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ensayo derecho fiscal, El procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
El procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) es el medio legal a través del cual el físico federal, (como lo son la SHCP, IMSS e INFONAVIT) hace efectivos los cobros de los créditos fiscales cuando no hubiesen sido cubiertos o garantizados en los plazos señalados en la ley. Este procedimiento convierte al fisco federal en un acreedor privilegiado porque, sin necesidad de acudir a un tribunal, cobra de manera directa y coactiva sus créditos fiscales. Procedimiento que se encuentra regulado en los artículos 145 al 196 del C.F.F.
El P.A.E. se compone de las siguientes etapas: Requerimiento de pago.
Embargo de bienes (ya sea embargar bienes suficientes o en su defecto, embargo de negociaciones) Remate: constituye la conclusión del PAE. Cuando los créditos no sean liquidados en el plazo establecido en las disposiciones fiscales, los bienes embargados al sujeto deudor ejecutado se enajenaran, se remataran o se adjudicaran al fisco federal.
El procedimiento administrativo se configura como una garantía que tiene el ciudadano de que la Administración no va a actuar de un modo arbitrario y discrecional, sino siguiendo las pautas del procedimiento administrativo, procedimiento que por otra parte el administrado puede conocer y que por tanto no va a generar indefensión.
· Señalar la autoridad que lo emite.
· Estar fundados y motivados
· Objeto o propósito de que se trate
· Contener la firma del funcionario competente
· En tratándose de la responsabilidad solidaria se señalara además la causa.
Tipos de notificaciones (Articulo 134 C.F.F.)
Ø Personalmente o por correo certificado o electrónico
Ø Por correo ordinario o por telegrama
Ø Por estrados
Ø Por edictos
Ø Por instructivo
I. Personalmente o por correo certificado o electrónico: Cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
II. Por correo ordinario o por telegrama Cuando se trate de actos distintos de los señalados en la fracción anterior.
III. Por estrados
Cuando la persona desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, se oponga a la Notificación, o se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de este código.
IV. Por edictos
Cuando la persona hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión, hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o que este o el de su representante no se encuentre en territorio nacional.
V. Por instructivo. Solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 137, de este código.
(Articulo 135 del C.F.F.) Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquel en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique.
c) Apersonarse el ejecutor en el día y hora señalada, la diligencia de notificación se realizara con el destinatario del requerimiento, su representante legal o cualquier persona ( en caso de que no se encuentre ninguno de los anteriores )
El ejecutor debe identificarse con el oficio o constancia de habilitación, misma que debe contener: Autoridad que le expide nombre y cargo del funcionario que la emite, la vigencia de la misma y señalar los fundamentos que tuvo la autoridad para emitirla.
Los créditos fiscales se extinguen cuando el contribuyente los liquida o cuando sus bienes embargados se enajenan, rematan o adjudican a favor del fisco federal.
Los pagos que se hagan se aplicaran a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes al adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:
Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa legal impugnando alguno de los conceptos señalados en el párrafo anterior, el orden señalado en el mismo no será aplicable respecto del concepto impugnado y garantizado.
Respecto del trabajo presentado, concluyo que el Procedimiento Administrativo de Ejecución es un acto de autoridad y por lo tanto un acto de molestia que debe de cumplir requisitos constitucionales y requisitos legales, para que tenga plena validez y el contribuyente tenga seguridad jurídica.
Su finalidad es la recaudación del importe de lo debido por virtud de un crédito fiscal no satisfecho voluntariamente por el deudor de ese crédito, sea el sujeto pasivo por adeudo propio o ajeno, o con responsabilidad solidaria, prescindiendo de la voluntad de ese deudor, o aún en contra de su voluntad.
Al mismo tiempo, el PAE conforma una de las tantas facultades de la autoridad en su ejercicio de cobro coactivo de créditos fiscales no cubiertos, el cual se conforma de una serie de etapas, mismas que deben de tener una culminación cada una para iniciar con las siguientes, por ello el nombre de procedimiento.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cff.htm
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/7/
http://cursoadministracion1.blogspot.mx/2008/09/procedimiento-administrativo-de.html
http://www.emagister.com/curso-derecho-fiscal-2/procedimiento-administrativo-ejecucion