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DERECHO DE PETICION PARA ENTIDADES DE TRANSITO, Resúmenes de Derecho

SOLICITUDES PARA TRAMITAR MANDAMIENTOS DE PAGOS

Tipo: Resúmenes

2023/2024

Subido el 12/03/2024

diego-morejon
diego-morejon 🇨🇴

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Señores
Secretaria de Transito de Santander de Quilichao
Ciudad
Referencia: Derecho de Petición Art. 23 Constitución Política
Comparendo No.: 19698000000000487572
José Gabriel Cardona Muñoz, mayor de edad, vecino de ésta ciudad, en mi calidad
de ciudadano colombiano en ejercicio, identificado con la cedula de ciudadanía
número 94.543.796 de Cali, haciendo uso del derecho de Petición que consagra el
Artículo 23 de la constitución nacional y con el lleno de los requisitos de los artículos
5, 15 y 16, del Código de lo Contencioso Administrativo, respetuosamente me dirijo a
su despacho con el fin de exponerle los siguientes:
Hechos:
1. Registra a mi nombre un comparendo de tránsito de Noviembre 28 de 2014.
2. Del precitado comparendo NO tenía conocimiento de registrar cobro coactivo
hasta ahora que verifique la página del SIMIT y se plasma como si me
hubieran notificado del mandamiento de pago.
3. El Código Nacional de Tránsito, especialista en la materia, en su artículo 159
el cual fue modificado por la Ley 1383 de 2010 en su artículo 26 para ser más
exactos, dispuso lo siguiente:
“Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres
(3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser
declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La
autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las
cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su
prescripción.”
4. El artículo 826 del Estatuto Tributario establece que el mandamiento de pago
que cursa en mi contra debe notificarse personalmente , situación la cual
nunca se presentó.
5. Es importante aclarar que la notificación por aviso, según lo señalado en el
Artículo 568 del Estatuto Tributario Nacional, se surte solamente cuando el
mandamiento de pago notificado por correo a la dirección correcta, es
devuelto.
6. En ese orden de ideas es preciso traer a colación el sentido exegético del
Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de
2011) que estable de manera muy clara que las decisiones que pongan
término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al
interesado, a su representante, o a la persona debidamente autorizada por el
interesado para notificarse y es por ello que el incumplimiento de cualquiera
de estos requisitos invalidará la notificación.
7. En concordancia con lo expresado previamente, es ostensible que la
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Señores Secretaria de Transito de Santander de Quilichao Ciudad Referencia: Derecho de Petición Art. 23 Constitución Política Comparendo No.: 19698000000000487572 José Gabriel Cardona Muñoz, mayor de edad, vecino de ésta ciudad, en mi calidad de ciudadano colombiano en ejercicio, identificado con la cedula de ciudadanía número 94.543.796 de Cali, haciendo uso del derecho de Petición que consagra el Artículo 23 de la constitución nacional y con el lleno de los requisitos de los artículos 5, 15 y 16, del Código de lo Contencioso Administrativo, respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de exponerle los siguientes: Hechos:

1. Registra a mi nombre un comparendo de tránsito de Noviembre 28 de 2014. 2. Del precitado comparendo NO tenía conocimiento de registrar cobro coactivo hasta ahora que verifique la página del SIMIT y se plasma como si me hubieran notificado del mandamiento de pago. 3. El Código Nacional de Tránsito, especialista en la materia, en su artículo 159 el cual fue modificado por la Ley 1383 de 2010 en su artículo 26 para ser más exactos, dispuso lo siguiente: “Las sanciones impuestas por infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción.” 4. El artículo 826 del Estatuto Tributario establece que el mandamiento de pago que cursa en mi contra debe notificarse personalmente , situación la cual nunca se presentó. 5. Es importante aclarar que la notificación por aviso, según lo señalado en el Artículo 568 del Estatuto Tributario Nacional, se surte solamente cuando el mandamiento de pago notificado por correo a la dirección correcta, es devuelto. 6. En ese orden de ideas es preciso traer a colación el sentido exegético del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) que estable de manera muy clara que las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse y es por ello que el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. 7. En concordancia con lo expresado previamente, es ostensible que la

Secretaria de Transito me estaría violando el derecho constitucional al Debido Proceso.

8. Al realizarse el proceso de la notificación en indebida forma, les corresponde en concordancia con el Principio de Legalidad , enmarcado en el Artículo 6 de la Constitución Política, decretar la prescripción y/o revocatoria directa a que haya lugar. Así las cosas, me permito hacerle las siguientes Peticiones :

  1. En concordancia a los argumentos a los que se hace alusión en el presente escrito, al NO haber notificado el mandamiento de pago del comparendo No. 19698000000000487572 sírvase reconocer y decretar la prescripción y/o revocatoria directa del mismo, por ser contrario a la ley.
  2. Tener en cuenta de que NO basta con la elaboración del mandamiento de pago , sino que este sea notificado al interesado, motivo por el cual la elaboración del mismo tampoco tiene efecto alguno sobre la interrupción de la prescripción.
  3. En caso de no conceder a las pretensiones, demostrar en primer lugar que se elaboró y lo más importante que se efectuó la notificación del mandamiento de pago en debida forma , donde se pueda evidenciar claramente la fecha en que este se notificó, a que dirección se envió, quien lo recibió y demás datos que hagan fidedigna la información plasmada en el mandamiento de pago, so pena de iniciar las correspondientes acciones disciplinarias y judiciales ante las autoridades competentes, por prevaricato y demás conductas que correspondan Fundamentos de Derecho: Es importante se tengan en cuenta las normas que en este acápite mencionaré, ya que se encuentran vigentes y son perfectamente aplicables al caso que aquí nos ocupa.
  4. Principio de Legalidad, Constitución Política, Articulo 6. En caso de que no se proceda de conformidad en lo referente a la solicitud expresada, aun cuando se sustenta en debida forma, la Constitución Colombiana señala su responsabilidad. “Articulo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” 2. Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo, Art. 67. “Articulo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado , a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que