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Una introducción al tema de los riesgos profesionales en el Derecho del Trabajo. Se abordan conceptos básicos como la definición de enfermedad y incapacidad de trabajo, tipos de riesgos y tipos de accidentes. Además, se explican factores de riesgo y cómo se determinan indemnizaciones por riesgo de trabajo.
Tipo: Apuntes
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RIESGOS PROFESIONALES (^) Aplican a todos los tipos de trabajadores incluyendo los trabajos especiales con excepción de Talleres de la industria familiar
ENFERMEDAD DE TRABAJO Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
INCAPACIDAD TEMPORAL es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabaja
EN CASO QUE EXISTIERAN ANTERIORMENTE idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones, o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador
TIPOS DE RIESGOS DE TRABAJO Accidente de trabajo Accidente en el trayecto Enfermedad por riesgo profesional
FACTORES DE RIESGO DE LAS ENFERMEDADES DE TRABAJO (^) Condiciones de seguridad en el trabajo (^) Medio ambiente físico del trabajo (^) Contaminantes químicos y biológicos (^) Carga de trabajo (^) Organización en el trabajo.
(^) Las consecuencias posteriores de los riesgos de trabajo se tomarán en consideración para determinar el grado de la incapacidad (^) Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador. (^) En los casos de incapacidad mental, comprobados ante la Junta, la indemnización se pagará a la persona o personas, de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, los beneficiarios del trabajador de acuerdo a los juicios de tramitación especial que la ley del trabajo prevé.
¿ A QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES QUE SUFRAN UN RIESGO DE TRABAJO? (^) I. Asistencia médica y quirúrgica; (^) II. Rehabilitación; (^) III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera; (^) IV. Medicamentos y material de curación; (^) V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; (^) VI. La indemnización
¿CUÁNDO SE EXCEPTÚA AL PATRÓN DE ESTAS OBLIGACIONES? (^) : I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio. (^) En todo caso solo se le obliga a prestar los primeros auxilios y cuidar del trabajador en su traslado a su domicilio o centro medico.
CASOS DE FALTA INEXCUSABLE DEL PATRÓN (^) la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje. (^) Hay falta inexcusable del patrón: I. Si no cumple las disposiciones legales y reglamentarias para la prevención de los riesgos de trabajo; II. Si habiéndose realizado accidentes anteriores, no adopta las medidas adecuadas para evitar su repetición; III. Si no adopta las medidas preventivas recomendadas por las comisiones creadas por los trabajadores y los patrones, o por las autoridades del Trabajo; IV. Si los trabajadores hacen notar al patrón el peligro que corren y éste no adopta las medidas adecuadas para evitarlo; y V. Si concurren circunstancias análogas, de la misma gravedad a las mencionadas en las fracciones anteriores.
¿QUÉ PASA EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL, POR RIESGO DE TRABAJO. (^) La indemnización consistirá en el pago íntegro del salario que deje de percibir mientras subsista la imposibilidad de trabajar. Este pago se hará desde el primer día de la incapacidad. (^) Si a los tres meses de iniciada una incapacidad no está el trabajador en aptitud de volver al trabajo, él mismo o el patrón podrá pedir, en vista de los certificados médicos respectivos, de los dictámenes que se rindan y de las pruebas conducentes, se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o procede declarar su incapacidad permanente con la indemnización a que tenga derecho. (^) Estos exámenes podrán repetirse cada tres meses. El trabajador percibirá su salario hasta que se declare su incapacidad permanente y se determine la indemnización a que tenga derecho.