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Los artículos 527, 528 y 529 de la Universidad Interamericana de Mérida en Mérida, México, que establecen las autoridades competentes en materia de normas laborales para diferentes ramas industriales y servicios, empresas y zonas federales. Se incluyen ramas como textil, eléctrica, cinematográfica, hidrocarburos, petroquímica, cementera, automotriz y química, entre otras.
Tipo: Resúmenes
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Artículo 527.- La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales cuando se trate de: Ramas industriales y de servicios:
Artículo 529.- En los casos no previstos por los artículos 527 y 528, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 527-A, las autoridades de las Entidades Federativas deberán: I. Poner a disposición de las Dependencias del Ejecutivo Federal competentes para aplicar esta Ley, la información que éstas les soliciten para estar en aptitud de cumplir sus funciones. II. Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo Consultivo Estatal del Servicio Nacional de Empleo; III. Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo. IV. Reportar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las violaciones que cometan los patrones en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local. V. Coadyuvar con los correspondientes Comités Nacionales de Productividad y Capacitación. VI. Auxiliar en la realización de los trámites relativos a constancias de habilidades laborales. VII. Previa determinación general o solicitud específica de las autoridades federales, adoptar aquellas otras medidas que resulten necesarias para auxiliarlas en los aspectos concernientes a tal determinación o solicitud. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO Artículo 530.- La procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes: I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo.
II. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato. III. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas. IV. Auxiliar a los Centros de Conciliación, en otorgar información y orientación a los trabajadores que acudan a dichas instancias. V. Auxiliar en las audiencias de conciliación a las personas que lo soliciten. Artículo 531.- La Procuraduría de la Defensa del Trabajo se integrará con un Procurador General y con el número de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores. Los nombramientos se harán por el secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el jefe de Gobierno de la Ciudad de México. Artículo 532.- El Procurador General deberá satisfacer los requisitos siguientes: I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II. Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho y una práctica profesional no menor de tres años. III. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social. IV. No ser ministro de culto. V. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal. Artículo 533. Los Procuradores Auxiliares deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, IV y V del artículo anterior y tener título de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido la patente para ejercer la profesión. Artículo 533 Bis. El personal jurídico de la Procuraduría está impedido para actuar como apoderado, asesor o abogado patrono en asuntos particulares en materia de trabajo, en tanto sean servidores públicos al servicio de ésta. Artículo 534.- Los servicios que preste la Procuraduría de la Defensa del Trabajo serán gratuitos.