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SOLICITUDES PARA TRAMITAR MANDAMIENTOS DE PAGOS
Tipo: Resúmenes
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Señores Secretaria de Transito de Santander de Quilichao Ciudad Referencia: Derecho de Petición Art. 23 Constitución Política Comparendo No.: 19698000000000487572 José Gabriel Cardona Muñoz, mayor de edad, vecino de ésta ciudad, en mi calidad de ciudadano colombiano en ejercicio, identificado con la cedula de ciudadanía número 94.543.796 de Cali, haciendo uso del derecho de Petición que consagra el Artículo 23 de la constitución nacional y con el lleno de los requisitos de los artículos 5, 15 y 16, del Código de lo Contencioso Administrativo, respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de exponerle los siguientes: Hechos:
1. Registra a mi nombre un comparendo de tránsito de Noviembre 28 de 2014. 2. Del precitado comparendo NO tenía conocimiento de registrar cobro coactivo hasta ahora que verifique la página del SIMIT y se plasma como si me hubieran notificado del mandamiento de pago. 3. El Código Nacional de Tránsito, especialista en la materia, en su artículo 159 el cual fue modificado por la Ley 1383 de 2010 en su artículo 26 para ser más exactos, dispuso lo siguiente: “Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.” 4. El artículo 826 del Estatuto Tributario establece que el mandamiento de pago que cursa en mi contra debe notificarse personalmente , situación la cual nunca se presentó. 5. Es importante aclarar que la notificación por aviso, según lo señalado en el Artículo 568 del Estatuto Tributario Nacional, se surte solamente cuando el mandamiento de pago notificado por correo a la dirección correcta, es devuelto. 6. En ese orden de ideas es preciso traer a colación el sentido exegético del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) que estable de manera muy clara que las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse y es por ello que el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. 7. En concordancia con lo expresado previamente, es ostensible que la
Secretaria de Transito me estaría violando el derecho constitucional al Debido Proceso.
8. Al realizarse el proceso de la notificación en indebida forma, les corresponde en concordancia con el Principio de Legalidad , enmarcado en el Artículo 6 de la Constitución Política, decretar la prescripción y/o revocatoria directa a que haya lugar. Así las cosas, me permito hacerle las siguientes Peticiones :