






Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity
Prepara tus exámenes con los documentos que comparten otros estudiantes como tú en Docsity
Los mejores documentos en venta realizados por estudiantes que han terminado sus estudios
Estudia con lecciones y exámenes resueltos basados en los programas académicos de las mejores universidades
Responde a preguntas de exámenes reales y pon a prueba tu preparación
Consigue puntos base para descargar
Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium
Comunidad
Pide ayuda a la comunidad y resuelve tus dudas de estudio
Descubre las mejores universidades de tu país según los usuarios de Docsity
Ebooks gratuitos
Descarga nuestras guías gratuitas sobre técnicas de estudio, métodos para controlar la ansiedad y consejos para la tesis preparadas por los tutores de Docsity
jddjdsjcnkfnwofwefowiefnweifnwfiworfiwofniwof
Tipo: Resúmenes
1 / 10
Esta página no es visible en la vista previa
¡No te pierdas las partes importantes!
4.1.1 Explicación del tema.- De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 83 y 84 en relación con el artículo 8, de la Ley Federal de Derechos de Autor, los patrones de aquellos trabajadores que realicen creaciones protegidas por la ley mencionada gozan de la titularidad de los derechos de autor sobre dichas creaciones (derechos económicos, entendidos por tales el usar y explotar temporalmente la obra por sí mismo o por terceros con propósitos de lucro y de conformidad con las condiciones establecidas por el ordenamiento indicado), con la única obligación patronal hacia el trabajador en cuestión de reconocerle y otorgarle crédito a su participación en la creación. En un solo artículo, en el 163, nuestra Ley Federal del trabajo, se refiere al problema de las invenciones, al prescribir que la atribución de los derechos al nombre y a la propiedad y explotación de las invenciones realizadas en la empresa, se regirá por las normas siguientes: I. El inventor tendrá derecho a que su nombre figure como autor de la invención; II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que
hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por el Tribunal cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor; y III. En cualquier otro caso, la propiedad de la invención corresponderá a la persona o personas que la realizaron, pero el patrón tendrá un derecho preferente, en igualdad de circunstancias, al uso exclusivo o a la adquisición de la invención y de las correspondientes patentes. La fracción I se refiere al derecho moral, inalienable, imprescriptible, inembargable e indefinido, de que se reconozca al inventor como el autor del invento. La fracción II se refiere a la explotación del derecho económico o pecuniario del invento y desde luego a las regalías que pudieran obtenerse. Con tal motivo este derecho de acuerdo con la ley sólo dura 10 años; al pasar este lapso, el invento cae al dominio público. La fracción III establece a favor del patrón un derecho al tanto en el uso exclusivo de la patente, o bien de una licencia de explotación del invento. 4.1.2 Trabajo de las mujeres: En nuestro país, el constituyente de 1916 procuró rodear a la mujer trabajadora de medidas de protección, limitar sus horas de trabajo, impedirle que trabajara en centros comerciales después de las diez de la noche, prohibir la jornada extraordinaria y la prestación de sus servicios en día de descanso, procurando con esta disposición el preservar a la mujer como centro moral y formativo de los hijos. Sin embargo, estas medidas
La Ley de 1932, en el Artículo 109, consignaba como labores insalubres: A) Las que ofrezcan peligro de envenenamiento, así como el manejo de sustancias tóxicas o de materiales que las desarrollen. B) Los trabajos de pintura industrial en las que utilicen el sulfato de plomo o cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. C) Toda operación en cuya ejecución se desprendan gases o vapores deletéreos o emanaciones o polvos nocivos. D) Toda operación que produzca por cualquier motivo humedad continua. En cuanto a la relación de las madres trabajadoras se determinaba: Durante los periodos de embarazo no podrán ser utilizadas en trabajos peligrosos para la salud o la de sus hijos, tales como los que exijan fuerzas físicas considerables: levantar, tirar o empujar grandes pesos, permanecer durante largo tiempo o en operaciones que produzcan trepidación. Disfrutarán de un descanso de seis semanas antes y seis posteriores al parto. Los periodos de descanso se prorrogarán por el tiempo necesario en el que se encuentre imposibilitada para trabajar a causa del embarazo o el parto.
En los periodos de lactancia gozarán de dos descansos extraordinarios diarios, de media hora cada uno con la finalidad de que amamanten a sus hijos. Durante el periodo de descanso percibirán su salario íntegro; en los casos de prórroga tendrán derecho a 50% del salario, pero por un periodo no mayor de 60 días. Tendrán derecho a reintegrarse al puesto que desempeñaban, pero siempre que no hubiese transcurrido más de un año a la fecha del parto. Se computará dentro de la antigüedad los periodos pre y postnatales. Conforme a la Ley actual, las mujeres disfrutarán de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres. “ Artículo 164.- Las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres, garantía que se establece en lo general y específicamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades.” La ley tiene el propósito de apoyar a la mujer en la maternidad. Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o del producto ya sea durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra prejuicio en su salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en
“ Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos: I. Durante el período del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso; II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente. En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora. II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban; III. Los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de
que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto; IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado; V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días; VI. A regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto; y VII. A que se computen en su antigüedad los períodos pre y postnatales.” “ Artículo 171. Los servicios de guardería se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias.” PRINCIPAL MARCO JURÍDICO ACTUAL DE LAS MADRES TRABAJADORAS EN MÉXICO. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles. FIN DE LA FICHA 13 JMG/Derecho del Trabajo I