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Este documento analiza la resolución del tribunal registral nro. 111-2017-sunarp-tr-t, que revocó una decisión de primera instancia en un caso de compra-venta de un vehículo donde la persona jurídica representada por la misma persona natural generó un beneficio. El tipo de acto jurídico, los casos en los que el representante se encuentra eximido de responsabilidad, la representación simple y doble, y la confirmación de actos jurídicos.
Qué aprenderás
Tipo: Resúmenes
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“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia” Curso: Acto Jurídico Tema: Análisis de la Resolución del Tribunal Registral Nro. 111-2017-SUNARP-TR-T, de fecha 10 de marzo de 2017. Grupo: N° 10 Estudiantes: ● Alegria Damiano, Luis Manuel ● Donayre Correa, Barbara ● García Ponte, Camila. ● Orccoapaza Villa, Alisson. ● Gutierrez Vega, Christian. Docente: Mónica Rivera Maguiña.
1. Elaborar un resumen esquemático, identificando el acto jurídico que dio origen a la controversia, así como lo resuelto por los órganos de primera (registrador) y segunda instancia (Tribunal Registral). Segunda Instancia (Tribunal Registral) Primera instancia: Nos dice que María Jovana Ríos Loloy no cuenta con facultades para contratar consigo misma. Y que deberá adjuntar copia certificada del acta de junta general de accionistas de Transportes Nuevo Tour Vásquez Ríos S.A.C. en donde ratifiquen la compra realizada por María Jovana Ríos Loloy consigo misma. Para evitar el conflicto de intereses. Segunda instancia: REVOCAR la decisión de la primera instancia y DISPONER la inscripción del título venido en apelación, previo pago de los derechos registrales que corresponden. El tipo de Acto Jurídico según la resolución N° 111- 2017-SUNARP-TR-T es de “compraventa” , ya que la señora Cabrera solicitó la inscripción de la compraventa del vehículo inscrito en la partida n° 60655908 del Registro de Propiedad Vehicular de Trujillo, que es otorgada por los copropietarios María Jovana Ríos Loloy y Walter Alberto Vásquez Toribio a favor de la empresa Transportes Nuevo Tour Vásquez Ríos S.A.C. quien está representada por su gerente general María Jovana Ríos Loloy. Órganos de primera y segunda instancia ¿Qué tipo de Acto jurídico es?
5. ¿Está de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal Registral? ¿Por qué? En cuanto a lo resuelto por el tribunal registral, estoy de acuerdo con dicha resolución, por cuanto, también observo que no encuentro la presencia de un CONFLICTO DE INTERESES en la persona de María Jovana Ríos Loloy al actuar como persona natural a la hora de vender el vehículo y a su vez como persona jurídica a la hora de comprarlo en representación de la empresa: Transporte Nuevo Tour Vásquez Ríos S.A.C. Pues tal como lo especifica el artículo 166 del Código Civil que nos menciona que un acto jurídico donde el representante concluya consigo mismo, en nombre propio o de otro, sería anulable entre otras razones si se detectara o determinara un conflicto de intereses. Por cuanto advertimos que en este caso la compraventa del vehículo en mención fue otorgada a favor de la empresa -pasando a formar parte de sus activos- y no en favor de la representante de esta; María Jovana Ríos Loloy.