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derecho de petición prescripción multa de tránsito, Apuntes de Derecho

Es un derecho de petición que busca que de declare la prescripción de una multa de tránsito.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 13/08/2024

farudsamario
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Manizales, 18 de septiembre de 2023
SEÑORES:
SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE POPAYAN SIMIT FCM ALCALDIA DE POPAYAN
(Secretaría de Hacienda) SUPERTRANSPORTE.
P.C.E
Ref. Solicitud prescripción de multa
Cordial saludo,
JUAN PABLO CASTAÑO GOMEZ, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No.
94393.944 de Manizales, con domicilio en la Carrera 24 N 62-95 barrio Palogrande Manizales
Caldas, por medio de este escrito elevo ante ustedes petición respetuosa en atención a las
previsiones que consagran el DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL DE PETICIÓN,
contenidas en el Artículo 23 de la Constitución Política, desarrolladas en los Artículos
13 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificada por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015,
DERECHO DE PETICIÓN DE INTERES PARTICULAR con base en los siguientes:
HECHOS
1. Revisados los comparendos en la página web del SIMIT https://fcm.org.co/simit. encontramos
las siguientes multas con fechas de 2016, 2019 y 2020. (02) con cobro coactivo (382249 -
22/11/2019; 396122 - 17/03/2020), y (01) sin el respectivo cobro coactivo (164424 -
23/06/2016). De acuerdo al cuadro que se relaciona a continuación.
COMPARENDOS REGISTRADOS EN EL SIMIT SECRETARIA POPAYAN
No. De
COMPARENDOS
ORDEN DE
COMPARENDO No.
FECHA
COMPARENDO
RESOLUCION
FECHA
RESOLUCIÓN
1
19001000000012785829
28/04/2016
164424 (Sin coactivo)
23/06/2016
2
19001000000014868896
04/01/2017
382249 (coactivo)
22/11/2019
3
19001000000015838772
01/04/2017
396122 (coactivo)
17/03/2020
2. La orden de comparendo 19001000000012785829 con fecha del 28/04/2016 registrada bajo
resolución 164424 emitida el 23/046/2016 no registra en el sistema SIMIT (resolución
coactiva), es decir, no se libró mandamiento de pago (según el sistema). Se tiene además que
desde la fecha de la resolución hasta la presente fecha (19/09/2023) han transcurrido 7 años,
2 meses, y 25 días, por lo que se configura la prescripción contenida en el Art. 159 de la Ley
769 de 2022 (Código Nacional de Tránsito) modificado por la Ley 1383 de 2010 y el Decreto 19
de 2012 en su artículo 206. De no ser así, y de haberse emitido el mandamiento de pago se
atendería a lo conceptuado en el Estatuto Tributario al que remite el artículo 5 de la Ley 1066
de 2006, y en consideración a que el art. 159 de la Ley 769 de 2002 no establece un término
de reactivación del que se interrumpe, de allí la observancia de lo contemplado en el Estatuto
Tributario.
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¡Descarga derecho de petición prescripción multa de tránsito y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity!

Manizales, 18 de septiembre de 2023 SEÑORES: SECRETARIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE POPAYAN – SIMIT FCM – ALCALDIA DE POPAYAN (Secretaría de Hacienda) – SUPERTRANSPORTE. P.C.E Ref. Solicitud prescripción de multa Cordial saludo, JUAN PABLO CASTAÑO GOMEZ , mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 94 ’ 393. 944 de Manizales, con domicilio en la Carrera 24 N 62 - 95 barrio Palogrande Manizales – Caldas, por medio de este escrito elevo ante ustedes petición respetuosa en atención a las previsiones que consagran el DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL DE PETICIÓN, contenidas en el Artículo 23 de la Constitución Política, desarrolladas en los Artículos 13 y siguientes de la ley 1437 de 2011, modificada por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015, DERECHO DE PETICIÓN DE INTERES PARTICULAR con base en los siguientes: HECHOS

1. Revisados los comparendos en la página web del SIMIT https://fcm.org.co/simit. encontramos las siguientes multas con fechas de 2016, 2019 y 2020. ( 02 ) con cobro coactivo ( 382249 - 22/11/201 9 ; 396122 - 17/03/202 0 ), y (01) sin el respectivo cobro coactivo ( 164424 - 23/06/2016). De acuerdo al cuadro que se relaciona a continuación.

COMPARENDOS REGISTRADOS EN EL SIMIT – SECRETARIA POPAYAN

No. De COMPARENDOS ORDEN DE COMPARENDO No. FECHA COMPARENDO RESOLUCION FECHA RESOLUCIÓN 1 19001000000012785829 28/04/201 6 164424 (Sin coactivo) 23/06/201 6 2 19001000000014868896 04/01/201 7 382249 (coactivo) 22/11/201 9 3 19001000000015838772 01 /0 4 /20 17 396122 (coactivo) 17/03/202 0

2. La orden de comparendo 19001000000012785829 con fecha del 28/04/201 6 registrada bajo resolución N° 164424 emitida el 23 /046/ 2016 no registra en el sistema SIMIT (resolución coactiva), es decir, no se libró mandamiento de pago (según el sistema). Se tiene además que desde la fecha de la resolución hasta la presente fecha ( 19 /0 9 /2023) han transcurrido 7 años, 2 meses, y 25 días , por lo que se configura la prescripción contenida en el Art. 159 de la Ley 769 de 2022 (Código Nacional de Tránsito) modificado por la Ley 1383 de 2010 y el Decreto 19 de 2012 en su artículo 206. De no ser así, y de haberse emitido el mandamiento de pago se atendería a lo conceptuado en el Estatuto Tributario al que remite el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, y en consideración a que el art. 159 de la Ley 769 de 2002 no establece un término de reactivación del que se interrumpe, de allí la observancia de lo contemplado en el Estatuto Tributario.

3. En la orden de comparendo 19001000000014868896 con fecha del 04 /0 1 /201 7 cuya resolución de cobro coactivo registra con N° 382249 emitida el 22 /11/2 019 , Se tiene que desde la fecha de la resolución de la generación del mandamiento de pago hasta la presente fecha ( 19 /0 9 /2023) han transcurrido 3 años, 9 meses, y 26 días , por lo que se configura la prescripción contenida en el Art. 159 de la Ley 769 de 2022 (Código Nacional de Tránsito) modificado por la Ley 1383 de 2010 y el Decreto 19 de 2012 en su artículo 206. Atendiendo a lo conceptuado en el Estatuto Tributario al que remite el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, y en consideración a que el art. 159 de la Ley 769 de 2002 no establece un término de reactivación del que se interrumpe, de allí la observancia de lo contemplado en el Estatuto Tributario. 4. En la orden de comparendo 19001000000015838772 con fecha del 01 /0 4 /201 7 cuya resolución de cobro coactivo registra con N° 396122 emitida el 17 / 03 /20 20 , Se tiene que desde la fecha de la resolución de la generación del mandamiento de pago hasta la presente fecha ( 19 /0 9 /2023) han transcurrido 3 años, 6 meses, y 2 días , por lo que se configura la prescripción contenida en el Art. 159 de la Ley 769 de 2022 (Código Nacional de Tránsito) modificado por la Ley 1383 de 2010 y el Decreto 19 de 2012 en su artículo 206. Atendiendo a lo conceptuado en el Estatuto Tributario al que remite el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, y en consideración a que el art. 159 de la Ley 769 de 2002 no establece un término de reactivación del que se interrumpe, de allí la observancia de lo contemplado en el Estatuto Tributario. PRETENSIONES PRIMERO: Solicito muy respetuosamente se ordene a quien corresponda declarar la revocatoria o prescripción de los siguientes comparendos: No. De COMPARENDOS ORDEN DE COMPARENDO No. FECHA COMPARENDO RESOLUCION FECHA RESOLUCION 1 19001000000012785829 28/04/201 6 164424 (Sin coactivo) 23/06/201 6 2 19001000000014868896 04/01/201 7 382249 (coactivo) 22/11/201 9 3 19001000000015838772 01 /0 4 /20 17 396122 (coactivo) 17/03/202 0 dado que ha transcurrido más del tiempo estimado por la norma, luego de declarar la resolución y no se ha interrumpido el término de prescripción ni con el otorgamiento de facilidades para el pago, ni por la admisión de la solicitud del concordato y tampoco por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. (Art. 818 del Estatuto Tributario). De Acuerdo a lo relacionado a continuación: No. De COMPARENDOS ORDEN DE COMPARENDO No RESOLUCION FECHA RESOLUCION FECHA ACTUAL TIEMPO TRASCURRIDO 1 19001000000012785829 164424 (Sin coactivo) 23/06/201 6 19 /0 9 /2023 7 años, 2 meses, y 25 días 2 19001000000014868896 382249 (coactivo) 22/11/201 9 19 /0 9 /2023 3 años, 9 meses, y 26 días 3 19001000000015838772 396122 (coactivo) 17/03/202 0 19 /0 9 /2023 3 años, 6 meses, y 2 días

el otorgamiento de facilidades para el pago, por la admisión de la solicitud del concordato y por la declaratoria oficial de la liquidación forzosa administrativa. Interrumpida la prescripción en la forma aquí prevista, el término empezará a correr de nuevo desde el día siguiente a la notificación del mandamiento de pago, desde la terminación del concordato o desde la terminación de la liquidación forzosa administrativa (…)”. En ese orden de ideas, el término a contar posterior al libramiento del mandamiento de pago y a partir del día siguiente de la notificación de éste, es el de tres (3) años iníciales, dentro de los cuales se debe definir la situación del ejecutado expidiéndose la resolución mediante la cual se ordena seguir adelante la ejecución. Claramente de lo anterior se evidencia y concluye que dentro de los procesos de cobro coactivos adelantados por los siguientes comparendos: No. De COMPARENDOS ORDEN DE COMPARENDO No RESOLUCION FECHA RESOLUCION FECHA ACTUAL TIEMPO TRASCURRIDO 1 19001000000014868896 382249 (coactivo) 22/11/201 9 19 /0 9 /2023 3 años, 9 meses, y 26 días 2 19001000000015838772 396122 (coactivo) 17/03/202 0 19 /0 9 /2023 3 años, 6 meses, y 2 días Se configuró el fenómeno jurídico de la prescripción toda vez que la autoridad accionada incurrió en inactividad por un lapso superior a los tres años que preceptúa la norma. Ahora bien, respecto al proceso adelantado por el comparendo No. De COMPARENDOS ORDEN DE COMPARENDO No RESOLUCION FECHA RESOLUCION FECHA ACTUAL TIEMPO TRASCURRIDO 1 19001000000012785829 164424 (Sin coactivo) 23/06/201 6 19 /0 9 /2023 7 años, 2 meses, y 25 días se advierte que dicho cobro coactivo no se refleja en la página del SIMIT. De haberse librado dicho mandamiento de pago, aplicaría al trámite posterior a librar el mandamiento de pago, atendiendo a lo conceptuado en el Estatuto Tributario al que remite el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, y en consideración a que el art. 159 de la Ley 769 de 2002 no establece un término de reactivación del que se interrumpe, de allí la observancia de lo contemplado en el Estatuto Tributario. NOTIFICACIONES Recibo notificaciones en la Cra 24 N 62- 95 Barrio Palogrande - Manizales Correo electrónico: contacto@ffabogadosespecialistas.com Celular: 3117004049 – 3217804326 Atentamente; JUAN PABLO CASTAÑO GOMEZ 94 ’ 393. 944 de Manizales