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Tribunal Fiscal y Administrativo en México: Estructura y Sistema Contencioso, Diapositivas de Sistema Fiscal

El presente documento describe el sistema contencioso administrativo en México, con énfasis en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se explican los diferentes tipos de competencias de la Sala Superior y las Salas Regionales, así como las facultades del Pleno Jurisdiccional y las secciones de la Sala Superior. Además, se mencionan los incidentes que pueden presentarse durante un juicio y las pruebas que se pueden presentar.

Qué aprenderás

  • ¿Qué tipos de pruebas se pueden presentar durante un juicio en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa?
  • ¿Cómo está compuesto el sistema contencioso administrativo en México?
  • ¿Qué incidentes pueden presentarse durante un juicio en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa?

Tipo: Diapositivas

2021/2022

Subido el 25/06/2022

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¡No te pierdas las partes importantes!

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TRIBUNAL DE LO
CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
JIMENEZ LOPEZ DANIELA
LEON ROS ALES MARA ITZEL
TURNO DOMINICAL
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¡Descarga Tribunal Fiscal y Administrativo en México: Estructura y Sistema Contencioso y más Diapositivas en PDF de Sistema Fiscal solo en Docsity!

TRIBUNAL DE LO

CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

JIMENEZ LOPEZ DANIELA LEON ROSALES MARA ITZEL TURNO DOMINICAL

NATURALEZA JUICIO

CONTENCIOSO

Es un juicio que se

promueve ante un

organismo jurisdiccional

del Poder ejecutivo

Esta constituido por el

conflicto que motiva un

acto o resolución de la

autoridad

administrativa

La actividad contenciosa

puede realizarse en

varias formas y ante

diferentes órganos

jurisdiccionales.

El termino contencioso tiene como

significado contienda, litigio o conflicto de

intereses que se disputan las partes

contendientes entre si el cual debe

resolverse ante un órgano jurisdiccional

COMPETENCIA FISCAL

Competencia fiscal, relacionada con las resoluciones definitivas dictadas por las autoridades fiscales y los organismos fiscales autónomos, devoluciones de ingresos, tratados internacionales en materia de doble tributación, entre otras cuestiones.

Competencia en materia de pensiones y demás prestaciones de seguridad social

COMPETENCIA

ADMINISTRATIVA

Competencia derivada de la función administrativa en sentido estricto, es decir, aquella en la que se impugnan actos de las dependencias u órganos de la administración pública federal en materia de adquisiciones, arrendamientos, negativa ficta, resoluciones dictadas en recursos administrativos

Competencia para conocer de la legalidad de los actos y resoluciones dictadas por la Auditoría Superior de la Federación

El artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

COMPETENCIA:

EN MATERTIA

FISCAL,

ADMINISTRATIVA

Y

RESPONSABILIDA

DES

INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA SUPERIOR

PLENO GENERAL

PLENO

JURISDICCIONAL

TRES

SECCIONES

JUNTA DE

GOBIERNO Y

ADMINISTRACIO

N

SALAS

REGIONALES

COMPETENCIA: DE LOS MAGISTRADOS,

SALA SUPERIOR Y SALAS REGIONALES

I. Elegir de entre los Magistrados de la Sala Superior al Presidente del Tribunal

II. Aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal con sujeción a las

disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y enviarlo a través del Presidente del Tribunal a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

III. Aprobar y expedir el Reglamento Interior del Tribunal y las reformas que le

propongan la Junta de Gobierno y Administración.

IV. Expedir el Estatuto de Carrera a que se refiere la LOTFJA.

V. Elegir a los Magistrados de Sala Superior y de las Salas Regionales, y a los

que se integrarán en la Junta de Gobierno y Administración conforme a lo previsto en la LOTFJA

PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA

SUPERIOR.

Por otra parte, el art 17 de la LOTFJA, contempla las facultades del pleno jurisdiccional, las que a continuación se indican

I. Establecer, modificar y suspender la jurisprudencia del Tribunal conforme a las disposiciones legales aplicables, aprobar las tesis y precedentes del Pleno Jurisdiccional, así como ordenar su publicación en la Revista del Tribunal

II. Resolver las contradicciones de criterios, tesis o jurisprudencias sustentados por las Salas Regionales y Secciones de Sala Superior, según sea el caso, determinando cuál de ellos debe prevalecer, lo cual constituirá jurisprudencia.

III. Resolver los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables, incluidos aquellos que sean de competencia especial de la Primera y Segunda Secciones; con excepción de los que sean competencia exclusiva de la Tercera Sección

IV. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes que procedan respecto de los asuntos de su competencia, y cuya procedencia no esté sujeta al cierre de instrucción

V. Resolver la instancia de aclaración de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones que emita y determinar las medidas que sean procedentes para la efectiva ejecución de sus sentencias

TERCERA SECCIÓN DE LA

SALA SUPERIOR

También hay una Tercera Sección en la Sala Superior, que cuenta con las atribuciones previstas en el art 20 de la LOTFJA:

I. Elegir al Presidente de la Tercera Sección de entre los magistrados que la integran

II. Resolver el recurso de apelación que interpongan las partes en contra de las resoluciones dictadas por las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas

III. Ejercer su facultad de atracción para resolver los procedimientos administrativos sancionadores por faltas graves, cuya competencia primigenia corresponda a las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas

IV. Resolver el recurso de reclamación que proceda en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

V. Fijar jurisprudencia, con la aprobación de cinco precedentes en el mismo sentido no interrumpidos por otro en contrario

Las Salas Regionales conocerán de los juicios que se promuevan en los supuestos señalados en los artículos 14 y 15 de esta Ley, con excepción de los que corresponda resolver al Pleno o a las Secciones de la Sala Superior

SALAS

REGIONALES

NO SE DUERMAN !!!

YA CASI TERMINAMOS

ALEGATOS

 (^) En este sentido el art 47 de la LFPCA determina que el Magistrado

Instructor, cinco días después de que haya concluido la

substanciación del juicio y/o no existiere ninguna cuestión

pendiente que impida su resolución, notificará a las partes que

tienen un término de cinco días para formular alegatos de lo bien probado por escrito.

Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al

dictar sentencia; dichos alegatos no pueden ampliar la litis fijada en

los acuerdos de admisión a la demanda o de admisión a la

ampliación a la demanda, en su caso.

  • Requisitos para que las sentencias definitivas queden firmes. La

sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el art 53

de la LFPCA, queda firme cuando:

I. No admita en su contra recurso o juicio;

II. Admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada o cuando,

habiéndolo sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado

o sobreseído o hubiere resultado infundado, y

III. Sea consentida expresamente por las partes o sus representantes

legítimos.

A partir de que quede firme una sentencia y cause ejecutoria,

correrán los plazos para el cumplimiento de las sentencias, previstos

en los arts. 52 y 58-14 de la LFPCA.

SENTENCIA

Incompetencia por materia. Cuando se presente un asunto en una sala regional que por materia corresponda conocer a una Sala Especializada, la primera se declarará incompetente y comunicará su resolución a la que en su opinión corresponde conocer del juicio, enviándole los autos. La Sala requerida decidirá de plano, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de recepción del expediente, si acepta o no el conocimiento del asunto. Incidente de acumulación de juicios. El art 31 de la LFPCA dispone que procede la acumulación de dos o más juicios pendientes de resolución en los casos en que:

1. Las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios.

  1. Siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios, el acto impugnado sea uno mismo o se impugne varias partes del mismo acto.
  2. Independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se

INCIDENTES

  • Incidente de nulidad de notificaciones. El art 33 de la LFPCA precisa que las notificaciones que no

fueren hechas conforme a lo dispuesto en dicha ley serán nulas. En este caso el perjudicado podrá pedir que se declare la nulidad dentro de los cinco días siguientes a aquel en que conoció el hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes en el mismo escrito donde se promueva la nulidad.

  • Incidente de recusación por causa de impedimento. Se regula en el art 34 de la LFPCA , el cual

ordena que las partes podrán recusar a los magistrados o a los peritos del tribunal cuando estén en alguno de los casos de impedimento a que se refiere el art 10 de la LFPCA.

  • Incidente de interrupción del juicio por causa de muerte, disolución, incapacidad o declaratoria

de ausencia. Con base en el art 38 de la LFPCA durará como máximo un año y se sujetará a lo siguiente:

I. Se decretará por el Magistrado Instructor a partir de la fecha en que ésta tenga conocimiento de la

existencia de alguno de los supuestos a que se refiere este artículo.

II. Si transcurrido el plazo máximo de interrupción, no comparece el albacea, el representante legal o el tutor,

la Sala ordenará la reanudación del juicio, ordenando que todas las notificaciones se efectúen por lista al

representante de la sucesión, de la sociedad en disolución, del ausente o del incapaz, según sea el caso.

  • Incidente de falsedad de documentos. En relación con este tema, el art 36 de la LFPCA dispone que

cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, incluyendo las promociones y actuaciones en juicio, el incidente se podrá hacer valer ante el magistrado instructor hasta antes de que se cierre la instrucción en el juicio. El incidente se sustanciará conforme a lo dispuesto en el art 39, párr 4o de la LFPCA.

GRACIAS POR SU ATENCIÓN