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Este documento detalla los derechos y obligaciones de los ciudadanos y los partidos políticos en materia electoral en méxico. Se abordan temas como la igualdad de oportunidades, el registro de votantes, la participación como observadores, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y la estructura del instituto federal electoral. Además, se especifica la estructura del instituto en distintos niveles, desde el consejo general hasta las delegaciones y subdelegaciones.
Tipo: Resúmenes
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Artículo 7.
Artículo 29. INE
el procedimiento establecido por el Apartado A de la Base V del artículo 41 de la Constitución.
m) Resolver, en los términos de esta Ley, el otorgamiento del registro a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas nacionales, así como sobre la pérdida del mismo en los casos previstos en la Ley General de Partidos Políticos, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; n) Vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, agrupaciones políticas y candidatos de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás leyes aplicables; ñ) Aprobar el calendario integral del proceso electoral federal, a propuesta de la Junta General Ejecutiva; los modelos de las credenciales para votar con fotografía que se expidan en el territorio nacional, así como en el extranjero; el de las boletas electorales, de las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral; o) Conocer y aprobar los informes que rinda la Comisión de Fiscalización; p) Determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados; q) Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos nacionales y candidatos en los términos de esta Ley; u) Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, así como el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de senadores y diputados por este principio, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de esta Ley, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección; así como definir antes de la jornada electoral, el método estadístico que los consejos locales implementarán para que los respectivos consejos distritales realicen el recuento de los paquetes electorales de hasta el diez por ciento de las casillas respecto de la elección de senadores cuando la diferencia entre las fórmulas ganadoras y las ubicadas en segundo lugar sea igual o menor a un punto porcentual; Artículo 47. JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INE
Artículo 69. CONSEJO LOCALES DEL INE