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Ensayo de Derecho Internacional Privado
Tipo: Monografías, Ensayos
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¡No te pierdas las partes importantes!
República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad “Valle de Momboy” Núcleo El Vigía, Municipio Alberto Adriani. El Vigía, Estado Mérida. Ensayo de la Unidad I “Derecho Internacional Privado”. Materia: Derecho Internacional Privado. Facilitador: Abg. Eli Saul Chuecos Alumna: Rosmaby Hernández, C.I: 22.660.062. El Vigía, Abril 2022.
El derecho internacional privado no nace en el derecho romano como otras ramas del derecho, pues no existía orden jurídico internacional, donde determinada personas con nacionalidades específicas de derechos específicos valga la redundancia dan paso al derecho internacional privado mediante crearse la necesidad de regular a los particulares encargándose de los conflictos de competencia internacional ya sea entre privados o donde existe un interés privado. Tiene por finalidad resolver como bien comente los conflictos de leyes referentes a la nacionalidad de las personas, así como determinar lo derecho que tienen los extranjeros por la variedad de Estados y de Derechos que existen, por ende deben ser respetados. En cuanto a su naturaleza jurídica, esta se determina por la relación jurídica de la cual se ocupa, las cuales pueden considerarse como especiales. Las características fundamentales del derecho internacional público se pueden señalar de la siguiente manera: Es un derecho adjetivo y nacional, ya que viene dado por norma de conflicto propias, dictada por cada país; Es un derecho positivo, porque sus norma se encuentran establecidas en diversas leyes internas de cada país; Es un derecho privado, pues quienes intervienen en dicho conflictos son los particulares, bien sea personas naturales o jurídicas. Contiene además como elemento particular el término “Extranjero” dentro de la relación, además de ello existe el llamado “Fórum Shopping” que consiste en la práctica de los abogados
determinado. Donde nace el derecho, representado por el ordenamiento jurídico vigente, resolviendo determinado hecho donde es el hombre su centro de atención, entonces, la principal función de las diferentes fuentes del Derecho Internacional Privado es: Armonizar la diversidad de leyes, garantizar su aplicación teniendo en cuenta como base el respeto y el ejercicio pleno de la soberanía de cada uno de los Estados. La fuente del Derecho Internacional Privado se clasifican en: Fuentes Directa (Ley Nacional, Tratados Internacionales y Convenios Particulares) y Fuentes Indirecta (La Costumbres, La Jurisprudencia Nacional e Internacional, La Doctrina y Lo Principios Generales del Derecho Internacional Privado). En cuanto a la Ley Nacional, Se DIP se nutre de las normas y principios que están establecidos en los códigos y demás leyes Nacionales; La importancia de etas normas y principios se centra en el hecho de que en todos ellos se encuentra un factor de conexión, estableciendo en si el sistema propio de DIP que predomina en una legislación determinada. En Venezuela, por ejemplo, se destaca la aplicación de la Ley Nacional dentro del Código Civil Venezolano en los Artículos: 8, 9, 10, 11, 26, 104, 105, 106, 108, 879, 880, 993.
Los Tratados Internacionales por su parte son acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho Internacional y que se encuentran regidos por este, constando de uno o varios instrumentos jurídicos conexos para la validez dentro del estado. Los Convenios Particulares se puede decir que son aquellos donde se debe buscar la voluntad presunta de la partes, debiendo aplicarse el principio de la autonomía de las parte cuando la voluntad parece incontrastable de los contratantes. De las fuentes indirectas del DIP, se tiene a La Costumbre, la cual ha regido este derecho desde sus primero momentos, pero es de advertir que esta costumbre tiene que ser jurídica, no un simple uso o habito. La Jurisprudencia, por su parte, constituye una fuente porque en un caso análogo o similar, el juzgador encuentra un hecho de referencia y punto clave para resolver un problema jurídico. La Doctrina constituye un ancho campo en el desarrollo científico del derecho, y, si es el juzgador no la tomara en cuenta, el derecho que este elaborase, sería un derecho trunco, sin base científica y contradictoria.