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Derecho de la ley federal de trabajo
Tipo: Esquemas y mapas conceptuales
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¡No te pierdas las partes importantes!
1. Contratación para Laborar en el Extranjero: Esta modalidad de contratación se refiere a la relación laboral que se establece entre un trabajador y un empleador cuando el trabajo se realiza en un país distinto al de residencia habitual del trabajador. La LFT no regula específicamente esta modalidad, pero sí establece que el contrato de trabajo debe contener las condiciones de trabajo, incluyendo el lugar de prestación del servicio 2. Contratación a Más de 100 km de su Residencia Habitual: La LFT establece que cuando el trabajo se realiza a más de 100 km de la residencia habitual del trabajador, el empleador debe proporcionar al trabajador vivienda gratuita o un subsidio para su alojamiento. Además, el empleador debe cubrir los gastos de traslado del trabajador al lugar de trabajo y de regreso a su residencia habitual 3. Contratación por Intermediario: Se refiere a la relación laboral que se establece entre un trabajador y un empleador a través de un tercero, denominado intermediario. La LFT establece que el intermediario debe ser una empresa legalmente constituida y que debe cumplir con las obligaciones laborales y fiscales correspondientes. El trabajador tiene derecho a conocer la identidad del empleador final y a recibir las mismas condiciones de trabajo que los empleados del empleador final 4. Subcontratación: La subcontratación se refiere a la contratación de servicios de otra empresa para la realización de determinadas actividades dentro de la empresa contratante. La LFT regula la subcontratación, estableciendo que la empresa sub contratante debe ser responsable de las obligaciones laborales y fiscales de los trabajadores que subcontrata 5. Obra Determinada: Se refiere a un contrato de trabajo que se celebra para la realización de una obra o servicio específico. La LFT establece que el contrato de obra determinada debe tener una duración determinada y que debe finalizar al término de la obra o servicio. 6. Tiempo Determinado: Se refiere a un contrato de trabajo que se celebra por un periodo de tiempo específico. La LFT establece que el contrato de tiempo determinado debe tener una duración máxima de tres años y que puede ser renovado por un periodo adicional de tres años 7. Tiempo Indeterminado: Se refiere a un contrato de trabajo que se celebra sin una duración específica. La LFT establece que el contrato de tiempo indeterminado se presume que es por tiempo
indefinido y que solo puede ser terminado por las causas establecidas en la ley
8. Por Temporada: Se refiere a un contrato de trabajo que se celebra para la realización de trabajos que se realizan durante una época específica del año. La LFT establece que el contrato por temporada debe tener una duración determinada y que debe finalizar al término de la temporada 9. Por Periodo de Prueba: Se refiere a un periodo de tiempo durante el cual el trabajador y el empleador pueden evaluar la relación laboral. La LFT establece que el periodo de prueba no puede exceder de 30 días para trabajos manuales y 60 días para trabajos profesionales 10. Para Capacitación Inicial: Se refiere a un contrato de trabajo que se celebra para la capacitación inicial del trabajador. La LFT establece que el contrato para capacitación inicial debe tener una duración determinada y que debe finalizar al término de la capacitación 11. Jornada Diurna: Se refiere a la jornada de trabajo que se realiza entre las 6:00 y las 20:00 horas. La LFT establece que la jornada diurna no puede exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales 12. Jornada Nocturna: Se refiere a la jornada de trabajo que se realiza entre las 20:00 y las 6:00 horas. La LFT establece que la jornada nocturna no puede exceder de 7 horas diarias o 42 horas semanales 13. Jornada Mixta: Se refiere a la jornada de trabajo que combina horas diurnas y nocturnas. La LFT establece que la jornada mixta no puede exceder de 8 horas diarias o 48 horas semanales 14. Jornada Reducida: Se refiere a la jornada de trabajo que es menor a la jornada normal. La LFT establece que la jornada reducida puede ser acordada entre el trabajador y el empleador 15. Jornada Emergente: Se refiere a la jornada de trabajo que se realiza en caso de emergencia. La LFT establece que la jornada emergente no puede exceder de 12 horas diarias y que debe ser pagada con un recargo del 100% 16. Jornada Especial: Se refiere a la jornada de trabajo que se realiza en actividades especiales, como la atención médica o la seguridad pública. La LFT establece que la jornada especial puede ser diferente a la jornada normal