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MEMORIA DE TRABAJO SOBRE DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Tipo: Transcripciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
El presente documento, presenta el desarrollo de la metería de Derecho Individual del
Trabajo.
Se desarrollará en el entendido de 20 unidades, donde se tocarán temas desde, Los
Primeros Antecedentes Del Derecho Laboral, (no solo en México sino en la cuna de
su creación), Los Principios Generales Del Derecho Laboral, Trabajos Especiales,
Jornadas Laborales en México, entre otros temas relevantes para la materia y su
desarrollo.
En el desglose de esta memoria nos adentramos en artículos de la Ley Federal del
Trabajo y en conceptos validados por la misma, además de la exposición y realización
de ensayos a nuestro entendimiento de Convenios Internacionales en los que México
forma parte por medio de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T).
Esperamos que esta información nutra de conocimiento en el mundo del Derecho
Laboral a jóvenes estudiantes del Derecho y a toda aquella persona que requiera esta
información para su crecimiento en los trabajos de México.
obtener igualdad en las condiciones de trabajo en los países que competían por mercados.
El Preámbulo, al reflejar estas ideas establecía:
Considerando que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social; Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones; Considerando que si cualquier nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la suerte de los trabajadores en sus propios países.
La OIT ha realizado aportes importantes al mundo del trabajo desde sus primeros días. La primera Conferencia Internacional del Trabajo en Washington en octubre de 1919 adoptó seis Convenios Internacionales del Trabajo, que se referían a las horas de trabajo en la industria, desempleo, protección de la maternidad, trabajo nocturno de las mujeres, edad mínima y trabajo nocturno de los menores en la industria.
La OIT estableció su sede en Ginebra en el verano de 1920 con el francés Albert Thomas como primer Presidente de la Oficina Internacional del Trabajo, que es la secretaría permanente de la Organización. Con gran ímpetu impulsó la adopción de 9 Convenios Internacionales del Trabajo y 10 Recomendaciones en menos de dos años.
Este primer fervor pronto fue moderado, porque algunos gobiernos pensaban que había demasiados Convenios, el presupuesto era excesivo y los informes muy críticos. Sin embargo, la Corte Internacional de Justicia declaró que el ámbito de acción de la OIT se extendía también a la reglamentación de las condiciones de trabajo del sector agrícola.
En 1925 fue creado un Comité de Expertos como sistema de supervisión de la aplicación de las normas de la OIT. El Comité, que aún existe, está compuesto por juristas independientes responsables del análisis de los informes de los gobiernos y de presentar cada año a la Conferencia sus propios informes.
1.2. CONCEPTO.
El derecho laboral o derecho del trabajo es el conjunto de normas que regulan la relación entre empresarios y trabajadores. Este conjunto de leyes abordan aspectos fundamentales de la relación laboral.
Los principios generales del Derecho del Trabajo son aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la vinculación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del Derecho.
Trueba Urbina define al derecho del trabajo como “el conjunto de principios, normas e instituciones que protegen, dignifican y tienden a reivindicar a todos los que viven de sus esfuerzos materiales e intelectuales, para la realización de su destino histórico: socializar la vida humana”.
Néstor de Buen Lozano quien dice al respecto que “ derecho del trabajo es un conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios personales, y cuya función es producir el equilibrio de los factores
Configura un orden público de protección. Son normas irrenunciables para las partes que fijan un contenido mínimo a la relación laboral entre trabajadores y empleadores. Ejemplos de estos derechos irrenunciables: el salario mínimo, los horarios máximos de la jornada de trabajo, las cotizaciones obligatorias de seguridad social, las indemnizaciones por accidentes del trabajo, los plazos de desahucio, el descanso dominical, el fuero maternal, etc.
ESENCIA:
El conjunto de reglas necesarias para reducir los accidentes y enfermedades dentro del área de trabajo. Invertir en la seguridad laboral de los trabajadores siempre tendrá recompensas.
1.4. PRINCIPIOS RECTORES
El trabajo como derecho y deber: en México, el derecho al trabajo digno, lícito y remunerado se contempla en el Artículo 123 de su Constitución. Al contar con la mayoría de edad, su libertad y ser apto, ningún individuo puede ser despojado de este derecho. De igual manera, se considera el trabajo como un deber social, ya que el trabajo de los ciudadanos estabiliza la economía de un país y las bajas tasas de inactividad son benéficas. Por ello fue necesaria la creación de organismos como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,
laboral, la suplencia de la queja sólo puede ser válida cuando se trata del trabajador – tal como se menciona en el quinto principio.
Fuentes formales del derecho del trabajo, la ley, la costumbre del lugar y los principios generales del derecho laboral.
Fuentes materiales más comunes se encuentran las convenciones colectivas de trabajo; la doctrina de los jurisconsultos; los precedentes de la ley; la jurisprudencia, etc., y éstas se considerarán fuentes materiales porque, aunque no estuviese ordena- da su vigencia, brindan elementos
“Las reglas de interpretación del Derecho laboral encuentran su apoyo en todos los principios de la interpretación del derecho en general, principalmente en las reglas de
la hermenéutica que prescribe el principio general de que: en caso de duda, debe resolverse siempre a favor del trabajador”.
¿Cuál fue el motivo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos?
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. La Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) es un documento que sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad protegiendo los derechos de todas las personas en todos los lugares. La DUDH fue adoptada por las Naciones Unidas (ONU), que acababa de establecerse, el 10 de diciembre de 1948 como respuesta a los “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad” cometidos durante la Segunda Guerra Mundial.
Unidad 2 2.1. TRABAJADOR ORDINARIO.
La Ley define a este -al trabajador- (artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo) como la
“Persona física que presta a otra, física o moral, un servicio personal subordinado.”,
a cambio de un salario.
2.2. TRABAJADOR DE CONFIANZA.
Trabajadores de confianza son los que realizan las funciones que describe el artículo
9 de la Ley del Trabajo, quienes ejecutan tareas generales de dirección, inspección,
vigilancia o fiscalización, y las que se relacionan con trabajos personales del patrón
dentro de la empresa o establecimiento.
2.3. PATRÓN.
Artículo 10. - Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.
Artículo 20. - Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le
dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona,
mediante el pago de un salario.
Respecto de los sujetos del contrato de trabajo y conforme a la edad ¿quiénes
pueden prestar el servicio laboral, y que excepciones existen?
Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.”
De la simple lectura del artículo antes referido, se aprecia que existe poca claridad al respecto de la edad autorizada por la propia Ley en relación al trabajo de menores, anteponiendo que en el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece con precisión tal circunstancia.
3.1.1. EL CONSENTIMIENTO.
En tratándose de los sujetos de la relación de trabajo, ¿quiénes pueden obligarse al
mismo?
Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
¿En qué casos debe formularse las condiciones laborales en el contrato de trabajo por escrito?
Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
Conforme el artículo 25 de la L.F.T., ¿cuáles son las condiciones que deben
plasmarse en el contrato individual de trabajo?
El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del trabajador y del patrón;
II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
X. La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de esta ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial.
Los vicios del consentimiento son aquellos que causan la anulabilidad del contrato. El Código Civil Federal en su artículo 1795 los identifica como una causa de invalidez del contrato. Mientras que el artículo 1812, los enumera en error, violencia y dolo. El error, puede ser de hecho o de derecho.
3.1.3. LA FORMA.