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trabajo completo de derecho internacional publico
Tipo: Monografías, Ensayos
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¡No te pierdas las partes importantes!
Barinas, Marzo del 2024
Bachilleres: Eliana Martínez C.I: V-26.199. Javier Aponte C.I: V-25.965. Bexis Hoyo C.I: V-13.501. Mariales Pernia C.I: V-27.638. Laurys Pineda C.I: V-16.600. Saul Frias C.I: V-20.601. Adivia Abano C.I: V-21.146. DERECHO 2º Sección: FS- Profesor: Melania Rincón
Una analogía es una forma de comparación de un referente con otro u otros que le resultan semejantes, más no idénticos, para así poder atribuirle algunas características determinadas por el conjunto. La analogía como procedimiento es utilizada habitualmente en distintas áreas del pensamiento, desde el lenguaje y la lógica formal, hasta el derecho, la filosofía e incluso áreas más específicas, como la biología, en donde se designa a eventos específicos con el mismo término. La analogía es una de las herramientas interpretativas que la ley otorga al juez para superar las posibles lagunas jurídicas, aplicando una norma a un supuesto de hecho distinto del que contempla, basándose en la similitud entre ambos supuestos; es la técnica adecuada ante una realidad social que se presenta dinámica y cambiante. Por consiguiente. El propósito de la argumentación es convencer a alguien de la validez de una idea o persuadirlo para que adopte un determinado comportamiento. La argumentación tiene una gran importancia en la vida social; a ella acudimos continuamente para justificar nuestro comportamiento o influir en el de los demás, Para ello, el emisor habrá de tener en cuenta tanto las características del destinatario como los factores relacionados con El emisor debe tener presentes las características y creencias de las personas a las que se dirige; solo así podrá conocer a qué argumentos son más sensibles. En las argumentaciones es frecuente que el emisor se manifieste en su propio texto (mediante el uso de la primera persona, por ejemplo) y que se refiera directamente al destinatario con el fin de implicarle en el discurso Índice
En el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera como fuentes a: Los tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados. La costumbre internacional. Los Principios generales del Derecho. Las opiniones de la Doctrina. Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar ex aequo et bono (según lo bueno y lo equitativo.
Además, es posible mencionar también a: Los actos unilaterales de los Estados. Los actos y resoluciones de las Organizaciones internacionales. En muchos casos la doctrina habla también del ius cogens. Son aquellas normas que la comunidad internacional en su conjunto entiende de obligado acatamiento y que sólo pueden ser revocadas por otra norma del mismo carácter. Estas disposiciones tienen reflejo en los artículos 53 y 64 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Pero, en último término, las normas de ius cogens son objeto de discusión y algunos países no reconocen su existencia. El Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia Texto actualmente vigente, tomado del estatuto de la corte permanente de justicia internacional de 1920, que, aunque no lo dice expresamente se refiere a fuentes formales de derecho internacional Público. El texto del artículo 38 es el siguiente:
2.- La presente disposición no restringe la facultad de la corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren. El párrafo 1º del artículo 38, nos revela que se está refiriendo a fuentes de derecho internacional público. La importancia de esto radica en la universalidad, porque es norma vigente para
fuentes principales: Convenciones internacionales, costumbre internacional, principios generales del derecho. Medios auxiliares para la determinación del derecho: doctrina de los publicistas de mayor valía, decisiones judiciales internacionales. Equidad, como habilitación para sentenciar ex aequo et bono, a pedido de todas las partes en la controversia. Ahora bien, esta disposición ha planteado determinadas dudas a los doctrinarios del DIP, a saber: Esta enumeración, ¿es enunciativa o taxativa?, ¿la norma consagra alguna jerarquía entre estas fuentes? ¿Cuáles de ellas son obligatorias? Quienes sostienen que la enumeración es meramente enunciativa (los que afirman posturas iusnaturalistas, (genéricamente hablando,) afirman que la norma desconoce el dinamismo de las relaciones internacionales y además omite determinadas fuentes modernas, como los actos unilaterales de los Estados o los actos de los organismos internacionales. Otros aducen que el art. 38 no enumeraría las fuentes, sino que fijaría en base a qué criterios debe de sentenciar el tribunal. Aquellos que afirman que en realidad es taxativa, generalmente desde el positivismo (y la catedra defiende esta postura), dicen que los actos unilaterales y los actos de los Organizaciones Internacionales. no son fuentes autónomas del DIP, pues los primeros dependen “para generar efectos jurídicos del asentimiento de otro u otros Estados, mientras que los segundos, además de carecer, salvo excepciones (resoluciones del Consejo de Seguridad por ej.) de fuerza vinculante, precisamente esas excepciones están dadas por tratados, como la Carta de la ONU en este caso concreto. Se sostiene, asimismo que, en caso de resultar obligatorias y exigible su cumplimiento posteriormente lo ser (a en base a una costumbre internacional), no por su carácter de fuentes. El Estatuto sistematiza las fuentes del DIP, es
decir, las ordena y clasifica. De esa determinación depende el contenido y el alcance de este ordenamiento jurídico. Es postura de la Comisión de Derecho Internacional (compartida por la catedra) la de sostener que se aplicaron en primera instancia los tratados vigentes entre las partes, de no haberlos se recurrirá a la costumbre internacional y en última instancia, a los principios generales del derecho. Por otra parte, al no contener la enumeración números sino letras para individualizar a las fuentes, pareciera que no hay un orden preestablecido, sino que se aplicara la norma más pertinente para resolver la cuestión sometida a la CIJ, ya que la disposición <am*n de las consecuencias que conlleva sobre el concepto y el alcance de las fuentes del DIP va dirigido a ella, para que sentencie un caso concreto (como habla de controversias, resultara que no deberán aplicarse a las opiniones consultivas que emita, aunque eso es discutible). Las fuentes enumeradas tienen entre sí el mismo rango normativo y valor derogatorio. ninguna prevalece sobre la otra. De estas fuentes, resultan obligatorias las fuentes principales. Pero si existen obligaciones y/o derechos que están consagrados de manera distinta por dos o más de ellas, deben armonizarse, ya que no existe jerarquía. La obligatoriedad de las fuentes cuya existencia como tales está en discusión dependerá de las opiniones que se sostengan al respecto.
Es el acuerdo entre Estados celebrado para ordenar sus relaciones recíprocas en material cultural, económica, etcétera, o para resolver un conflicto surgido entre ellos, o para prevenirlo. Debemos tener en cuenta que los tratados internacionales son la fuente más importante del derecho internacional público, pues en ellos los estados contratantes se someten a cumplir lo ahí pactado. La página web del Ministerio de Asuntos Exteriores de España define tratado internacional como “un acuerdo celebrado por escrito entre Estados, o entre Estados y otros sujetos de derecho internacional, como las organizaciones
Tratados cerrados: son aquellos que permiten exclusivamente la participación de los negociadores y no prevén la incorporación de nuevos contratantes. Principios Los tratados internacionales se rigen por unos principios que regulan las relaciones entre los Estados y que los llevan a cumplir ciertas obligaciones contraídas después de firmado. Los principios son: pacta sunt servanda, res inter alios acta, bona fide, ex consensu advenit vinculum y ius cogens. Pacta sunt servanda El principio pacta sunt servanda es considerado como el principio fundamental del derecho internacional. Éste principio es obligatorio, es decir, que el tratado se convierte en ley, por lo tanto, se debe acatar de forma adecuada y completa. Es un principio absoluto, contemplado en la convención de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados. En su artículo 26 dice: “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellos de buena fe”, lo encontramos consagrado en el preámbulo de la carta de las naciones unidas, y el párrafo 2 del artículo 2 que dice: “sus miembros cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con dicha carta”. Res inter alios acta se refiere a la relación de las partes que se ligan, es decir, que el tratado vincula directamente a las partes, aquellos intervinientes en él tienen la obligación de cumplirlo. Puede suceder que haya consecuencias frente a terceros, y ellos quedan también obligados con el tratado o con el convenio internacional, es así como la relación de la cosa entre ellos, que es lo que significa dicha expresión latina, debe ser cumplida por las partes por tratarse: primero de un “contrato”, dicho en otras palabras, la manifestación de la voluntad de dos o más personas, sujetos del derecho internacional, con el fin de regular las relaciones relativas a un determinado asunto generando derechos y obligaciones de dar, hacer o no-hacer; y segundo por haber un acuerdo de voluntades entre los Estados, por el hecho de haber firmado dicho tratado y por obligarse el uno al otro de forma voluntaria y libre, llevando a producir efectos jurídicos. Bona fide Es un principio absoluto obliga a los sujetos del derecho internacional a
celebrar el tratado sin ninguna mala intención, sin atropellar los derechos del otro, y garantizando la plena lealtad y transparencia entre los sujetos (Estados) que firman el contrato, exige una conducta honesta y recta entre los sujetos del derecho internacional que lo han firmado, cumpliendo con los preceptos del ordenamiento jurídico para no caer en el abuso del derecho ni vicios jurídicos. “En el artículo 26 de la convención de Viena de 1969, establece: todo tratado en vigor obliga a sus partes, pero además agrega deben ser cumplidos de buena fe. Ex consensu advenit vinculum Significa “del consentimiento deviene la obligación”. La voluntad que se da para el tratado debe ser totalmente ajena a vicios del consentimiento, no puede haber por ende error, fuerza y dolo, en el artículo 52 de la Convención de Viena dice que “es nulo todo tratado cuya celebración se haya obtenido por la amenaza o el uso de la fuerza en violación de los principios del derecho internacional incorporados en la Carta de las Naciones Unidas”. Es así como los Estados o sujetos de derecho internacional deben de manifestar su voluntad o consentimiento, libre de cualquier vicio, para producir efectos jurídicos, y permita la creación, modificación y extinción de derechos y obligaciones entre los sujetos. ius cogens o derecho impositivo Significa que son tratados que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general no se podrán aplicar hasta no haya una norma ulterior que tenga el mismo carácter, es decir, que las normas se imponen a todos los sujetos de derecho internacional de forma obligatoria, tiene carácter de erga omnes y de interés o garantía general para los Estados que han firmado libremente el tratado, pues como lo dice el Artículo 53 de la Convención de Viena “es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados”.
La costumbre internacional se da cuando se ha desarrollado un definido y continuo hábito de llevar acabo ciertos actos con la convicción de que, con arreglo al Derecho Internacional, son obligatorios o justos. Por otra parte, hablan de un uso cuando el hábito de realizar determinadas acciones se ha ido estableciendo sin que existiese la convicción de que estos actos son obligatorios o justos conforme al Derecho Internacional. La costumbre internacional es una
permitan establecer una relación de semejanza. Principios Generales del Derecho Se fundamenta en las bases en las cuales se encuentra el derecho. Vivir honestamente. Dar a cada uno lo suyo. No dañar. Algunos estudiosos se niegan a aceptar la existencia de los principios generales del derecho e incluso hay quienes opinan que hacer tal cosa es ir en contra de las características fundamentales del derecho como lo es el derecho positivo, pero nosotros entendemos que por más que se quieran negar su existencia la misma persiste, siempre estará con nosotros, siempre estará vigente, sino existiera la lealtad, la honestidad, no existiría las bases humanas para convivir ese hecho real en la verdad procesal correctamente aplicada dentro de la aplicación y ordenamiento jurídico. Posición Opuesta tiene carácter de fuente subsidiaria para algunas legislaciones, para reconocer la categoría del Derecho Natural, confundiendo los principios generales, siendo únicamente histórico y como referencia a los principios generales del Derecho en el Código Civil Venezolano, el legislador se refiere al Derecho Romano. Posición filosófica o Ius Naturalista entiende por principios generales del Derecho al Derecho Natural, es decir, a esos principios eternos e inmutables que se consideran validos por sobre todos los ordenamientos jurídicos positivos externos, que están constituido bien sea, por la razón divina en función normativa o bien por aquellos principios que la propia razón humana descubre superiores al ordenamiento jurídico positivo. Posición Positivista son aquellos principios contenidos por un determinado ordenamiento jurídico, que estará influido por una concepción filosófica tanto de la vida general como de la política, de la economía principios estos que estarán absorbidos por el ordenamiento jurídico y constituye parte integrante del mismo.
Prohibición Analógica en materia penal La analogía, en el derecho penal no tiene cabida debido al principio de legalidad, el cual nos dice; nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto por la ley
Generalidades y Concepto Argumentar consiste en defender razonadamente una opinión con el fin de que el destinatario haga suya la idea que el emisor sostiene. Su eficacia dependerá, pues, de la consistencia y la fuerza persuasiva de los argumentos. El propósito de la argumentación es convencer a alguien de la validez de una idea o persuadirlo para que adopte un determinado comportamiento. De ahí que en la argumentación sea posible distinguir dos dimensiones: una lógica, en la medida
Fin y Eficacia de la Argumentación La argumentación será eficaz en la medida en que el emisor consiga que el destinatario adopte el punto de vista defendido o bien modifique su comportamiento en el sentido deseado. Para ello, el emisor habrá de tener en cuenta tanto las características del destinatario como los factores relacionados con el modo de comunicación. El emisor debe tener presentes las características y creencias de las personas a las que se dirige; solo así podrá conocer a qué argumentos son más sensibles. Además, estos deben estar relacionados con la tesis de tal modo que la aceptación de los argumentos conduzca a la aceptación de la tesis. En las argumentaciones es frecuente que el emisor se manifieste en su propio texto (mediante el uso de la primera persona, por ejemplo) y que se refiera directamente al destinatario con el fin de implicarle en el discurso. No obstante, a veces el emisor prefiere dar a su argumentación una apariencia de objetividad y construye su texto en tercera persona. Los argumentos se apoyan en unos valores, creencias o premisas que se suponen aceptados por la mayor parte de los miembros de la comunidad. Tales premisas compartidas reciben el nombre de tópicos y permiten clasificar los argumentos con arreglo a su contenido. No todos los argumentos tienen el mismo poder de convicción. La fuerza persuasiva de un argumento depende de su consistencia interna y del grado de aceptación de la premisa en que se apoya. Un argumento es consistente cuando está bien construido y sirve para defender la tesis. En el siguiente enunciado, por ejemplo, se emplea un argumento consistente: Fumar es perjudicial para la salud porque el tabaco origina muchas enfermedades. No sería consistente, sin embargo, el argumento que se esgrime en este otro enunciado: Fumar es perjudicial para la salud porque mi primo sufrió un accidente cuando iba fumando. Materia y Forma de la Demostración a) Materiales, esto es, principios directos : son las premisas mismas, de las cuales, como de fuente, fluye el conocimiento mismo del consiguiente, y son dos:
Finalidad de la Prueba la finalidad de la prueba es determinar si puede decirse que las afirmaciones sobre determinados hechos son, a la luz de las razones que tenemos, probablemente verdaderas. Es decir, que la prueba es un procedimiento cuya finalidad es averiguar la verdad sobre ciertos hechos, si ocurrieron de una u otra manera. Esta afirmación requiere al menos dos matizaciones: a) En primer lugar, decir que un enunciado está probado no implica decir que es verdadero, sin más. Está diciendo algo menos comprometido: Cuando el juez declara “está probado p” lo que pretende es que, dada cierta información (que el juez ha obtenido de la manera prevista en el Derecho probatorio), lo racional es aceptar que p es verdadero. Obsérvese que puede ocurrir que sea racional aceptar que p es verdadero, a la luz de la información disponible, pero que sin embargo en realidad p sea falso. Un enunciado está correctamente probado cuando la información que tenemos justifica pensar que es verdadero, con independencia de que en realidad lo sea o no. Ocurre lo mismo con las creencias: una creencia puede estar justificada, ser racional, aunque en realidad sea falsa. Supongamos, por ejemplo, que x ha desaparecido sin dejar rastro durante diez años, y lo último que se sabe de él es que viajaba en un barco que se hundió en alta mar. Con esta información, diríamos que es correcto que el juez considere probado que x está muerto, pero puede ocurrir que en realidad no lo esté. En este sentido, los enunciados que declaran un hecho probado son derrotables, es decir, revisables si aparece nueva información. b) En segundo lugar, cuando se dice que la finalidad de la prueba es determinar la verdad de ciertos hechos (o afirmaciones sobre hechos), no se quiere decir que la prueba sea un procedimiento matemático que nos lleve a una verdad más allá de toda duda. La verdad empírica es siempre una cuestión de probabilidad. Las afirmaciones sobre los hechos nunca constituyen una verdad absoluta, sino aproximada y graduable. Esto es así se trate de hechos históricos, geológicos, físicos, etc. La convicción
que tenemos sobre ellos es graduable y puede llegar a ser muy alta, pero nunca es absoluta. Por tanto, lo que un razonamiento probatorio nos ofrece no es tampoco una certeza absoluta. Que la finalidad de la prueba sea averiguar la verdad de las afirmaciones sobre los hechos del caso (es decir, si los hechos ocurrieron de una u otra forma) no es algo unánimemente aceptado. Frente a esta concepción, que podría llamarse concepción cognocitivista de la prueba (porque considera a la prueba como un medio de conocimiento de la verdad de las afirmaciones sobre los hechos), las concepciones no cognoscitivistas suelen rechazar que la verdad sea el objetivo de la prueba y, consiguientemente, suelen señalar fines distintos para la misma. Importancia de la Prueba Es importante porque nos sirve para producir en las partes y en el juez el convencimiento sobre la veracidad o falsedad de los hechos que son materia de un proceso y, por consiguiente, para sustentar las decisiones judiciales. Estos son un conjunto de motivos o razones que nos suministran el conocimiento de los medios aportados. Estos pretenden buscar las causas o explicaciones que conduzcan a esclarecer los hechos para proporcionar al juzgador una verdadera convicción sobre esos acontecimientos, permitiéndole decidir, a través del raciocinio, el conflicto que se ha desarrollado en el proceso. Disputa La disputa es una situación en la cual dos o más individuos, o en su defecto diferentes grupos, que presentan intereses contrapuestos, ingresan en un escenario de confrontación, de oposición mutua, con la clara misión de neutralizar o eliminar a la parte considerada rival. La mencionada disputa o confrontación puede ser física o bien a través de palabras y argumentos. Siempre, una situación de disputa generará problemas, tanto en los directamente implicados como en aquellos individuos cercanos a algunas de las posturas que se contraponen.