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Derecho e Historia romana "Cosas y Patrimonio", Apuntes de Derecho Romano

Cosas como concepto actual y antiguia clasificacion romana. Patrimonio Romano.

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 11/05/2021

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UNIDAD 3
EL DERECHO ROMANO Y SUS PRINCIPALES INSTITUTOS.-
COSAS
1. Concepto de cosa.
La palabra res (cosa) sirve para asignar los entes materiales, así como los
naturales o como los inanimados. También sirve para designar todo lo que de algún
modo concierne al hombre y también los negocios o asuntos que interesan a este.
En Roma el vocablo cosa (res) se utilizaba para hablar de todo lo que puede ser
objeto de derechos, nos referimos a todo lo que tenga entidad corporal o
espiritual, natural o artificial, real o abstracta y que sea susceptible de apreciación
económica. Los juristas romanos se referían a la cosa como al objeto material
(corpus), en oposición a los actos del hombre. Esta cosa (res) está físicamente
delimitada y es jurídicamente independiente.-
La persona que puede disponer de una cosa a su capricho, enajenarla y hasta
destruirla, tiene el derecho más completo y es el DERECHO DE PROPIEDAD.
DERECHO DE LAS COSAS
En sentido Restringido: Cosa es todo aquello que procura una utilidad al hombre y es susceptible de
propiedad privada, en este sentido cosa es sinónimo de bien.
En sentido Jurídico: Cosa es todo aquello que puede ser objeto de derecho patrimonial y representa
una utilidad estimable en dinero.
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UNIDAD 3

EL DERECHO ROMANO Y SUS PRINCIPALES INSTITUTOS.-

COSAS

1. Concepto de cosa. La palabra res (cosa) sirve para asignar los entes materiales, así como los naturales o como los inanimados. También sirve para designar todo lo que de algún modo concierne al hombre y también los negocios o asuntos que interesan a este. En Roma el vocablo cosa (res) se utilizaba para hablar de todo lo que puede ser objeto de derechos , nos referimos a todo lo que tenga entidad corporal o espiritual , natural o artificial, real o abstracta y que sea susceptible de apreciación económica. Los juristas romanos se referían a la cosa como al objeto material (corpus), en oposición a los actos del hombre. Esta cosa (res) está físicamente delimitada y es jurídicamente independiente.- La persona que puede disponer de una cosa a su capricho, enajenarla y hasta destruirla, tiene el derecho más completo y es el DERECHO DE PROPIEDAD. DERECHO DE LAS COSAS En sentido Restringido : Cosa es todo aquello que procura una utilidad al hombre y es susceptible de propiedad privada, en este sentido cosa es sinónimo de bien. En sentido Jurídico : Cosa es todo aquello que puede ser objeto de derecho patrimonial y representa una utilidad estimable en dinero.

2. CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS COSAS EN:

En general se prefiere clasificarlos en res in commercio y res extra commerciun****. a) Res corporales et incorporales. Las res corporales son las materiales, las que se pueden tocar. (un fundo, un esclavo) b) Res Incorporale Las res incorporales son inmateriales , no se pueden tocar, consisten en algo jurídico. (La herencia, el uso, las obligaciones). Hoy se las conoce como derechos. 2 a)_Res extra commercium : Las que no pueden ser objetos de actos o negocios jurídicos patrimoniales. Las cosas que están fuera del comercio son tales por ‘derecho divino’; así las res sacrae, las res religiosae, y las res sanctae. O por ‘derecho humano’ como lo son las res comunes, las res publicae, y las res universitatis.

- Res divini iuris : Son las cosas de derecho divino consagrado en los Dioses y sometidas a la autoridad de los pontífices, se llaman también “res nullius” porque ningún ser humano se puede apropiarse de ellas y se dividen de lasiguientemanera: -Res sacre , cosas sagradas a los Dioses, terrenos, edificios, etc. Para que se tenga por sacro intervención autorizante del pueblo por lex y Ceremonia religiosa donde tomaban parte los pontífice, magistrados y el César.

  • Res religiosae : sepulcros. Requisito para que sea relogiosa:

2 b) RES IN COMMERCIO: El resto de las cosas son res privatae. La clasificación más antigua distingue res mancipi y las res nec mancipi. Las primeras son las cosas más valiosas para la mentalidad primitiva romana agrícola y rural. DE LAS COSAS “MANCIPI” Y DE LAS COSAS “NEC MANCIPI” Se aplica solo a las cosas susceptibles de propiedad privada, consideradas, según puedan o no, ser adquiridas por la mancipación, se caracteriza por ser las cosas más preciadas para el desarrollo de los ciudadanos Romanos, existió en la época de la ley de las XII tablas y después de haber jugado un papel importante en el derecho clásico, poco a poco fue cayendo en desuso, hasta que Justiniano sancionó su supresión en el año 531 y de dividen en la siguiente manera: RES – MANCIPI ( SON COSAS MÁS PRECIADAS).- Las cosas ‘mancipi’ se identifican con los bienes de gran valor que solamente podían ser propiedad de ciudadanos romanos a través de las formas y medios que establecía el ‘ius civile’, como la ‘mancipatio’ y la ‘in iure cessio’. Ejemplo de cosas 'res mancipi' son las tierras, los fundos itálicos y las servidumbres sobre ellos constituídas, los instrumentos de arado, los esclavos y los animales que se podían dominar por el cuello y por el lomo. Los Fundos de Tierra Las servidumbres Se denomina res mulliusa las cosas in comercio que no son propiedad de nadie y res delictaea aquéllas cuya propiedad ha renunciado el dueño por abandono.

Rurales Los Esclavos Las Bestias de Carga DE LAS COSAS “NEC MANCIPI ” Son la traslación de propiedad y se realizaban por simple tradición, los ciudadanos Romanos no le daban la importancia para el desarrollo de sus actividades, no quita la propiedad civil y se dividen de la siguiente manera: Simple tradición de cosas, dinero, animales, joyas.- DE LAS COSAS “CORPORALES” Y DE LAS COSAS “INCORPORALES” Las cosas consideradas tal como la naturaleza las ha producido, tienen una existencia material un cuerpo y son las cosas corporales que caen bajo los sentidos.-  COSAS CORPORALES E INCORPORALES. Distinguían las fuentes romanas (Gayo, 2, 12 a 14 – inst. 2, 2, 1) las cosas corporales de las incorporales, clasificación que habría obedecido a la influencia de la filosofía helénica sobre el derecho romano. Las primeras eran aquellas cuya materialidad eran percibidas por los sentidos, es decir, las cosas tangibles ( quae tangi possunt), como un fundo, un esclavo, al paso que eran incorporales, por el contrario, las que son producto de una abstracción, esto es que no pueden palparse (quae tangi non possunt), como un crédito, el derecho de propiedad de servidumbre, etcétera.

Fungibles , son aquellos que pueden ser substituidos por otros del mismo género, calidad y cantidad, teniendo igual poder liberatorio. Sirve también para distiguír las cosas fungibles de las no fungibles el hecho que las primeras son designadas según el género (genus) a que pertenecen mientras las segundas comprenden una cosa particular, determinada conforme su individualidad (species). No Fungibles , son aquellos que tienen una individualidad propia, por lo que no pueden ser substituidos por otros. d.- CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES : Consumibles , son aquellos que no puede uno servirse en su uso natural sin que se agoten. No Consumibles , son aquellos que permiten un uso prolongado. e.- COSAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS. Conocieron igualmente los romanos la clasificación de cosas en principales y accesorias Principales: son aquellas cuya existencia y naturaleza están determinadas por si solas, sirviendo inmediatamente y por ellas mismas a las necesidades del hombre.- Accesorias : son las que estaban subordinadas o dependían de otra principal, como el marco respecto del cuadro, la piedra preciosa en relación al anillo que está engarzada. f.-DIVISIBLES E INDIVISIBLES

Las cosas pueden ser divisibles o indivisibles. Divisible: Un objeto corpóreo es físicamente divisible cuando sin ser destruido enteramente puede ser fraccionado en porciones reales cada una de las cuales, después de la división, forma un todo particular e independiente, que conserva en proporción la utilidad de la cosa originaria.- Indivisibles : es indivisible, en cambio, el que no admite partición sin sufrir daño o menoscabo o, como dicen las fuentes, sin que la cosa perezca. Hay cosas legalmente indivisibles sin distinguir si la partición física es posible o no, cuando muchas personas pueden poseerla en común, es decir, en proporciones ideales o intelectuales (condominio), que es lo que ocurre en el régimen de la copropiedad, en el que los copropietarios poseen pro indiviso. A. El Patrimonio Concepto El origen de la palabra patrimonio proviene del latín patrimonium ; término utilizado por los antiguos romanos para denotar a los bienes que heredan los hijos de su padre y abuelos (Patri »padre y onium »recibido), el patrimonio sólo se usaba por derecho paterno. Solo los sui juris,(al igual que las mujeres que están en esa situación) pueden poseer un patrimonio y explícitamente excluía a los alieni juris. El Patrimonio sui juris son aquellas personas que no están sometidos a un señorio, a la autoridad de otra persona.-

Ya concluimos que cosa significaba todo lo que podía ser objeto de derecho. Pero también había cosas que no podían ser objeto de derechos privados por lo tanto no pertenecían al patrimonio particular del hombre. De ahí nació la división de Cosas del patrimonio (Res in Patrimonio) y cosas fuera del patrimonio (Res Extra Patrimonio) Las primeras se encuentran colocadas fuera del patrimonio de los particulares, es decir las cosas que su naturaleza misma hacen no de apropiación individual, por ejemplo, las que pertenecientes a una nación o a una ciudad (mar, plazas puertos ect.). Las otras, por lo contrario forman parte del patrimonio de los particulares. Se suele tildar a el patrimonio como un conjunto de bienes , sin referirse a un conjunto de relaciones jurídicas activas y pasivas. Por ejemplo, patrimonio inmobiliario, patrimonio mobiliario; patrimonio familiar, patrimonio del quebrado y ya por ultimo la administración del patrimonio en sí. Las deudas eran transmisibles de generación en generación por lo que conformaban el mismo patrimonio (sujeto activo y sujeto pasivo); en otras palabras esto quiere decir que tras la muerte del padre el sucesor respondía por los mismos deberes que en vida este había incumplido. Así también cuando se dice que el deudor responde con todo su patrimonio, se quiere decir solamente que responde con todos sus bienes. Por lo tanto damos a entender que el patrimonio llega a formar una entidad unitaria. También podemos interpretar el patrimonio neto, refiriéndose a lo que queda de elementos activos cuando se deduce el pasivo, en otras palabras las deudas del titular (bona non intelleguntur). Desde el punto de vista económico, no hay patrimonio cuando el monto del pasivo iguale o exceda del monto del activo. Por lo general el patrimonio es uno solo para cada sujeto y no se conciben varias masas patrimoniales, teniendo como titular un sujeto, puesto que, aun cuando las mantenga separadas, por razón de comodidad, las mismas forman, a los ojos de la

ley, una masa única. Por ejemplo en el caso de varias haciendas (individuales) pertenecientes a un mismo sujeto.

CONTENIDO PATRIMONIAL

En principio el pater familias era el único que podía ser titular de derecho patrimonial. La Composición del patrimonio Estaba conformado por dos grandes categorías de derechos: los derechos reales (se trataran con más detalle en el punto siguiente de la bolilla 3) y los derechos personales.- Todo lo que el filius familias adquieran por negocios que él realizara o por disposiciones de terceros a sus favor, se integraban en el patrimonio del pater familias. Esta situación cambió cuando se implantó el régimen del Peculium. Esta era una masa de bienes o de dinero que el pater familias solía ceder al filius familias o al esclavo para su disfrute y administración. Existían cuatro clases de PECULIUM:  Peculium profecticium. Es el más antiguo, consiste en una pequeña masa de bienes o dinero, concedida por el pater al filius en goce de administración y cuya propiedad se reserva.  Es revocable en todo momento y retorna automáticamente al pater a la muerte del hijo, que con frecuencia lo dedicaba al comercio o la industria. El filius familias no podía enajenar los bienes del peculio y cuando lo hacía pasaba a ser propiedad del pater familias.  Peculium castrense. Estaba formado por los bienes que el filius familias adquiría en el ejército.