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ACEPCIONES, PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, MONISMO Y DUALISMO, ESTRUCTURA DEL SISTEMA INTERNACIONAL, FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, LA COSTUMBRE, PRINCIPIOS GENERALES, TRATADOS INTERNACIONALES, SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL, TIPOS DE NACIONALIDAD.
Tipo: Apuntes
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→ Relaciones entre el derecho Internacional Público y el derecho interno. Dualismo : ambos derechos tienen fuentes diferentes, sujetos diferentes, instituciones diferentes, además, para que una norma de derecho internacional tenga valor en el derecho interno, necesita de un acto de transposición que la traslade al ordenamiento interno. De ello se desprenden varios principios: *No pueden existir normas internacionales o normas internas obligatorias en virtud de la norma básica del orden internacional. *Las normas internacionales no pueden influir sobre el valor obligatorio de las normas internas y viceversa. *Entre el derecho interno y el internacional no existe conflicto en sentido propio, aunque no se excluye la posibilidad de que las normas de un ordenamiento hagan referencia al otro. Monismo: los monistas critican esta teoría porque consideran que sería inexacto referirse a la existencia de diferencias en los sujetos que los conforman, ya que el Estado es sujeto de ambos ordenamientos y como sujeto de derecho internacional sólo existe en la medida en que está compuesto por individuos- → LA COMUNIDAD INTERNACIONAL Y SU ORDENAMIENTO JURÍDICO: Etapas de evolución de la comunidad internacional: 1.Desde la organización del Estado moderno hasta el Congreso de Viena : Se suele indicar como fecha del nacimiento del Derecho Internacional o de gentes el año 1648 en el que se firma la PAZ DE WESTFALIA; que puso fin a la guerra de los 30 años. Hasta el siglo XIX, el derecho Internacional público se caracterizó por ser exclusivamente europeo. Dentro de este período se consagraron los siguientes principios del Derecho Internacional Público. *La Soberanía estatal: no hay ninguna forma de poder superior sobre los Estados que componen la comunidad internacional. *Igualdad jurídica de los Estados: se encuentran en un plano de igualdad. *Equilibrio de poder: la pluralidad de Estados requería que ninguno adquiera hegemonía sobre los demás. 2.Del Congreso de Viena a la Primera Guerra Mundial: En esta etapa surge el primer proyecto de organización de la comunidad internacional liderado por las grandes potencias europeas, que se concretó en el llamado Directorio Europeo. El DIRECTORIO lideraba la comunidad internacional, bajo la influencia de la Santa Alianza. En el derecho internacional se produjeron desarrollos importantes como la recepción del principio de la libre navegación de las aguas internacionales, la prohibición de tráfico de esclavos, etc. Las conferencias de la Haya 1899 y 1907; marcaron el principio de la codificación mediante tratados multilaterales; en la primera de ellas se celebraron convenios sobre la solución pacífica de controversias, las leyes y usos de la guerra terrestre y marítima En la segunda de ellas se consagró el arbitraje obligatorio, se creó el Tribunal Internacional de Presas y acuerdos sobre la guerra terrestre, la neutralidad y la guerra marítima.
3. Desde el fin de la Primera Guerra Mundial hasta nuestros días:
1-b; normativistas: los autores que se basan en estas teorías emplean un razonamiento a partir del cual la validez de toda norma debe fundarse en una norma superior, hasta llegar a una norma fundamental que sirva de base a todo el ordenamiento. 1.b.a; la norma pacta sunt srvanda como norma jurídica fundamental : esta teoría basa la fuerza obligatoria del Derecho internacional en el principio pacta sunt servanda, que significa -lo pactado obliga-, y por lo tanto, hay fuerza obligatoria en lo acordado entre los Estados. 1.b.b; la norma hipotética fundamental; para kelsen, si la costumbre es la que fundamenta la validez de los tratados, hay que encontrar cual es la norma básica que da fundamento a la costumbre. Según este autor, se trataría de una norma que no pertenece al ordenamiento jurídico y cuyo contenido expresa la idea de que “los Estados deben seguir comportándose como lo han venido haciendo hasta entonces”. -2 Teorías NO formalistas: en estas teorías los autores buscan un fundamento no formal del derecho: -iusnaturalismo. -neonaturalismo FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: –funciones legislativas: las normas jurídicas internacionales cuentan con fuentes o modos de creación propios y específicos, que son principalmente los tratados y la costumbre. –funciones ejecutivas y administrativas; se prestan funciones administrativas a través de los llamados “servicios públicos internacionales”. Respecto de las funciones ejecutivas, las mismas se tornan difíciles por la soberanía de los Estados, aunque se reconoce que el Consejo de Seguridad ejerce algunas funciones que podrían catalogarse como de “policía”. –funciones judiciales: si bien no hay un órgano jurisdiccional y de competencia obligatoria respecto de todos los sujeto del Derecho internacional, los mismos cuentan con una gran variedad de medios para la resolución pacífica de controversias internacionales. —-------FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO—------- 1)Fuentes materiales: Proveen materiales sociológicos de las normas internacionales, esto es, su contenido político, moral o económico. 2)Fuentes formales: Se refieren a los procedimientos técnicos de creación de normas jurídicas internacionales. ART 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia: Fuentes del derecho: A- Las convenciones internacionales , sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes. B- la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho. C- los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas. D- las decisiones judiciales y las doctrinas. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL:
El Derecho Internacional era principalmente consuetudinario hasta la aparición de los tratados- leyes. En la actualidad, sin embargo, aún quedan áreas total o parcialmente consuetudinarias, como las de la responsabilidad internacional, el procedimiento arbitral, etc. Para Barboza, la costumbre se conceptualiza de dor formas; A- en un primer lugar, se apunta a la norma jurídica formada a base de una conducta constante y repetida en el tiempo. B- el otro refiere a la práctica misma, esto es, la conducta que al repetirse origina la obligatoriedad en su práctica. ELEMENTOS; el elemento material es la repetición constante de aquellos sujetos durante un período de tiempo. El elemento psicológico es la convicción de que la práctica es obligatoria. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Estos principios generales son de derecho interno, son normas jurídicas muy generales que tienen vigencia en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos internos de los Estados. Por lo tanto, no son principios del Derecho Internacional. Por lo tanto, los principios generales son formulados antes en los derechos internos y luego aplicados en el campo internacional. LOS TRATADOS INTERNACIONALES: Barboza los define como “acuerdos de voluntades entre sujetos del derecho Internacional destinados a crear, modificar o extinguir obligaciones internacionales”. Clases : ● Teniendo en cuenta el número de partes contratantes: son tratados bilaterales aquellos en los que participan dos sujetos y multilaterales los celebrados por 3 o más. ● En cuanto a la posibilidad de ser parte luego de su celebración: son abiertos aquellos a los que se puede acceder sin haber participado en la negociación,y cerrado aquellos que no admiten nuevos miembros sin que ello implique la celebración de un nuevo tratado. ● Con respecto a la forma:tratados en buena y debida forma son los que siguen un proceso complejo, y los tratados de forma simplificada , que normalmente son bilaterales, se perfeccionan mediante un cambio de notas, y en una nota, una de las partes hace la propuesta del texto, y si la otra lo acepta hay un acuerdo internacional entre ambos Estados. ● De acuerdo al tipo de voluntades que concurren: se puede distinguir entre tratados contratos , que expresan una voluntad de una parte que es distinta y complementaria de la voluntad de la otra; y tratados normativos, en los que hay una voluntad común expresada en normas generales. ETAPAS DE CELEBRACIÓN DE UN TRATADO: → Conformación del texto: 1-negociación 2-adopción del texto 3-autenticación del texto → Manifestación del consentimiento: 1-firma 2-ratificación 3-adhesión
En cuanto al momento de la presentación de la reserva , el Estado puede presentarla al firmar, ratificar, aceptar, o aprobar un tratado o al adherirse a él, a menos que la reserva esté prohibida por el tratado o que solo se permiten determinadas reservas o estas no sean compatibles con el objeto y fin del tratado. Con relación a las objeciones a reservas hechas por un Estado, para la Convención es suficiente con que un solo Estado acepte la reserva para que el reservante forme parte del tratado con respecto al Estado aceptante. -Entrada en vigor: La Convención de Viena establece que un tratado entrará en vigencia de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores, y que a falta de tal disposición entrará en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento en obligarse de los Estados. -Observancia y aplicación: De acuerdo con la Convención “todos los tratados obligan a las partes y deben ser cumplidos por ellas de buena fe”. Se trata de la expresión formal de la norma PACTA SUNT SERVANDA. También establece la supremacía del derecho Internacional sobre el interno. En cuanto a la irretroactividad de los hechos o actos que tuvieron lugar antes de la entrada a vigor de un tratado se puede distinguir las siguientes situaciones: ● Existencia de una cláusula expresa: cuando uno de los tratados establece que está subordinado a otro anterior o posterior, se sigue lo dicho en el tratado. ● Todas las partes en uno también lo son del otro: si todas las partes del tratado anterior son partes en el posterior, el primer tratado quedará terminado si se desprende del segundo la intención de las partes de que la materia rija por este, o bien si sus disposiciones son totalmente incompatibles con las del primero. ● Coincidencia parcial en las partes: si solo algunas de las partes en un tratado son partes del otro, entre los Estados que sean partes de ambas regirá lo anterior. -Interpretación: La convención de Viena establece reglas para su interpretación: *Un tratado deberá interpretarse de buena fe, teniendo en cuenta el objetivo y el fin del mismo. *A los efectos de la interpretación se tendrá en cuenta: -todo acuerdo que se refiera al tratado, concertado entre las partes con motivos de celebración del tratado. -todo instrumento formulado con motivo de la celebración del tratado y aceptado por los demás. Enmienda y modificación: Una enmienda es el cambio de alguna/s de las disposiciones de un tratado en relación con todos los Estados miembros****. Todas las partes del tratado pueden participar de las negociaciones relativas a una enmienda y su celebración, y tienen derecho a ser parte del tratado enmendado. → El tratado enmendado rige solo para los Estados aceptantes. → Los demás se rigen por el original, así también entre los Estados aceptantes y lo que no lo aceptaron. En cuanto a la modificación , a diferencia de la enmienda, sucede cuando dos o más Estados miembros de un tratado multilateral quieren alterar algunas de sus cláusulas en sus relaciones mutuas.
La primera de ellas, la constitutiva , para quienes solo la voluntad de los Estados puede crear una nueva persona internacional. Son por ende los Estados ya existentes los que decidirán si desean vincularse o no a la nueva entidad que aspira a ser sujeto internacional. La segunda doctrina, la denominada declarativa, postula que el reconocimiento se limita a declarar una situación preexistente. ¿ Es posible someter al acto de reconocimiento a ciertas condiciones? Si se acepta el reconocimiento declarativo , no habría posibilidad de someterlo a condiciones, ya que se entiende que los Estados solo se limitan a probar la existencia de un hecho con efectos jurídicos- ¿Cuál es el momento oportuno para reconocer a un nuevo Estado? En cuanto a la oportunidad del reconocimiento, se entiende que el nuevo Estado no solo debe reunir las condiciones para ser considerado tal -población, territorio, gobierno, y soberanía - sino además ofrecer cierta expectativa de estabilidad. RECONOCIMIENTO DE GOBIERNOS: Esta cuestión se presenta cuando un Gobierno del Estado sucede a otro de una manera no prevista en su Constitución. Por el contrario, si la sucesión fuera regular, los demás Estados continuarán normalmente sus relaciones con el nuevo gobierno. Inmunidad del Estado: El Estado goza, en su ámbito territorial, de exclusiva jurisdicción sobre todas las personas físicas y jurídicas. Existen en este sentido un espectro de excepciones a la jurisdicción territorial, que configuran un régimen de inmunidades para los Estados y sus representantes; estas inmunidades pueden ser de dos tipos: —Inmunidad del Estado y de sus bienes —Inmunidad de los agentes diplomáticos y consulares La cuestión de la inmunidad del Estado surge cuando se presenta una disputa sobre la cual el tribunal local tiene jurisdicción en razón de materia pero no puede ejercerla puesto que una de las partes es un Estado soberano. La Inmunidad de jurisdicción implica la imposibilidad de llevar a un Estado a los tribunales de otro, y la inmunidad de ejecución impide a los órganos del Estado territorial ejecutar la sentencia que eventualmente se hubiere dictado contra aquél. Algunas excepciones a la inmunidad de jurisdicción de los Estados: *Sometimiento voluntario del Estado a la jurisdicción interna. *Renuncia a la jurisdicción mediante un tratado o acuerdo. *La actividad comercial del Estado. —------------------------------------------------------------------------------------------------------------- COMPETENCIAS TERRITORIALES DEL ESTADO El territorio es la base física o espacial en la que ejerce su autoridad, y por lo tanto sus poderes y competencias, un Estado determinado. Comprende no solo el territorio terrestre, sino también las aguas que en él se encuentran, y el subsuelo, espacios marítimos adyacentes a las costas, en los que se incluyen el subsuelo, suelo, espacio aéreo y marítimo.
Si bien el territorio del Estado determina la base del ejercicio de las competencias territoriales, estas competencias pueden tener también una base y alcance extraterritorial →como ocurre con el principio de pabellón en alta mar. Es importante señalar que la soberanía que ejerce el Estado sobre su territorio implica el ejercicio de una competencia TERRITORIAL MAYOR, que se distingue de las competencias menores, no territoriales o externas que el Estado ejerce fuera de su territorio. La competencia mayor se caracteriza por: → la plenitud de su contenido. → la exclusividad de su ejercicio. MODOS DE ADQUISICIÓN DE COMPETENCIA TERRITORIAL: Originarios - 1) asignación de territorios por el papado 2)ocupación 3)accesión 4)adyacencia, continuidad y contigüidad Derivados - 1)cesión 2)conquista 3)prescripción adquisitiva 4)uti possidetis juris TERRITORIO: Cuando se analiza el concepto de territorio como elemento constitutivo del Estado, se sostiene que el mismo se conforma por: A-el territorio terrestre b- las aguas interiores y mar territorial c- el espacio aéreo ESPACIOS MARINOS: —--Convención de Montego Bay/Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Mar.
En la Convención de Chicago se distingue: ● Aeronaves del Estado ● Aeronaves civiles que realicen vuelos sobre espacios internacionales ● Aeronaves civiles que realicen vuelos en territorio de un Estado extranjero. ACTOS ILÍCITOS RELACIONADOS CON LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL: → Convenio de Tokio: para la cual, la jurisdicción penal de delitos cometidos a bordo le corresponde al Estado de la matrícula. → Convenio de Haya: regula el apoderamiento ilícito de aeronaves. Es el Estado que realiza la detención el que debe juzgarlo, o bien extraditarlo para que sea juzgado por otro Estado miembro. → Convención de Montreal: comprende actos como la destrucción de aeronaves o actos contra personas o bienes a bordo, consagrando jurisdicción universal. ESPACIOS DE INTERÉS INTERNACIONAL: También llamados “Espacios comunes internacionales” comprenden áreas más allá de las jurisdicciones de los Estados y por ende no están sujetas a la soberanía de ninguno de ellos ni podrán ser apropiados. (ALTA MAR-FONDOS MARINOS-ESPACIO ULTRATERRESTRE) ALTA MAR: Es el espacio que comienza más allá de la ZEE. No está sujeta a apropiación y está abierta a todos los Estados del mundo que pueden practicar en ella todas las libertades de alta mar: ● Libertad de navegación. ● Libertad de tender cables y tuberías submarinas. ● Libertad de construir islas artificiales. ● Libertad de pesca. ● Libertad de sobrevuelo. ● Libertad de investigación científica.
Poder de policía en Alta Mar: El órden jurídico aplicable es el del Estado del pabellón. De este modo solo el Estado del cual sea nacional el buque podrá apresarlo y someterlo a un proceso. A excepción de casos que involucren delitos de transporte de esclavos, piratería o tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. —----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS → Sistema de la Organización de Naciones Unidas: Este proceso de reconocimiento de los ddhh comienza con una primera etapa, caracterizada por el reconocimiento constitucional de las libertades y garantías individuales, en una segunda etapa, la Sociedad de Naciones Unidas establece un sistema de protección a minorías y en la tercera etapa las Naciones Unidas adoptan la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DDHH. → Declaración Universal de DDHH: El primer objetivo perseguido por las Naciones Unidas es el ámbito de DDHH fue la definición de un estándar internacional que defina los derechos y resulte oponible a todos los Estados partes. A estos fines en 1946 se crea la Comisión de Derechos Humanos, a la que se le encomienda la formulación de recomendaciones e informes relativos a una declaración internacional de derechos del hombre. Fruto de ello , en 1948 se adopta la Declaración Universal de derechos humanos.
La eficacia de este procedimiento radica en la presión que se puede ejercer sobre el Estado investigado mediante la publicidad de los informes. → SIstema Americano: La promoción y protección de los DDHH aparece luego de la Segunda Guerra Mundial cuando se consolida la OEA , Organización de Estados Americanos, bajo la dirección de esta organización se desarrollará el sistema interamericano de DDHH. Los primeros instrumentos jurídicos del sistema serán la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, La Carta Interamericana de Garantías Sociales y la propia Carta de la OEA. Con posterioridad a partir de la labor de la Comisión Interamericana de DDHH se incorporarán también los siguientes instrumentos: *La Convención Americana sobre DDHH o Pacto San Jose. *Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. *Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura. Excepto el Pacto de San José (y sus protocolos adicionales), las demás convenciones específicas no crean mecanismos de control ad hoc sino que se asignan las funciones de supervisión a la Comisión y a la Corte Interamericana de DDHH. Mecanismos de protección; → Convencionales: Procedimientos: 1-sistema de informes periódicos 2- denuncias de Estado a Estado. 3-denuncias individuales. → Extra-convencionales:
- Comisión Interamericana de DDHH. 1) Mecanismos convencionales: Han sido creados fundamentalmente por el pacto de San José de Costa Rica, para la protección de los derechos civiles y políticos, y se estructuran en torno a dos órganos, La Comisión y La Corte Interamericana de Derechos Humanos. 1.a) La Comisión Interamericana de DDHH: es un órgano permanente y el principal de la Carta de la OEA, introducido por la reforma del Protocolo de Buenos Aires. Es un órgano mixto y de naturaleza protectora y promocional. 1.b) La Corte Interamericana de DDHH: órgano judicial en sentido estricto, en cuanto a su competencia la Convención establece que “sólo los Estados partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte, previo agotamiento de los procedimientos ante la Comisión”. La Corte puede además dar opiniones consultivas a pedido de los órganos que integran la OEA. → La Convención prevé tres mecanismos de control: 1 Sistema de informes periódicos. 2 Sistema de denuncias interestatales.
3 Exámen de denuncias individuales. a) Primera FASE ante la Comisión: Se inicia a partir de una denuncia presentada por cualquier persona o grupo (no necesariamente la víctima) contra un Estado parte del Pacto de San José. La Comisión tiene en estos casos una competencia automática sin necesidad de una declaración expresa del Estado interesado. Una vez admitida se le da traslado al Gobierno interesado para que formule observaciones, dando así inicio a un procedimiento que finaliza con un primer informe de la Comisión en que se pronuncia sobre la eventual violación. b) Segunda FASE: A partir del informe confidencial se abre el cómputo del plazo de tres meses para que se inicie la segunda fase, que puede desarrollarse ante la Corte o la Comisión. —---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ORGANIZACIONES INTERNACIONALES: Las organizaciones internacionales son sujetos del derecho internacional derivados y secundarios con respecto a los Estados, que ocupan el lugar central en la vida de la comunidad internacional. Barboza las define como “ toda asociación de Estados que adopte una estructura orgánica permanente” , destacando de ese modo su carácter interestatal, voluntario de su creación y la permanencia de su organicidad. A su vez, barboza les asigna a dichas organizaciones cuatro caracteres principales: ● Composición esencialmente interestatal; están constituidas casi exclusivamente por Estados soberanos. Por ello se las denomina también organizaciones intergubernamentales. ● Base jurídica convencional: deben su existencia a un acto jurídico previo y exterior a la organización. Lo usual es que este acto jurídico adopte la forma de un tratado multilateral. También pueden ser formadas por la resolución de una organización preexistente. ● Estructura orgánica permanente: la permanencia no tiene por qué darse en todos sus órganos, bastando con que se dé en los órganos administrativos. ● Personalidad jurídica propia: tienen personalidad jurídica distinta de los Estados miembros, necesaria para el cumplimiento de los fines con los que fueron creadas. A diferencia de los Estados, no poseen soberanía, sus competencias les son asignadas por aquellos y están al servicio de intereses comunes de sus miembros. CLASIFICACIÓN: → Según sus fines: A- con fines generales: sus actividades no están circunscritas a un ámbito concreto de cooperación, sino que pueden abarcar todas aquellas materias que crean útiles. B.- con fines específicos: persiguen finalidades limitadas, que pueden ser económicas, comerciales o financieras, culturales y humanitarias, sanitarias, entre otras. → Según sus competencias: A- Organizaciones de cooperación o coordinación: sus Estados miembros no les ceden competencias soberanas, se proponen instituir una cooperación entre los mismos y coordinar sus actividades con vistas a la satisfacción de intereses en común.
Y finalmente en la Conferencia de Yalta de 1945 se resuelven las cuestiones políticas pendientes, dando pie a la adopción de la Carta de la ONU y el Estatuto de la C.I.J por 50 países en la Conferencia de San Francisco. Propósitos y principios; En su artículo 1° la Carta establece los propósitos de las Naciones Unidas: ● Mantener la paz y seguridad internacional, excluyendo la posibilidad de intervenir en asuntos internos de los Estados. ● Fomentar entre las naciones las relaciones de amistad, teniendo como base la paz universal, fundándose para ello en la igualdad soberana de los Estados y el respeto a la libre determinación de los pueblos. ● Realizar la cooperación internacional y el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de todos. ● Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones para el logro de los propósitos mencionados. → Para cumplir con dichos propósitos, en su art 2 se estableceuna serie de principios:
(-) Consejo de Administración Fiduciaria- (-)Corte Internacional de Justicia- (-)La Secretaría- Asamblea General: Integrada por todos los miembros de las Naciones Unidas, los Estados se hacen representar en ella por medio de 5 representantes como máximo, teniendo cada uno un voto. La Asamblea General se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias. La Carta establece que la Asamblea “podrá discutir cualquier asunto o cuestión dentro de los límites de la Carta o que se refiera a los poderes y funciones de cualquiera de los órganos de la ONU”. Consejo de Seguridad: 15 miembros, de los cuales 5 son permanentes (China, Francia, EEUU, UK y Rusia) y 10 son renovados por la Asamblea General cada 2 años. El Consejo tiene como misión primordial mantener la paz y la seguridad internacional y todos los miembros están obligados a cumplir con sus decisiones siempre que sean adoptadas en el marco de la Carta. La Corte Internacional de Justicia: Es el órgano judicial y principal de Naciones Unidas, y todos los miembros de Naciones Unidas son en el acto partes del Estatuto de la Corte, pero ello no quita que quienes no son miembros no puedan ser parte del estatuto. Consejo Económico y Social (ECOSOC): Es el principal órgano de coordinación de las actividades económicas y sociales de todo el sistema de Naciones Unidas. Órganos especializados de la ONU: …Organización Internacional del Trabajo (OIT) …Organización Mundial de la Salud (OMS) …Fondo Monetario Internacional (FMI) …Organización Marítima Internacional (OMI) ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS: La Carta de la ONU permite la existencia de acuerdos regionales, es decir, de organizaciones que intentan llevar a cabo a un nivel regional, los propósitos de la Carta y dar vigencia a sus principios. En este marco se inscribe la OEA , integrada por todos los Estados del Continente Americano. La Carta de la OEA menciona como propósitos esenciales de la organización los siguientes: → Afianzar la paz y la seguridad del Continente. → Promover y consolidar la democracia representativa dentro del principio de no intervención. → Asegurar la solución pacífica de controversias entre los Estados miembros. —-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- NACIONALIDAD: Barboza la define como “la pertenencia permanente y pasiva de una persona a un determinado Estado”