Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Derechos y obligaciones de los ciudadanos y partidos políticos en materia electoral, Resúmenes de Derecho

Este documento detalla los derechos y obligaciones de los ciudadanos y los partidos políticos en materia electoral en méxico. Se abordan temas como la igualdad de oportunidades, el registro de votantes, la participación como observadores, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y la estructura del instituto federal electoral. Además, se especifica la estructura del instituto en distintos niveles, desde el consejo general hasta las delegaciones y subdelegaciones.

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 19/02/2024

eli-vega-6
eli-vega-6 🇲🇽

2 documentos

1 / 7

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 7.
1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para
integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los
Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la
paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.
2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan
prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.
3. Es derecho de las ciudadanas y los ciudadanos ser votados para todos los
puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la ley de la
materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los
requisitos, condiciones y términos que determine esta Ley.
Artículo 8 VOTO
1. Es obligación de los ciudadanos integrar las mesas directivas de casilla en los
términos de esta Ley.
2. Es derecho exclusivo de los ciudadanos participar como observadores de los
actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales,
así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana
que se realicen de conformidad con la legislación correspondiente, en la forma y
términos que determine el Consejo General, y en los términos previstos en esta Ley.
Artículo 9. VOTO
1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que
fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos:
a) Estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por
esta Ley, y
b) [Contar con la credencial para votar.
Artículo 22. VOTO
1. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año
que corresponda, para elegir:
a) Diputados federales, cada tres años;
b) Senadores, cada seis años, y
c) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años.
2. El día en que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias será
considerado como no laborable en todo el territorio nacional.
Artículo 23. ELECCIÓN EXTRAORDINARIA.
1. Cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula triunfadora
resultaren inelegibles, la convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirse
dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la conclusión de la última etapa del
proceso electoral.
2. En el caso de vacantes de miembros del Congreso de la Unión electos por el
principio de mayoría relativa, la Cámara de que se trate convocará a elecciones
extraordinarias.
pf3
pf4
pf5

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Derechos y obligaciones de los ciudadanos y partidos políticos en materia electoral y más Resúmenes en PDF de Derecho solo en Docsity!

CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 7.

  1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los Ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.
  2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.
  3. Es derecho de las ciudadanas y los ciudadanos ser votados para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esta Ley. Artículo 8 VOTO
  4. Es obligación de los ciudadanos integrar las mesas directivas de casilla en los términos de esta Ley.
  5. Es derecho exclusivo de los ciudadanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con la legislación correspondiente, en la forma y términos que determine el Consejo General, y en los términos previstos en esta Ley. Artículo 9. VOTO
  6. Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos: a) Estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por esta Ley, y b) [Contar con la credencial para votar. Artículo 22. VOTO
  7. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir: a) Diputados federales, cada tres años; b) Senadores, cada seis años, y c) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años.
  8. El día en que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio nacional. Artículo 23. ELECCIÓN EXTRAORDINARIA.
  9. Cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles, la convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral.
  10. En el caso de vacantes de miembros del Congreso de la Unión electos por el principio de mayoría relativa, la Cámara de que se trate convocará a elecciones extraordinarias.

Artículo 29. INE

  1. El Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Artículo 30 INE
  2. Son fines del Instituto: a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática; b) Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; c) Integrar el Registro Federal de Electores; d) Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; e) Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; f) Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; h) Garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, y i) Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
  3. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Artículo 32. ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
  4. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones: a) Para los procesos electorales federales y locales: I. La capacitación electoral; II. La geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras; III. El padrón y la lista de electores; IV. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; V. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales, y VI. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos. b) Para los procesos electorales federales:

el procedimiento establecido por el Apartado A de la Base V del artículo 41 de la Constitución.

  1. El Secretario Ejecutivo será nombrado y removido por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta del Consejero Presidente.
  2. Cada partido político nacional designará a un representante propietario y un suplente con voz, pero sin voto. Artículo 40. ESTRUCTURA DEL INE
  3. El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los Consejeros Electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente. Artículo 42. CONSEJO GENERAL DEL INE
  4. El Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por una Consejera o Consejero Electoral.
  5. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización, y Vinculación con los Organismos Públicos Locales; e Igualdad de Género y no Discriminación, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeras o Consejeros Electorales designados por el Consejo General. Las Consejeras y los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones antes mencionadas por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes. Artículo 44. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INE
  6. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones: a) [Aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto; b) Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles; f) Designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes; j) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley, la Ley General de Partidos Políticos, así como los lineamientos que emita el Consejo General para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y vigilar que cumplan con las obligaciones a que están sujetos;

m) Resolver, en los términos de esta Ley, el otorgamiento del registro a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas nacionales, así como sobre la pérdida del mismo en los casos previstos en la Ley General de Partidos Políticos, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; n) Vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, agrupaciones políticas y candidatos de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás leyes aplicables; ñ) Aprobar el calendario integral del proceso electoral federal, a propuesta de la Junta General Ejecutiva; los modelos de las credenciales para votar con fotografía que se expidan en el territorio nacional, así como en el extranjero; el de las boletas electorales, de las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral; o) Conocer y aprobar los informes que rinda la Comisión de Fiscalización; p) Determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados; q) Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos nacionales y candidatos en los términos de esta Ley; u) Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, así como el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de senadores y diputados por este principio, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de esta Ley, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección; así como definir antes de la jornada electoral, el método estadístico que los consejos locales implementarán para que los respectivos consejos distritales realicen el recuento de los paquetes electorales de hasta el diez por ciento de las casillas respecto de la elección de senadores cuando la diferencia entre las fórmulas ganadoras y las ubicadas en segundo lugar sea igual o menor a un punto porcentual; Artículo 47. JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INE

  1. La Junta General Ejecutiva será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Artículo 55. DIRECCIONES EJECUTIVAS DEL INE

Artículo 69. CONSEJO LOCALES DEL INE

  1. Los consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción plurinominal. Artículo 71. JUNTAS DISTRITALES DEL INE
  2. En cada uno de los 300 distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos: a) La junta distrital ejecutiva b) El vocal ejecutivo, y c) El consejo distrital.
  3. Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales. Artículo 72. JUNTAS DISTRITALES DEL INE
  4. Las juntas distritales ejecutivas son los órganos permanentes que se integran por: el vocal ejecutivo, los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y un vocal secretario. Artículo 81. MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA
  5. Las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales y las demarcaciones electorales de las entidades de la República.
  6. Las mesas directivas de casilla como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.
  7. En cada sección electoral se instalará una casilla para recibir la votación el día de la jornada electoral, con excepción de lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y 6 del artículo 253 de esta Ley. Artículo 82. MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA
  8. Las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales. En los procesos electorales en los que se celebre una o varias consultas populares, se designará un escrutador adicional quien será el responsable de realizar el escrutinio y cómputo de la votación que se emita en dichas consultas.
  9. En los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección. Para estos efectos, la mesa directiva se integrará, además de lo señalado en el párrafo anterior, con un secretario y un escrutador adicionales, quienes en el ámbito local tendrán a su cargo las actividades señaladas en el párrafo 2 del artículo anterior.