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derecho de peticion reglado en el codigo general del proceso colombiano
Tipo: Monografías, Ensayos
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Chiquinquirá, Boyacá, 24 de mayo de 2023. Señores: MIGRACIÓN COLOMBIA Dirección: Avenida Calle 26 No 59-51 Edificio Argos Torre 3, Bogotá D.C. Correo electrónico: servicio.ciudadano@migracioncolombia.gov.co Referencia: Derecho de Petición (solicitud de impresión física de permiso temporal de permanencia) YHON ALEXANDER CONTRERAS CHACON , identificado con cédula de ciudadanía No 13.688.733 expedida en el país de Venezuela, y domiciliado en la calle 9ª No 2-94 barrio Valparaíso de la ciudad de Chiquinquirá, Boyacá, haciendo uso en ejercicio del derecho de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 5 de la Ley 1437 del 2011, y demás normas concordantes, por medio del presente me permito solicitar se atienda la petición que más adelante formulare, de conformidad a los siguientes: HECHOS
idóneo que necesito para poder realizar ejercicios básicos, como el acceso a la salud, tramites comerciales, como acceder a mis cuentas bancarias ya que, me exigen el documento de manera física, y demás actividades. Ya, hace 19 meses llevo esperando el permiso por protección temporal, afectándome, por lo dicho anteriormente. PETICIÓN Con base en lo anterior, solicito de manera prioritaria se expida de manera física el permiso por protección temporal (PPT), que solicite ya hace 19 meses, y me ha dejado afectando para realizar mis actividades normales como ciudadano. FUNDAMENTOS DE DERECHO JURIDICOS: Artículo 23 de la constitución política de Colombia, “ Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”. Articulo 5 de la Ley 1437 de 2011, Derechos de las personas ante las autoridades. “ En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información oportuna y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. 2. Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos. 3. Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes. 4. Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto. 5. Ser tratado con el respeto y la consideración debida a la dignidad de la persona humana. 6. Recibir atención especial y preferente si se trata de personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes o adultos mayores, y en general de personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta de conformidad con el artículo 13 de la Constitución Política. 7. Exigir el cumplimiento de las responsabilidades de los servidores públicos y de los particulares que cumplan funciones administrativas. 8. A formular alegaciones y aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés, a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir y a que estas le informen al interviniente cuál ha sido el resultado de su participación en el procedimiento correspondiente. Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integradas en medios de acceso unificado a la administración pública, aún por fuera de las horas y días de
interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.” PRUEBAS