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Derecho de sucesiones, Apuntes de Derecho de Familia

Relación del derecho de sucesiones con otras ramas del derecho, 2025

Tipo: Apuntes

2024/2025

Subido el 22/04/2025

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DERECHO DE SUCESIONES
Sentido Objetivo: DISCIPLINA JURÍDICA AUTÓNOMA QUE TRATA
LA SUCESIÓN ENTENDIDA COMO LA TRASMISIÓN
PATRIMONIAL POR CAUSA DE LA MUERTE
Sentido subjetivo: ES EL PODER DE TENER LA CALIDAD DE
SUCESOR –MORTIS CAUSA – Y LA FACULTAD DE ACEPTAR O
RENUNCIAR A UNA HERENCIA
Relación del derecho de sucesiones con otros campos del
derecho
1. Derecho de personas: El nacimiento, la capacidad, el domicilio, la
ausencia y la muerte
2. Derecho de familia: La relación consanguínea, el matrimonio y la
adopción
3. Derechos reales; La sucesión es un modo de adquirir las cosas
4. Derecho de obligaciones: Las obligaciones son objeto de transmisión
5. Acto Jurídico: Sus normas son aplicables al testamento
6. Caducidad: Por la existencia de plazos perentorios
7. Derecho internacional privado: Cuando es necesario determinar la
legislación aplicable a la sucesión. Cuando existe conflicto de leyes
en relación con el causante, los sucesores y la masa hereditaria.
8. Derecho procesal civil.
PROCESO NO CONTENCIOSO DE INVENTARIO DE
BIENES
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BIENES
DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN
AUSENCIA O MUERTE PRESUNTA
RECONOCIMIENTO DE PRESENCIA Y EXISTENCIA
COMPROBACIÓN DE TESTAMENTO RENDICIÓN
APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN DE CUENTAS
LA PARTICIÓN
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DERECHO DE SUCESIONES

Sentido Objetivo: DISCIPLINA JURÍDICA AUTÓNOMA QUE TRATA LA SUCESIÓN ENTENDIDA COMO LA TRASMISIÓN PATRIMONIAL POR CAUSA DE LA MUERTE Sentido subjetivo: ES EL PODER DE TENER LA CALIDAD DE SUCESOR – MORTIS CAUSA – Y LA FACULTAD DE ACEPTAR O RENUNCIAR A UNA HERENCIA

Relación del derecho de sucesiones con otros campos del

derecho

  1. Derecho de personas: El nacimiento, la capacidad, el domicilio, la ausencia y la muerte
  2. Derecho de familia: La relación consanguínea, el matrimonio y la adopción
  3. Derechos reales; La sucesión es un modo de adquirir las cosas
  4. Derecho de obligaciones: Las obligaciones son objeto de transmisión
  5. Acto Jurídico: Sus normas son aplicables al testamento
  6. Caducidad: Por la existencia de plazos perentorios
  7. Derecho internacional privado: Cuando es necesario determinar la legislación aplicable a la sucesión. Cuando existe conflicto de leyes en relación con el causante, los sucesores y la masa hereditaria.
  8. Derecho procesal civil.
    • PROCESO NO CONTENCIOSO DE INVENTARIO DE BIENES
    • ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BIENES
    • DECLARACIÓN DE DESAPARICIÓN
    • AUSENCIA O MUERTE PRESUNTA
    • RECONOCIMIENTO DE PRESENCIA Y EXISTENCIA
    • COMPROBACIÓN DE TESTAMENTO RENDICIÓN
    • APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN DE CUENTAS
    • LA PARTICIÓN
  1. Derecho notarial
    • OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA
    • OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO CERRADO
    • PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTO OLÓGRAFO
    • DECLARACIÓN DE SUCESIÓN INTESTADA
    • COMPROBACIÓN DE TESTAMENTO 10.Derecho registral
    • INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTOS
    • INSCRIPCIÓN DE SUCESIONES 11.Derecho Tributario
  • PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL CAUSANTE
  • PAGO DE IMPUESTOS QUE GRAVAN EL PATRIMONIO Etimología de sucesión Sucesionis: Acción de suceder Succedere: Entrar en cabeza de Gramatical: La acción y efecto de entrar una persona en lugar de otra Cornejo Chávez: La transmisión mortis causa de bienes, derechos y obligaciones, considerada como una universalidad de uno o más bienes D. y O. determinados o determinables.
    • La sucesión, hecho jurídico, de heredan derechos y obligaciones, pasan de una persona a otra
    • La muerte del causante, efecto jurídico, transmisión de la herencia a sus sucesores Bases Constitucionales del Derecho de Sucesiones ART. 2 INCISO 16 TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROPIEDAD Y A LA HERENCIA ANTECEDENTE ART. 2 INCISO 14 CONSTITUCIÓN DE 1979 TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA PROPIEDAD Y A LA HERENCIA, DENTRO DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES

FUNDAMENTO DEL DERECHO DE SUCESIONES

MOTIVO DE UTILIDAD SOCIAL QUE CONVIERTE LAS

REGLAS SUCESORIAS COMO IMPERATIVOS DE ORDEN

SOCIAL

Naturaleza jurídica de la Sucesión

  1. PARTICIPA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DERECHOS REALES PORQUE ES UN DERECHO EJERCIDO POR LAS PERSONAS CON RESPECTO A LAS COSAS
  2. ES UN MODO DERIVATIVO DE ADQUIRIR LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS QUE EL DIFUNTO ERA EL TITULAR, POR PARTE DEL SUCESOR.
  3. ES GRATUITO, PORQUE NO HAY CONTRAPRESTACIÓN
  4. ES POR CAUSA DE MUERTE, PORQUE PARA QUE SE DÉ LA SUCESIÓN TIENE QUE MORIR LA PERSONA
  5. SUS NORMAS PERTENECEN AL ÁMBITO DEL DERECHO PRIVADO,
  6. LA SUCESIÓN ES EN LA HERENCIA DEL CAUSANTE Y NO EN SU PERSONA La Sucesión a través de la Historia DERECHO ROMANO: Alguien debía ocupar el lugar del difunto a su fallecimiento, continuando así con su personalidad. Accesoriamente recibía también los bienes. DERECHO GERMANO: Considero que, extinguiéndose la persona con la muerte, la sucesión no podía ser en la persona, sino en sus bienes. TEORIA ADOPTADA POR NUESTRA LEGISLACION La sucesión en la persona del causante
    • Planteada por el derecho romano
    • Surge de la necesidad de que las R.J. de una persona natural con motivo de la muerte no quedaran rotas con graves perjuicios a sus acreedores
  • Recurre a la ficción que considera que, a pesar de la muerte biológica, la persona trasciende desde el punto de vista jurídico y de este modo sus herederos continúan su personalidad jurídica
  • Ambos causante y heredero son considerados una misma persona y en consecuencia las obligaciones insolutas son asumidas por sus herederos con el mismo margen de responsabilidad
  • Si el valor de la herencia no cubre las acreencias del causante el heredero responde con sus propios bienes Consecuencias:
  1. Confusión del patrimonio del causante con el propio de los herederos
  2. Heredero continuaba en la posición jurídica del causante respecto de los bienes que dejaba
  3. La sucesión era considerada única
  4. La sucesión estaba sujeta a una misma ley por la universalidad de la herencia transmitida La sucesión en los bienes del causante
  5. Pertenece al Derecho Germánico
  6. Es una suerte de copropiedad familiar donde el sucesor tiene una facultad de administración y protección familiar
  7. El heredero solo recibe la herencia liquida
  8. No quedaba sujeto a las obligaciones insolutas ya que estas se pagaban previamente
  9. A la muerte del causante los herederos tomaban la administración de los bienes y no se saba la confusión de patrimonios
  10. La responsabilidad por las deudas del causante se limita al valor de los bienes recibidos Las deudas se pagan con los bienes del difunto hasta donde alcanza los bienes, por ejemplo, si se tiene mil de herencia y la deuda es 5 mil se extingue el resto ósea 4 mil, porque no se puede afectar el patrimonio del heredero ya que las deudas se pagan con los bienes del causante, se limita al valor de los bienes.

1.-Por la clase de sucesión: Testamentarios: Suceden en virtud de un testamento Legales: Heredan por mandato de la ley a falta de testamento 2.- Por su título: Legales: Son aquellos a los que la ley le reconoce la calidad de herederos Voluntarios: Herederos que voluntariamente instituye el testador cuando no tiene herederos forzosos 3.- Por la calidad de su derecho: Forzosos o reservatorios: LOS QUE TIENEN COMO LEGÍTIMA LAS 2/3 PARTES DE LA HERENCIA (DESCENDIENTES CÓNYUGE), LOS QUE TIENEN COMO LEGÍTIMA LA MITAD DE LA HERENCIA (ASCENDIENTES) No forzosos: HEREDEROS CUYA VOCACIÓN SUCESORIA NO SE PRESENTA NECESARIAMENTE PUES EL CAUSANTE LOS PUEDE ELIMINAR POR TESTAMENTO (HERMANOS TÍOS, TÍOS ABUELOS, SOBRINOS, SOBRINOS NIETOS, PRIMOS, HERMANOS) 4.- Por su relación con el causante: Regulares: Parientes consanguíneos o civiles del causante, quienes están distinguidos por la proximidad de grado Irregulares: Herederos en función de la persona: el cónyuge (vinculo uxorio) y el estado. 5.- Por el mejor derecho a heredar: Verdaderos: AQUELLOS A QUIENES LES TOCA RECIBIR LA HERENCIA DE ACUERDO AL ORDEN SUCESORIO ESTABLECIDO POR LEY O POR EL TESTAMENTO Aparentes: ENTRAN EN POSESIÓN DE LA HERENCIA POR CONSIDERARSE QUE LES CORRESPONDE LA MISMA DE ACUERDO AL LLAMAMIENTO HEREDITARIO. SON EXCLUIDOS CUANDO APARECEN HEREDEROS CON MEJOR DERECHO A HEREDAR

  • La herencia: CONJUNTO DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NO SE EXTINGUEN POR LA MUERTE DEL CAUSANTE, EL ACTIVO Y PASIVO, DEL CUAL ES TITULAR LA PERSONA AL MOMENTO DE SU FALLECIMIENTO. ES EL OBJETO DE LA TRASMISIÓN