Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Demanda por Prestaciones Sociales: Fundación Santa Teresa y Ron San Teresa - Prof. Castill, Resúmenes de Derecho Comparado

Una demanda legal por pago de prestaciones sociales, incluyendo antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, interpuesta por un trabajador contra la fundación santa teresa y ron san teresa c.a. El documento detalla las bases legales para la demanda, incluyendo referencias a la ley orgánica del trabajo (lottt) y la constitución de la república bolivariana de venezuela. Se incluyen cálculos de las prestaciones sociales reclamadas, así como una descripción del tiempo de servicio del trabajador.

Tipo: Resúmenes

2024/2025

Subido el 17/03/2025

sersulimpca
sersulimpca 🇻🇪

1 documento

1 / 16

Toggle sidebar

Esta página no es visible en la vista previa

¡No te pierdas las partes importantes!

bg1
CIUDADANO:
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA-LA VICTORIA
SU DESPACHO.-
Quien suscribe; DARNY JOSÉ CANELÓN HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero,
titular de la cedula de identidad Nº V- 19.595.931, Cargo: Entrenador de Rugby, teléfono de contacto:
0412-1487770, con un salario Semanal de 3.225,00, es decir 460, 71 bolívares Diario y 13.821,42
bolívares mensual., con domicilio: calle panamericana, edificio, 16 piso 1 apartamento 04,
urbanización Ciudad Real, El Consejo, municipio José Rafael Revenga del estado Aragua. asistido por
el profesional en derecho abogado JUAN JOSÉ TERAN LOZANO, venezolano, mayor de edad,
titular de la cedula de identidad N° V.- 10.363.071, inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el 167.911, con domicilio procesal Centro Comercial Cilento piso 1,
oficina 9 del municipio José Félix Rivas del Estado Aragua, ante usted ocurro a los fines de
exponer y en consecuencia a demandar a la sociedad mercantil FUNDACIÓN SANTA TERESA,
RIF: J-303107702, ubicada CARRETERA PANAMERICANA, EL CONSEJO, MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL
REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito
Ricaurte, hoy día Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, de
fecha 25/10/1989, bajo el Nro. 21, Folios 125 al 129, Protocolo Primero, Tomo 4, en la persona
Andrés Miguel Chumaceiro, portador de la cedula de identidad Nro. 13.004.464, en su carácter de
Secretario Ejecutivo de la fundación y solidariamente la sociedad mercantil RON SANTA TERESA C.A.
RIF.: J-000325693, registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado
Aragua, en fecha 23 de Septiembre de 1955, anotado bajo el número 152, Tomo: 1-A, con sus
modificaciones actualmente y en la persona como represente Legal ciudadano Andrés Miguel
Chumaceiro, portador de la cedula de identidad Nro. 13.004.464. Por pago de Prestaciones
Sociales: Antigüedad, Indemnización por Despido, pago de Utilidades Fraccionadas año 2020,
pago Utilidades año 2021, pago Utilidades año 2022, pago Utilidades año 2023, pago
Utilidades año 2024, pago de Utilidades Fraccionadas año 2025, Vacaciones año 2021,
Vacaciones años 2022, Vacaciones 2023, Vacaciones año 2024 Vacaciones 2025, Bono
Vacacional año 2021, Bono Vacacional año 2022, Bono Vacacional año 2023, Bono Vacacional
año 2024, Bono Vacacional año 2025, pago de Bono de Cestaticket Socialista de los años
2020, 2021, 2022, 2023, 2024, Enero 2025, Febrero 2025 y Marzo 2025; Intereses de
pf3
pf4
pf5
pf8
pf9
pfa
pfd
pfe
pff

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Demanda por Prestaciones Sociales: Fundación Santa Teresa y Ron San Teresa - Prof. Castill y más Resúmenes en PDF de Derecho Comparado solo en Docsity!

CIUDADANO:

JUEZ DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA DEL CIRCUITO

JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA-LA VICTORIA

SU DESPACHO.-

Quien suscribe; DARNY JOSÉ CANELÓN HERNÁNDEZ , venezolano, mayor de edad, soltero,

titular de la cedula de identidad Nº V- 19.595.931 , Cargo: Entrenador de Rugby, teléfono de contacto: 0412-1487770, con un salario Semanal de 3.225,00, es decir 460, 71 bolívares Diario y 13.821, bolívares mensual ., con domicilio: calle panamericana, edificio, 16 piso 1 apartamento 04,

urbanización Ciudad Real, El Consejo, municipio José Rafael Revenga del estado Aragua. asistido por

el profesional en derecho abogado JUAN JOSÉ TERAN LOZANO, venezolano, mayor de edad,

titular de la cedula de identidad N° V.- 10.363.071, inscrito en el Instituto de Previsión Social

del Abogado bajo el Nº 167.911 , con domicilio procesal Centro Comercial Cilento piso 1,

oficina 9 del municipio José Félix Rivas del Estado Aragua, ante usted ocurro a los fines de

exponer y en consecuencia a demandar a la sociedad mercantil FUNDACIÓN SANTA TERESA,

RIF: J-303107702, ubicada CARRETERA PANAMERICANA, EL CONSEJO, MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ricaurte, hoy día Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, de fecha 25/10/1989, bajo el Nro. 21, Folios 125 al 129, Protocolo Primero, Tomo 4, en la persona Andrés Miguel Chumaceiro, portador de la cedula de identidad Nro. 13.004.464, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la fundación y solidariamente la sociedad mercantil RON SANTA TERESA C.A. RIF.: J-000325693, registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 23 de Septiembre de 1955, anotado bajo el número 152, Tomo: 1-A, con sus modificaciones actualmente y en la persona como represente Legal ciudadano Andrés Miguel

Chumaceiro, portador de la cedula de identidad Nro. 13.004.464. Por pago de Prestaciones

Sociales: Antigüedad, Indemnización por Despido, pago de Utilidades Fraccionadas año 2020,

pago Utilidades año 2021, pago Utilidades año 2022, pago Utilidades año 2023, pago

Utilidades año 2024, pago de Utilidades Fraccionadas año 2025, Vacaciones año 2021,

Vacaciones años 2022, Vacaciones 2023, Vacaciones año 2024 Vacaciones 2025, Bono

Vacacional año 2021, Bono Vacacional año 2022, Bono Vacacional año 2023, Bono Vacacional

año 2024, Bono Vacacional año 2025, pago de Bono de Cestaticket Socialista de los años

2020, 2021, 2022, 2023, 2024, Enero 2025, Febrero 2025 y Marzo 2025; Intereses de

Fideicomisos, y demás Beneficios Laborales.

I

IDENTIFICACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DEMANDADA

FUNDACIÓN SANTA TERESA, RIF: J-303107702,

ubicada CARRETERA PANAMERICANA, EL CONSEJO, MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA y solidariamente la sociedad mercantil RON SANTA TERESA C.A. RIF.: J-000325693, ubicada CARRETERA PANAMERICANA, EL CONSEJO, MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA,

REPRESENTANTE LEGAL DE LA

FUNDACIÓN SANTA TERESA Y

RON SANTA TERESA C.A.

ANDRÉS MIGUEL CHUMACEIRO, PORTADOR DE LA

CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 13.004.464.

DOMICILIO

CARRETERA PANAMERICANA, EL CONSEJO,

MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA DEL ESTADO

ARAGUA.

II RELACIÓN DEL HECHO RECLAMADO

Comencé a prestar mis servicios personales subordinados e interrumpidos desde

20/01/2020, desempeñándome en el cargo de: Entrenador de Rugby, a la orden de la sociedad

Mercantil FUNDACIÓN SANTA TERESA, RIF: J-303107702, y a la orden de la sociedad Mercantil RON SANTA TERESA C.A. RIF.: J-000325693, ambas CARRETERA PANAMERICANA, EL CONSEJO, MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, en la persona MARLENES DAS FAIAS FIGUEIRA,

portadora de la cedula de identidad Nro. 12.617.564, quien era mi jefa de Inmediato, devengando

un SALARIO MENSUAL DE 13.821,42 Bs,; equivalente 220 $ Dólares Americanos Al

momento despido Injustificado. En un horario de turno normal comprendido en el siguiente

horario: de 07:00 AM hasta las 4:00 PM, Ocho Horas de Trabajo diario, con 1 hora de

descanso; y con dos día de descanso los días Sábado y Domingo de cada semana, para un

total de horas trabajadas semanal de CUARENTAS HORAS SEMANAL en este sentido

ciudadana juez es el caso que en fecha 04 DE FEBRERO DE 2025 fui despedido de forma ilegal e

demanda Por pago de Prestaciones Sociales: Antigüedad, Indemnización por Despido, pago

de Utilidades Fraccionadas año 2020, pago Utilidades año 2021, pago Utilidades año 2022,

pago Utilidades año 2023, pago Utilidades año 2024, pago de Utilidades Fraccionadas año

2025, Vacaciones año 2021, Vacaciones años 2022, Vacaciones 2023, Vacaciones año 2024

Vacaciones 2025, Bono Vacacional año 2021, Bono Vacacional año 2022, Bono Vacacional

año 2023, Bono Vacacional año 2024, Bono Vacacional año 2025, pago de Bono de

Cestaticket Socialista de los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, Enero 2025, Febrero 2025 y

Marzo 2025; Intereses de Fideicomisos, y demás Beneficios Laborales.

NOTA: es el caso ciudadana juez en fecha 11/02/2025 mi persona se amparó ante la

inspectoría del trabajo de los municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del

estado Aragua. Bajo el número del expediente. 037-2025-01-0034 el cual anexo marcada can la letra “A”., he decidido no seguir con el procedimiento administrativo y he decido demandar judicialmente sin perder el derecho de la indemnización por despido injustificado.

TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS- 1 MESES Y 4 DÍAS

OPERACIÓN ARITMÉTICA:

Alícuota de Utilidades: 120 días / 360 días X el Salario Diario 460.71 Bs = 153.57 Bs

Alícuota de Bono Vacacional: 55 días /360 x el salario diario 460.71 Bs = 70.39 Bs

Salario Integral: Salario Normal+ alícuota de Utilidades+ alícuota bono vacacional

460.71 BS + 153.57 Bs + 70.39 BS = 684.67 BS

SALARIO NORMAL DIARIO: 460.71 BS

SALARIO INTEGRAR DIARIO: 684.67 BS

1,- ANTIGÜEDAD : de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT,

establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicios, calculados

con el último salario devengado por el trabajador al finalizar la relación laboral, es decir, el

patrono depositara cada trabajador por concepto de garantía de la prestaciones sociales, el

equivalente 15 días cada trimestres, los cuales por el tiempo de servicios de CINCO (05)

AÑOS- 01 MESE Y 4 DÍAS. Me corresponden 345 días, cuya suma asciende la cantidad de

(78.883,85) BS.

FECHA DE ABONO (^) MENSUALSALARIO SEMANAL^ SALARIO^ SALARIO DIARIO ALÍCUOTA DE UTILIDADES ALÍCUOTA BONO VACACIONA L SALARIO INTEGRAL ANTIGÜEDAD ANUAL 2 DIAS ART. 142 PRESTACIONES ANTIGÜEDAD 5 DIAS PRESTACIONES SOCIALES 20/02/2020 6,541.

1.1 ANTIGÜEDAD: de conformidad con lo establecido en el artículo 142 “C” de la LOTTT,

establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicios,

calculados con el último salario devengado por el trabajador al finalizar la relación

laboral, es decir Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán

las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción

superior a los seis meses calculada al último salario. los cuales por el tiempo de servicios

de CINCO (05) AÑOS- 01 MESES 4 DÍAS. Me corresponden 30 días por año calculado por

el último salario 460.71 BS cuyo calculo debe efectuarse con base de salario integral

(incluida la alícuota de utilidades, bono vacacional) del trimestre 684.67 bs (30 días X 5

años = 150 días) multiplicado por el salario integrar 684.67 Bs (150 x 496.2524 BS) lo que

arroja la cantidad de 102.700,83 Bs.

1.2 ANTIGÜEDAD: de conformidad con lo establecido en el artículo 142 “D” de la LOTTT, El

trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que

resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los

literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal C.

EL MONTO MAYOR QUE LE FAVORECE A LA TRABAJADORA ES EL ARTICULO 142 “C” LA

CANTIDAD DE (102.700,83). BS.

2.- INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS

AJENAS AL TRABAJADOR O TRABAJADORA PREVISTA EN EL ARTICULO 92 DE LA LEY

ORGÁNICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS: Se establece que la

indemnización que me corresponde es de: La cantidad de (102.700.83) BS.

3. UTILIDADES:

CONCEPTO DIAS SALARIO DIARIO TOTAL UTILIDADES FRACCIONADA AÑO 2020 110 460.71 50,678. UTILIDADES AÑO 2021 120 460.71 55,285. UTILIDADES AÑO 2022 120 460.71 55,285. UTILIDADES AÑO 2023 120 460.71 55,285. UTILIDADES AÑO 2024 120 460.71 55,285. UTILIDADES FRACCIONADA AÑO 2025 10 460.71 4,607. TOTAL 276,426.

Con fundamento al artículo 7 de la convención colectiva. Al término de la relación laboral,

5.- VACACIONES NO DISFRUTADA S: CONCEPTO DIAS

SALARIO

DIARIO

TOTAL

VACACIONES 2021 15 460.71^ 6,910. VACACIONES 2022

VACACIONES 2023

VACACIONES 2024

VACACIONES 2025

TOTAL 39,160.

De conformidad con el artículo 195 de la LOTTT, Cuando por cualquier causa termine la

relación de trabajo sin que el trabajador o la trabajadora haya disfrutado de las

vacaciones a que tiene derecho, el patrono o la patrona deberá pagarle la

remuneración correspondiente calculada al salario normal devengado a la fecha de la

terminación de la relación laboral.

Para pagar las vacaciones por cada año de servicio, días que paga la empresa o la

ley más un días adicionar después del primer año por el sueldo básico

Por La ley son Quince días por año por el Salario diario básico.

15 Días x Básico: total. El monto total que la empresa me adeuda es la cantidad de

(39.160,35) Bs. por concepto de vacaciones no disfrutadas de los 5 años de servicios.

6 - INTERESES DE FIDEICOMISO:

FECHA DE ABONO (^) MENSUALSALARIO DIAS INTERESES MENSUAL B.C.V INTERESES MENSUAL INTERESES ACUMULADOS 20/02/2020 30 57.57% 0.00 0. 20/03/2020 30 53.62% 0.00 0.

De conformidad con lo previsto en el artículo 143 de la LOTTT, se calculo intereses sobre

prestaciones sociales a la razón de la tasa promedio entra la activa y la pasiva, determinada

por el banco central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos

comercial del país, que al término de la relación laboral asciende a la suma de (42.219,41)

Bs. por concepto de intereses de fideicomiso según tasa BCV.

III

FUNDAMENTO DE DERECHO

Fundamentamos esta solicitud en lo preceptuado en la constitución de la República

bolivariana de Venezuela en su artículo 87 y 89 y en los artículos: 92, 104, 131, 142 190, 192,

195, 218 AL 228, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras. Toda vez

que desde nuestro ingreso hasta el día de hoy, nosotros cumplimos con nuestras

responsabilidades que no impone nuestra relación laboral.

IV

DOMICILIO PROCESAL

Parte demandante: A los efectos legales pertinentes, señalo como mi domicilio

procesal, la siguiente dirección: Centro Comercial Cilento piso 1, oficina 9 del municipio José

Félix Rivas del Estado Aragua,

Partes demandadas:

1.- FUNDACIÓN SANTA TERESA, RIF: J-303107702, ubicada CARRETERA PANAMERICANA, EL

CONSEJO, MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Ricaurte, hoy día Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, de fecha 25/10/1989, bajo el Nro. 21, Folios 125 al 129, Protocolo Primero, Tomo 4, en la persona Andrés Miguel Chumaceiro, portador de la cedula de identidad Nro. 13.004.464, en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Fundación. 2.- RON SANTA TERESA C.A. RIF.: J-000325693, ubicada CARRETERA PANAMERICANA, EL CONSEJO, MUNICIPIO JOSÉ RAFAEL REVENGA DEL ESTADO ARAGUA, registrada en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 23 de Septiembre de 1955, anotado bajo el número 152, Tomo: 1-A, con sus modificaciones actualmente y en la persona como represente Legal ciudadano Manuel Salvador Nuñez, Portador de la Cédula de Identidad V-43134.491, Andrés Miguel Chumaceiro, portador de la cedula de identidad Nro. 13.004.464.

VI

DE LAS COSTA Y COSTOS DEL PROCEDIMIENTO

De conformidad con el artículo 274 del código de procedimiento civil en concordancia

con el artículo 59, 62 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito la expresa

condenatoria en costas a la parte demandada, prudencialmente calculada en 30% del total

de lo aquí demandado, incluyendo mis honorarios profesionales como abogado.

VII

TOTAL BOLÍVARES ADEUDADOS POR LA DEMANDADA POR CONCEPTO POR PAGO

DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES: ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADA

AÑO 2024, VACACIONES FRACCIONADA AÑO 2024, BONO VACACIONAL FRACCIONADO

AÑO 2024, INTERESES DE FIDEICOMISO Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. Y DEMÁS

BENEFICIOS LABORALES., MAS EL 30% DE MIS HONORARIO PROFESIONAL COMO

demás beneficios laborales. Y en consecuencia solicito que se proceda a notificar a la

demandada POLIFILM S.A. RIF. J000568405, con domicilio procesal ubicada en Avenida

Principal con calle norte, Zona Industrial soco, local Galpón Polifilm Nro S/N, frente a

Venceramica, La Victoria Estado Aragua, Para que comparezca ante este juzgado en su

condición de patrono y exponga los alegatos motivados a mi solicitud, que igualmente

reconozcan que lo alegado por mi persona, es cierto y verdadero, en cuanto que mi persona

renuncio voluntariamente a mi puesto de trabajo que venía desempañando y que me

adeudan los conceptos que demandamos. Por lo que solicito a este órgano declare CON

LUGAR mi solicitud y ordene lo correspondiente en estos casos.. Y que condene a la

demandada a la indexación a corrección monetaria sobre el monto aquí demandado, Es

justicia que espero recibir a la fecha de su presentación.

Nota: las documentaciones correspondientes la presentare en el día del escrito de las pruebas

de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.