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DERECHO MERCANTIL APUNTES MATERIA, Apuntes de Derecho Mercantil

APUNTES PARA ESTUDIAR LAMATERIA DE DERCHO MERCANTIL

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 30/06/2025

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UNIVERSIDAD HUMANITAS
DERECHO MERCANTIL II
MDO AZHALIA ESTHER BARRIENTOS SALMERÓN
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UNIVERSIDAD HUMANITAS

DERECHO MERCANTIL II

SEMANA 1

C

u CONTRATO MERCANTIL Es aquel en el que una de las partes es un comerciante, puesto que su fin es atender a las necesidades de la actividad comercial o industrial debido al objeto de carácter mercantil sobre el que se centra. Es decir, un contrato será mercantil en función de las partes que intervengan en él.  Si se trata de comerciantes  Si el objeto del mismo es de naturaleza mercantil  Tiene un fin de lucro o especulación comercial.  Se encuentran regulados por diferentes legislaciones como:  El Código de Comercio.  La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.  La Ley General de Sociedades Mercantiles.  La Ley de Instituciones de Seguros y Finanzas, entre otras.  Asimismo, cuando no exista una disposición expresa para su regulación, será de aplicación el Código Civil Federal. Consideraciones del contrato mercantil:  Legitimación: es importante corroborar que las partes que van a formar parte del contrato tienen facultades para la celebración del mismo.  Alcances, derechos y obligaciones: cuando se celebran contratos de este tipo, los comerciantes procuran conseguir la mayor ventaja comercial y económica que sea posible, por lo que se deberá tomar en cuenta las ventajas e inconvenientes respecto a la prestación de servicios o materiales de acuerdo al tipo de contrato.  Duración: el periodo de tiempo o vigencia del contrato de acuerdo a los intereses de las partes.  Forma y lugar de pago: se deberá indicar la forma de pago, así como la moneda en la que se realizará este. También habrá que establecer la fecha en la que debe producirse el pago.  Cláusula penal: si se produce el incumplimiento de alguna de las cláusulas del contrato mercantil, las partes pueden indicar sanciones de carácter pecuniario, de forma que estas repercutan en los beneficios o ganancias de las partes implicadas, generando así una obligación natural hasta antes de que llegue a incumplirse.  Los contratos mercantiles pueden celebrarse por los siguientes sujetos:  Comerciantes: personas físicas, autónomos, y morales que, de acuerdo a las leyes comunes, sean hábiles para contratar y contraer obligaciones, y quienes las leyes no les prohíban de forma expresa la profesión de comercio.

 Contratos abiertos y cerrados  Contratos abiertos: Contratos que permiten la adhesión o la intervención de nuevas partes después de haberse celebrado el contrato, también son conocidos como contratos plurilaterales, debido a que se prevé que un tercero acceda a la situación contractual creada por las partes con anterioridad, asumiendo carácter de parte. Al igual que sus cláusulas no quedan totalmente especificadas, sino abiertas a negociación o concreción. Por lo regular son contratos celebrados por el Estado, las entidades federativas o los municipios con proveedores reconocidos e inscritos en un padrón respecto de bienes o servicios de uso generalizado y constante.  Contratos cerrados: son todo lo contrario, es decir, son aquellos que no permiten el ingreso de nuevas partes, una vez que se ha perfeccionado. SEMANA 2

C

u GENERALIDADES DE LOS CONTRATOS MERCANTILES  OBLIGACIONES MERCANTILES Se producen cuando se establece una relación jurídica entre dos partes diferentes, una viene representada por un deudor y la otra por un acreedor. Cuando estas dos partes establecen una relación que se representa por un acto comercial se trata de una obligación mercantil, es muy importante no confundirlo con lo que vendría siendo un contrato mercantil. Lo que son las obligaciones mercantiles se encuentran estipuladas en el código civil y en las leyes comerciales, a diferencia del contrato, que se trata de un documento que establece el acuerdo al que se está llegando pero no se encuentra regido bajo ninguna ley. Tipos de obligaciones mercantiles Al tratar lo que son las obligaciones mercantiles es importante saber que existen diferentes tipos según lo que se establece en el derecho civil con respecto a los acuerdos de las empresas. De acuerdo a la clasificación de las obligaciones podemos encontrar:  Pago de lo indebido En estos casos la obligación del pago se cumple, el problema recae en que el deudor paga al acreedor incorrecto determinada cantidad, la ley estipula que este dinero debe ser devuelto a las manos correctas. El fundamento legal de este punto se encuentra dentro del código civil, pues se está cumpliendo con lo acordado pero en algún momento existió un error.  Gestión de negocio Cuando se presentan estás situaciones se hace referencia a aquellos casos en los que el dueño de la compañía viaja o no se encuentra a cargo durante un periodo de tiempo y esta responsabilidad la asume otra persona. Aquel que se encargue de asumirla debe ser consciente de lo que son las obligaciones mercantiles y que debe cumplir con ellas así no conozca todos los detalles de la gestión anterior.

 Hecho ilícito Si se diera el caso en el que ocurre un daño tanto al negocio propio como a una propiedad ajena, el dueño debe asumir los gastos de aquello que ocurra bien sea de forma intencionada o inconscientemente. Las sociedades mercantiles deben cumplir con sus obligaciones con respecto a este punto, ya que de lo contrario pueden ser sancionadas. u SUPLETORIEDAD DE LA LEY La supletoriedad de las normas opera cuando existiendo una figura jurídica en un ordenamiento legal, ésta no se encuentra regulada en forma clara y precisa, sino que es necesario acudir a otro cuerpo de leyes para determinar sus particularidades. Aplica solo para integrar una omisión en la Ley o para interpretar sus disposiciones en forma que se integre con principios generales contenidos en otras leyes. Cuando la referencia de una Ley a otra es expresa, debe entenderse que la aplicación de la supletoria se hará en los supuestos no contemplados por la primera Ley que la complementará ante posibles omisiones o para la interpretación de sus disposiciones. La referencia a leyes supletorias es la determinación de las fuentes a las cuales una Ley acudirá para deducir sus principios y subsanar sus omisiones. La supletoriedad expresa debe considerarse en los términos que la legislación lo establece; de esta manera, la supletoriedad en la legislación es una cuestión de aplicación para dar debida coherencia al sistema jurídico. u INTERPRETACIONNoción de interpretación Interpretar significa explicar, aclarar y entender lo que es oscuro y confuso. Existen diversos criterios de clasificación respecto a la interpretación de la ley, los cuales se resumen de la manera siguiente :  Por su origen: La interpretación puede ser doctrinal, auténtica o judicial.  Doctrinal.- También se le conoce como interpretación privada, porque la realizan los particulares. Otros la llaman científica, cuando llevan a cabo los estudiosos del derecho y los doctrinarios por medio de su obra escrita o de la palabra oral (conferencias, discursos, cátedras, etcétera).  Auténtica.- También se le conoce como legislativa y es la que realiza el legislador para precisar o aclarar la significación de la norma jurídica.  Judicial.- También conocida como jurisdiccional o forense, es la que llevan a efecto los juzgadores (juez, magistrado o ministro), con el fin de aplicar la norma jurídica a los casos concretos y con justicia de manera que desentrañen el verdadero sentir del legislador cuando creó la norma.  Por el método.- La interpretación puede ser histórica, gramatical, lógica, sistemática o analógica.  Histórica.- La interpretación histórica consiste en que la norma debe entenderse en relación con el momento en que se creó, considerando las circunstancias sociales, políticas y económicas prevalecientes en el lugar y momento de su creación y, por último, entender el por qué y para qué de su origen.

C  Prescripción Se define como el medio de adquirir bienes o de liberarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones señaladas por la ley. Es así, que el Código de Comercio confirma que las acciones que se deriven de actos comerciales prescribirán conforme a lo dispuesto en él.  Obligaciones en moneda extranjera La Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos estipula en sus artículos 8 y 9 lo relativo a las operaciones realizadas a moneda extranjera, prevé que las obligaciones de pago en moneda ajena a la mexicana contraídas dentro o fuera de la república para ser cumplidas en esta, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago y que este tipo de cambio se determinará conforme a las disposiciones que para esos efectos expida el Banco de México en los términos de su Ley Orgánica.  Perfeccionamiento de los contratos mercantiles, entre presentes y ausentes El contrato mercantil se perfecciona mediante la prestación del consentimiento recíproco, que a su vez se manifiesta por la concurrencia de la oferta y la aceptación sobre los demás elementos esenciales del contrato: el objeto y la causa. Condiciones de la aceptación Para que la aceptación produzca su efecto jurídico normal, o sea, el perfeccionamiento del contrato, debe reunir determinadas condiciones: a) Debe ser libre. El destinatario debe tener plena libertad para aceptar o negar la oferta. La falta de contestación no lo obliga a nada. b) Debe ser pura y simple, lo que implica que debe ajustarse en un todo al contenido de la oferta. Si el destinatario modifica la oferta, la modificación debe considerarse como una nueva oferta. c) La aceptación debe ser manifestada al oferente para que el contrato se perfeccione. En los casos de oferta sin plazo, la aceptación debe ser comunicada al oferente de inmediato, si se trata de personas presentes; o dentro del lapso prudencial, si se trata de personas que no están presentes en el mismo lugar. En los casos de oferta con plazo, la aceptación debe ser manifestada dentro del plazo.  Principio general sobre la perfección del contrato Estando presentes los contratantes potenciales en un mismo lugar, no tiene necesariamente que existir dificultad para determinar el momento de la perfección del contrato. En estos casos, el principio general sobre la perfección del contrato resulta de la conjunción de estas dos consideraciones: que tanto la oferta como la aceptación van dirigidas al otro contratante y deben ser conocidas por el mismo; y que tanto la oferta como la aceptación son conocidas por sus destinatarios respectivos tan pronto como se exteriorizan.  La contratación entre ausentes Cuando los posibles contratantes están situados en lugares distintos y la comunicación entre ellos se efectúa “por carta” o “por correspondencia”, aquel principio general sufre una modificación.

Las fases o momentos en que puede perfeccionarse el contrato entre ausentes. Se habla de cuatro momentos en los cuales se puede perfeccionar el contrato: a) El de la manifestación de la aceptación del destinatario de la oferta, sin haberla comunicado al oferente: cuando la carta ha sido escrita. b) La expedición o emisión, cuando el destinatario remite al oferente el documento que contiene la aceptación para que pueda conocerla, es el momento en que el aceptante entrega la carta al correo o al mensajero. c) La recepción, cuando llega el documento que contiene la aceptación a la dirección del oferente; cuando el correo entrega la carta en la dirección del oferente. d) El conocimiento o información por parte del oferente, cuando este lee la carta que contiene la aceptación. SEMANA 3 C u CESIÓN, SUBROGACIÓN Y EXTINCIÓN.  Formalidades. u Cesión de derechos La cesión de derechos es un acto jurídico mediante el cual un acreedor denominado cedente transfiere a otra persona, llamado cesionario, los derechos, créditos y obligaciones que tiene contra su deudor o socio a través de un contrato. Para esta transferencia no es requerido el consentimiento del deudor, quien, sin embargo, debe ser notificado de dicha modificación. u Cesión de deudas La cesión de deuda es una figura jurídica que consiste en realizar una transferencia de la obligación cambiando al deudor, sin realizar cambios en la relación jurídica establecida desde un principio. Es un método de transmisión de las obligaciones pero no de extinción u Subrogación Concepto jurídico que permite a una parte asumir los derechos de otra. Se trata de la figura legal por medio de la cual una persona o cosa está en la capacidad de sustituir a otra en el cumplimiento de sus obligaciones y derechos dentro de una relación jurídica.

 Nulidad En caso de contrato nulo o impugnable el deudor puede eximirse de sus obligaciones. La nulidad existe cuando falta algún elemento esencial del contrato o éste no cumple las normas jurídicas. Este contrato no puede producir ningún efecto jurídico y nunca puede tener validez. C u CONTRATOS MERCANTILES TÍPICOS  La compraventa mercantil https://prezi.com/view/diuaFEuomFBd10Hj4FNf/  Contrato de Compraventa El contrato de compraventa, es el contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho al comprador quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero. La compraventa puede celebrarse bajo distintas modalidades, como: a) Compraventa con reserva de dominio, en la cual el vendedor se reserva la propiedad del bien vendido hasta que su precio haya sido pagado. En este caso, el comprador no adquirirá la propiedad de la cosa al momento de celebrar el contrato, sino hasta que termine de pagar el precio. b) Compraventa en abonos, en la cual el comprador podrá pagar el precio en parcialidades. Así mismo, en el contrato de compraventa puede estipularse que la cosa comprada no se venda a una persona determinada pero no, que no se venda a ninguna persona. v Obligaciones del Vendedor El vendedor está obligado a:  Entregar al comprador la cosa vendida.  Garantizar la calidad de la cosa.  Responder del saneamiento por causa de evicción y por los vicios o defectos ocultos del bien enajenado.  Entregar los documentos legalmente necesarios para acreditar la adquisición del bien objeto del contrato.  Entregar la cosa vendida en el estado en que se encontraba al perfeccionarse el contrato de compraventa.  Entregar todos los frutos producidos por la cosa desde que se perfeccione la venta, los rendimientos, acciones y títulos de la cosa.

v Obligaciones del Comprador El comprador está obligado a:  Pagar al vendedor el precio de la cosa en el tiempo, lugar y forma convenidos (en su caso).  Pagar al vendedor el precio de la cosa en el tiempo y lugar en que se entregue la cosa (en su caso).  A pagar intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio cuando así se hubiere convenido; la cosa vendida y entregada produce fruto o renta; o si se constituyó en mora conforme a lo dispuesto en el código civil.  Teoría del riesgo Teoría que se aplica al campo de la responsabilidad civil extracontractual y es un criterio para determinar la responsabilidad de las personas (naturales o jurídicas) involucradas en el daño ocurrido a otra persona (natural o jurídica), sin haber tenido tal persona que soportar el daño que se le ocasionó. Este criterio dice que son responsables de los daños de tipo extracontractual todas aquellas personas que efectúan una conducta que tenía el riesgo de que se presentara en concreto el resultado dañoso acontecido. Es decir, son responsables todos aquellos que asumen el riesgo de llevar una acción que puede tener una consecuencia dañosa para las otras personas, aún cuando la persona que asuma el riesgo efectúe la actividad o conducta con el mayor cuidado y perfección posible. Es decir, que es responsable todo aquel que lleve a cabo una conducta que conlleva el riesgo de un resultado dañoso. Si este resultado se presenta, tendrá que responder.  Incumplimiento del contrato Es la falta de ejecución por una de las partes de las obligaciones contraídas. Puede definirse como cualquier fallo de ejecución o de correcta ejecución de una obligación contractual, ya sea esta falta en la ejecución con culpa o sin culpa de una de las partes. SE MANA 4 C  Compraventa internacional en arreglo a la convención sobre contratos de compraventa internacional de mercadería (Convención de Viena) La finalidad de esta Convención es prever un régimen moderno, uniforme y equitativo para los contratos de compraventa internacional de mercancías, por lo que contribuye notablemente a dar seguridad jurídica a los intercambios comerciales y a reducir los gastos de las operaciones. El contrato de compraventa constituye el fundamento del comercio internacional en todos los países, independientemente de su tradición jurídica o de su nivel de desarrollo económico. Por esta razón, se considera que la Convención sobre la Compraventa es uno de los instrumentos clave del comercio internacional que debería ser adoptado por todos los países del mundo.

 Comitente figura que delega el procedimiento. El contrato de comisión mercantil es un documento utilizado con frecuencia en el ámbito comercial y empresarial, para, gestionar actividades de venta y distribución de productos, de acuerdo con el marco legal vigent Los acuerdos de comisión mercantil promueven la expansión del negocio del comitente, dado que al delegar operaciones específicas en un tercero (el comisionista) es posible incursionar en nuevos mercados.  Principales características del contrato de comisión:  El contrato de comisión es consensual y no necesita estar escrito para ser válido. Se entiende que el comisionista ha aceptado tácitamente la comisión si ejecuta alguna gestión en el desempeño del encargo que le hizo el comitente.  El contrato debe ser ejecutado con buena fe y las obligaciones y derechos principales son los siguientes (salvo pacto en contrario):  Por el comitente: 1.Pagar la comisión. 2.Pagar los gastos. 3.Derecho a revocar la comisión en cualquier momento, quedando obligado solo por las gestiones practicadas antes de comunicar la revocación.  Por el comisionista: 1.Responde de los daños y perjuicios que se ocasionen por no ejecutar el mandato. 2.Si se acuerda provisionar fondos, puede no iniciar el encargo mientras no se los ingresen. 3.Las mercancías en poder del comisionista están especialmente afectas al pago de la comisión. 4.Rendir cuentas económicas. 5.Responder de la custodia de las mercancías que reciba. 6.Prohibición de proceder contra disposición expresa del comitente, desviar fondos para fines distintos, la demora en la cobranza o comprar a precios más onerosos que los de mercado. 7.Obligación de comunicar las noticias que afecten a la negociación. 8.Prohibición de delegar salvo pacto en contrario. 9.Prohibición de hacer de contrapartida en beneficio propio de lo que el comitente quiera comprar o vender.

  1. Prohibición de confusión de mercancías de distintos dueños.
  2. Prohibición de vender fiado o a plazos sin autorización del comitente.
  3. Puede garantizar el cobro, si tiene una comisión llamada de “garantía”.

 CLAUSULA DE AUTOENTRADA

Prohibición de que el comisionista adquiera para sí los bienes que se le ha encargado vender, o venda los que se le ha encargado comprar. Esta regla se excepciona en el caso de la compraventa de valores mobiliarios. SE MANA 5 C  El expedicionario  Extinción del contrato El contrato puede ser extinguido total o parcialmente por la declaración de una de las partes, mediante rescisión unilateral, revocación o resolución, en los casos en que el mismo contrato, o la ley, le atribuyen esa facultad.  Diferencias con el agente de comercio regulado en la Ley Federal del Trabajo C  TRANSPORTE El contrato de transporte es aquel por el cual el porteador se obliga, mediante un precio, a trasladar de un lugar a otro a personas o cosas. Esta definición comprende todos los tipos o variedades del transporte, que puede tener, sin embargo, diferentes regulaciones según de qué modalidad se trate. Los caracteres fundamentales del contrato de transporte son:

  1. El porteador asume la obligación de llevar a cabo una tarea determinada, que es el traslado de una cosa o una persona de un lugar a otro.
  2. Esta prestación tiene como contrapartida el pago de una determinada cantidad. Clasificación de los contratos de transporte;

1) Según la mercantilidad , hablamos de transporte mercantil cuando tenga por objeto

mercaderías o cualesquiera efectos del comercio, y también cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a realizar transportes para el público.

-Tiene derecho al cobro de una contraprestación en los términos establecidos. -Puede cesar en el suministro de bienes en caso de impago o retraso. -Tiene derecho a no aceptar la cesión del contrato de suministro. → Por otro lado, el suministrado: -Debe hacer frente al pago pago del precio pactado, que podrá realizarse de forma unitaria o por cada prestación periódica. El precio podrá variarse en función de la cantidad que le es entregada en aplicación de unas tarifas preestablecidas. -Debe hacer los encargos respetando las condiciones previstas en el contrato. -Debe recibir la cosa objeto de suministro. -Tiene libertad para fijar el precio de venta al público.  Cláusulas especiales que van a poder se pactadas por las partes: -Cláusula de exclusividad. Si se pacta a favor del suministrador, el suministrado se obliga a no obtener de terceros prestaciones de la misma naturaleza de las que son objeto de suministro, ni tampoco proveerse de los mismas mediante medios propios. Si se pacta a favor del suministrado, el suministrador se compromete a no ofrecer esos mismos productos objeto de contrato o a otros consumidores, es decir, se establece un derecho de suministro en exclusiva para una determina zona geográfica a favor del suministrado. -Cláusula de preferencia. Una de las partes se obliga frente a la otra a que, en el supuesto de que decida celebrar un nuevo contrato de suministro en el futuro, esta tendrá preferencia sobre el resto de candidatos. En el supuesto de que el beneficiado del pacto decida no hacer uso de este derecho, la otra parte quedará liberada del pacto, pudiendo contratar a quién quiera.

CLASE 12

Regulación del contrato de suministro No existe en la legislación española la figura del contrato de suministro como tal. Este tipo de acuerdo se regula por lo que se establece en las normas generales de las obligaciones y contratos. En el ámbito del derecho privado no aparece regulado el contrato de suministro de manera específica. En el campo del Derecho Administrativo sí existe una figura, la de Contratos del Sector Público, que se entienden como contratos de suministro. Estos se usan para la adquisición, el arrendamiento financiero, el arrendamiento, con o sin opción de compra de productos o bienes muebles, en los casos en los que el proveedor se obliga a entregar varios bienes de manera sucesiva a cambio de un precio unitario. Sirve de marco normativo también para los contratos de suministro lo previsto para las partes en el artículo 1255 del Código Civil, y en su defecto por la normativa de la compraventa mercantil en los artículos 325 y siguientes del Código de Comercio. Las obligaciones que se establecen en un contrato son exigibles tal como se indica claramente en los artículos 1089, 1091 y 1258 del Código Civil español, tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Específicamente el artículo 1258 establece que se espera que las partes actúen de acuerdo al principio de buena fe, es decir observando un comportamiento honrado y justo.  Incumplimiento de las obligaciones por las partes Las partes deben cumplir con las obligaciones que han contraído en el contrato de suministro mientras dure la vigencia del mismo. En caso de que alguna de las partes incumpla con sus obligaciones, se tomarán en cuenta ciertos criterios para determinar si puede pedirse la resolución del contrato y exigir una indemnización por daños y perjuicios. Para que pueda pedirse la resolución del contrato por incumplimiento e indemnización por daños y perjuicios: Debe tratarse de un contrato bilateral, donde exista reciprocidad en las prestaciones entre las partes, y que se encuentre vigente. El incumplimiento deberá afectar a una obligación exigible. Debe estarse incumpliendo una obligación principal del acuerdo, y no con una accesoria. Esta consideración tiene que ver, por ejemplo, con el caso de que deje de entregarse la mercancía o se entregue de manera defectuosa por una parte y, por la otra, porque pueda no estar pagando el precio completo que se ha acordado. También puede referirse el incumplimiento a que no se esté haciendo el número de pedidos mínimos que se había acordado, y que garantiza para la parte proveedora unos volúmenes de negocio. En ocasiones, el número de pedidos mínimos acordados tiene que ver con que se haya establecido una cláusula de exclusividad. Si se ha pedido exclusividad y no se cumple con solicitar los pedidos mínimos acordados, se