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Tipo: Transcripciones
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Autora: Dorys Ardila
Introducción
La proliferación de procesos de negociación y acuerdos de paz y las sucesivas “olas de democratización” que desde el último cuarto del siglo pasado cerraron largos períodos de regímenes autocráticos en el mundo, suscitaron la pregunta sobre cuál debería ser el tratamiento, durante los procesos de transición en estas sociedades, a los crímenes cometidos en el pasado. Esta cuestión pone el foco de atención en el reto de garantizar la protección de los derechos de las víctimas de las agresiones pero, considerando las particularidades de estos procesos de cara a la sostenibilidad deseada de los desenlaces favorables que se persiguen (cese de hostilidades, vuelta a la vida civil de excombatientes, primeras elecciones democráticas, etc.). Todo ello alimentó la discusión y la producción académica, en particular en las últimas dos décadas, acerca de las características, alcances y límites de la justicia para procesos de transición.
Es necesario considerar que cada proceso de transición tiene sus particularidades en la medida en que los mecanismos jurídicos y políticos se definen de acuerdo a las características culturales, históricas y las motivaciones de los actores de las sociedades en las que se desarrollan. En ese sentido, existen particularidades en los procesos de transición en Estados que han atravesado crisis democráticas, en tanto rupturas de sus regímenes democráticos, como ocurrió con las dictaduras en América Latina; así mismo el ámbito de situaciones de conflicto armado o de guerras donde no solamente se presentan el quebrantamiento de las normas del derecho internacional de los derechos humanos, sino también la conculcación de las normas del derecho internacional humanitario, lo que resulta en la variedad de instrumentos de la llamada geometría de la justicia transicional, que no es más que la existencia de un conjunto de mecanismos políticos y jurídicos que deben responder al necesario equilibrio entre los valores de la paz y de la justicia en un marco de Estado Social de Derecho.
1. ¿Qué es la justicia transicional?
Desde su finalidad, podemos decir que la justicia de transición «…abarca toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación»^1. Se entiende entonces que los mecanismos de la justicia transicional abordan la herencia de violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario durante la transición de una sociedad que se recupera de un conflicto o un régimen autoritario.
Ese abordaje, tiene características puntuales, en tanto que los arreglos, judiciales o no, que se dan a si mismas las sociedades en transición a la democracia, se establecenpara garantizar la moralidad de su vuelta o su avance a la normalidad. 2 El cumplimiento del criterio demoralidad se materializa en la garantía, frente a las violaciones graves a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, de la protección de los derechos fundamentales y de los principios básicos de la justicia transicional: la justicia, la verdad y la reparación.
(^1) SGNU (2004): El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflictos. Informe del Secretario General al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. 3 de agosto de 2004, in. doc S/2004/616. Pag. 6. (^2) VALENCIA VILLA, H. (2003) Diccionario de Derechos Humanos. Espasa. Madrid.
2. Objetivos de la justicia transicional
En ese marco general, los mecanismos judiciales y políticos de justicia transicional pueden perseguir cualquiera o incluso todas las finalidades que se señalan a continuación:
Fortalecer o instaurar el estado de derecho.
Abordar, e intentar sanar, las heridas que surgen en la sociedad como resultado de las violaciones a los derechos humanos.
Avanzar en los procesos de reconciliación, garantizando los derechos de las víctimas y de la sociedad a la verdad, a la justicia y a la reparación integral.
Reducir la impunidad, proveer de justicia a las víctimas y responsabilizar a los culpables.
Develar la justificación ideológica (política, cultural, económica, etc.) de la violencia y los crímenes de guerra y ofrecer a la sociedad la posibilidad de desmontar el sistema de valores asociados a ella.
Promover la eliminación de las causas de una situación de injusticia social de carácter estructural, que a su vez deriven en sólidas garantías de no repetición de las violaciones.
La materialización de estos objetivos apunta finalmente al fortalecimiento de la ética democrática y la prevención de la impunidad, constituyéndose en un fin en si misma y en condición de posibilidad de la convivencia y la paz perdurable.
3. Ámbitos de aplicación de la justicia transicional
En esta sección se mencionan los ámbitos de aplicación de la justicia transicional a partir de las condiciones en las que se requiere de estos mecanismos judiciales especiales^3 :
Las experiencias internacionales han generado un amplio espectro de mecanismos para la justicia en procesos de transición, que pueden estudiarse con más detalle en futuras ediciones. Sin embargo, un primer criterio de presentación de esos mecanismos es su carácter judicial, entendiéndolos como circunscritos a la aplicación de penas o el cumplimiento de acuerdos jurisdiccionales para el abordaje de las violaciones a los derechos humanos y/o al Derecho Internacional Humanitario, o políticos y sociales, que aún siendo emanados o creados por la
(^3) ILSA, (2006) Los derechos de las victimas en procesos de paz o de transición a la democracia. Disponible en internet en http://www.ilsa.org.co/spip.php?rubrique
internacionales, tanto aquellos creados para abordar situaciones particulares como el tribunal de Crímenes de Guerra de Nuremberg, el Tribunal Internacional de Crímenes de Guerra para el Lejano Oriente o los recientes tribunalesad hoc para la ex Yugoeslavia, Ruanda y Burundi, o como la figura de tribunal permanente a la que corresponde la Corte Penal Internacional, resultado del acuerdo logrado en Roma en el año 2000.
En este orden de ideas, es necesario precisar que los diferentes conceptos, como la aproximación a la definición de víctima, las modalidades de la reparación, las categorías de derechos conculcados, etc, que son adoptados en procesos de justicia transicional son a la vez reflejos de realidades políticas^6 , y de los actores que participan en el escenario político y social de estos procesos de intereses y agendas diversas.
6. Principios de la justicia transicional
La protección de los derechos en escenarios de transición a la democracia supone la adopción de mecanismos de justicia transicional basados en tres principios fundamentales: El derecho a la Verdad, El derecho a la Justicia y el derecho a la Reparación. Estos principios se derivan de la tipificación desarrollada por Joinet, 1997, en el Informe Final Acerca de la Cuestión de la Impunidad de los Autores de Violaciones de los Derechos Humanos (Derechos Civiles y Políticos). En conformidad con este informe se identifican las obligaciones de los Estados en procesos de transición, a saber: (1) la satisfacción del derecho a la justicia; (2) la satisfacción del derecho a la verdad; (3) la satisfacción del derecho a la reparación de las víctimas; y (4) la adopción de reformas institucionales y otras garantías de no repetición.
Recogiendo esos principios se ha señalado que “la justicia de transición exige de los Estados la búsqueda y difusión de la verdad histórica, programas de reparación integral para las víctimas, que no pueden ser reducidos a una mera indemnización ni ser condicionados a la renuncia de otros derechos, y el diseño de modelos excepcionales de aplicación de justicia, que si bien admiten la flexibilización de principios como el de proporcionalidad e igualdad en materia penal, no pueden constituirse en paradigmas de impunidad que profundicen el dolor y el rechazo de las víctimas y en consecuencia impidan la cicatrización de las heridas”^7.
a) El derecho a la justicia
La justicia se entiende como: “virtud política que se predica de las sociedades, relaciones o decisiones bien ordenadas o proporcionadas; y como servicio público de solución de conflictos y asignación de recursos escasos o disputados mediante la interpretación razonada y razonable de ley por los jueces y el tribunal del Estado”. 8
La realización efectiva del derecho a la justicia en el marco de los procesos de transición supone la construcción y/o el fortalecimiento de escenarios formales para esclarecer la verdad y para definir las formas de la reparación.
En concreto, frente al deber ineludible del Estado de investigar, se debe responder a una serie de parámetros mínimos que conduzcan a la satisfacción del derecho de las víctimas a saber con la
(^6) RETTBERG Angelica. “Reflexiones introductorias sobre la relación entre construcción de paz y justicia transicional” En: Entre el Perdón y el Paredón , Preguntas y Dilemas de la Justicia transicional. Pág 5, Citado por ILSA, (2006) Los derechos de las victimas en procesos de paz o de transición a la democracia. Disponible en internet en http://www.ilsa.org.co/spip.php?rubrique (^7) PROCURADURÌA GENERAL DE LA NACIÓN. Guía de la Participación Ciudadana. Disponible en Internet en: http://www.procuraduria.gov.co/descargas/publicaciones/guia_participacion_ciudadana.pdf. Consultado el 26 de diciembre de
(^8) VALENCIA VILLA, H. (2003) Diccionario Derechos Humanos, Espasa. Madrid.
mayor certeza posible quiénes fueron los perpetradores y cómo ocurrieron los hechos^9. Frente a la responsabilidad de juzgar a los perpetradores, si bien el Estado debe garantizar del cumplimiento de los principios establecidos sobre el debido proceso, la aplicación misma de la justicia debe realizarse en un marco garantista de la protección de la víctima como sujeto de derechos y cumpliendo la obligación de imponer penas adecuadas a los responsables de los delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y vulneraciones graves a los derechos humanos. En ese sentido, la realización del derecho a la justicia parte del deber del Estado de investigar demanera pronta, imparcial y exhaustiva 10 las violaciones graves
Cualquier sistema de alternatividad penal que se adopte respeto a los miembros de los grupos armados ilegales , en desarrollo de un proceso de negociación, debe garantizar los derechos de las víctimas mediante la aplicación de los principios y normas en materia de verdad, justicia y reparación, adoptando la creación de instrumentos y formulas encaminados a evitar la impunidad, la indulgencia o excesiva generosidad en la aplicación de las penas y consiguientemente el desconocimiento y menosprecio por las víctimas a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario.
Como tendencia del derecho internacional público, cada vez más el incumplimiento de esos requisitos en las formas, el sentido y el alcance de las investigaciones en el ámbito nacional sobre violaciones graves a los derechos en el marco de los sistemas de justicia transicional, constituye un argumento para la revisión en tribunales internacionales de los procesos adelantados en contra los supuestos perpetradores, más allá del principio de cosa juzgada, reconociendo, tal y como lo manifestó el Tribunal Militar Internacional de Nüremberg que “los individuos tienen obligaciones internacionales que trascienden las obligaciones nacionales de obediencia impuestas por el Estado de que se trate”. 11
b) Derecho a la Verdad
La realización de la justicia formal atendiendo a los parámetros señalados arriba debe permitir alcanzar la verdad como derecho individual y colectivo. La verdad como garantía individual fundamental, consiste en el libre acceso de la víctima al conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, las motivaciones de los mismos, el destino de las personas, en los casos de desapariciones forzadas o asesinatos, y el estado de las investigaciones oficiales^12 y parte del reconocimiento de la afectación multidimensional de la víctima.
En ese orden de ideas el esclarecimiento de la verdad plantea la dificultad de la definición misma de verdad, incluso como contradicción como señala Valencia Villa, entre “una concepción trascendente o absoluta de la verdad” y “una concepción historicista o relativista” de la misma. En este contexto, la construcción o reconstrucción pública de la verdad de los hechos, con base en la memoria histórica de los individuos y de los pueblos, es el punto de partida de la actividad jurisdiccional como única respuesta a la vez legítima y eficaz a la barbarie y la impunidad. El restablecimiento de la verdad así entendida es un fin en sí mismo.^13
(^9) BOTERO, C. (2000) “Estándares Internacionales y procesos de transición en Colombia” En: Entre el perdón y el paredón: preguntas y dilemas de la justicia transicional. Bogotá, Uniandes. (^10) BOTERO, C. Estándares internacionales y procesos de transición en Colombia. En: Entre el perdón y el paredón: preguntas y dilemas de la justicia transicional. (^11) TPIY, 1998: párr. 155; Citada por BOTERO, C. Estándares internacionales y procesos de transición en Colombia. Traducción libre de los autores. Pg.8. (^12) BOTERO, C. Estándares internacionales y procesos de transición en Colombia. En: Entre el perdón y el paredón: preguntas y dilemas de la justicia transicional. Bogotá, Uniandes. Traducción libre de los autores. Pg.17. (^13) VALENCIA VILLA, H. (2003) Diccionario Derechos Humanos, Espasa. Madrid.
cuerpo en caso de fallecimiento, con independencia del estado del proceso de investigación o judicialización de los responsables.
La reparación se podrá entender entonces como la satisfacción material que el Estado o el agresor está obligado a dar a la víctima de un delito o de una violación de derechos humanos. Consiste muchas veces en una indemnización o compensación económica por el agravio inferido por el crimen, y en tal sentido es un derecho de la víctima o de su familia, según el caso, entendido como uno de los elementos de la justicia material; los otros dos elementos constitutivos de la reparación son el esclarecimiento de los hechos y el castigo de los responsables. Para la jurisprudencia del derecho internacional público cada vez más se entiende el esclarecimiento de la verdad como una dimensión de la reparación ya que atiende al daño psicológico, la impotencia y la angustia ocasionados por el desconocimiento de las circunstancias del hecho violento o del paradero de los familiares, para el caso concreto de las desapariciones^16.
En su dimensión colectiva, el derecho a la reparación incluye las tres acciones señaladas (restitución, indemnización y rehabilitación) a nivel comunitario, pero requiere del Estado el desarrollo no sólo de medidas económicas y de asistencia, sino el favorecimiento de espacios para la reparación simbólica y el perdón. En esa dimensión, la reparación puede ser un reconocimiento público de responsabilidad del Estado o del perpetrador, el restablecimiento del derecho colectivo conculcado, una reforma constitucional o legal, una obra pública o alguna otra prestación a cargo del estado o del perpetrador que implique el resarcimiento del daño causado. 17 Muchas de esas manifestaciones refuerzan el deber de no olvidar, mediante el uso de monumentos que recuerdan el dolor de las víctimas y anclan los hechos pasados con los escenarios cotidianos del presente y el futuro.
7. El sujeto de la reparación: La víctima
En el marco de la comprensión de los procesos de justicia transicional es fundamental precisar el concepto de víctima. En ese orden de ideas se entiende por víctima a las personas o grupos de personas que hayan sufrido daños ocasionados por actos u omisiones que violan los derechos consagrados en normas del ordenamiento constitucional legal vigente de los estados, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional.
Respecto al universo de la definición de víctima, este comprende a la persona o personas directamente afectadas material, física o psicológicamente por la violación de derechos, así mismo a "los miembros de la familia directa o personas a cargo de la víctima directa, así como las personas que, al intervenir para asistir a la víctima o impedir que se produzcan otras violaciones, hayan sufrido daños físicos, mentales o económicos"^18. La condición de víctima se adquiere con independencia de que se identifique, aprehenda o condene al autor de la conducta punible y sin consideración a la relación familiar existente entre el autor y la víctima^19.
En el sistema interamericano de protección, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reconocido que no solamente los individuos pueden ser considerados como víctimas, sino que en ciertos casos las mismas comunidades (pueblos indigenas, grupos políticos, entre otros) pueden ser consideradas como víctimas^20.
(^16) CIDH, 2000a: párrs. 147-48; Corte IDH, 2002: párr. 76; Corte IDH, 2003: párr. 274; Principio 36 del Conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. (^17) VALENCIA VILLA,H. (2003) Diccionario Derechos Humanos, Espasa. Madrid. (^18) BASSIOUNI, 2000, Citado por BOTERO, C. Estándares internacionales y procesos de transición en Colombia. Traducción libre de los autores. Pg.17. (^19) Cfr. Principio No. 9 de la Resolución 2005/35 del 19 de abril de 2005 (^20) CIDH (2005): Memorando sobre reparaciones. 15 de julio de 2005. Washington, D.C. Citado por ILSA, (2006) Los derechos de las victimas en procesos de paz o de transición a la democracia. Disponible en internet en http://www.ilsa.org.co/spip.php?rubrique
Así mismo, la Corte Penal Internacional adopta la siguiente definición de víctima para efectos procesales:
a) Por “víctimas” se entenderá las personas naturales que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de algún crimen de la competencia de la Corte; b) Por víctimas se podrá entender también las organizaciones o instituciones que hayan sufrido daños directos a alguno de sus bienes que esté dedicado al culto religioso, la instrucción, las artes, las ciencias o la beneficencia o a sus monumentos, hospitales u otros lugares u objetos que tengan fines humanitarios.”^21
Por otra parte, el título segundo del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, lleva implícita la definición o concepto de víctima cuando precisa que tiene por objeto proteger a las personas que no participan directamente de las hostilidades o que han dejado de participar de las mismas (excombatientes) contra los abusos de poder y los tratos inhumanos y crueles que pudieran inflingirles las autoridades militares o civiles en cuyo poder estén. Este protocolo se aplica de igual manera a todas las personas afectadas por el conflicto armado y que se hallen en poder del adversario (heridos, enfermos, personas privadas de la libertad o cuya libertad se ha restringido) sean militares o civiles^22.
La tipificación de la condición de víctima está desarrollada en numerosos instrumentos o tratados internacionales a partir de la identificación de las conductas punibles que lesionan derechos estipulados por el derecho de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. En ese sentido se presenta una lista, a título indicativo de algunas de estas conductas:
(^21) Reglas de Procedimiento y Prueba del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Regla 85, Definición de víctimas. Roma (2000) (^22) CICR (1998): Comentario del Protocolo del 8 de junio de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) y del artículo 3 de estos Convenios. Bogotá: CICR - Plaza & Janés Editores. Pág. 113. Citado por COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN (Colombia). Víctimas y victimización. Bogotá (2006).
General al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. 3 de agosto de 2004, in. doc S/2004/616.
VALENCIA VILLA,H. (2003) Diccionario Derechos Humanos, Espasa. Madrid.