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DERECHO FAMILIAR, LOS TEMAS MAS RELEVANTES., Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho de Familia

Una recopilación de los temas más importantes del derecho familiar, apuntes específicos y detallados del estudio del derecho familiar, generalidades y especificaciones. TEMARIO. TEMA 2: LA FAMILIA TEMA 3: EL MATRIMONIO CIVIL SU DEFINICION, NATURALEZA JURIDICA Y FINES TEMA 4 EL MATRIMONIO CIVIL, ACTO JURIDICO REQUISITOS DE FONDO TEMA 5. EL MATRIMONIO ACTO JURÍDICO REQUISITOS DE FORMA. TEMA 6. EL CONCUBINATO. TEMA 7. EL MATRIMONIO Y EL CONCUBINATO ESTADO CIVIL. TEMA 8: EFECTOS DEL MATRIMONIO RESPECTO A LOS BIENES DE LOS CÓNYUGES, LAS DONACIONES ANTENUPCIALES Y ENTRE CONSORTES Y LOS REGIMENES DE BIENES MATRIMONIALES. TEMA 9. Los derechos deberes, que nacen del matrimonio, y del concubinato, con relación a los hijos e hijas, de los cónyuges, y de los concubinarios. TEMA 10: LA NULIDAD Y LA ILICITUD DEL MATRIMONIO. TEMA 11: LA CONCLUSIÓN DEL MATRIMONIO Y DEL CONCUBINATO. UNA COMPILACIÓN DE MAS DE 40 PÁGINAS DEL DERECHO FAMILIAR, EXCELENTE PARA SU ESTUDIO.

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

2023/2024

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DERECHO FAMILIAR.

HAY INDIVIDUAL COMO MIEMBRO INDIVIDUANTE FAMILIAR.

2. EL DERECHO DE LA FAMILIA Y SUS DENOMINACIONES

Los iuscivilistas le han proporcionado diversas denominaciones a la asignatura, le han llamado derecho familiar, derecho de familia, derecho para familia, derecho aplicable para la familia y derecho de la familia. En lo personal yo prefiero llamarle derecho de la familia o derecho para la familia porque estas aluden al derecho objetivo es decir a un conjunto de normas jurídicas. Sin embargo le podemos llamar de cualquier forma.

  1. DEFINICION DEL DERECHO LA FAMILIA En lo personal defino al DERECHO PARA LA FAMILIA: Es la parte especial del derecho civil que regula y estudia los hechos bio sociales de la unión de los sexos y la procreación mediante las instituciones del matrimonio, el concubinato y la filiación, así como las figuras cuasi familiares protectoras de los miembros débiles de la familia a través de las instituciones de la patria potestad, la tutela y el patrimonio familiar. ANALISIS DE LA DEFINICION Primeramente decimos que el derecho de la familia o simplemente derecho familiar es una parte especial del derecho civil. Pues recordemos que en el primer curso de Civil aprendimos que el Derecho Civil se compone de las partes siguientes: una parte general que se estudió en el semestre pasado cuando se analizó el acto jurídico y en 3 partes especiales en las que se divide en: Derecho de Personas: Se estudió en el 1° semestre cuando se analizó lo relativo a los atributos de las personas llamados también atributos de la personalidad y las distintas especies de personas que reglamenta el código. Derecho Familiar: Es lo que estudiaremos este 2° semestre, es por ello que la definición es lo primero que decimos, que es una parte especial del derecho civil. Derecho Patrimonial: Se estudiara del 3° al 10° semestre

Ahora toca estudiar la segunda parte especial. En seguida decimos que regula y estudia, el derecho civil es un ordenamiento normativo como una dogmática jurídica por lo tanto proporciona conocimiento acerca de las normas por eso decimos que regula y estudia. Se refiere al objeto de reglamentación Por un lado va a regular y estudiar hechos bio sociales y por otro lado regula y estudia instituciones cuasi familiares. ¿QUE SON LOS HECHOS BIO SOCIALES? Cuando nos referimos a llegos nos estamos refiriendo a hechos, acontecimientos de la biología que repercuten en lo social, se trata en hechos biológicos que se reflejan en la sociedad. Y cuales son estos’ son 2 una es la unión de los sexos y la otra es la procreación. La unión de los sexos: La regula y estudia mediante dos instituciones o figuras jurídicas El matrimonio cuando este es entre personas de diferente sexo y la procreación de la prole como consecuencia de esa unión de los sexos la cual es regulada por la institución llamada filiación.

Cuando alude la organización de las relaciones familiares: se está refiriendo a que se crean o establecen deberes, derechos y responsabilidades. Existentes entre las personas unidas por el matrimonio, el concubinato, el parentesco y la filiación. Y así encontramos por ejemplo las siguientes figuras: los alimentos, la ayuda mutua el respeto, la representación legal, los impedimentos para contraer matrimonio y la sucesión legitima. En todas estas figuras que ejemplifique el derecho está generando derechos, deberes y responsabilidades para los esposos, los concubinarios, los parientes, los hijos e hijas.

Por ultimo cuando nos indica que el derecho de familia regula la disolución de las relaciones familiares: esto significa que establece las formas y figuras por las que se extinguen o acaban los lazos de familia como por ejemplo: la muerte, la nulidad del matrimonio, el divorcio, la impugnación de la paternidad, la impugnación etc.

En el estado de Oaxaca el derecho de la familia no ha alcanzado plena autonomía por lo tanto sigue siendo derecho civil.

  1. AUTONOMIA DEL DERECHO FAMILIAR
  2. UBICACIÓN DEL DERECHO DE LA FAMILIA EN LA SISTEMATICA DEL CODIGO CIVIL El derecho para la familia en nuestro código civil se encuentra ubicado en libro primero de las personas jurídicas, pero a partir del: Título quinto capitos: primero a decimo. Titulo sexto de los capítulos: primero al sexto Titulo séptimo en los capítulos: primero y segundo Título octavo de los capitos: primero al tercero Titulo noveno del capítulo: primero al décimo sexto Titulo dúo decimo en su capítulo único

TEMA 2: LA FAMILIA

LA FAMILIA JUSTIFICACION DE SU ESTUDIO Se le denomina persona y familia y el primer día de clases se explicó la razón de tal denominación y dijimos que en el curso pasado habíamos estudiado a la persona jurídica individual de manera aislada, en cambio en el presente curso de familiar, estudiamos a la persona jurídica individual, pero formando parte de un grupo particular llamado familia pues esa sería una primera razón que justifica el estudio de la familia y fundamentalmente tenemos que la razón esencial radica en el hecho de que la familia es la figura alrededor de la cual gira de manera exclusiva la protección, la subsistencia, la estabilidad y la conformación de la familia. Por eso se justifica su estudio. ASEPCIONES O SIGNIFICACIONES DE LA PALABRA FAMILIA El termino familia no es univoco, es decir, no significa una sola cosa por el contrario es un término equivoco, es decir; que tiene acepciones distintas y que en cada una de ellas tiene distintas significaciones. Por ejemplo. Se puede hablar de familia desde los puntos de vista siguientes: familia, económico, biológico, religioso, sociológico y jurídico. Y en cada una de esas acepciones significa otra cosa, para los fines de nuestra asignatura solo 3 nos interesan.

FAMILIA BIOLOGICA

FAMILIA SOCIOLOGICA

FAMILIA JURIDICA

LA FIMILIA BIOLOGICA

En esta acepción el estudio de la familia es el relativo a la medicina específicamente a la biología. Dicho componente se entiende como familia biológica: la que se forma por unión sexual de la pareja compuesta por un hombre y una mujer a través de la procreación de los descendientes generando entre ellos vínculos derivados del ADN común. Antes se decía que tenían en común la sangre que generaban lazos de sangre, pero referirse a la sangre es una falsedad pues en una misma familia no todos tienen el mismo tipo de sangre. FAMILIA SOCIOLOGICA En este rubro vamos a analizar que es la familia para la sociología, porque sus distintas acepciones repercuten en el derecho, pues bien la familia sociológica es un grupo humano formado por varias personas que se organizan para sobre vivir o para vivir. En esta acepción la familia no tiene un significado inmutable, es decir; no significa una cosa que no cambie pues este ha variado de época a época de lugar en lugar, no se ha entendido por familia sociológica lo mismo ya que ha ido cambiando. De esta forma encontramos 3 momentos. El primer momento se presenta en las sociedades antiguas (como la sociedad romana) en donde existió la familia extensa o ampliada, la cual estaba formada por los progenitores es decir; (el padre y la madre) con o sin hijos o hijas así como otros parientes como por ejemplo los abuelos, los primos, los sobrinos que viven en la misma casa o en el mismo predio, es decir en el mismo terreno hay muchas casitas y ahí viven todos en ese mismo terreno. Paso el tiempo y vinieron las sociedades modernas o industriales, en ella el auge fue de la familia nuclear, la cual estaba conforma exclusivamente, por los progenitores, el padre y la madre y sus hijos e hijas exclusivamente. En las sociedades post modernas del día de hoy ya se habla no de familia sino de familias, ya es en plural existen hoy en día la famosa familias pre formables es decir; hay múltiples formas de familia en la actualidad. Entonces la familia sociológica comprende: En la sociedad antigua: estaría la familia antigua o extensa En la sociedad moderna: se encuentra la Familia nuclear En la familia post moderna: se encuentra la Familia pre formable Ahora hay 7 especies de familias sociológicas Familia monoparental Familia heteroparental Familia homoparental Familia ensamblada Familia sin núcleo Sociedad en convivencia o Familia de amigos Familia de origen

LA FAMILIA JURIDICA

hombre, mujer o mujer. Están unidos por el matrimonio, ellos no son parientes, ellos son conyugues. También pueden estar unidos por el concubinato lo cual tiene lugar cuando dos personas ya sea de diferente o del mismo sexo están unidas exclusivamente por una situación de hecho como si estuvieran casados, pero NO lo están, a ellos se les llama: concubinarios por lo tanto que quede claro, los concubinarios entre si NO son parientes. ¿Qué son? Concubinarios. Por ultimo: las personas pueden estar unidas por el parentesco ya sea de consanguinidad. Por ejemplo: el padre con el hijo, el nieto o el bis nieto (tienen el mismo ADN) pueden estar unidos por la afinidad como por ejemplo el suegro y la nuera, la cuñada y el cuñado, el yerno y la suegra o pueden estar unidos civilmente mediante la adopción como por ejemplo: el hijo o la hija adoptivos y la madre y el padre adoptivo. Entre las personas unidas así por esos lazos cuando establecen relaciones entre ellas se originan o surgen deberes y derechos recíprocos. Ya explicamos que son los deberes y derechos recíprocos cuando explicamos las relaciones familiares. Esos derechos y deberes recíprocos, los establece y señala el código civil y también la ley lo regula.

LA PROTECCION DE LA FAMILIA A la familia nuestra ley suprema le concede protección, desde dos aspectos: desde el ámbito de los tratados internacionales y desde el ámbito de la propia constitución federal. A nivel de los tratados internacionales, la declaración universal de los derechos humanos de 1948 ha establecido que la familia tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado. Posteriormente en 1969 la convención americana sobre derechos humanos conocida como pacto de san José de costa rica reitero la disposición anterior. Por ultimo en 1981 el pacto internacional de derechos civiles y políticos reafirmo la mencionada protección de la sociedad y del estado a favor de la familia. A nivel de la constitución federal como consecuencia de las convenciones internacionales mencionadas, nuestra constitución federal adiciono el artículo 4° y en su primer párrafo segunda parte dispuso que la ley, todas las leyes del estado mexicano protegerían la organización y el desarrollo de la familia. ¿Qué va a proteger? La organización de la familia. Es por ello que todas las clases de familia pre formable están protegidas en su organización interna, pero también protegerá el desarrollo de la familia es decir; los beneficios que permitan a la familia avanzar, desarrollarse en beneficio de ella. Cuando el constituyente establece protección a la familia, no se trata de una protección directa al grupo familiar (la familia no es un sujeto de derecho, la familia no tiene personalidad jurídica) ¿Entonces a quienes les está brindando protección la constitución? A los miembros integrantes de la familia. Que los miembros que integran la familia están protegidos por las leyes tanto en su organización como en sus leyes, pues bien el propio artículo 4° otorga como derechos humanos de cada uno de los miembros de la familia, para desarrollarse, para beneficiarse otorgando específicamente, 5 derechos humanos, los cuales son: El derecho humano a la alimentación suficiente, de calidad y nutritiva. En el párrafo 3° El derecho humano a la protección de la salud. En el párrafo 4°

El derecho a la vivienda. En 7° párrafo El derecho a la educación tratándose de niños, niñas y adolescentes. En el 9° párrafo primera parte. El derecho humano al sano esparcimiento es decir a la distracción, juegos, entretenimiento (eso significa esparcimiento) tratándose de niños, niñas y adolescentes. Noveno párrafo segunda parte.

SEGUNDA UNIDAD EL MATRIMONIO CIVIL Y EL CONCUBINATO SU CONSTITUCION Y SU ORGANIZACIÓN

TEMA 3: EL MATRIMONIO CIVIL SU DEFINICION, NATURALEZA JURIDICA Y

FINES

LAS RELACIONES CONYUGALES

Desde el tema 1 de la anterior unidad temática, aprendimos que los vínculos, nexos o lazos que unen entre sí a los miembros integrantes de la familia se llaman relaciones jurídicas familiares y aprendimos que hay 4 tipos de ellas las cuales son: las relaciones conyugales relaciones concubinarias, relaciones parentales y las relaciones paterno o materno filiales. En este tema vamos a estudiar exclusivamente las relaciones conyugales a las que definimos diciendo que son los vínculos o lazo jurídicos que unen entre sí a las personas que se encuentran unidas por el matrimonio civil. Y sabemos también que como consecuencia de dichos vínculos, la ley establece deberes-derechos (deberes que son al mismo tiempo derechos) entre ellos, los cuales son recíprocos, es decir al mismo tiempo que lo tiene uno de los miembros el otro también lo tiene, al mismo tiempo que el esposo tiene el deber de dar alimentos a su esposa, la esposa tiene derecho a recibir alimentos de su marido.

NATURALEZA JURIDICA CONTRACTUAL DEL MATRIMONIO Como pudimos observar el legislador le atribuye al matrimonio, la naturaleza jurídica ser un contrato civil, es decir; el legislador considera que la esencia y propiedad característica del matrimonio es de un contrato civil. Esta opinión es la que desde el punto de vista laico han sostenido los ius civilistas respecto al matrimonio y muchos códigos civiles y familiares del país así lo han sostenido sin embargo el matrimonio no es ningún contrato civil, aunque lo diga el código el código, aunque lo repitan los ius civilistas. ¿Por qué no es un contrato? Pues porque no existen razones de carácter jurídico para hacer tal afirmación, las razones por las que se afirma que el matrimonio es un contrato, son razones históricas y son razones de carácter político, pero no son razones jurídicas y eso lo vamos a demostrar. LAS RAZONES HISTORICAS Y POLITICAS En nuestro país desde los siglos XVI, XVII Y XIIX es decir; desde la época de la colonia hasta la época del México independiente han tenido lugar un fuerte enfrentamiento entre la iglesia católica y el estado debido a que luchan por la supremacía del poder de la iglesia sobre

Entonces no hay razones jurídicas para decir que el matrimonio es un contrato civil, hubo razones históricas y policías por las que se dijo hasta el año de 1992 que el matrimonio era un contrato civil, hoy la constitución no dice eso, por consecuencia de todo lo anterior, a pesar de que la constitución federal ya no establece que el matrimonio sea un contrato civil, nuestro legislador sin fundamento constitucional alguno en el artículo 143° primer párrafo e indebidamente dice que es un contrato civil, por lo tanto la afirmación que hace el código es falsa. RAZONES TECNICO-JURIDICAS POR LAS QUE EL MATRIMONIO CIVIL NO ES UN CONTRATO Las razones de eminente carácter jurídico que nos demuestran que el matrimonio civil no es ningún contrato son los siguientes artículos: 1674° 1675°, 1705°, 1713°. El matrimonio civil no satisfacía las exigencias que el artículo 1674° que define al contrato no se presentaban en el matrimonio civil cierto que en el matrimonio se da un acuerdo de voluntades entre 2 personas ya que ambos pretendientes expresan su voluntad en el sentido de contraer matrimonio, pero también es cierto que esa voluntad no la externan para crear o producir obligaciones o derechos es decir; las obligaciones y derechos que nacen del matrimonio no surgen porque así lo quieran o establezcan los pretendientes, todo lo contrario surgen porque previamente la ley las impone. Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio surgen porque así lo manda la ley y no porque los crean los conyugues. El matrimonio no satisface esa definición, porque en un contrato las obligaciones y los derechos son creadas por las partes contratantes y tratándose de las obligaciones que nacen del matrimonio estas no las crean los conyugues si no que las impone la ley, son deberes impuestos por la ley civil. Ahí encontramos los deberes y obligaciones que tienen los conyugues y esos los está estableciendo la ley, la ley los está imponiendo, no nacen de la voluntad de los conyugues, es por eso que el capítulo se llama de las obligaciones Primera razón por las que el matrimonio no es un contrato, Segunda razón: en el artículo 1675° el legislador señala los elementos o requisitos de existencia del contrato. Dichos elementos son dos: El primero es el consentimiento y el segundo es el objeto posible Entonces si para que exista contrato se requiere dos elementos, el matrimonio civil solo reúne el primer elemento (el consentimiento de los conyugues) cada uno de ellos externa su voluntad de contraer matrimonio, pero tratándose del segundo elemento es decir el objeto posible el matrimonio no lo satisface. El matrimonio que pueda ser materia de contrato. ¿Y esto porque es así? Porque el artículo 1705° se indica cual es el objeto de un contrato. De la simple lectura de ese artículo encontramos el objeto o materia en que recae un contrato es cualquiera de estas tres circunstancias. Una cosa que el obligado debe dar Un hecho o servicio que el obligado debe hacer o realizar. Un hecho o conducta que el obligado deben no hacer, es decir; que debe de omitir

LA COSA: que el conyugue debe entregar, que debe darle al otro conyugue en el matrimonio no hay ningún artículo por el que los cónyuges deban entregarse todas. Si bien es cierto que

luego la gente dice: “me entrego a ti amor de mi vida” pero eso es en el lenguaje común, jurídicamente los conyugues no se entregan uno al otro. Por dos razones: Los conyugues son personas jurídicas: ellos son los sujetos de derecho y no son cosas. Nuestra constitución federal en el artículo primero cuarto párrafo de la constitución federal consagra como derecho humano de las personas la prohibición de la esclavitudes No se puede entregar un conyugue al otro porque Se estaría volviendo su esclavo, lo cual acabamos de ver está prohibido. Aquí estamos hablando de razones estrictamente jurídicas y ya vimos que no las hay para decir que el matrimonio no es un contrato civil. ¿Por lo tanto que concluimos finalmente? Concluimos que el matrimonio no es un contrato civil, entonces si no lo es ¿Qué es? en el artículo 143° primer párrafo el legislador lo afirma y la respuesta es; porque está equivocado, porque se le antojo decirlo sin que haya razones jurídicas. Por último y para terminar este punto: si hemos demostrado que el matrimonio no es un contrato jurídicamente, entonces ¿qué es? ¿Cuál es la verdadera naturaleza jurídica del matrimonio? Y la respuesta es que el matrimonio tiene 3 naturalezas jurídicas es 3 cosas naturalmente. ¿Cuáles son estas? El matrimonio es un acto jurídico complejo en el que intervienen los pretendientes que quieres contraerlo y el oficial del registro civil interviene exclusivamente para realizar una declaración de que los conyugues han quedado unidos ante la ley y la sociedad y en nombre de ellas. El matrimonio es además un estado civil o familiar por el cual la ley atribuye o impone a los cazados determinados derechos y determinados deberes que son recíprocos e iguales para ambos conyugues El matrimonio es una institución es decir es todo un conjunto de normas jurídicas que rigen y se aplican a los cazados civilmente. Por lo tanto cuando den lectura al artículo 143° primer párrafo técnicamente deberán decir; EL MATRIMONIO: Es un acto jurídico complejo generador del estado civil de casado o de conyugues, por el que dos personas se unen para realizar una vida en común y proporcionarse respeto, igualdad y ayuda mutua. Esta es la definición técnica, correcta del matrimonio. No podemos utilizar la definición del legislador porque es incorrecta. EL MATRIMONIO IGUALITARIO El 6 de octubre del 2019 entro en vigor la reforma al artículo 143° primer párrafo y en ella nuestro legislador cambio la concepción que desde 1827 había sostenido ya que entonces se afirmaba que el matrimonio civil era exclusivamente una unión de un solo hombre y una sola mujer y como lo observamos paso a afirmar como lo hace hoy en día que el matrimonio es simplemente una unión entre dos personas sin hacer alusión al sexo de las mismas. Con ello nuestro legislador acepto que el matrimonio podía ser contraído por personas de diferente sexo a lo que se le llama matrimonio diferenciado y que también podía celebrarse por dos personas del mismo sexo, es decir; dos hombres entre sí o dos mujeres entre sí, a lo que se le llama matrimonio igualitario. Nada de matrimonio gay, matrimonio lésbico, estos son nombres vulgares y además discriminatorios por eso en nuestra legislación se acepta el matrimonio igualitario. Lo siguiente es un simple comentario de cultura jurídica; el origen de la aceptación del matrimonio igualitario en nuestro código se encuentra en los hechos siguientes:

a la libertad de procreación. Y cuando el código anteriormente ponía como fin a la procreación el legislador estaba desconociendo el derecho humano mencionado. Hoy día los fines que persigue el matrimonio son: realizar una vida en común y proporcionarse respeto y ayuda mutua. Estos fines matrimoniales son de gran importancia en forma tal que el propio legislador les otorga protección jurídica en los artículos 146° y 189°.

CARÁCTER DISOLUBLE DEL MATRIMONIO El matrimonio civil y así lo tenemos que llamar porque es diferente al matrimonio religioso, por su propia naturaleza es disoluble. ¿Qué quiere decir eso? Se disuelve, se acaba hay un momento en que termina, eso significa el carácter disoluble del matrimonio. El segundo párrafo del artículo 143° establece este carácter señalando dos causas por las cuales se disuelve el matrimonio civil, pero resulta que al señalarlas, el legislador incurre en errores ya que es impreciso y omiso El matrimonio civil se extingue, se disuelve o termina con dos clases de causa. La causa natural: como lo es la muerte de uno de los conyugues. Por una causa jurídica: que tiene lugar en vida de los conyugues y que se presenta por las dos circunstancias siguientes. El divorcio vincular La nulidad del matrimonio Como mencionamos anteriormente el precepto en la ley es criticable pues simplemente alude al divorcio sin especificar el tipo de divorcio del que se trata, es impreciso el texto de la ley pues nuestro código regula dos especies de divorcio. El divorcio por separación de cuerpos el cual no extingue el matrimonio y otro es el divorcio vincular el cual si extingue el matrimonio. También se dijo que el texto legal es omiso ya que no se refirió a otras de las causas que extingue el matrimonio, como lo es la nulidad del matrimonio.

TEMAS 4 EL MATRIMONIO CIVIL, ACTO JURIDICO REQUISITOS DE FONDO

EL MATRIMONIO APTO JURIDICO O MATRIMONIO FUENTE Recordemos que se explicó que el matrimonio tiene una triple naturaleza jurídica es al mismo tiempo un acto jurídico complejo, un estado civil o estados de conyugues o cazados y un conjunto de normas jurídicas civiles en nuestro código por lo tanto en este tema vamos a estudiar al matrimonio civil, pero desde su primer punto de vista, como acto jurídico complejo. De este modo el matrimonio apto es la fuente que origina entre los cazados ese vínculo o lazo que los une por lo tanto es fuente generadora de las relaciones jurídicas conyugales y es por ello que entre los esposos, conyugues o cazados recíprocamente existe deberes y derechos al celebrar el matrimonio, de esa fuente surge para los cazados derechos. REQUISITOS DEL MATRIMONIO ACTO JURIDICO Estudiar los artículos 147°, 23° primera parte, 99°, 102° y 104° EL SEGUNDO ELEMENTO DE ESCENCIA DEL MATRIMONIO CIVIL: Es la mayoría de edad de los pretendientes.

Porque al cumplir 18 años la persona adquiere la mayoría de edad y al tenerla adquiere la libertad de disponer de su persona, es decir ya puede hacer con su persona lo que quiera, esa es la regla general. Porque la última parte del artículo 23° dice salvo las limitaciones que establece la ley. Debido a la mayoría de edad de los pretendientes la persona por regla general ya tiene madures de criterio ya está consciente de la trascendencia e importancia que tiene el acto que va a celebrar, ya conoce los fines que se persiguen con el matrimonio civil. Al cumplir esa edad los pretendientes tienen la libertad en decidir casarse o no, a partir de esa edad los pretendientes no necesitan de autorización de ninguna otra persona para casarse o para no hacerlo, no necesitan autorización Al cumplir 18 años la persona adquiere la mayoría de edad y al tenerla adquiere la libertad, de disponer de su persona, es decir ya puede hacer con su persona lo que quiera, es la regla general. La última parte del artículo 23 nos dice que salvó las limitaciones que establece la ley, debido a la mayoría de edad de los pretendientes la persona por regla general la persona por regla general ya tiene madurez de criterio ya está consiente de la trascendencia e importancia, ya conocen los fines que se persiguen, con el matrimonio civil, al cumplir esa edad los pretendientes tienen la libertad de decidir casarse o no hacerlo, a partir de esa edad, los pretendientes ni necesitan de autorización de ninguna otra persona, para casarse o para no hacerlo, no necesitan autorización de su padre ni de su madre, ni de sus abuelos o abuelas, ni de tutor o tutriz. Por ello los menores de 18 años que son los menores de edad, no pueden contraer matrimonio, ni aunque lo quiera el papá la Mamá o los abuelos, la ley les impide contraer matrimonio, pues no han adquirido la mayoría de edad, no son libres para disponer de su persona.

Tercer requisito. El consentimiento de los pretendientes, el matrimonio es un acto jurídico que tiene el carácter escencial, de ser voluntario, nadie puede contraer matrimonio, en contra de su voluntad, ¿porque es voluntario el matrimonio,? Porque implica un cumulo de derechos deberes, al celebrar el matrimonio los cónyuges, contraen muchos deberes, que al mismo tiempo son derechos, la cuales se los impone la ley, esos derechos deberes, son entre los cónyuges y también los hay, con relación a lo hijos e hijas, que eventualmente puedan llegar a tener, por eso es que los cónyuges necesariamente necesitan, querer asumir esos derechos deberes, por ellos e que deben, dar su consentimiento, para contraer matrimonio. El consentimiento se forma cuando ambos, es decir los dos, pretendientes externan o manifiestan su voluntad, de casarse si uno solo quiere casarse y el otro no, no se formará el consentimiento.

Todos deberan saber de memoria los impedimentos matrimoniales, contenidos en el artículo

El consentimiento, matrimonial se expresa en 3 momentos señalados por la ley,

Primero: en la solicitud de matrimonio.

  1. La solicitud de matrimonio
  2. Los documentos que se agregan a la solicitud
  3. Las diligencias de ratificación de firmas y dichos Los requisitos concomitantes son aquellos que se deben satisfacer en el momento mismo de la celebración del matrimonio siendo los mismo los 3 siguientes.
  4. La intervención necesaria de determinadas personas.
  5. Los requisitos orales tanto del oficial del registro civil, los testigos y los contrayentes. Estos requisitos orales constituyen las solemnidades del matrimonio.
  6. Los requisitos escritos, consistentes en la inscripción o registro del acta de matrimonio.

5.1 Estudio de los requisitos previos, dijimos que son tres.

  1. La solicitud de matrimonio
  2. Los documentos que se agregan a la solicitud.
  3. Las diligencias de ratificación de dichos y firmas ante el oficial del registro civil.

A) La solicitud de matrimonio Los pretendientes previamente, deben de presentar, ante el oficial del registro civil, un escrito en el que solicitan la celebración de su matrimonio civil, el artículo 99 así lo establece.

Para mañana aprenderse el artículo 100 que establece los documentos que se deben de acompañar a la solicitud de matrimonio.

La solicitud de matrimonio debe realizarse por escrito y estar firmada por los pretendientes solicitantes, si alguno de ellos no supiera o no pudiera escribir, la solicitud será firmada por una tercera persona la que debe reunir los requisitos siguientes, ser conocida por ambos pretendientes, tener 18 años de edad y ser vecina del pretendiente que no firma.

Segunda situación. Este escrito debe estar dirigido al oficial del registro civil del domicilio de cualquiera de los pretendientes.

Tercera situación. Este escrito debe contener la expresión, de que le piden o solicitan al oficial que autoricé la celebración de su matrimonio.

Cuarta situación. Debe contener la expresión de las tres circunstancias siguientes.

  1. Generales: ocupación y lugar de nacimiento de los pretendientes.
  2. Generales: ocupación y lugar de nacimiento del padre y de la madre, de los pretendientes.
  3. Si uno o ambos pretendientes hubiere sido casado el nombre de su ex cónyuge la causa de la disolución del matrimonio y la fecha de disolución.
  4. Que es su voluntad unirse en matrimonio.
  5. Que no tienen impedimento legal para casarse o que si lo tuvieren, este haya sido dispensado.

De la lectura del artículo 100 hay documentos que se agreguen y hay otros documentos que solo se acompañan a la solicitud en determinados casos. En todo caso para todo tipo de matrimonio se deben de acompañar cuatro documentos

  1. Copia certificada del acta de nacimiento de cada uno de los pretendientes, como lo ordena la fracción primera en su primera parte, este documento sirve para acreditar o probar que los pretendientes cumplan con el requisito de la mayoría de edad.
  2. Declaración escrita de dos testigos, mayores de edad que conozcan a ambos pretendientes, y les conste que no tienen impedimento legal para contraer matrimonio, la razón de este documento es para complementar la actuación futura del oficial del registro civil, para el caso de que no hubiera dos testigos que conozcan a ambos pretendientes de presentarán 4 testigos dos por cada uno de los pretendientes, como lo ordena la fracción tercera del art 100.
  3. Certificado médico prenupcial, expedido por médico titulado, que bajo protesta de decir verdad asegure que los pretendientes no parecen ninguna de las enfermedades, consideradas por la ley como impedimentos matrimoniales. Este certificado exigido por la fracción IV. Lo que significa que si el médico en el certificado dice que carecen de impedimenti de enfermedad y realmente lo tienen el médico estará incurriendo en falsedad, le tocará privación de libertad y perdida de su cédula profesional.
  4. Declaración escrita de ambos pretendientes de no haber Sido acusados o sentenciados por violencia familiar, La fracción octava del artículo 100 exige este documento porque la violencia familiar y en general la violencia de todo tipo, es uno de los problemas más grandes que tenemos en la sociedad, y el derecho exige que en las relaciones familiares no se presente la violencia para evitar problemas no solo entre los cónyuges, si no posteriormente para los hijos. El art 336 bis A en el último párrafo.

DOCUMENTOS QUE SE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD EN CIERTOS Y DETERMINADOS CASOS.

  1. Documento expedido por autoridad competente y la identidad de cada uno de los pretendientes para el caso de que no se presente la copia certificada del acta de nacimiento. Fracción I segunda parte art 100. Si no se acompaña la copia del acta, puede ser la copia del INE o la cartilla militar, en estos documentos aparece la fecha de nacimiento de la persona, ahí se puede saber si es o no mayor de 18 años, en estos documentos aparece el nombre el domicilio, la huella digital, y la firma de la persona, entonces se está acreditando la identidad del pretendiente.
  2. El testimonio notarial de las capitulaciones matrimoniales, o convenios sobre los bienes, que celebran los pretendientes, para el caso de que el matrimonio se vaya a celebrar bajo el régimen y sociedad conyugal voluntaria o por separación de bienes, como asi lo ordena la fracción V del artículo 100. Con estos documentos los pretendientes están probando la forma relativa, los bienes que tienes al momento de contraer matrimonio, y una vez ya celebrado el matrimonio, si se casan por sociedad conyugal voluntaria, los bienes serán, de 3 tipos exclusivos de cada uno de los cónyuges de la sociedad conyugal o fondo social, y de ambos cónyuges, en cambio si

Si dicen no, ya no están aceptando que lo que dice ese documento lo dijeron ellos, ya no están aceptando que la firma que aparece en el documento es suya, por lo tanto ya hay duda, ya el oficial puede pensar que hay falsedad, y por consecuencia no autorizara el matrimonio, y además podrá darle vista al ministerio público, pues posiblemente se cometió el delito de falsedad en declaraciones administrativas y le pedirá que investigue, no celebra el matrimonio y el MP investiga la comisión de un delito, de manera específica los art, 114, y 115, reiteran lo que les he mencionado.

Requisitos concomitantes a la celebración del matrimonio, estos requisitos de satisfacen en el momento mismo, en que se está celebrando el matrimonio, estos requisitos constituyen las solemnidades del matrimonio, estos requisitos son los 3 siguientes.

  1. Presencia de ciertas y determinadas personas que intervienen en el, primer párrafo del art 104. Deberán estar presentes 1. El oficial del registro civil, los pretendientes, y los testigos. Nadie más, ninguna otra persona interviene en el acto.
  2. Los pretendientes pueden comparecer, de dos formas 1. Personalmente, físicamente, materialmente. 2. Pueden comparecer a través de apoderado, es decir a través de una persona distinta, pero que está facultada para intervenir, porque el pretendiente, que no comparece por si, le otorgo autorización notarial, le dió permiso ante un notario para representarlo.
  3. Requisitos orales: es decir requisitos verbales, estos requisitos verbales, se encuentran contenidos en el segundo párrafo del art 104. Los requisitos verbales son los siguientes 1. Lectura hecha por el oficial del registro civil, de la solicitud del matrimonio de los documentos que se acompañaron a esta, de las diligencias practicadas por el mismo oficial. 2. Interrogatorio y respuesta de los testigos, el oficial preguntará a cada uno de los testigos, si las personas que están allí presentes, como pretendientes, son las mismas a qué se refiere la solicitud de matrimonio, y si cada uno de los testigos responde afirmativamente, como tercer requisito verbal, el oficial del registro civil, hace saber sobre la igualdad de género, sobre los efectos del matrimonio sobre los deberes y derechos que son igualitarios para ambos cónyuges, tanto respecto a aspectos del hogar, y de la educación de hijos e hijas. 4. Preguntas y respuestas de los pretendientes, el oficial le preguntara a cada uno y en forma separada si es su voluntad unirse en matrimonio, eso les pregunta, si responden afirmativamente, tendrá lugar el quinto y último requisito verbal, que es la declaración de formal matrimonio, ante la ley y la sociedad que realiza, el oficial del registro civil.
  4. Tercer requisito constitutivo de la solemnidad consiste en la inscripción o registro del acta de matrimonio, la cual deberá contener los requisitos a qué se refiere el art 105.

Tema 6. EL CONCUBINATO. Para mañana los art 143 bis, 143 ter y 143 cuater.

Art 143 bis. De a conceptualización legal encontramos que el concubinato es una unió de hecho, es decir los concubinarios, no están unidos jurídicamente, es una situación de hecho, en el concubinato, los concubinarios, a diferencia de lo que ocurre en el matrimonio hacen vida en

común, sin estar casados civilmente, por lo tanto las personas que únicamente están casadas por la iglesia, para el derecho están unidas en concubinato, su unión es de hecho, en el concubinato, los concubinarios, voluntariamente, están unidos de hecho, ya que pudiéndose casar civilmente, no se casan es decir los concubinarios, no tienen impedimento legal alguno, para casarse, pero no se casan porque no quieren, el concubinato, puede establecerse por personas de diferente sexo, es decir un hombre y una mujer, pero también puede establecerse, por personas del mismo sexo, por eso es que la ley, se refiere a dos personas. El concubinato tiene como finalidad hacer vida en común. Por último, el concubinato requiere para existir, una de cualquiera de estas dos situaciones:

  1. Demostrar o probar que se ha procreado uno o más hijos o hijas, lo cual desde luego generalmente es posible, en el caso de que los concubinarios sean de distinto sexo, y cuando los concubinarios sean del mismo sexo, si son dos mujeres, se recurra a la inseminación artificial, utilizando semen de un donador, y si los concubinarios son dos hombres, utilizando, el alquiler de vientre, y el semen de uno de los concubinarios.
  2. Que los concubinarios, hayan vivido públicamente como si estuvieran casados, durante más de dos años no interrumpidos. del modo anterior pues habrá concubinato, cuando se haya procreado hijos o cuando Hayan vivido como cónyuges dos años o más. El concubinato es una figura semenjante al matrimonio, pero no es igual al matrimonio, son instituciones diferentes. El matrimonio es una unión jurídica, de derecho se celebra ante el oficial del registro civil, hay un acta de matrimonio, en cambio el concubinato es una unió de hecho.

De conformidad con el artículo 143 bis segundo párrafo, el concubinato solo puede tener, con una sola persona, no puede haber al mismo tiempo varios concubinatos, si una persona hace vida en común al mismo tiempo, con varias personas no hay concubinato.

En este caso, siguiendo el ejemplo que nos puso, las dos últimas mujeres, Luis a y Ana, si ignoraban si no sabían, de la existencia de las otras uniones de hecho, al ignorar dicha circunstancia, han actuado de buena fe, y tendrán por tanto derecho, a demandar de Juan una indemnización ñ, es decir que le pagué por los daños y perjuicios que le ha causado pero si han actuado de mala fe, es decir conocía que Juan, tenía concubinato, no tendrán derecho a esa indemnización. Art 143 bis segundo párrafo.

  1. Requisitos del Concubinato.

El concubinato para su existencia y validez debe de satisfacer, dos tipos de requisitos, los cuales son requisitos de fondo o escencia, subjetivos o personales, y 2 requisitos de fondo o escencia objetivos o sociales, los requisitos subjetivos o personales, son los siguentes.

  1. Singularidad o unicidad personal de los concubinarios.
  2. Mayoría de edad.
  3. Ausencia de impedimentos.