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La Doctrina de las 200 Millas y el Derecho Internacional del Mar: Evolución y Desafíos - P, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho público

Este documento analiza la evolución del derecho internacional del mar durante los últimos 40 años, desde la conferencia de la haya de 1930 hasta la actualidad. Se discute la falida intentona de codificar las leyes del mar y la tendencia de los estados costeros a extender sus jurisdicciones marítimas. Se menciona la preparación de una tercera conferencia de las naciones unidas sobre el derecho del mar, donde se discutirán cuestiones pendientes y nuevas relacionadas con el desarrollo y aprovechamiento de los fondos oceánicos. Se destacan las diferentes teorías sobre la doctrina del mar territorial a lo largo de la historia y la importancia de la libertad de los mares en el marco del derecho internacional.

Qué aprenderás

  • ¿Qué ha sido la historia de la codificación de las leyes del mar y por qué ha fracasado?
  • ¿Cómo han evolucionado las teorías sobre la doctrina del mar territorial a lo largo de la historia?
  • ¿Qué cuestiones se discutirán en la tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar?

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2017/2018

Subido el 03/10/2022

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LA DOCTRINA DE LAS 200 MILLAS Y EL DERECHO DEL MAR
Bien puede decirse que ninguna otra rama del derecho internacional público ha
cambiado más en los últimos cuarenta años que la relativa al derecho del mar.
La Conferencia de La Haya de 1930 convocada por la antigua Liga de
Naciones con la intención de codificar las leyes del mar y en la que Participaron
42 países, llegó a su fin sin haber alcanzado su propósito y todo lo que quedó
de ella fue la evidente tendencia de los Estados costeros a extender los límites
de su jurisdicción marítima, y la existencia de una variedad de medidas
concernientes a las aguas territoriales. La supuesta regla de las tres millas fue,
según expresión de Gidel, "el ídolo caído" de la Conferencia. En ausencia de
normas internacionales que gobernaran la utilización del mar como una fuente
de riqueza, el mundo entró, entonces, en una nueva era_ de medidas
unilaterales de ~·auto-protección" adoptadas por los respectivos Estados. Un
Memorándum del Secretario General de las Naciones Unidas publicado en
1949 encontró que la acción de los Estados a. adoptar tales mecjidas era
inatacable desde el punto de vista de la justicia internacional, dado que el
conflicto de intereses había frustrado hasta ahora los intentos de codificación y
había hecho la adopción de reglas que pudieran ser aceptadas por todas las
naciones más difícil en este campo del derecho jnternacional que en_ cualquier
otro. Un nuevo intento de codificación se llevó a cabo por la Organización de
las Naciones Unidas en las dos conferencias que convocó en Ginebra en 1958
y 1960. Pero tampoco se llegó a un acuerdo sobre el límite de las aguas
territoriales. Sin embargo, cuatro convenciones, adoptadas por mayoría,
resultaron de la Conferencia de 1958, de las que la relativa a la plataforma
continental es la única que incorpora un nuevo concepto al derecho del mar. En
la continuada ausencia de reglas internacionales, la tendencia de los Estados
costeros a extender su jurisdicción ha proseguido y las proclamaciones que
datan de la década de los años 40 bien puede decirse que están adquiriendo
fuerza de costumbre y, en todo caso, consolidándose. Al mismo tiempo, el
desarrollo de la ciencia y de la tecnolo gía demuestra aún más claramente las
posibilidades que ofrece el mar como fuente de alimentación y _de riqueza, en
general, para la humanidad. En consonancia con este proceso, las Naciones
Unidas están otra vez preparando una tercera Conferencia Mun dial sobre el
derecho del mar en la que alrededor de 140 países participarán para debatir y
resolver, si es posible, las cuestiones y problemas pendientes, así como
algunos nuevos que se han suscitado, tales como el desarrollo y
aprovechamiento de los fondos oceánicos más allá de los límites
jurisdiccionales de los Estados costeros, para el bien común de la humanidad.
La doctrina clásica del Derecho internacional posee y representa problemas
sobre los que una y otra vez vuelve la atención y el debate de los estudiosos.
Uno de estos problemas es la teo' ría del mar territorial, que si bien en el
pasado fue causa de innumerables arbitrajes y composiciones, en la actualidad
sigue siendo fuente constante de conflictos. El actual pleito surgido por causa
de los buques pesqueros del millonario Sócrates Onasis, y las frecuentes
discusiones entre algunos países de Hispanoamérica, en torno a los derechos
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LA DOCTRINA DE LAS 200 MILLAS Y EL DERECHO DEL MAR

Bien puede decirse que ninguna otra rama del derecho internacional público ha cambiado más en los últimos cuarenta años que la relativa al derecho del mar. La Conferencia de La Haya de 1930 convocada por la antigua Liga de Naciones con la intención de codificar las leyes del mar y en la que Participaron 42 países, llegó a su fin sin haber alcanzado su propósito y todo lo que quedó de ella fue la evidente tendencia de los Estados costeros a extender los límites de su jurisdicción marítima, y la existencia de una variedad de medidas concernientes a las aguas territoriales. La supuesta regla de las tres millas fue, según expresión de Gidel, "el ídolo caído" de la Conferencia. En ausencia de normas internacionales que gobernaran la utilización del mar como una fuente de riqueza, el mundo entró, entonces, en una nueva era_ de medidas unilaterales de ~·auto-protección" adoptadas por los respectivos Estados. Un Memorándum del Secretario General de las Naciones Unidas publicado en 1949 encontró que la acción de los Estados a. adoptar tales mecjidas era inatacable desde el punto de vista de la justicia internacional, dado que el conflicto de intereses había frustrado hasta ahora los intentos de codificación y había hecho la adopción de reglas que pudieran ser aceptadas por todas las naciones más difícil en este campo del derecho jnternacional que en_ cualquier otro. Un nuevo intento de codificación se llevó a cabo por la Organización de las Naciones Unidas en las dos conferencias que convocó en Ginebra en 1958 y 1960. Pero tampoco se llegó a un acuerdo sobre el límite de las aguas territoriales. Sin embargo, cuatro convenciones, adoptadas por mayoría, resultaron de la Conferencia de 1958, de las que la relativa a la plataforma continental es la única que incorpora un nuevo concepto al derecho del mar. En la continuada ausencia de reglas internacionales, la tendencia de los Estados costeros a extender su jurisdicción ha proseguido y las proclamaciones que datan de la década de los años 40 bien puede decirse que están adquiriendo fuerza de costumbre y, en todo caso, consolidándose. Al mismo tiempo, el desarrollo de la ciencia y de la tecnolo gía demuestra aún más claramente las posibilidades que ofrece el mar como fuente de alimentación y _de riqueza, en general, para la humanidad. En consonancia con este proceso, las Naciones Unidas están otra vez preparando una tercera Conferencia Mun dial sobre el derecho del mar en la que alrededor de 140 países participarán para debatir y resolver, si es posible, las cuestiones y problemas pendientes, así como algunos nuevos que se han suscitado, tales como el desarrollo y aprovechamiento de los fondos oceánicos más allá de los límites jurisdiccionales de los Estados costeros, para el bien común de la humanidad. La doctrina clásica del Derecho internacional posee y representa problemas sobre los que una y otra vez vuelve la atención y el debate de los estudiosos. Uno de estos problemas es la teo' ría del mar territorial, que si bien en el pasado fue causa de innumerables arbitrajes y composiciones, en la actualidad sigue siendo fuente constante de conflictos. El actual pleito surgido por causa de los buques pesqueros del millonario Sócrates Onasis, y las frecuentes discusiones entre algunos países de Hispanoamérica, en torno a los derechos

de pesca, ha sido una de las causas que ha llevado este problema del mar territorial al orden del día de la tercera reunión del Consejo Interamericano de Jurisconsultos, que inició sus sesiones el día 17 de enero del presente año, en Méjico. Este Consejo es el cuerpo consultivo en asuntos jurídicos de la organización de Estados americanos. Entre sus finalidades figura la de promover el desarrollo y la codificación del Derecho internacional público y privado y estudiar las posibilidades de uniformar las legislaciones de los diferentes países americanos ciiando esto se considere conveniente. Desde los primeros momentos se vio la importancia que los problemas del mar territorial presentaban dentro de la agenda de la reunión, ya que entre los diversos países asistentes eran frecuentes criterios totalmente distintos, en cuanto a la medida del mar territorial. Las bases confesables en que se funda la libertad de los mar La doctrina general del mar territorial puesta de manifiesto y reactualizada a lo largo de las discusiones de los juristas, no presenta reglas consuetudinarias o convencionales establecidas respecto a la delimitación del mar, y lo único que se encuentran son reglas fijadas por los Estados, bien de manera unilateral o convencional. Bartolo de Sasoferrato, célebre maestro medieval, reconoció el derecho de dominio de los estados ribereños hasta una distancia de loo millas náuticas desde sus costas y su idea ganó la adhe' sión de varios jurisconsultos del siglo XV. Hugo Grocio, uno de los fundadores del Derecho internacional, admitió que la soberan.'a sobre una porción de mar, era susceptible de adquisición. Van Bynkershoek dando formulación teórica al principio práctico de medir el territorio del Estado donde acababa el radio de acción de sus cañones, proclamó el axioma de que la potestad de la tierra termina donde acaba el poder de las armas. En 1750 se mantuvo que el territorio de los puertos y de las costas se extendía hasta el punto en que el Estado ribereño podía dominar el mar con sus cañones. Vatte!, en 1758, aseguraba que los diferentes usos a que se presta el mar cercano a las costas lo transforma en un objeto de propiedad de la nación ribereña, y que no siendo sus productos inagotables, aquélla puede reclamarlos para sí de la misma manera que ha tomado posesión de la tierra firme. Galiani, en 1782, estableció el principio del alcance del tiro de cañón desde la costa calculándolo en tres millas de acuerdo con la potencialidad de la artillería de entonces, dimensión de 206 MUNDO HISPÁNICO mar territorial que fue aceptada, generalmente, por tratadistas posteriores. Esta dimensión general de las tres millas fue adoptada por algunos Estados, aunque unos llegaron hasta 10 y 12 millas, y otrcs crearon zonas contiguas para el ejercicio de derechos ínherentes a la política pesquera, aduanera y sanitaria.