el comprador entrega por el objeto vendido, se denomina precio.
El uso del depósito y de todos los servicios ofrecidos por un banco representan como tal un sistema complejo de obligaciones bancarias, que forman parte de la vida comercial. Contratos mercantiles: tipos y características Un contrato es, de acuerdo con Pisani (p. 138), un acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar los derechos de las partes intervinientes en él , de lo cual se puede derivar que los contratos mercantiles son acuerdos comunes y voluntarios con los que se reglamentan los derechos y obligaciones de las partes, de las cuales, al menos una, tiene naturaleza de mercantil. En este texto se responden, entre otras, las preguntas ¿qué es un contrato mercantil?, ¿qué tipos de contratos mercantiles existen? y ¿cuáles son las características de esos contratos? Además, se ahonda en el contrato de compraventa, por ser tal vez el más representativo de los contratos mercantiles y se abordan la conciliación y el arbitraje comercial como elementos de resolución de conflictos alternativos, con el objetivo de aunar conceptos y convertirse en una guía teórica introductoria al tema contratos mercantiles. Introducción Este texto analiza los Contratos Mercantiles. Es importante considerar que cada contrato tiene una importancia en el ámbito del derecho mercantil o comercial, ya que la existencia de estas instituciones jurídicas ayuda a que las partes tengan derechos y obligaciones exigibles. Primeramente tenemos el contrato de compraventa, que es bastante amplio, el contrato de comisión mercantil, el contrato de consignación o estimatorio, el contrato de depósito, el contrato de edición, el contrato de fianza de empresa, el contrato de préstamo y el contrato de seguro, el contrato de transporte, etc.
También es importante tomar en cuenta que la obligación es un estado de subordinación jurídica que impone al deudor la necesidad de ejecutar a favor del acreedor y hecho una abstención de carácter patrimonial o moral. Tomemos en cuenta también que entendemos por contrato. Dentro de los actos jurídicos destaca la figura del contrato, al que siendo una especie del género convenio, podemos definir diciendo que es el acuerdo de voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones, en tanto que en el convenio en la conjunción de las voluntades incluye tan bien la modificación y la extinción de los derechos y obligaciones. Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es por tanto, que esta investigación de carácter documental, por lo cual la utilizaremos como una ayuda imprescindible.
1. Los contratos mercantiles 1.1. Definición de contrato Un contrato, un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas. Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes. Por ello se señala que habrá contrato cuando varias partes se ponen de acuerdo sobre una manifestación de voluntad destinada a reglar sus derechos. Doctrinariamente, ha sido definido como un acto jurídico bilateral o multilateral, porque intervienen dos o más personas (a diferencia de los actos jurídicos unilaterales en que interviene una sola persona), y que tiene por finalidad crear derechos y obligaciones (a diferencia de otros actos jurídicos que están destinados a modificar o extinguir derechos y obligaciones, como las convenciones). También se denomina contrato el documento que recoge las condiciones de dicho acto jurídico.
Contratos conmutativos y aleatorios : Los contratos onerosos se subdividen en conmutativos y aleatorios. Conmutativo : cuando los provechos y los gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato; es decir, cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato. Aleatorios : cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o término, de tal manera que no pueda determinarse la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o termino. Contratos reales y consensuales : Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato. Contratos formales y consensuales : Otra clasificación muy importante, por las consecuencias que tiene en cuanto a la validez y nulidad de los contratos, es la que los distingue en solemnes, formales o consensuales. Esta materia relativa a la formalidad o solemnidad la estudiamos ya al tratar los elementos de validez de contrato; pero ahora, para definir, diremos que son contratos formales a aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito. Con un requisito validez, de tal manera que si no se otorga en escritura pública o privada, según el acto, el contrato estará afectado de nulidad relativa. Por consiguiente, el contrato formal es susceptible de ratificación expresa o tácita; en la expresa se observa la forma omitida; en la tacita se cumple voluntariamente y queda purgado el vicio. El contrato consensual en oposición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra o a la escritura. Contratos principales y contratos de garantía o accesorios : Los principales son aquellos que existen por sí mismos, en tanto que los accesorios son los que dependen de un contrato principal. Los accesorios siguen la suerte de los principales porque la nulidad o la inexistencia de los primeros originan a su vez, la nulidad o la inexistencia del contrato de accesorios.