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Tipo: Resúmenes
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3.4.1 Descripción.- La antigüedad laboral es el tiempo durante el cual el trabajador permanece vinculado con su patrón. De la antigüedad laboral se generan diversos derechos los cuales se encuentran consignados en la ley laboral. Nuestra legislación laboral contempla diversos beneficios y derechos sociales que la clase trabajadora, con el transcurso del tiempo, ha venido adquiriendo, entre otros, el IMSS, INFONAVIT, SAR, FONACOT y reparto de utilidades. Dentro de tales logros, el artículo 123 Constitucional contempla, dentro de su ley reglamentaria, los derechos que los trabajadores alcanzan por prestar sus servicios personales y subordinados en forma continua y constante para un determinado patrón; esto es, que por su desempeño o por ser buenos trabajadores éstos generan una antigüedad, que en la especie les reditúa diversos beneficios, los cuales son contemplados por la Ley Federal del Trabajo. 3.4.2 Ejercicio del derecho: I. Derechos del trabajador a ser indemnizado con base a su antigüedad. Dentro de este concepto, nuestra legislación establece el pago de una prima de antigüedad para todos aquellos
trabajadores de planta, de conformidad con las siguientes condicionantes: Consistirá en el importe de doce días de salario por cada año de servicios. Para determinar el monto del salario, se establece como condicionante para determinar su pago aquel que no exceda del doble del salario mínimo, del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, señalando que no podrá ser inferior al salario mínimo. La prima de antigüedad se pagará a aquellos trabajadores que se separen de su empleo en forma voluntaria, siempre que hubiesen cumplido 15 años de servicio. De igual forma, se pagará a los que se separen por causa justificada, a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación de la separación. Para el supuesto del pago, en los casos de retiro voluntario se observarán las siguientes normas: a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro. b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
para una corrección disciplinaria, respetando los derechos que deriven de su antigüedad.
El Artículo 154 de la ley en cita, fue reformado primero en 1974 y después en 1976, el cual queda de la siguiente manera:
.. “ Artículo 154.- Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén. Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical. Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida .” Como se puede notar del citado artículo, el trabajador mexicano gozará de preferencia respecto de aquellos que no lo sean, de igual forma, nos lleva a comprender el derecho al trabajo que ostenta el que tiene a su cargo una familia sin otra fuente de ingreso económico, así como a ocupar las vacantes o puestos de nueva creación por aquellos trabajadores sindicalizados respecto de aquellos que son extranjeros o no sindicalizados. Para el supuesto caso de que ambos trabajadores sean mexicanos, se debe contemplar la posibilidad de que
Las vacantes definitivas y las provisionales con duración mayor de 30 días serán cubiertas, primero, por quien tenga mayor capacitación y, en segundo término, mayor antigüedad, etcétera. “ Artículo 160.- Cuando se trate de vacantes menores de treinta días, se estará a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo anterior. ” 3.4.3 Sanción.- En los casos de que el patrón desconozca el derecho de preferencia del aspirante, la legislación laboral lo faculta para concurrir ante los Tribunales Laborales a reclamar el otorgamiento de la plaza, o en su defecto, la indemnización de tres meses de salario y salarios caídos, conforme lo dispone el artículo 157 de la ley laboral, que es como sigue: “ Artículo 157.- El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da derecho al trabajador para solicitar ante el Tribunal, a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios e intereses, en su caso, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48.” 3.4.4 Obligación de la empresa.- En este caso, el patrón o la empresa está obligada a otorgar la constancia de servicios, siendo éste un derecho que se deriva de la antigüedad del trabajador y que se relaciona de manera directa con la comisión mixta, pues de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones están obligados a expedir a los trabajadores una constancia escrita que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el periodo de vacaciones que les corresponda. Dicha constancia será elaborada y entregada anualmente a los trabajadores y a su solicitud.
“ Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.” El artículo contiene dos principios que proporcionan seguridad al trabajador: el primero se refiere al principio protector y limitativo que señala un plazo máximo de año y medio para el disfrute de las vacaciones, término que no se debe violar; el segundo también parece ser protector, ya que la constancia que el patrón dé al trabajador servirá como prueba de la antigüedad en el trabajo y para evitar que arbitrariamente se altere el periodo de vacaciones convenido entre las partes de la relación laboral. “ Artículo 158.- Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad… ” 3.4.5 Procedimiento.- Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por las categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de esta ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con la parte final del artículo 158 de la ley en consulta. “ Artículo 158.- Los trabajadores de planta y los mencionados en el artículo 156 tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad.
3.4.6 Derecho de antigüedad.- Dentro de este concepto, nuestra legislación establece el pago de una prima de antigüedad para todos aquellos trabajadores de planta, de conformidad con las siguientes condicionantes: Consistirá en el importe de doce días de salario por cada año de servicios. Para determinar el monto del salario, se establece como condicionante para determinar su pago aquel que no exceda del doble del salario mínimo, del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, señalando que no podrá ser inferior al salario mínimo. La prima de antigüedad se pagará a aquellos trabajadores que se separen de su empleo en forma voluntaria, siempre que hubiesen cumplido 15 años de servicio. De igual forma, se pagará a los que se separen por causa justificada, a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación de la separación. Para el supuesto del pago, en los casos de retiro voluntario se observarán las siguientes normas: a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.
b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje. c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores. En caso de muerte del trabajador, independientemente de su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a los que corresponden por lo ordenado con base en el Artículo 501 de la ley. La prima a que se refiere este artículo se pagará a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier prestación que les corresponda. FIN DE LA FICHA 12 JMG/Derecho del Trabajo I