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Derecho Internacional Público y Privado, Resúmenes de Derecho

Una introducción al derecho internacional público y privado. El derecho internacional público se aplica a las relaciones externas entre estados y otros sujetos, con origen en el derecho romano. El derecho internacional privado regula las relaciones entre personas con elemento extranjero, con teorías sobre su origen. Se abordan los principios generales de derecho, las resoluciones de la ONU y su relación con el derecho consuetudinario, así como la función de la equidad. Finalmente, se explica la naturaleza de los tratados internacionales, su clasificación y modificación.

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 25/05/2024

harg1999
harg1999 🇨🇴

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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO
Derecho internacional público
es un conjunto de normas jerarquizadas y coordinadas que se aplican a las relaciones externas
entre sujetos soberanos, es decir, entre Estados y otros sujetos de derecho internacional como las
organizaciones internacionales. Este marco busca regular las relaciones y consensuar los
mecanismos jurídicos disponibles para todas las partes implicadas, ofreciendo seguridad jurídica a
las relaciones internacionales.
Origen
El origen del derecho internacional público sería el ius gentium, aplicable a todos los extranjeros en
Roma y común inclusive a los animales, y también el ius fetiale, quienes se encargaban de las
relaciones internacionales públicas romanas, tanto las relaciones de paz, como las relaciones de
guerra; celebrando tratados internacionales, que creaban alianzas o iniciaban conflictos
internacionales.
Además, el origen del derecho internacional público en el derecho romano se le otorga al ius
gentium, el cual utilizaban los extranjeros y quienes estaban excluidos de utilizar el ius civilis, el
cual era exclusivo y excluyente para los romanos.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El derecho internacional privado es el derecho que regula las relaciones entre personas naturales o
jurídicas de derecho privado, pero donde existe un elemento extranjero presente, sin importar la
relevancia de éste.
Por el simple hecho de existir un elemento extranjero, será de aplicación el derecho internacional
privado, porque crea un conflicto de aplicación de normas. El derecho internacional privado, por su
nomenclatura se presta a errores, pues no únicamente estudia temas de derecho privado, sino
todos los temas con conflicto normativo, sean estos de derecho público o privado.
ORIGEN
Existen dos teorías en cuanto a su origen, la unitaria y la teoría de la autonomía:
a) unitaria, la cual señala que el derecho internacional privado nace dentro del derecho
internacional público y recién alcanza su independencia con la escuela histórica del derecho,
donde Savigny lo convierte en una cátedra independiente del derecho internacional público en la
universidad en 1850
b) autonomía, la cual indica que el derecho internacional público nace en Roma con dos
instituciones; el pretor peregrino, quien se encargaba de resolver las relaciones jurídicas cuando
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DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y PRIVADO

Derecho internacional público es un conjunto de normas jerarquizadas y coordinadas que se aplican a las relaciones externas entre sujetos soberanos, es decir, entre Estados y otros sujetos de derecho internacional como las organizaciones internacionales. Este marco busca regular las relaciones y consensuar los mecanismos jurídicos disponibles para todas las partes implicadas, ofreciendo seguridad jurídica a las relaciones internacionales. Origen El origen del derecho internacional público sería el ius gentium, aplicable a todos los extranjeros en Roma y común inclusive a los animales, y también el ius fetiale, quienes se encargaban de las relaciones internacionales públicas romanas, tanto las relaciones de paz, como las relaciones de guerra; celebrando tratados internacionales, que creaban alianzas o iniciaban conflictos internacionales. Además, el origen del derecho internacional público en el derecho romano se le otorga al ius gentium, el cual utilizaban los extranjeros y quienes estaban excluidos de utilizar el ius civilis, el cual era exclusivo y excluyente para los romanos. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO El derecho internacional privado es el derecho que regula las relaciones entre personas naturales o jurídicas de derecho privado, pero donde existe un elemento extranjero presente, sin importar la relevancia de éste. Por el simple hecho de existir un elemento extranjero, será de aplicación el derecho internacional privado, porque crea un conflicto de aplicación de normas. El derecho internacional privado, por su nomenclatura se presta a errores, pues no únicamente estudia temas de derecho privado, sino todos los temas con conflicto normativo, sean estos de derecho público o privado. ORIGEN Existen dos teorías en cuanto a su origen, la unitaria y la teoría de la autonomía: a) unitaria, la cual señala que el derecho internacional privado nace dentro del derecho internacional público y recién alcanza su independencia con la escuela histórica del derecho, donde Savigny lo convierte en una cátedra independiente del derecho internacional público en la universidad en 1850 b) autonomía, la cual indica que el derecho internacional público nace en Roma con dos instituciones; el pretor peregrino, quien se encargaba de resolver las relaciones jurídicas cuando

existía en ellas un elemento extranjero, sea la relación jurídica misma o los sujetos extranjeros; y la institución de los recuperatores Institución de los recuperatores Árbitros a quienes se confiaba la resolución de los litigios entre los ciudadanos de Roma v algún pueblo aliado de ella. De manera especial, las causas versaban sobre la restitución de los bienes del demandante que se encontraban en poder de un súbdito del otro Estado. PRINCIPIOS – COSTUMBRE – JURISPRUDENCIA – DOCTRINA – EQUIDAD PRINCIPIOS DE TODO TRATADO INTERNACIONAL Los dos principios básicos de todo tratado internacional son:

  • La norma pacta sunt servanda
  • El res inter alios acta La norma pacta sunt servanda: cosiste en que los tratados obligan a las partes y deben ser ejecutados de buena fe. Es norma obligatoria consagrada en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas, y el párrafo 2 del artículo 2 que dice que sus miembros cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con dicha Carta. Sin embargo, se aceptan tres excepciones a la norma pacta sunt servanda:
  • La imposibilidad física
  • La imposibilidad moral o carga excesiva
  • La cláusula rebus sic stantibus La imposibilidad física Tiene efecto cuando las condiciones físicas en la aplicación del tratado hacen imposible su cumplimiento. En este caso, un tratado antes válido deja de serlo. Por ejemplo, un tratado mediante el cual un Estado se compromete a castigar a determinado individuo dejará de producir efectos desde el momento en que dicho individuo desaparezca antes de habérsele hecho efectiva la condena, bien por muerte o por haberse sustraído a la acción del Estado. La convención de Viena establece que una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un tratado, si esa imposibilidad resulta de la desaparición o destrucción del objeto mismo del tratado

de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad o independencia política de otro Estado. En cambio, los principios generales de derecho son distintos, la práctica internacional se ha encargado de recoger conceptos que comúnmente se conoce como principios generales del derecho, por ejemplo, cosa juzgada, enriquecimiento sin causa, el de que la parte que pierda ha de llevar los costos en el juicio correspondiente. El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, establece que en las controversias internacionales este organismo debe aplicar los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas, es decir que ante una situación jurídica preexistente, referente a la aplicación en la práctica de principios no contemplados por el derecho internacional consuetudinario o derecho no escrito. El articulo 38 menciona que solo se aplica los principios de derecho, es decir que no ante cualquier precepto jurídico de los distintos Estados que casualmente coinciden entre sí, sino aquellos principios fundados en ideas jurídicas generales y aplicables a las relaciones entre los Estados. Finalmente, el Estatuto de la Corte establece un posible orden de aplicación de las fuentes del derecho internacional (tratados, costumbres y principios generales del derecho) lo cual no excluye el recurso simultáneo a distintas fuentes en un mismo litigio. Deberá entenderse que la LEX SPECIALIS precede a la LEX GENERALIS. De tal suerte que, si existe un tratado específico sobre una materia, este se aplica en primer lugar, si no lo hay, habrá de aplicarse la costumbre jurídica internacional. Solo en ausencia de cualquier norma de esta índole cabrá la aplicación de los principios generales del derecho. Es decir que los principios vienen a ocupar un lugar complementario del derecho internacional convencional y consuetudinario. LA COSTUMBRE La costumbre ha sido el origen de muchas de las instituciones internacionales actuales. Las normas del derecho marítimo nacieron de las costumbres recopiladas en los famosos ROLES DE OLERÓN del siglo XII y del Consulado del Mar del siglo XIV. El derecho consular y diplomático apareció también de las prácticas y costumbres observadas entre los Estados, lo propio cabe decir del derecho de guerra y de muchas otras normas jurídicas que después han pasado al derecho escrito. En general, la costumbre expresa la manera de ser, pensar, obrar o vivir uniforme o constante de un conglomerado humano. Por ello, cada pueblo, cada nación, cada provincia o ciudad tiene sus costumbres. Es decir, una manera peculiar de vivir de sus habitantes, diferentes de las costumbres de los demás pueblos y naciones. Pero no todos los hechos habituales de la vida social pueden ser comprendidos dentro de la noción jurídica de costumbre. La formación de un derecho consuetudinario supone, en primer lugar, una

serie de bastantes hechos repetidos mediante la cual se ha establecido una práctica constante respecto a una relación de la vida social. La costumbre exige que esa práctica obedezca a un sentimiento o conciencia jurídica. Los actos de familiaridad, cortesía, humanidad, quedan por fuera del orden jurídico positivo, pues ellos carecen del poder coactivo que le otorga a la costumbre (OPINIO IURIS VEL NECESSITATIS – obligación jurídica o de necesidad) Para que la costumbre tenga valor como norma jurídica debe ser general. Ella no puede sustraerse a ese carácter de toda norma jurídica. Pero su generalidad, a diferencia de la Ley, se refleja en la comunidad de sus prácticas. Es decir, que sus hechos sean común y corrientemente ejecutados por un determinado conglomerado humano. La costumbre debe ser uniforme y continua. No será costumbre la que se hace en hechos diferentes o que se dejaren de realizar durante mucho tiempo. En el campo internacional, los requisitos señalados se ven confirmados por el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. (art. 38, b) dicha disposición establece que la Corte reconoce como normas consuetudinarias solo aquellas que hubieran sido aceptadas como derecho por la práctica entre los Estado - OPINIO IURIS VEL NECESSITATIS se va formando poco a poco. Requiere tiempo para convertirse en norma jurídica. La doctrina exigía una práctica prolongada. Incluso algunos autores insinuaban la existencia de una práctica continuada desde tiempos inmemorables. La jurisprudencia actual de la Corte Internacional de Justicia ha revisado esa posición tradicional. sin estar de acuerdo con la llamada – costumbre instantánea – la Corte Internacional de Justicia admitió que la práctica decir que la Corte acepta la posibilidad de que una práctica que haya madurado rápidamente pueda asimilarse a la costumbre, y por tato no hay necesidad de que transcurra un determinado lapso. Pero la costumbre internacional tampoco tiene que ser recocida en forma expresa por las partes, sino que ella se aplica en virtud de una práctica general fundada en la conciencia de la obligatoriedad. El estatuto de la corte internacional de justicia, para las normas consuetudinarias basta que exista una práctica general fundada en la conciencia de su obligatoriedad. MEDIOS DE INFORMACIÓN SOBRE LA PRÁCTICA ESTATAL Se deduce la importancia que tienen los medios de información para confirmar la existencia de determinada práctica estatal, pero solo mediante su acertada utilización podrá establecer cuándo adquiere el carácter de norma jurídica. Esta información es muy difícil del obtener. Para ello es necesario examinar los documentos como la correspondencia diplomática, las instrucciones de los ministros de relaciones exterior etc. Tan

pura y simplemente la codificación o incorporación de una norma consuetudinaria ya en vigor. Es el caso de todas las normas previstas en la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, que pueden considerarse codificación del derecho internacional consuetudinario existente sobre la materia hasta el momento de su codificación. EFECTO CRISTALIZADOR Se presenta cuando la disposición del tratado representa la primera formulación por escrito de una costumbre que todavía no había alcanzado su madurez plena, pero se hallaba en vías de formación. (IN STATU NASCENDI) Mediante su incorporación a un texto adoptado en una conferencia de codificación, esa norma en vías deformación viene a como norma jurídica de carácter consuetudinario. Es el caso del concepto incorporado a la convención de Ginebra de 1958 sobre la plataforma submarina continental. Hasta este momento el concepto de plataforma continental había sido apenas materia de declaraciones unilaterales de los Estados, que comenzaron por la proclama Truman de 1945, según estas declaraciones todos los Estados se arrogaban el derecho de explorar su plataforma junto con los recursos naturales que allí se encontraban. De esta suerte, aquellas normas jurídicas en formación adquirieron cristalización mediante su incorporación a una convención de carácter general: la de Ginebra sobre la plataforma continental submarina. EFECTO GENERADOR O CONSTITUTIVO Aquí no se trata de declarar la existencia de una norma consuetudinaria ya en vigencia o de hacer cristalizar una norma en vías de formación, sino de una propuesta de LEGE FERENDA (Legislar a futuro) formulada en una conferencia diplomática de codificación que suponga un desarrollo progresivo o potencial de ese derecho. En otras palabras, esta propuesta incorporada a un tratado puede constituir el punto de partida de una práctica posterior y uniforme de los Estados conforme a esa disposición. Ciertas disposiciones de un convenio multilateral, o incluso una propuesta hecha en conferencia diplomática que ha logrado un amplio grado de apoyo, puede llegar a convertirse en modelo o guía de la conducta subsiguiente de los Estados y ejercer tanta influencia o poseer tal fuerza de persuasión, que la práctica de los Estados sea atraída hacia dichas disposiciones. Ejemplos: propuesta hecha el la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1960, que rechazó solo por un voto y que se refería a la extensión del mar territorial y a los derechos de pesca preferentes del Estado ribereño sobre las aguas adyacentes. LAS RESOLUCIONES DE LAS NACIONES UNIDAS Y EL DERECHO CONSUETUDINARIO En las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se formulan principios y normas jurídicas destinadas a regir las relaciones entre los Estados, ante esta clase de resoluciones,

la Asamblea General, la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la ONU ha sostenido que en la práctica de esa organización “una declaración es un instrumento solemne que se utiliza solo en casos muy especiales, en cuestiones de grande y verdadera importancia y cuando se espera obtener el máximo de observancia por parte del mayor número de Estados posibles” Debido que la Asamblea General de la ONU es el órgano de mayor importancia y donde se encuentran los países representados, se entiende que contemporáneamente que las resoluciones son una fuente autónoma de derecho internacional que debe ser también tomada en cuenta por la Corte Internacional de Justicia. Es indudable que las resoluciones redactadas a manera de declaraciones pueden tener un efecto similar al que tienen los acuerdos que se logran en las conferencias de codificación y desarrollo progresivo del derecho internacional, es decir, asimilarse a una verdadera fuente del derecho internacional. Las declaraciones de la Asamblea general de la ONU, pueden tener los mismos efectos antes mencionados declarativo, cristalizador y generador o constitutivo. Para Colombia es especialmente significativa la referencia que se hace a la libre determinación de los pueblos, porque en esa opinión consultiva se acepta como forma de obtener la independencia o incorporación voluntaria del territorio de un Estado. Fue precisamente lo que sucedió en 1822 cuando los habitantes de San Andrés, Providencia y Mangles resolvieron, de forma libre y espontánea, adherirse a la Constitución de Cúcuta de 1821. LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA El estatuto del Tribunal Internacional de Justicia tiene establecido en su art. 38 literal d, que en las controversias sometidas a su consideración se deberán aplicar las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho. Una sentencia no podrá apoyarse entonces, única y exclusivamente, en un precedente jurisprudencial o doctrinal. Solo podrá utilizarse en forma subsidiaria para suministrar una norma de derecho internacional, cuya existencia no conste con suficiente realidad. LA EQUIDAD De modo general, con el nombre equidad¸ se designa la aplicación de los principios de la justicia a un caso determinado, pero el concepto de equidad no está exento de confusiones y contradicciones. El derecho romano, con la aplicación del derecho pretorial encaminado a combatir los excesos del formalismo jurídico, reservo a está noción un importante lugar. Lo mismo hizo el derecho inglés. Su origen debe encontrarse en la práctica del LORD CANCILLER durante la edad media, que encaminaba a remediar los resultados injustos a los que conducía la estricta aplicación del derecho común por los tribunales ordinarios, y poco a poco esta práctica fue

derecho. La doctrina expone que sin elementos que no proporcione la práctica nos faciliten una solución. Es decir, no hay fallo que se halle en contradicción con el derecho existente. Sea como fuere, se necesita una autorización expresa de las partes para que el juez internacional pueda dictar, a título excepcional, una resolución contra legem. CODIFICACIÓN Y DESARROLLO PROGRESIVO DEL DERECHO INTERNACIONAL En líneas generales, podemos decir que el proceso de codificación y desarrollo del derecho internacional tiene su origen en los proyectos elaborados por la Comisión de Derecho Internacional CDI que es un cuerpo integrado por 34 miembros elegidos por su reconocida experiencia en derecho internacional y que representan las grandes civilizaciones y principales sistemas jurídicos del mundo. La Asamblea General de la Naciones Unidas selecciona las materias susceptibles de codificación y desarrollo progresivo con base generalmente en las recomendaciones de la propia comisión. El proyecto es entonces examinado por los gobiernos para que le formulen observaciones, que se consignan generalmente en las intervenciones de los delegados a la sexta comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas. No obstante, cuando se trata de cuestiones de importancia esencialmente política, la Asamblea toma la iniciativa y elabora el proyecto. Cuando el proyecto proviene del CDI, se procederá a la aprobación artículo por artículo y, logrando un texto final los Estados lo firmarán y queda abierto para su posterior ratificación. Cuando la iniciativa proviene de la Asamblea General de la ONU (como sucedió con la III conferencia sobre el Derecho del Mar) el texto definitivo será el fruto de arduas y extensas negociones que igualmente se suscriben y se abren a la firma y ulterior ratificación. Finalmente, el texto definitivo tendrá que someterse a la aprobación y ratificación de los Estados para lograr así una verdadera codificación que refleje el sentimiento común de los Estados. Tratado internacional Un tratado es un acuerdo internacional, celebrado por escrito entre sujetos de derecho internacional, a saber: entre Estados, o entre Estados y organizaciones internacionales, que se rige por el derecho internacional y genera obligaciones vinculantes para quienes lo suscriben. El régimen jurídico aplicable a los mismos es la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986. Los tratados internacionales vinculan al Estado colombiano una vez se han surtido las etapas del proceso de aprobación requeridas para su entrada en vigor: celebración, aprobación y perfeccionamiento. Frente a la celebración, este es un procedimiento internacional que inicia con el proyecto de texto, seguido del proceso de negociación y finaliza con la adopción y firma del instrumento. Posterior a ello, se debe surtir un procedimiento interno, a través del cual el Estado colombiano debe verificar

sí, en efecto, el instrumento internacional puede o no formar parte del ordenamiento jurídico interno. Dicho proceso se lleva a cabo mediante dos etapas. En un primer momento, se requiere la aprobación del Congreso de la Republica, la cual es otorgada mediante Ley aprobatoria del Tratado, y posteriormente, la Corte Constitucional es quien se encarga de declarar la exequibilidad o no de dicha Ley. Una vez surtido el mencionado tramite interno, el Gobierno se encuentra facultado para manifestar el consentimiento en obligarse por los términos del instrumento a nivel internacional, siendo desde ese momento que se encuentra formalmente vinculado a las obligaciones que del mismo se deriven. El tratado aparece así como un «mecanismo jurídico», único, pero que puede cumplir muy diferentes funciones, destacando a este efecto la clasificación comúnmente admitida y enormemente clarificadora de tratados-contrato y tratados-ley. A través de los primeros, el tratado sirve para celebrar negocios jurídicos internacionales y, en este sentido, es la réplica de los contratos en los ordenamientos estatales; a través de los segundos, el tratado crea normas jurídicas internacionales y, en este sentido, suple al inexistente legislador internacional. Los tratados-contrato son instrumentos mediante los cuales se crean obligaciones jurídicas entre los Estados o, en término más amplios, se crean obligaciones y derechos concretos entre los mismos, de modo que, una vez cumplidos, pierden su virtualidad. Son tratados en los que los intereses de las partes son opuestos o distintos y sólo hay una intención, por así decirlo, contractual. Los tratados-ley tienen otro carácter, pues son instrumentos mediante los cuales se crean normas jurídicas entre dos o más Estados, con un ámbito mayor o menor de obligatoriedad. En cuanto crean normas jurídicas suponen un sometimiento de los Estados que las aceptan (y en algunos casos de otros) y tienen una virtualidad más o menos definida pero con trascendencia posterior. Son un acuerdo de voluntades concurrentes en ciertos intereses, de modo que no hay oposición, sino coincidencia, y la intención no es simplemente contractual, sino esencialmente «legislativa». En el plano histórico, la primitiva función de los tratados ha sido la de celebrar negocios jurídicos, pero a partir sobre todo el siglo XIX se han empezado a utilizar de modo franco para crear normas jurídicas internacionales, siendo hoy la principal fuente del Derecho Internacional; esta función se lleva a efecto, generalmente, por medio de tratados multilaterales, normalmente calificados de convenios o convenciones, y la posibilidad de aceptar los mismos con reservas se ha traducido en un aumento espectacular de la normatividad internacional. Los tratados, desde el punto de vista formal pueden estar celebrados entre Estados, entre organizaciones internacionales y entre unos y otros. Para los tratados celebrados entre Estados es hoy de validez, virtualmente universal, la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 23 de mayo de 1969. Convención

Según el procedimiento habitual, el Estado que acepta repite el texto del Estado que ofrece para registrar su asentimiento. Los firmantes de las cartas pueden ser Ministros de Gobierno, diplomáticos o jefes de departamento. Con frecuencia se recurre a la técnica del canje de notas, ya sea por la celeridad de su trámite, o, en ocasiones, para evitar el proceso de aprobación legislativa. [Art.13, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969] Protocolos El término “protocolo” se emplea para designar acuerdos menos formales que los “tratados”, “convenciones” o “convenios”. Puede abarcar los siguientes tipos de instrumentos: a) Un protocolo de firma es un instrumento subsidiario de un tratado redactado por las partes en éste. Este tipo de protocolo contempla cuestiones accesorias, como la interpretación de cláusulas particulares del tratado, las cláusulas formales no incluidas en él o la reglamentación de aspectos técnicos. Normalmente la ratificación del tratado supone ipso facto la ratificación de este tipo de protocolo. b) Un protocolo facultativo de un tratado es un instrumento que establece derechos y obligaciones adicionales respecto de un tratado. Casi siempre se aprueba el mismo día, pero tiene carácter independiente y está sujeto a ratificación por separado. Estos protocolos permiten a determinadas partes del tratado establecer entre ellas un marco de obligaciones que van más allá del tratado general y que no todas las partes del tratado general aceptan, creando así un “sistema de dos niveles”. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 es un ejemplo conocido de este tipo de protocolo. c) Un protocolo basado en un tratado marco es un instrumento que contempla obligaciones sustantivas concretas para alcanzar los objetivos generales de una convención marco o convención general anterior. Estos protocolos permiten simplificar y agilizar el proceso de elaboración de tratados y se han empleado en particular en el ámbito del derecho ambiental internacional. Puede señalarse como ejemplo el Protocolo de Montreal de 1987 relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, cuya aprobación se basó en los artículos 2 y 8 del Convenio de Viena de 1985 para la Protección de la Capa de Ozono. d) Un protocolo de enmienda es un instrumento con disposiciones que modifican uno o varios tratados anteriores, como el Protocolo de 1946 que modifica los acuerdos, convenciones y protocolos sobre estupefacientes. e) Un protocolo complementario de un tratado es un instrumento con disposiciones que complementan un tratado anterior, como el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. Declaraciones El término “declaración” se utiliza para designar distintos instrumentos internacionales. No obstante, las declaraciones no son siempre jurídicamente vinculantes. Este término se usa a menudo deliberadamente para indicar que las partes no desean establecer obligaciones vinculantes sino simplemente dan a conocer determinadas aspiraciones Un ejemplo de ello es la Declaración de Río de 1992. No obstante, las declaraciones también pueden constituir tratados en sentido genérico que han de tener carácter vinculante con arreglo al

derecho internacional. Por ello, es necesario establecer en cada caso, si las partes tenían intención de crear obligaciones vinculantes. Determinada intención de las partes suele ser una tarea difícil. Algunos instrumentos denominados “declaraciones” no pretendían tener fuerza vinculante inicialmente, pero puede haber ocurrido que sus disposiciones coincidieran con el derecho consuetudinario internacional o que hayan adquirido carácter vinculante como derecho consuetudinario en una etapa posterior. PACTO El pacto es un convenio o tratado solemne, estricto y condicional entre dos o más partes en que se establece una obediencia a cumplir uno o varios acápites establecidos en un contrato formal y en que ambas partes se comprometen a ejecutar ciertas acciones y a recibir retribuciones de la otra parte por su cumplimiento. Trámite para un tratado internacional Aceptación y Aprobación Los instrumentos de "aceptación" o "aprobación" de un tratado tienen el mismo efecto jurídico que la ratificación y, en consecuencia, expresan el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado. En la práctica de ciertos estados se ha utilizado la aceptación y aprobación en lugar de la ratificación cuando, a nivel nacional, la ley constitucional no exige que el tratado sea ratificado por el jefe de estado. [Arts.2 (1) (b) y 14 (2), Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969] Acto de Confirmación Formal "Acto de confirmación formal" se utiliza como equivalente el término "ratificación" cuando una organización internacional expresa su consentimiento en obligarse por un tratado. [Arts.2 (1) (b bis) y 14, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales 1986] Adopción La "adopción" es el acto formal mediante el cual se establecen la forma y el contenido del texto de un tratado propuesto. Por regla general, la adopción del texto de un tratado tiene lugar mediante la expresión del consentimiento de los Estados que participan en el proceso de elaboración del tratado. Los tratados que se negocian dentro de una organización internacional generalmente se adoptarán mediante una resolución de un órgano representativo de la organización cuya membresía corresponda más o menos a la participación potencial en el tratado en cuestión. Un tratado también puede ser adoptado por una conferencia internacional que haya sido específicamente convocada para establecer el tratado, por el voto de las dos terceras partes de los Estados presentes y votantes, a menos que, por la misma mayoría, hayan decidido aplicar una regla diferente. [Art.9, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969] Enmienda

A veces se eligen varios estados como depositarios. Los tratados multilaterales suelen designar a una organización internacional o al Secretario General de las Naciones Unidas como depositarios. El depositario debe aceptar todas las notificaciones y documentos relacionados con el tratado, examinar si se cumplen todos los requisitos formales, depositarlos, [Arts.16, 76 y 77, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969] Entrada en vigor Por lo general, las disposiciones del tratado determinan la fecha de entrada en vigor del tratado. Cuando el tratado no especifica una fecha, existe la presunción de que se pretende que el tratado entre en vigor tan pronto como todos los estados negociadores hayan consentido en obligarse por el tratado. Los tratados bilaterales pueden prever su entrada en vigor en una fecha determinada, el día de su última firma, el canje de los instrumentos de ratificación o el canje de notificaciones. En los casos en que se trata de tratados multilaterales, es común prever un número fijo de estados para expresar su consentimiento para la entrada en vigor. Algunos tratados prevén que se cumplan condiciones adicionales, por ejemplo, al especificar que una determinada categoría de estados debe estar entre los que dan su consentimiento. El tratado también puede disponer que transcurra un período de tiempo adicional después de que el número requerido de países haya expresado su consentimiento o se hayan cumplido las condiciones. Un tratado entra en vigor para aquellos estados que dieron el consentimiento requerido. Un tratado también puede disponer que, si se cumplen ciertas condiciones, entrará en vigor provisionalmente. [Art.24, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969] Plenos poderes "Plenos poderes" significa que un documento emanado de la autoridad competente de un estado que designa a una persona o personas para representar al estado para negociar, adoptar, autenticar el texto de un tratado, expresar el consentimiento de un estado en obligarse por un tratado, o para realizar cualquier otro acto con respecto a ese tratado. Se considera que los Jefes de Estado, los Jefes de Gobierno y los Ministros de Relaciones Exteriores representan a su Estado a los efectos de todos los actos relacionados con la celebración de un tratado y no necesitan presentar plenos poderes. Los jefes de misiones diplomáticas no necesitan presentar plenos poderes a los efectos de adoptar el texto de un tratado entre el estado que acredita y el estado ante el cual están acreditados. [Art.2 (1) (c) y Art.7 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969] Modificación El término "modificación" se refiere a la variación de ciertas disposiciones de un tratado solo entre partes particulares de un tratado, mientras que en su relación con las otras partes siguen siendo aplicables las disposiciones originales del tratado. Si el tratado guarda silencio sobre las modificaciones, sólo se permiten si las modificaciones no afectan los derechos u obligaciones de las otras partes en el tratado y no contravienen el objeto y el fin del tratado.

[Art.41, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969] Notificación El término "notificación" se refiere a una formalidad a través de la cual un estado o una organización internacional comunica ciertos hechos o eventos de trascendencia jurídica. Cada vez se recurre más a la notificación como medio para expresar el consentimiento final. En lugar de optar por el intercambio de documentos o el depósito, los estados pueden contentarse con notificar su consentimiento a la otra parte o al depositario. Sin embargo, todos los demás actos e instrumentos relacionados con la vigencia de un tratado también pueden requerir notificaciones. [Arts.16 (c), 78 etc.,. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969] Objeción Cualquier Estado signatario o contratante tiene la opción de objetar una reserva, entre otras cosas, si, en su opinión, la reserva es incompatible con el objeto y fin del tratado. El estado que objeta puede declarar además que su objeción tiene el efecto de impedir la entrada en vigor del tratado entre los estados que objetan y los que hacen la reserva. [Art.20-23, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969] Aplicación provisional y entrada en vigor provisional de los tratados

  1. Solicitud provisional El uso creciente de cláusulas de aplicación provisional en los tratados es una consecuencia de la necesidad que se siente de dar efecto a las obligaciones del tratado antes de la ratificación formal o la adhesión de un estado a un tratado. Las obligaciones relativas a la aplicación provisional son asumidas por un acto voluntario consciente del estado consistente con su marco legal interno. Aplicación provisional de un tratado que ha entrado en vigor La aplicación provisional de un tratado que ha entrado en vigor puede ocurrir cuando un estado se compromete a dar efecto provisionalmente a las obligaciones del tratado aunque sus procedimientos internos de ratificación/adhesión aún no hayan concluido. La intención del estado sería ratificar/adherirse al tratado una vez que se hayan cumplido los requisitos legales internos. La aplicación provisional puede darse por terminada en cualquier momento. Por el contrario, un Estado que ha consentido en obligarse por un tratado a través de la ratificación/adhesión o la firma definitiva, se rige por las reglas sobre retiro especificadas en el tratado en cuestión (Arts. 54, 56, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969) Aplicación provisional de un tratado que no ha entrado en vigor La aplicación provisional de un tratado que no ha entrado en vigor puede ocurrir cuando un estado notifica que daría efecto a las obligaciones legales especificadas en ese tratado provisionalmente. Estas obligaciones legales son asumidas por un acto voluntario consciente del estado consistente con su marco legal interno. La aplicación provisional puede darse por terminada en cualquier momento. Por el contrario, un estado que ha consentido en obligarse por un tratado a través de la

El registro promueve la transparencia y la disponibilidad de los textos de los tratados al público. El artículo 102 de la Carta y su antecesor, el artículo 18 del Pacto de la Sociedad de las Naciones, tienen su origen en uno de los Catorce Puntos de Woodrow Wilson en el que esboza su idea de la Sociedad de las Naciones: "Pactos abiertos de paz, alcanzados abiertamente [Art.80, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969] Reserva Una reserva es una declaración hecha por un estado por la cual pretende excluir o alterar el efecto legal de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese estado. Una reserva permite a un estado aceptar un tratado multilateral en su conjunto al darle la posibilidad de no aplicar ciertas disposiciones que no desea cumplir. Las reservas pueden hacerse cuando el tratado es firmado, ratificado, aceptado, aprobado o accedido al mismo. Las reservas no deben ser incompatibles con el objeto y fin del tratado. Además, un tratado puede prohibir las reservas o solo permitir que se hagan ciertas reservas. [Arts.2 (1) (d) y 19-23, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969] Revisión Revisión tiene básicamente el mismo significado que enmienda. Sin embargo, algunos tratados prevén una revisión adicional a una enmienda (es decir, el Artículo 109 de la Carta de las Naciones Unidas). En ese caso, el término "revisión" se refiere a una adopción primordial del tratado para cambiar las circunstancias, mientras que el término "enmienda" se refiere solo a un cambio de disposiciones singulares. Firma ad referéndum Un representante puede firmar un tratado "ad referéndum", es decir, con la condición de que la firma sea confirmada por su estado. En este caso, la firma se convierte en definitiva una vez que es confirmada por el órgano responsable. [Art.12 (2) (b), Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969] Firma sujeta a ratificación, aceptación o aprobación Cuando la firma esté sujeta a ratificación, aceptación o aprobación, la firma no establece el consentimiento en obligarse. Sin embargo, es un medio de autenticación y expresa la voluntad del estado signatario de continuar con el proceso de elaboración del tratado. La firma habilita al Estado signatario para proceder a la ratificación, aceptación o aprobación. También crea la obligación de abstenerse, de buena fe, de actos que contravengan el objeto y el fin del tratado. [Arts.10 y 18, Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969] El Tratado de Qadesh, primer tratado de paz, fue firmado en las tierras de Anatolia. Primer tratado de PAZ, celebrado en el año 1259 a.C. Es conocido como el primer tratado escrito de la historia, el primer tratado basado en el principio de igualdad y el primer tratado de paz. Con el tratado, se decidió que los dos estados en guerra no

se atacarían entre sí a partir de esa fecha, y que los soldados capturados en la guerra debían ser liberados, y ambos estados prometieron apoyarse mutuamente en los ataques a sus tierras. El tratado se escribió por primera vez en cuneiforme en placas de plata en acádico, el idioma diplomático de ese período y luego se traduce a las lenguas hitita y egipcia. Aunque los textos originales se han desaparecido, hoy en día se encuentra encavada una copia de ellos en las paredes de templos en Egipto. La otra copia se desenterró en excavaciones arqueológicas en 1906 en Hattusa, a saber, Boğazköy de la provincia turca de Çorum, que era la capital de los hititas en ese momento. Las tablillas de arcilla en las que está escrito el tratado, que fue incluido en el Programa Memoria del Mundo de la UNESCO, se exhiben hoy en el Museo de Arqueología de Estambul. Los artículos del Tratado de Qadesh, formulados sobre la base de la paz y la no agresión, forman la base de los tratados de paz internacionales y la diplomacia moderna de hoy. Por lo tanto, una copia ampliada de las tablillas se encuentra en la entrada del Edificio de las Naciones Unidas en Nueva York. OJO Para tratados entre países: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Para tratados entre organizaciones Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales. Primer tratado en Colombia 1907: Tratado de Colombia con Brasil. Límites. 1914: El tratado Urrutia – Thomson. Indemnizaciones de Estados Unidos a Colombia por pérdida de Panamá …. Características de los tratados Por lo general, deben quedar recogidos por escrito, aunque un acuerdo verbal entre estados o también entre organizaciones internacionales, se considera válido. Los derechos y obligaciones de los tratados estarán especificados en las cláusulas del tratado. Los términos del tratado tienen validez y aplicación desde que entra en vigor hasta que se considera finalizado. Reciben nombres muy diversos como convenios, protocolos, pactos, cartas, estatutos o acuerdos. Son fuentes de derecho, por lo que los tratados forman parte del sistema de leyes. Tipos de tratados Según el área que abarquen Dependiendo del área que pretendan regular, encontramos tratados muy distintos. Así, pueden encontrarse tratados comerciales que regulen el comercio internacional, tratados de paz que pongan fin a un conflicto bélico, tratados de extradición que favorezcan la cooperación judicial y