Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Sistemas Jurídicos: Civil, Common Law, Consuetudinario, Mixto y Musulmán, Apuntes de Derecho Privado Internacional

CUADRO COMPARATIVO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 04/08/2023

maria-torres-kgu
maria-torres-kgu 🇲🇽

5 documentos

1 / 2

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
LICENCIATURA:
Derecho
MATERIA:
Derecho Internacional Privado
ACTIVIDAD:
Cuadro Comparativo
ALUMNA:
María Esther Torres Hernández
Catedrática:
Lic. Gladys Saharay Torres Meza
Ensenada, B. C. a 24 de Junio de 2023.
pf2

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Sistemas Jurídicos: Civil, Common Law, Consuetudinario, Mixto y Musulmán y más Apuntes en PDF de Derecho Privado Internacional solo en Docsity!

LICENCIATURA:

Derecho

MATERIA:

Derecho Internacional Privado

ACTIVIDAD:

Cuadro Comparativo

ALUMNA:

María Esther Torres Hernández

Catedrática:

Lic. Gladys Saharay Torres Meza

Ensenada, B. C. a 24 de Junio de 2023.

Derecho Civil Common Law Derecho Consuetudinario Derecho Mixto Derecho Musulmán

➢ Sus raíces se encuentran en el Derecho Romano, Germano y Canónico. ➢ Se considera a la Ley, antes que la jurisprudencia, sus normas están contenidas en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados (Códigos). ➢ Se basa en la normativa emanada por los poderes y legislativo y ejecutivo. ➢ Sus fuentes son: la Constitución, la Ley, Costumbres, actos jurídicos, los principios Generales y la Doctrina. ➢ El Juez es quien pronuncia con sus palabras la Ley, mas no tiene autoridad el mismo para decidir, ya que la decisión ya se encuentra dentro de una norma que se aplica. ➢ Creado en Inglaterra tras la conquista normanda en

➢ Formado por un conjunto de normas no escritas y no promulgadas o sancionadas. ➢ Se basa sobre todo en el análisis de las sentencias judiciales dictadas por el mismo tribunal y en las interpretaciones que en estas se dan de las leyes. ➢ Sus fuentes son la jurisprudencia, las leyes, que pueden ser parlamentarias y disposiciones de tipo reglamentario, las costumbre y Doctrinas. ➢ De la mano de la jurisprudencia aparece LAE QUITY nació como una rama complementaria del Common Law, para remediar situaciones incapaces de resolver. No se trata de una norma cerrada y estricta, sino que depende de los usos y costumbres de sectores determinados de la sociedad. Sus características básicas son: ➢ Es una norma no escrita en general. Existe la posibilidad de que llegue a formalizarse por escrito. ➢ Ausencia del poder legislativo. La creación de la norma no se origina en el seno del poder legislativo como el resto de las leyes. ➢ Origen social: se origina con las acciones y conductas de la sociedad de una zona determinada, los usos y costumbres son su fuente. ➢ Periodo de creación: la norma no se elabora en un momento específico por la deliberación, sino que se va consolidando con las prácticas repetidas a lo largo del tiempo, de manera lenta y progresiva. ➢ No publicidad: a diferencia de otras normas, el derecho consuetudinario no es publicado por los legisladores ➢ Menos precisión: como esta norma no está formalizada por escrito y se basa en comportamientos, se expresa con menor precisión. ➢ Puede ser una combinación del sistema neorromanista, del common law o de uno religioso. ➢ El sistema jurídico positivo, en el cual coexisten en mayor o menor medida. ➢ Instituciones o practicas que provienen de dos o más familias jurídicas principales. ➢ Existen sistemas jurídicos que no aceptan una clasificación estricta, si no que tienen una combinación de dos o más sistemas. ➢ Fuentes del derecho: la legislación, los precedentes jurisprudenciales, la decisión de la corte Suprema y la costumbre. ➢ Países que se rigen por este sistema; Israel, India, Japón, Filipinas y Sudáfrica. ➢ El derecho este revestido de normas religiosas. ➢ Es un sistema autónomo de derecho religioso. ➢ Sus fuentes son: El Corán y la Ley del Islam. ➢ Una de las características de este sistema que el derecho la religión son inseparables.

SISTEMAS JURÍDICOS