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Orientación Universidad
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derecho mercantil apuntes sobre la materia, Apuntes de Derecho Mercantil

derecho mercantil apuntes sobre la materia

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 17/05/2025

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA
CALIFORNIA.
Facultad de ciencias de la ingeniería y administrativas y
sociales.
Alumna: Ariana Samantha Flores Medina.
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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA

CALIFORNIA.

Facultad de ciencias de la ingeniería y administrativas y

sociales.

Alumna: Ariana Samantha Flores Medina.

PRIMERO. Buscar en internet los siguientes temas y desarrollar cada uno ( recordar usar fuentes confiables)

  1. Tercerías
  2. Tercería excluyente de dominio
  3. Tercería excluyente de preferencia en el pago En materia de derecho mercantil , las tercerías son mecanismos procesales mediante los cuales un tercero (alguien ajeno al juicio original) interviene en un proceso judicial para defender sus derechos frente a las partes involucradas en dicho juicio. Existen varios tipos de tercerías, dependiendo de los intereses que el tercero desee proteger. Las más comunes son:
  4. Tercería excluyente de dominio : Esta tercería se interpone cuando un tercero reclama la propiedad de bienes que han sido embargados o sujetos a alguna medida cautelar dentro de un juicio en el que no participa. El objetivo es excluir dichos bienes de la ejecución forzada, argumentando que no pertenecen al deudor, sino al tercero. Para que esta tercería sea exitosa, el tercerista debe probar que el derecho de propiedad fue adquirido antes del embargo o gravamen sobre el bien. Si el juzgado da la razón al tercerista, el bien es excluido del proceso de ejecución, y se ordena su devolución al legítimo propietario Conceptos Jurídicos Lopez Portillo Asociados .
  5. Tercería excluyente de preferencia en el pago : En este tipo de tercería, el tercero no disputa la propiedad de los bienes, sino que alega tener un derecho preferente de cobro sobre el deudor. Este derecho puede derivar de una hipoteca, una prenda, o cualquier otro tipo de crédito que confiera prioridad en el pago frente a otros acreedores. El tercerista debe acreditar documentalmente su derecho preferente para que se le otorgue la prelación en el cobro de los bienes embargados