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Un derecho de petición dirigido a la notaría única de villanueva, casanare, y a la superintendencia de notaría y registro. La peticionaria, marilu torres, reclama la protección de sus derechos patrimoniales como compañera permanente del señor jose cayetano calderón zamora, alegando que la venta de un bien inmueble adquirido durante su unión marital de hecho fue autorizada por la notaría sin el debido control legal y sin su consentimiento. El documento expone los hechos, la petición, los fundamentos de derecho y la jurisprudencia relevante.
Tipo: Apuntes
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Villanueva, Casanare, 14 de noviembre de 2024 Señores: NOTARÍA ÚNICA DE VILLANUEVA CASANARE notariaunicavillanuevacasanare@ucnc.com.co SUPERINTENDENCIA DE NOTARÍA Y REGISTRO notificaciones.juridica@supernotariado.gov.co Ciudad Asunto: Derecho de Petición en ejercicio del artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 1755 de 2015. Respetados Señores: MARILU TORRES , mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.553.960 expedida en Bogotá, domiciliada y residente en el municipio de Villanueva Casanare, en calidad de compañera permanente del señor JOSE CAYETANO CALDERÓN ZAMORA, identificado con cédula de ciudadanía No. 4077623, acudo ante ustedes en ejercicio del derecho de petición consagrado en el preámbulo y los derechos fundamentales de la Constitución Política de Colombia, específicamente, artículos 20 de información, art. 23 Derecho de Petición, art. 29 Debido Proceso y el art. 74 Derecho acceso a documentos públicos, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 5, 13, 32, artículo 13 de la ley 1755 del 2015, conforme a los siguientes: I. HECHOS PRIMERO.- En calidad de compañera permanente, mantuve una convivencia con el señor JOSE CAYETANO CALDERÓN ZAMORA durante nueve (9) años, constituyendo así una sociedad patrimonial de hecho. Durante la vigencia de esta unión, adquirimos varios bienes, entre ellos el predio urbano ubicado en el municipio de Villanueva, Casanare, con un área de 104.30 metros cuadrados, identificado con la cédula catastral No. 01-00-0211- 0001-000 y la matrícula inmobiliaria No. 470-134848 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Yopal, Casanare.
SEGUNDO.- Que mi compañero permanente, JOSE CAYETANO CALDERÓN ZAMORA, adquirió el predio urbano ubicado en el municipio de Villanueva, mediante Escritura Pública No. 728 del 18 de octubre de 2019, otorgada en la Notaría Única de Villanueva, Casanare, a través de compra realizada al señor LEOXANDER MARTÍNEZ MOJICA. En dicha escritura, mi compañero declaró, bajo la gravedad de juramento, que su estado civil era soltero con unión marital de hecho, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 258 de 1996, modificada por la Ley 854 del 25 de noviembre de 2003 y en mi calidad de compañera permanente, firmé dicho instrumento público en razón de mantener una unión marital de hecho con él. TERCERO.- Que mediante Escritura Pública No. 877 del 28 de diciembre de 2021, otorgada en la Notaría Única de Villanueva, Casanare, mi compañero realizó una declaración de mejoras en suelo propio, conforme a la Resolución 052 del 22 de mayo de 2020 expedida por Planeación Municipal de Villanueva, Casanare. En dicha escritura, mi compañero declaró nuevamente, bajo la gravedad de juramento, que su estado civil era soltero y que se encontraba en una unión marital de hecho conmigo. De conformidad con la Ley 258 de 1996, modificada por la Ley 854 del 25 de noviembre de 2003, y en mi calidad de compañera permanente, firmé dicho instrumento público en razón de mantener una unión marital de hecho con él. CUARTO.- Ante hechos de violencia intrafamiliar ejercidos por mi compañero permanente, y en pro de iniciar demanda de reconocimiento de unión marital de hecho ante el Juzgado de Familia del Círculo de Monterrey, expido certificado de libertad y tradición a la fecha del 2 de febrero de 2024 y me percato que dicha propiedad que habíamos adquirido en el 2019, fue objeto de venta por parte de mi compañero a favor de sus hijas ANGIE ESMERALDA CALDERÓN MONTENEGRO y ZULY YULEYDY CALDERÓN MONTENEGRO. QUINTO.- Que en la Escritura Pública de Venta No. 877 del 6 de octubre de 2023, otorgada en la Notaría Única de Villanueva, Casanare, se evidencia que mi compañero, JOSE CAYETANO CALDERÓN ZAMORA, actúa en representación de sus hijas en calidad de compradoras, por medio de dos poderes generales otorgados mediante la Escritura
convivencia, y conforme a la Ley 854 de 2003, este bien debe considerarse como parte del patrimonio común, a pesar de estar registrado a nombre de uno solo de los compañeros. II. PETICIÓN En virtud de los hechos expuestos, respetuosamente solicito a la Notaría Única de Villanueva, Casanare, y a la Superintendencia de Notaría y Registro lo siguiente:
1. Conforme a lo dispuesto en la Ley 854 de 2003 y teniendo en cuenta las declaraciones realizadas por el señor JOSE CAYETANO CALDERÓN ZAMORA y la doble firma plasmada de la señora MARILU TORRES contenida en la Escritura No. 728 del 18 de octubre de 2019, otorgada en la Notaría Única de Villanueva, Casanare, solicito me informe de manera clara y detallada qué control legal realizó la Notaría Única de Villanueva para autorizar la Escritura Pública de Venta No. 877 del 6 de octubre de 2023. 2. En caso de que dicho control legal no haya sido efectuado, solicito se me informe las razones por las cuales la Notaría Única de Villanueva no realizó el control legal en cumplimiento de la Ley 854 de 2003, así como la exigencia de doble firma contenida en la Escritura No. 728 del 18 de octubre de 2019 o debida autorización expresa de la señora MARILU TORRES para que se realizara la venta descrita en la escritura pública No. 877 del 6 de octubre de 2023. 3. Se me informe si el señor JOSE CAYETANO CALDERÓN ZAMORA presentó una liquidación de sociedad patrimonial de hecho antes de realizar la venta contenida en la Escritura Pública No. 877 del 6 de octubre de 2023, otorgada en la Notaría Única de Villanueva. 4. Se me informe si el señor JOSE CAYETANO CALDERÓN ZAMORA presentó ante la Notaría Única de Villanueva una declaración extraprocesal juramentada en la que haya manifestado, bajo la gravedad de juramento, ser soltero y no encontrarse en una unión marital de hecho antes de que se realizara la venta descrita en la escritura pública No. 877 del 6 de octubre de 2023.
5. En relación con las solicitudes de información en los numerales 3 y 4, en caso de que exista copia de la liquidación de unión marital de hecho o de la declaración extraprocesal juramentada en la que el señor JOSE CAYETANO CALDERÓN ZAMORA manifieste ser soltero sin unión marital de hecho, solicito se me expida copia de los documentos que soportan la autorización de la Escritura de Venta No. 877 del 6 de octubre de 2023, en cumplimiento de la Ley 854 de 2003. 6. Solicito se me expida copia de la Escritura Pública No. 877 del 6 de octubre de 2023, junto con sus anexos, con el fin de ejercer mi derecho de control y protección patrimonial como compañera permanente ante las autoridades correspondientes. 7. Solicito a la Superintendencia de Notariado y Registro que se realicen las investigaciones pertinentes y se tomen las acciones legales necesarias en virtud de los daños ocasionados y de una posible omisión por parte de la Notaría Única de Villanueva. Esto con el fin de proteger mis derechos patrimoniales como parte de la sociedad patrimonial de hecho y garantizar mi derecho a una vivienda digna, dado que la autorización de dicha venta ha afectado mis derechos según las disposiciones contenidas en la Ley 854 de 2003. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO En mi calidad de ciudadano(a), el presente derecho de petición se funda en lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Nacional, y los artículos 13 y 14 de la Ley 1755 de 2015. La Corte Constitucional ha destacado la obligación de que las entidades den respuesta a los derechos de petición comoquiera que este, no solo es un derecho fundamental, sino que además de su respuesta depende la protección de otros derechos fundamentales. Así lo indicó la sentencia T-491 de 2013 con ponencia del doctor Luis Ernesto Vargas Silva: “La jurisprudencia constitucional sobre el contenido y alcance del derecho de petición es extensa y reiterada, razón por la cual existe consenso acerca de las reglas esenciales que gobiernan esa garantía constitucional. Por ende, la Corte reiterará tales previsiones a partir de una de sus recapitulaciones. El derecho de petición es fundamental y
5. Copia de certificado de Libertad y tradición No 470-134848 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Yopal. V. NOTIFICACIONES XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Atentamente,
MARILU TORRES C.C. No. 52.553.960 expedida en Bogotá.