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Derecho Mercantil: Sociedades Mercantiles en Colombia, Apuntes de Gestión Comercial

Este documento proporciona una descripción detallada de las sociedades mercantiles en colombia, incluyendo sus características, requisitos de formación, tipos de sociedades, y aspectos legales relevantes. Se exploran conceptos como la personería jurídica, el capital social, la responsabilidad de los socios, y la formación de contratos de sociedad. El documento también aborda temas como la fusión, escisión y liquidación de sociedades.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 26/09/2024

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johan-acevedo-8 🇨🇴

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Concepto de sociedades: una sociedad, en resumidas cuentas, se determina como una
persona jurídica organizada para cumplir con un ánimo de lucro. Sin embargo, no todas las
sociedades tienen personería jurídica (sociedad de hecho: sociedad que no posee
escritura pública y por ende personería). Por ende, una definición más detallada en
podría ser que una sociedad es un contrato por el cual se intenta llevar a cabo más
contratos.
- Por ende esto trae consigo unos aspectos distintos e importantes:
- Al poseer personería jurídica tiene blindaje entitativo (lo que permite que los
acreedores no puedan acceder a los bienes de los asociados, para eso se
vale de los bienes de la sociedad)
- Costos de contratación: costos próximos al con trato de sociedad
- Fin del derecho societario es proteger al minoritario
Características generales
Personería jurídica la sociedad actúa como una persona aparte.
Propiedad de los socios La sociedad pertenece a los socios, por ende, estos
deciden cómo administrar (ellos mismos o un tercero nombrado por ellos).
Características de las sociedades anónimas
Limitación de responsabilidad, el patrimonio de los socios no responde por las
deudas de la sociedad
Participaciones transferibles, las acciones pueden ser transferidas sin
,,consentimiento de los socios
Administración delegada, por la cantidad de socios, elige el órgano administrador y
a su representante, los cuales administran la sociedad
Clasificación
- Puras
Sociedades de la persona o colectivas: de administración directa y
con transferibilidad de participación
Sociedades de capital o anónimas: de administración delegada,
donde importa el aporte, no el sujeto.
- Híbridas
Sociedades limitadas: todos los miembros de las sociedades
administran, pero pueden delegarse, debe haber consentimiento para
la transferencia de participación
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¡Descarga Derecho Mercantil: Sociedades Mercantiles en Colombia y más Apuntes en PDF de Gestión Comercial solo en Docsity!

Concepto de sociedades: una sociedad, en resumidas cuentas, se determina como una persona jurídica organizada para cumplir con un ánimo de lucro. Sin embargo, no todas las sociedades tienen personería jurídica ( sociedad de hecho: sociedad que no posee escritura pública y por ende personería ). Por ende, una definición más detallada en sí podría ser que una sociedad es un contrato por el cual se intenta llevar a cabo más contratos.

  • Por ende esto trae consigo unos aspectos distintos e importantes:
    • Al poseer personería jurídica tiene blindaje entitativo (lo que permite que los acreedores no puedan acceder a los bienes de los asociados, para eso se vale de los bienes de la sociedad)
    • Costos de contratación: costos próximos al con trato de sociedad
    • Fin del derecho societario es proteger al minoritario Características generales Personería jurídica la sociedad actúa como una persona aparte. Propiedad de los socios La sociedad pertenece a los socios, por ende, estos deciden cómo administrar (ellos mismos o un tercero nombrado por ellos). Características de las sociedades anónimas Limitación de responsabilidad, el patrimonio de los socios no responde por las deudas de la sociedad Participaciones transferibles , las acciones pueden ser transferidas sin ,,consentimiento de los socios Administración delegada , por la cantidad de socios, elige el órgano administrador y a su representante, los cuales administran la sociedad **Clasificación
  • Puras Sociedades de la persona o colectivas:** de administración directa y con transferibilidad de participación Sociedades de capital o anónimas: de administración delegada, donde importa el aporte, no el sujeto. - Híbridas Sociedades limitadas: todos los miembros de las sociedades administran, pero pueden delegarse, debe haber consentimiento para la transferencia de participación

Sociedades de acciones simplificadas: siempre se delega la administración y se puede trasferir con requisitos

  • son siempre mercantiles - Mixtas Sociedades comanditarias, Simples: Con socios gestores que responden por deudas y administra, mientras que los socios comanditarios actúan como los socios de la limitada; Acciones: mismos socios gestores, pero los comanditarios actúan como la sociedad anónima **Otras calcificaciones
  • Cuotas, acciones y partes
  • Sociedades civiles y mercantiles** Se diferencian en el objeto que están tengan, si me centro acto de comercio y civil. También si hay presencia de actos de comercio son mercantiles
  • El deber de matrícula - Sociedades públicas y privadas Si el capital es público o privado Meta clasificación
  • Las sociedades de interés colectivo (solo le cumple a los socios, si no que también responde a las personas y a los ambientes) Requisitos del contrato de sociedad ● Requisito de fondo
  • Pluralidad: se requiere a fuerza la existencia de un concurso de dos o más personas que configuran un contrato de sociedad. Los cuales han decidido manifestarse en el negocio jurídico societario, por medio de lo expresado por los contratos. - Aportes: Dentro del contrato se hace necesario la integración de un fondo social con los aportes de los asociados - Debe distinguirse del aporte entendido como la obligación que adquiere el socio, de la integración efectiva de capital social. - Utilidades: El reparto de las utilidades obtenidas que ocurre en contrapartida necesaria de los riesgos que los asociados asumen por estar vinculados en la sociedad, además del denominado ánimo de lucro - Objeto: El Objeto puede ser dos: de los asociados a dar un aporte y otro de la sociedad, relacionado con lo que alude a la empresa o actividad de explotación económica Condiciones de validez Artículo 1502 del código civil “los requisitos para obligarse”: los que celebren el contrato sean legalmente capaces, que haya consentimiento excedente de vicios y debe de haber objeto y causa lícita dentro de este. - Capacidad Toda persona se presume capaz, por ende solo serán incapaces quienes por ley se señale como tal de aquello
  • Incapaces absolutos los discapacitados mentales, impúberes y sordomudos que no puedan dársena entender
  • Incapaces relativos menores, adultos y desapoderados en procesos de interdicción
  • Incapaces relativos se derivan de los mismos reglamentos de ley - Consentimiento es una expresión de voluntad positiva en la que se expresa sobre la totalidad de las estipulaciones del contrato. Este carece de validez si fue provocado por error, fuerza o dolo.
  • Solo el error tiene regulación para las sociedades (En la persona, en el negocio, me equivocó en la sociedad en la que estoy contratando y habrá nulidad si la responsabilidad es mayor que la que yo quería en primer lugar y Error en el objeto, me equivoco en la razón por la que yo contrato) - Licitud del objeto Habrá objeto ilícito cuando las prestaciones a que se obligan los asociados sea acorde a la ley - Licitud de la causa Habrá licitud cuando los móviles por los cuales se llevó a cabo la celebración del contrato no contraten en orden público y sean comunes o conocidos por los socios Requisito de forma

Contenido mínimo en la escritura pública, Menos las SAS (Puede ser escritura pública o privada), a menos que tenga bienes inmuebles Si hay contrato, pero no hay escritura pública (Sociedad de hecho) - Las SAS sin contrato, eso no existan de por sí

  • No hay personería jurídica
  • Responsabilidad limitada de los socios
  • Término, no se disuelven Requisitos para la formación de un contrato de sociedad Requisito de publicidad - Registrarse en la cámara de comercio, excepto la sociedad de hecho La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. - Escritura pública Según el artículo 110 del estatuto mercantil “la sociedad se constituirá por escritura pública. Si la escritura llegara a no existir, se formaría lo que se conoce como sociedad de hecho. Además, las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir dicho documento sin que se cumplan los siguientes requisitos
  • Identificación de los interesados: mención de las personas que intervienen en la sociedad (naturales deben dar su domicilio y documento de identificación y jurídicas deben señalar el documento del que se deriva su existencia - Tipo de sociedad: Se debe especificar el tipo de sociedad que se va a formar, para determinar el sistema de responsabilidad al que se tendrán los sujetos que forman la sociedad
  • Domicilio social: Debe indicar el domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales de la sociedad y el de los distintos establecimientos en el mismo acto de constitución
  • El objeto social: “en él se enuncia clara y completamente las actividades principales que forman parte de la empresa social y las secundarias que son un medio para cumplir las principales”. Sin embargo, no están obligados contemplar un objeto único, basta con que las actividades de explotación económica estén individualizadas en debida forma - Capital social: La formación de un fondo social con el aporte de los asociados constituye uno de los elementos esenciales del contrato social - Administración de la sociedad la gestión de la sociedad se puede asimilar de distintas formas
  • Reuniones de la asamblea: la expresión de los sujetos societarios se determina por los órganos sociales, el

Artículo 98 del código de comercio, inciso 2:

  • La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados Problemas de agencia: Nosotros, como principales, nuestro beneficio, depende de un agente. Esto implica una serie de costos para garantizar los intereses de los principales. Sin embargo, siempre hay un costo residual. - Los administradores y los socios (los administradores son agentes y los socios son principales) Vertical - Mayoritarios y minoritarios (los mayoritarios dan mayor aporte y los minoritarios son los principales) Horizontal - Sociedad y terceros (las sociedades son agentes mediante los cuales se salva el patrimonio de los socios, afectado a los terceros, que son los principales) **- Contrato modelo de sociedades Fuentes del derecho solitario
  • leyes principales:**
  • Código de comercio en su libro segundo
  • Ley 222 de 1995
  • Ley 1258 de 2008
  • Ley 964 de 2005
  • Ley 1429 de 2010
  • Ley 1116 de 2006 - Decretos
  • Decreto 1074 de 2015
  • Decreto 2555 de 2010 Formación del contrato social Las sociedades unipersonales, según ciertos autores, es ilógica esta figura, ya que una persona no puede llegar a contratar consigo mismo, rompiendo el concepto de contrato.
  • Empresa unipersonal de responsabilidad limitada
  • Sin embargo, la SAS puede generarse de manera unipersonal y permite el nacimiento de una persona jurídica Atributos de la personalidad jurídica

Patrimonio: Ayuda a limitación de responsabilidad de los socios, al delimitar el accionar de los acreedores, ya que solo podrán acceder al patrimonio de la sociedad. Además, que permite facilitar la recaudación y recolección de capital.

  • Permite la diversificación de portafolios (uso de las acciones de los socios), ya que no se pone en riesgo su patrimonio
  • Evita los costos del monitorio de las acciones financieras de los socios y de la del administrador
  • Mejora la negociabilidad de las acciones Nombre: Se entiende como la razón social o denominación social. Capacidad: Esta se determina según el objeto social, determinado en los estatutos de la misma sociedad.
  • Artículo 99. Capacidad de la sociedad La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente, derivados de la existencia y actividad de la sociedad. Niega Ultra vires (no solo se detiene a considerar actos «ultra vires» a todos aquellos que exceden el objeto social, si no además sostiene el principio según el cual todos ellos adolecen de nulidad absoluta.) Nacionalidad. Toda sociedad se entenderá nacional, en todo caso en que esta se constituya según la ley colombiana y su domicilio se instituya en la nación. Domicilio : Este se constituye en los Estatutos de la sociedad. Levantamiento del velo corporativo ARTÍCULO 42. DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA. Cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios , responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. - Defraude a la ley. Defraude a una norma puesta en el ordenamiento y ausencia del propósito del negocio (cumplimento de formalidades)
  • Levantamiento por fraude a la ley (Nulidad), Solo se declara vuelven nulos los actos, del provecho indebido ○ No se responde los socios - Fraude a terceros: Daño a los acreedores de la sociedad e intención fraudulenta.

tengan el número de votos necesario para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere.

  1. Cuando la matriz, directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad. Prohibiciones de las subordinadas (Articulo 262 C.co): No podrán tener a ningún título, partes de interés, cuotas o acciones en las sociedades que las dirijan o controlen. Serán ineficaces los negocios que se celebren, contrariando lo dispuesto en este artículo. Grupos empresariales:
  • Deben tener una unidad de propósito para que esta se lleve a cabo, pero no siempre la subordinación que otorgue rendimiento a la matriz dará pie a los grupos empresariales, solo lo será cuando la matriz controle a las filiales y giren alrededor de esta LEY 222, ARTÍCULO 29. INFORME ESPECIAL. En los casos de grupo empresarial, tanto los administradores de las sociedades controladas como los de la controlante, deberán presentar un informe especial a la asamblea o junta de socios, en el que se expresará la intensidad de las relaciones económicas existentes entre la controlante o sus filiales o subsidiarias con la respectiva sociedad controlada.
  • Registro de la Cámara de comercio de la filial.
  • Si la subsidiaria hace un contrato con la matriz, esta se tiene que aceptar en la asamblea de la filial, control ex ante (articulo 23, numeral 7 de la ley 222) contratos entre grupo El artículo 265 del Código de Comercio quedará así: Los respectivos organismos de inspección, vigilancia o control, podrán comprobar la realidad de las operaciones que se celebren entre una sociedad y sus vinculados. En caso de verificar la irrealidad de tales operaciones o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado, en perjuicio del Estado, de los socios o de terceros, impondrán multas y si lo considera necesario, ordenarán la suspensión de tales operaciones. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de socios y terceros a que haya lugar para la obtención de las indemnizaciones correspondientes. **Control ex post
  • Qué sucede si hay una situación de insolvencia en la subsidiaria (articulo 148, parágrafo ley 222) y ley 1116 de 2006 artículo 61**
  • la matriz o controlante responderá en forma subsidiaria por las obligaciones de aquélla. Se presumirá que la sociedad se encuentra en esa situación concursal, por las actuaciones derivadas del control, a menos que la matriz o controlante o sus vinculadas, según el caso, demuestren que ésta fue ocasionada por una causa diferente y no por culpa de esta. - Responde solo la matriz como persona jurídica, no los socios de la sociedad - Presunciones de la insolvencia de la subordinada Debe de estar en liquidación, está debe ser por causa o por ocasión de lo que causó la matriz y en beneficio de la matriz o del grupo. Capital de una sociedad Esta está compuesta por los aportes hechos a la sociedad, no fluctúa si no cambia los estatutos de la sociedad, solo cambia el patrimonio. La forma de dividirlo es mediante acciones, cuotas y partes de interés. - características de las acciones: Indivisibilidad (no se pueden emitir o negociar una parte de acción, tampoco puedo fraccionar mis votos), imprescriptibilidad (puede perderse el derecho si en 10 años no ejerzo mis derechos como accionista, pero esta no se puede perder por adquisición) y de libre negociación (son fáciles de negociar, sin autorización o reforma de los estatutos) salvo:
  • Derecho de preferencia, emisión de acciones (rofo), si yo emito nuevas acciones, debo avisarle a los accionistas para que ellos puedan acrecerse en proporción de la participación y en la negociación (rofr) derecho para la acción de compra de las acciones antes de un tercero, esta se tiene que pactar.
  • Si están listadas deben ser mediante comisionista
  • En la SAS articulo 13 y 12 de la ley 1258 limita la negociabilidad
  • No hay saneamiento en el error de la transferencia de acciones, los títulos valores si. El modo del título valor es cuando se transfiere el papel, por el derecho está en el papel y el modo de transferir la acción es el registro del libro de accionistas.
  • Derechos de los accionistas económicos (recibir utilidades, estar en la liquidación, un reembolso anticipado, derecho de preferencia en el la emisión de acciones y negociabilidad), Político (tener un puesto, poseer voz y voto, derecho de inspección) y otros derechos (Impugnar una decisión y el derecho de retiro “ se entrega el aporte y te retiras”) **- Tipos de acciones
  • Ordinarias:** Otorgan los mismos derechos a anteriores - Privilegiadas: Regladas, mismos derechos que las anteriores, pero con más derechos económicos (si hay utilidades se le da una cuota fija)
  • La adopción las hará la asamblea - Dividendo preferencial sin derecho a voto: derechos económicos pero sin cabida a tener derechos políticos (ni voz ni voto)

Como se dijo antes, cualquier modificación en el capital social de la sociedad, implica una reforma estatutaria de la misma División del capital de sociedades por acciones Al poseer un régimen más flexible, éxito la división del capital en varios rubros: Autorizado (capital máximo de capitalización aceptado por los socios), Suscrito (el total de los aportes que los socios se comprometieron a pagar) y el Pagado (las sumas efectivamente integradas a la sociedad). El capital para las sociedades por acciones podrá hacer en cualquier momento mediante cualquier método permitido para aquello:

  • Capitalización de créditos : Similar a la compensación, el deudor y el acreedor hacen un cruce de cuentas en las que el crédito amortiza las deudas. Siempre debe tenerse en cuenta el consentimiento expreso del acreedor, la aceptación de la asamblea de accionistas y que se emita un aumento en el capital autorizado
  • Capitalización mediante bonos, al estos ser títulos valores se pueden vender o usar en forma de pago para el aumento del capital **- Capitalización por el súper habit de capital
  • Capitalización de utilidades o reservas** Capitalización abusiva de la sociedad: Tipo de capitalización que usa la sociedad como medio por el cual perjudicar a los asociados de esta Artículo 376. Capital autorizado, suscrito y pagado en la sociedad anónima Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba. Al darse a conocer el capital autorizado se deberá indicar, a la vez, la cifra del capital suscrito y la del pagado. Suscripción de acciones (Artículo 384: La suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo y a someterse a sus estatutos. A su vez, la compañía se obliga a reconocerle la calidad de accionista y a entregarle el título correspondiente.) - Formación: La oferta está de acuerdo en dar la oferta, la asamblea emite la decisión, la junta lo reglamenta (excepto en la sas y sociedades que están en el mercado de valores) o sea, no siempre es necesario. La adopción es la junta directiva de forma supletiva, puede hacer la asamblea o representante legal, y aprobación; las entidades vigiladas por la superintendencia financiera deben ser aprobados por estos.
  • La supersociedades en los contratos de suscripción, será una necesidad dependiendo del tipo de acción, o depende la inspección, vigilancia y control, ósea, dependiendo del grado de supervisión Adopción -órgano social * Acciones ordinarias * Acciones privilegiadas * Acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto Autorización - autoridad administrativa * Superintendencia de Sociedades * Acciones ordinarias * Acciones privilegiadas y acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto * Otras Autoridades Contenido del reglamento Artículo 386. Contenido del reglamento de suscripción de acciones El reglamento de suscripción de acciones contendrá:
  1. La cantidad de acciones que se ofrezca, que no podrá ser inferior a las emitidas;
  • Se aprueba un número de acciones, sabiendo el valor de cada acción. En la práctica no hay un número
  1. La proporción y forma en que podrán suscribirse;
  • Cuanto le voy a ofrecer a la persona Artículo 388. Derecho de preferencia en emisión de acciones Los accionistas tendrán derecho a suscribir preferencialmente en toda nueva emisión de acciones, una cantidad proporcional a las que posean en la fecha en que se aprueba el reglamento (obligación de abstención a ofrecer a tercero, con el fin de mantener el porcentaje de participación “económicos y políticos”, es un elemento natural del contrato “es inherente”,
  • Por cada acción que posee usted al momento de la suscripción, se entregará, en proporción de las acciones emitidas, Derecho de preferencia.
  • Lo prorrateo, mientras sea pública la oferta. Dividiendo el número de acciones aceptadas sobre el número de acciones.

Integración de capital - Aportes La fuente de esa obligación es presentar aportes a la sociedad, nacen a partir del contrato de sociedades, a posteriori la suscripción de acciones. Qué tipo de prestación hay en esta obligación.

  • Dar capital (mediante dinero o especie) Cuando era en especie “ Requisito común”
  • El cheque es un instrumento de pago, que al final es dinero. los demás aportes de títulos valores serán en especie
  • Articulo 132 C.co: El valor de los aportes en especie posteriores a la constitución, será fijado en asamblea o en junta de socios con el voto favorable del sesenta por ciento o más de las acciones, cuotas o partes de interés social, previa deducción de las que correspondan a los aportantes, quienes no podrán votar en dicho acto. Estos avalúos debidamente fundamentados se someterán a la aprobación de la Superintende
  • Artículo 134. C.co : Cuando la Superintendencia fije el valor de los bienes en especie en una cifra inferior al aprobado por los interesados, el o los presuntos aportantes podrán optar por abonar en dinero la diferencia entre los dos justiprecios, dentro del año siguiente, o por aceptar el precio señalado por la Superintendencia, reduciéndose de inmediato el monto de la operación a dicha cifra. - Todos menos el que aporta votan por determinar el valor del aporte. Ya no se requiere la autorización de la superintendencia sólo si la sociedad está en una situación de control, no es si es inspeccionada o vigilada - Artículo 135. Solidaridad por avalúo de aportes en especie En las sociedades que no requieren el permiso de funcionamiento, los asociados responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie, a la fecha de la aportación, sea que se hayan efectuado al constituirse la sociedad o posteriormente. Clases: Género Artículo 127. Legislación para aportes en especie Si el aporte es de cosas determinadas sólo por su género y cantidad, la obligación del aportante se regirá por las reglas del Código Civil sobre las obligaciones de género. Si es de cuerpo cierto, la pérdida fortuita de la cosa debida dará derecho al aportante para sustituirla por su valor estimado en dinero o para retirarse de la sociedad, a menos que su explotación constituya el objeto social, caso en el cual la sociedad se disolverá si los asociados no convienen en cambiar dicho objeto. El aportante deberá indemnizar a la

sociedad por los perjuicios causados si la cosa perece por su culpa, la que se presumirá Cuerpos ciertos

  • Respecto de las cosas aportadas en usufructo, la sociedad tendrá los mismos derechos y obligaciones del usufructuario común, y les serán aplicables las reglas del inciso anterior (artículo 127)
  • El aporte de un crédito solamente será abonado en cuenta del socio cuando haya ingresado efectivamente a la caja social. El aportante de cualquier crédito responderá de su existencia, de la legitimidad del título y de la solvencia del deudor. Dicho crédito deberá ser exigible dentro del año siguiente a la fecha del aporte. Si el crédito no fuera totalmente cubierto dentro del plazo estipulado, el aportante deberá pagar a la sociedad su valor o el faltante, según el caso, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento, con los intereses corrientes del monto insoluto y los gastos causados en la cobranza. (artículo 129)
  • Cuando la aportación consista en la cesión de un contrato, el aportante responderá del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, salvo estipulación en contrario. (artículo
  • Hacer un aporte de industria: con estimación del valor o sin estimación de valor Artículo 138. Aportes de industria o trabajo personal con participación de utilidades Cuando el aporte consista en la industria o trabajo personal _estimado en un valor determinado, la obligación del aportante se considerará cumplida sucesivamente por la suma periódica que represente para la sociedad el servicio que constituya el objeto del aporte.
  • deberá amortizarse el aporte de industria con cargo a la cuenta de pérdidas y ganancias de cada ejercicio social, en la parte proporcional que a éste corresponda._ Podrá, sin embargo, aportarse la industria o el trabajo personal sin estimación de su valor; pero en este caso el aportante no podrá redimir o liberar cuotas de capital social con su aporte, aunque tendrá derecho a participar en las utilidades sociales y en cualquier superávit en la forma que se estipule.

número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un veinte por ciento a título de indemnización de perjuicios, que se presumirán causados. Las acciones que la sociedad retire al accionista moroso las colocará de inmediato.

- no hay una exclusión de un socio

  • venta de cuenta, la parte no pagada, será pagada por el otro socio y recibirá las utilidades correspondientes al aporte pagado por el otro socio y que le pertenecían al anterior. Mecanismos de capitalización Bien pueden meter más dinero a la sociedad o usando los recursos que posee la sociedad.
  • En el primer caso se da un contrato de suscripción
  • En el segundo caso capitalizo mediante varios mecanismos Capitalización de acreencias: En el caso de una deuda de la sociedad, dar acciones como pago de esta. En eso se aumenta el aporte al capital.
  • Consentimiento del acreedor
  • Aprobación de asamblea, toda emisión requiere asamblea. Conversión de bonos: Doy de baja un pasivo a cambio de acciones, se diferencia por los bonos (préstamo, instrumentos de deuda) cuando el bono madure podrá convertirse en acciones. Capitalización de utilidades En sociedades por acciones se hará en carencia de situaciones de control “el 80 por ciento aprueba el pago de las utilidades, en acciones” y en situación de control “solo será con al decisión unánime”. Capitalización de reservas, las mismas reglas que las utilidades, pero nunca la reserva legal. Capitalización abusiva: En la búsqueda de capital, puede haber casos en los casos en que los socios se vean afectados. Puede ocurrir para quitar poder de voto o perdiendo el valor de las acciones adquiridas - Mecanismos de protección: Artículo 188. Obligatoriedad de decisiones de la junta o asamblea Reunida la junta de socios o asamblea general como se prevé en el Artículo 186, las decisiones que se adopten con el número de votos previsto en los estatutos o en las leyes obligarán a todos los socios, aún a los ausentes o disidentes, siempre que tengan carácter general y que se ajusten a las leyes y a los estatutos.
  • Las decisiones deben ser generales, afectar a todos los socios. Imponibilidad
  • El abuso del derecho
  • Responsabilidad de los administradores. **Retorno al socio
  • Utilidades:** Elemento esencial del contrato de sociedades, cláusula que debe pactarse. En algún punto puede establecerse que esa cláusula permite o no aquello.
  • La cláusula debe de ser general
  • El societario puede renunciar a los dividendos Se puede pactar
  • El pago no sé proporcional
  • Que se pague la porción suscrita y no la pagada del capital Requisitos:
  • Que haya utilidades (resultado de la resta de pasivos y los activos de la sociedad)
  • El ahorro de una cooperativa no es una utilidad
  • Las pérdidas no afectan per se a las utilidades, siempre y cuando no se afecte al capital. Artículo 151. Distribución de utilidades - procedimiento adicional No podrá distribuirse suma alguna por concepto de utilidades si estas no se hallan justificadas por balances reales y fidedignos Las utilidades salen de los estados financieros, basados en la contabilidad de la sociedad, de resultado de fin de ejercicio dicho en los estatutos o la ley. Aunque saque estado financiero por propósito especial no da pie a utilidades. De ser contabilidad inventada: Las sumas distribuidas en contravención a este artículo (151) no podrán repetirse contra los asociados de buena fe; pero no serán repartibles las utilidades de los ejercicios siguientes (ósea se entenderá que las utilidades dadas en el periodo falso, se saldan con las otorgadas en el periodo verdadero), mientras no se absorba o reponga lo distribuido en dicha forma.
  • De igual manera se presumirá la culpa cuando los administradores hayan propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de utilidades en