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DERECHO JUDICIAL LA POLICÍA JUDICIAL EN EL PERU, Apuntes de Derecho

Policía judicial en el Perú y la doctrina comparada con países latinoamericanos. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA POLICÍA JUDICIAL PERÚ.

Tipo: Apuntes

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CURSO: DERECHO JUDICIAL
CARRERA PROFESIONAL: DERECHO
MARTIN HUGO GALLEGOS FUENTES
PUNO - PERÚ
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CURSO: DERECHO JUDICIAL

CARRERA PROFESIONAL: DERECHO

MARTIN HUGO GALLEGOS FUENTES

PUNO - PERÚ

POLICIA JUDICIAL

En el Perú, la Policía Judicial se crea por mandato de la Ley Nº 9024 del 18 marzo de 1940 del Código Procedimientos Penales, como auxiliar de la administración de justicia, creándose por entonces la Brigada Judicial dependiente de la Policía de Investigaciones del Perú. En mérito al DS. Nº 071 del 3 de junio de 1960, se eleva la Brigada Judicial a la categoría de División de Policía Judicial del Perú. Con la creación de la Policía Nacional y mediante DL. Nº 744, se convierte en División dependiente de la Jefatura de Apoyo a la Justicia (DIVPODJUD). Posteriormente, la DIVPOJUD, al expedirse el DS. Nº 016 - N

  • 02 del 29 de noviembre del 2002 que modifica la estructura orgánica de la PNP, pasó a depender de la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia; finalmente y hasta la fecha depende directamente de la Dirección Nacional de Investigación Nacional
  • DININCRI. Desde su creación la Policía Judicial en el Perú tiene como misión fundamental, auxiliar a los jueces y magistrados del poder judicial para una pronta administración de justicia; ejecutando los mandatos judiciales que emanan de los entes jurisdiccionales del fuero común y privativo. Con la promulgación y vigencia del nuevo sistema penal acusatorio, aplicado progresivamente en el Perú desde el año 2004, el Poder Judicial ha perdido competencia para investigar los delitos; pero la DIVPODJUD no ha variado

Particularmente estaríamos de acuerdo en la creación de una Dirección Nacional de Policía Judicial (DINPOLJU) en el PERU que integre las actuales direcciones de Investigación Criminal, Contra el Terrorismo, Contra el Tráfico de Drogas y Criminalística, dado que la función de investigación ha pasado a ser dirigida por el Fiscal, la DINPOLJU deberá depender funcionalmente del Ministerio Público. Debiendo abocarse el resto de efectivos de la PNP a la prevención del delito, orden interno y orden público. MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA SECAPJ-PUNO CAPÍTULO I GENERALIDADES A. FINALIDAD El presente Manual ele Normas y Procedimientos tiene como finalidad establecer los lineamientos a seguir para el cumplimiento de la misión y funciones asignadas al DEPAPJUS PNP PUNO, de acuerdo a la Política de Comando y del Supremo Gobierno, con el respeto irrestricto de los DD.HH. B. CONTENIDO

  1. El Manual de Normas y Procedimientos del DEPAPJUS PNP PUNO, contiene la forma y modo como funciona operativamente las Secciones de Personas Requisitorias, mandatos judiciales y casos de homonimia.
  1. El tratamiento a los detenidos requisitoriados por las Autoridades Judiciales, así como su traslado hacia el solicitante, tanto en la ciudad capital y a provincias
  2. La forma como se brinda la información a las diferentes autoridades y/o Instituciones que lo solventan, manteniendo la confidencialidad del caso.
  3. El tratamiento que se da en casos de homonimia en cumplimiento de la Ley. 27411 y su modificatoria. C. ALCANCE Comprende a todo el Personal PNP del DEPAPJUS PNP PUNO. D. BASE LEGAL
  4. Constitución Política del Perú.
  5. Decreto Ley Nro.23201 del 19JUN80, Ley Orgánica de Justicia Militar
  6. Decreto Ley 23214 del 24JUL80, Código de Justicia Militar.
  7. Decreto Legislativo Nro.052 del 16MAR81, Ley Orgánica del Ministerio Público.
  8. Decreto Ley N° 23506 y 25398 Acción de Hábeas Corpus y Amparo.
  9. Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú Ley N° 27238.
  10. Decreto Legislativo Nro.835 del 03ABR91. Código Penal.
  11. Decreto Legislativo Nro.638 del 25ABR91, Código Procesal Penal.
  12. Decreto Legislativo Nro.745 del 08NOV91, Ley de situación del personal PNP.
  13. Decreto Legislativo Nro.767 y Decreto Ley 25869, Ley Orgánica del Poder Judicial.
  14. Decreto Ley Nro.25660 del 07AGO92 Modificatoria del Art. Nro. 136 del Código Procesal Penal.
  15. Ley No.27411 del 27ENE2001. (Regula Procedimiento de Homonimia).
  16. Ley Nro.28121 modifica Art. De la Ley Nro.27411 (Datos de identidad del requerido).
  17. Decreto Supremo Nro.008-2004-IN del 30MAR04 (La PNP deberá solicitar se aclaren datos del requerido, cuando reciba ordenes de captura.
  18. Ley No.9024- Código de Procedimientos Penales.
  19. Legislativo Nro. 957, NCPP.
  20. Decreto Supremo No.008-2000iN. Reglamento de la Ley Orgánica de la PNP.
  21. Decreto Supremo Nro.01309-97-1N del 30DIC97 Reglamento de Régimen Disciplinario de la PNP.

■ El mantenimiento y fortalecimiento de la disciplina policial se logra mediante la Instrucción Idónea, el mando justo, el buen ejemplo, la permanente disposición y la oportuna administración de estímulos y sanciones. CAPITULO III POLÍTICAS O NORMAS DE OPERACIÓN A. Art. 1 de la Constitución Política del Perú de 1993 estipula que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado. B. Art. 2. Dentro de los derechos fundamentales de la persona humana y que compete a la Policía Nacional del Perú, en forma directa dentro de sus funciones, estipula en el numeral 24, literal "f " Nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado por el Juez o por las Autoridades Policiales en caso de flagrante delito". C. El detenido debe ser puesto a disposición del Juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. D. Estos plazos no se aplican a los casos de Terrorismo, espionaje y Tráfico Ilícito de Drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días naturales. Debiendo dar cuenta al Ministerio Público y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes cíe vencido dicho término. E. El Art. 166 de la norma antes acotada establece que la Policía Nacional del Perú, tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la Comunidad. Garantiza el cumplimiento de las Leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA SECAPJ-PUNO

CAPITULO I

GENERALIDADES

A. FINALIDAD

El presente Manual ele Normas y Procedimientos tiene como finalidad establecer los lineamientos a seguir para el cumplimiento de la misión y funciones asignadas al DEPAPJUS PNP PUNO, de acuerdo a la Política de Comando y del Supremo Gobierno, con el respeto irrestricto de los DD.HH. B. CONTENIDO

1. El Manual de Normas y Procedimientos del DEPAPJUS PNP PUNO, contiene la forma y modo como funciona operativamente las Secciones de Personas Requisitorias, mandatos judiciales y casos ole homonimia. 2. El tratamiento a los detenidos requisitoriados por las Autoridades Judiciales, así como su traslado hacia el solicitante, tanto en la ciudad capital y a provincias. 3. La forma como se brinda la información a las diferentes autoridades y/o Instituciones que lo solventan, manteniendo la confidencialidad del caso. 4. El tratamiento que se da en casos de homonimia en cumplimiento de la Ley 27411 y su modificatoria. C. ALCANCE Comprende a todo el Personal PNP del DEPAPJUS PNP PUNO. D. BASE LEGAL

  1. Constitución Política del Perú.
  2. Decreto Ley Nro.23201 del 19JUN80, Ley Orgánica de Justicia Militar.
  3. Decreto Ley 23214 del 24JUL80, Código de Justicia Militar.
  4. Decreto Legislativo Nro.052 del 16MAR81, Ley Orgánica del Ministerio Público.
  5. Decreto Ley N° 23506 y 25398 Acción de Hábeas Corpus y Amparo.
  6. Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú Ley Nro. 27238.

■ La carrera policial requiere vocación de servicio, patriotismo, abnegación, honradez profesional, firmeza de carácter, veracidad, valor, obediencia y compañerismo. ■ La función policial exige de todos los policías, una sólida y permanente práctica de los valores morales. Es responsabilidad de los Superiores en grado velar para su cumplimiento. ■ En el ejercicio de sus funciones, el policía debe ejercer autoridad con el convencimiento de que se encama la majestad de la Ley, para ello hará uso de la reflexión, el buen juicio y de preferencia la persuasión. ■ La Moral Policial es el fundamento ético que orienta la actividad y comportamiento individual y colectivo de los miembros de la Policía Nacional e implica la observancia de los principios y normas de conducta establecida para el personal, en su actividad Institucional y Social ■ La Disciplina Policial, es el acatamiento concierte a las normas y disposiciones que consagra los deberes profesionales del Policía. ■ El mantenimiento y fortalecimiento de la disciplina policial se logra mediante la Instrucción Idónea, el mando justo, el buen ejemplo, la permanente disposición y la oportuna administración de estímulos y sanciones. CAPITULO III POLÍTICAS O NORMAS DE OPERACIÓN A. Art. 1. de la Constitución Política del Perú de 1993 estipula que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado. B. Art. 2. Dentro de los derechos fundamentales de la persona humana y que compete a la Policía Nacional del Perú, en forma directa dentro de sus funciones, estipula en el numeral 24, literal "f " Nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado por el Juez o por las Autoridades Policiales en caso de flagrante delito. C. El detenido debe ser puesto a disposición del Juzgado correspondiente, dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia. D. Estos plazos no se aplican a los casos de Terrorismo, espionaje y Tráfico Ilícito de Drogas. En tales casos, las autoridades policiales pueden efectuar la detención preventiva de los presuntos implicados por un término no mayor de quince días

naturales. Debiendo dar cuenta al Ministerio Publico y al Juez, quien puede asumir jurisdicción antes de vencido dicho término. E. El Art. 166 de la norma antes acotada establece que la Policía Nacional del Perú, tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la Comunidad. Garantiza el cumplimiento de las Leyes y la segundad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras. F. Art. 168 ° CPP. Las Leyes y los Reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las FF.AA. y PNP. G. Art. 173° CPP. En caso de delito de función, los miembros de las FF.AA. y de la PNP están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar Policial. Las disposiciones de éste no son aplicables a los civiles, salvo en el caso de los delitos de Traición a la Patria que la Ley determina. La casación a que se refiere el Art. sólo es aplicable cuando se imponga la pena de muerte. H. Quienes infringen las normas del Servicio Militar Obligatorio están asimismo sometidos al Código de Justicia Militar Policial. I. Art. 175 CPP. Solo las FF.AA. y PNP pueden poseer y usar armas de guerra. Todos las que existen, así como los que fabriquen o se introduzcan en el país pasan a ser propiedad del Estado sin proceso ni indemnización. J. La Ley No.27233 Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú en el Art. 2do Define a la PNP como una institución del Estado creada para garantizar el Orden Interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. Los integrantes representan la Ley, el Orden y la Seguridad en toda la República y tiene competencia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con el cumplimiento de su finalidad fundamental. K. De igual manera en el Art. 4to. Establece que forma parte de la estructura orgánica del Ministerio del Interior. L. En el Art. 8vo. Numeral 3 de la acotada Ley Orgánica, establece que son atribuciones de la PNP el de "Registrar y Centralizar los antecedentes policiales de las personas, así como las requisitorias judiciales". M. Dentro de las facultades de la PNP en el Art. 9 numeral 4 de su Ley Org ánica, especifica que puede intervenir, citar y detener a las personas de conformidad con

e. Directiva N° 085-DGPNP-EMG de MAY91. f. Directiva N° 07-98-GG-PJ.

4. Requisitos a. Existencia de un Mandato Judicial escrito de Captura vigente. b. Verificación de Requisitoria vigente en la Base de Datos de "Personas Requisitoriadas" ESINPOL RQ PNP a nivel nacional. c. Documentación formulada por el Funcionario Policial capturador, dando cuenta de la forma y circunstancias de la detención de la persona requisitoriada. 5. Competencia a. Departamento de Apoyo al Poder Judicial (DEPAPJUS) de Puno. 6. Etapas del Procedimiento a. Detención de la persona requisitoriada. (1) Conducirán a la persona detenida a la Oficina del DEPAPJUS PNP PUNO, habiéndolo identificado plenamente con su DNI, partida de nacimiento, etc. (2) Verificado los datos de filiación con los que existen en el mandato judicial, con el Oficio de Atención y Acta de intervención correspondiente, adjuntando la manifestación del detenido y la Notificación de Detención, será puesto a disposición del DEPAPJUS PNP Puno. (3) Cuando personal de otras Unidades Policiales del FRENPOL Puno, al detener a personas en el cumplimiento de sus funciones, tiene la obligación de indagar si dicha persona registra entre otros, requisitorias judiciales vigentes, lo debe hacer por escrito y/o vía Teléfono al DEPAPJUS Puno (4) Si la consulta al "Sistema de Requisitorias" es positiva y dicha persona tiene que ser puesta a disposición de los entes jurisdiccionales, con el Acta de intervención e Informe Policial respectivo se tiene que hacer referencia a dicha requisitoria (s). (5) Si la persona tiene que salir en libertad, previamente, tiene que ser

puesta a disposición de la autoridad judicial solicitante, a través del Sistema de la Policía Judicial. b. Entrega a la División de Requisitorias PNP (1) La persona requisitoriada detenida es puesta a disposición del DEPAPJUS Puno. (2) Posteriormente la persona requisitoriada detenida, con la documentación respectiva, es puesta a disposición del División de Requisitorias Lima y/o a las diferentes Secciones de la Policía Judicial a nivel nacional. c. Recepción del detenido (1) Personal del DEPAPJUS PNP Puno, verifica la documentación que debe acompañar la entrega del detenido: Oficio de Atención, Acta de Intervención Documento de Identidad del detenido, Notificación de Detención, Acta de Lectura de Derechos al Imputado, declaración del imputado, Acta de Registro Personal, Acta de Buen trato, Reconocimiento médico legal en caso de presentar lesiones recientes. (2) Cumplida ¡a formalidad que se indica se solicita a! Registro Distrital de Requisitorias de la Corte Superior de Justicia de Puno la Confirmatoria correspondiente a la requisitoria VIGENTE del detenido. d. Permanencia en las Salas de Meditación (1) El detenido antes de ingresar a la Sala de Meditación, es inscrito en el Libro de Detenidos y es objeto de un registro personal minucioso para evitar que porte elementos con los que pueda atentar contra su integridad física. (2) El detenido permanece en la Sala de Meditación hasta que sea puesto a disposición de la autoridad judicial solicitante. e. Conducción y Traslado de detenidos a las Autoridades solicitantes a Nivel Jurisdiccional.

(4) En los casos que el detenido requisitoriado solicite sufragar los gastos de su traslado inmediato, deberá firmar una constancia de renuncia a los viáticos otorgados por el Estado. (5) Al término de la Comisión el funcionario policial formulará un Informe adjuntando los cargos respectivos.

7. Duración El tiempo que demora la ejecución de este procedimiento es variable teniendo un lapso no mayor de 24 horas para Puno y un tiempo mayor para el interior del país. B. AREA DE REGISTRO DE DATOS Y DIFUSIÓN 1. Concepto Es el procedimiento por el cual un mandato judicial de búsqueda y captura de una persona o un Impedimento de Salida/ingreso al país, es registrada (grabada) en la Base de Datos de personas requisitoriadas. 2. Modalidades a. Mandatos judiciales de búsqueda y captura. b. Mandatos judiciales de impedimento de salida e ingreso al país. c. Mandatos judiciales de oposición de viaje de menores de edad al exterior. d. Mandatos judiciales dejando sin efecto las órdenes de captura, impedimentos de ingreso/salida y de oposición de viaje de menores de edad al extranjero. 3. Base Legal a. Constitución Política del Perú (Art. 2o, numeral 6, 11 y 24, literal "f") b. Código Procesal Penal (Art. 91°, Art. 136° y 147°) c. Ley Orgánica PNP d. DS N° 35-93-JUS del 27AG093: Normas para casos de Homonimias. e. MOF de la División de Requisitorias. f. Ley Nro.27411 del 27ENE2001. g. Ley Nro.28121 Modificatoria de la Ley Nro. h. Decreto Supremo Nro.008-2004-1N del 30MAR04 (La PNP deberá solicitar se

aclaren datos del requerido, cuando reciba órdenes de captura).

4. Requisitos a. Mandato judicial original, sin borrones ni enmendaduras. b. Mandato judicial con los sellos y firma del Presidente de Sala y/o Jueces competentes. 5. Competencia Departamento de Apoyo a la Justicia de Puno (Informática). 6. Etapas del procedimiento a. Emisión del mandato judicial. Los presidentes de Sala y/o Jueces penales, emiten el mandato judicial escrito y motivado para la búsqueda y captura de una persona, así como para el impedimento de ingreso/salida del país. Asimismo, emiten dichos mandatos las autoridades judiciales del Fuero Privativo. b. Recepción de mandatos judiciales en la SECAPJ Puno. (1) En Puno los mandatos judiciales son tramitados por los secretarios de dichos entes jurisdiccionales y los que proceden a nivel nacional mediante correo oficial (COURIER) contratado por el Poder Judicial. c. Registro de Mandato Judicial (1) Los mandatos judiciales son recibidos en Mesa de Partes del DEPAPJUS PNP Puno, verificada la autenticidad del documento mediante los sellos respectivos y la identidad de la persona que la entrega (secretario de juzgado o Sala). (2) El responsable de Mesa de Partes registra en los Libros respectivos e ingresa los datos en la Base de Datos de RQ del DEPAPJUS Puno. d. Digitación de los mandatos judiciales. (1) El Jefe del DEPAPJUS, entrega al digitador los mandatos judiciales que deben ser Ingresados a la Base de Datos de Requisitorias de Personas, que cuenta con el password de seguridad, terminada la digitación, el

(b) Las primeras las encontramos taxativamente dispuestas en el derecho positivo (Código Penal, Código Civil, Códigos de Procedimientos Penales, NCPP y Procesal Civil entre otros). (c) Las atípicas, son aquellas que en general pueden surgir dentro de las diversas ramas del derecho, adquiriendo multiplicidad de formas y/o modalidades, dictadas por el órgano jurisdiccional, en función de la necesidad de aseguramiento y ejecución de la sentencia de un determinado proceso judicial.

3. Base Legal (a) Constitución Política del Perú. (b) Ley Nro. 24949 del 06DIC88, que promulga la creación de la PNP. (c) Decreto Legislativo Nro. 744, que promulga la estructura orgánica de la PNP. (d) Decreto Ley Nro. 23201, del 19JUL80, Ley Orgánica de Justicia Militar. (e) Decreto Ley Nro. 23214, del 24JUL80, Código de Justicia Militar. (f)Decreto Legislativo Nro. 052, del 16MAR81, (7) Ley Orgánica del Ministerio Público. (g) Decreto Legislativo Nro. 635, del 03ABR91, Código Penal. (h) Decreto Legislativo Nro. 638, del 25ABR91, Código Procesal Penal. (i)Decreto Legislativo Nro. 767 y Decreto Ley Nro. 25869, Ley Orgánica del Poder Judicial. (j)Ley Nro. 27411 del 27ENE2001, regula Procedimientos para casos de Homonimia. (k) Directiva Nro. 108-DIRGEN-PNP-COAS del 10JUL91, Procedimientos para intervención de persona con RQ, Impedimento de salida y de ingreso al país. 4. Requisito y/o Presupuesto Legal. (a) Del impedimento de Salida, existencia de mandato judicial vigente, que ordene el arraigo de determinada persona natural, impidiendo coercitivamente que esta abandone el territorio nacional. (b) Oposición de salida de menor existencia de mandato judicial vigente admitiendo la oposición de uno de los padres y/o tutores del menor de edad, destinado a evitar la salida del país del Mismo.

5. Etapas y/o procedimientos. Visualizando en la Base de datos de personas requisitoriadas, la información en detalle que pesa sobre e! pasajero intervenido y establecido su requerimiento por la autoridad judicial en el caso de presentar Impedimento de salida de! país, se le hace de conocimiento al pasajero sobre dicho mandato judicial, entregándosele la notificación respectiva, en caso de tratarse, de Menores con Oposición de viaje con el documento respectivo se le hace de conocimiento a sus tutores sobre la orden judicial correspondiente. 6. Formulación de Parte Policial. Teniendo en cuenta las diligencias e información recopilada, se procederá a la formulación del Acta y/o Informe policial en el que se debe anexar copia de los documentos que sustenten las diligencias, a fin de dar cuenta a los escalones superiores. **D. CASOS DE HOMONIMIA

  1. Concepto** Es aquella situación en que una persona, detenida o no, tiene los mismos o similares nombres que apellidos de otra persona que se encuentra requisitoriada por o la autoridad judicial. 2. Modalidades (a) Persona homónima. (b) Persona distinta. 3. Base Legal. (a) Constitución Política del Perú (Art. 2o, numeral 6, 11 y 24, literal "f"). (b) Código Procesal Penal (Art. 91°, Art. 136° y 147°). (c) Ley Orgánica PNP. (d) DS N° 35-93-JUS del 27AG093: Normas para casos de Homonimias. (e) MOF de la SECAPJ. 4. Requisitos (a) Que una persona detenida se declare homónima de otra requisitoriada.