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Derecho de petición solicitando se de cumplimiento al fallo de tutela
Tipo: Monografías, Ensayos
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Tamesis, 19 de abril de 2024 SEÑORES SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE ANTIOQUIA ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN (SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA) SERGIO ALBERTO VALENZUELA , identificado con la cedula de ciudadanía N.70.852.447 de Tamesis, Antioquia, servidor que goza de estabilidad laboral reforzada, mediante el presente escrito me permito interponer derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, conforme a los siguientes
SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL con radicado 2023010233110 del 29 de mayo de 2023 , toda vez que la respuesta otorgada por la entidad accionada el 30 de junio de 2023, frente a la solicitud de acceder a concederle el estatus de pre pensionado, no fue de fondo, conforme lo aducido en precedencia. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se ORDENA a la GOBERNACION DE ANTIOQUIA-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a dar una respuesta de fondo a la petición del accionante, analizando de acuerdo con su expediente administrativo y la historia laboral, a que régimen pertenece, cuales son los requisitos necesarios para pensionarse según dicho régimen, y verificando si de acuerdo a ello, cumple o no con los requisitos para ser tenido como pre pensionado, y dándole a conocer los fundamentos legales de ello, sea que cumpla o no los requisitos para ser considerado como pre pensionado para al momento de la desvinculación. Adicionalmente, Y SOLO SI para la fecha de la desvinculación, cumpliere los requisitos para ser tenido en cuenta como pre pensionado, según la respuesta que se otorgue al derecho de petición, deberá la GOBERNACION DE ANTIOQUIA- SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL ,proceder dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la respuesta al derecho de petición, a vincularlo a un cargo vacante como el que desempeñaba o uno con funciones similares o equivalentes a las que desarrollaba antes de la fecha en la que fue desvinculado. En caso de no contar con vacantes disponibles, el accionante deberá ser incluido en la lista de servidores con estabilidad laboral a ser reintegrados en cuanto la entidad cuente con vacantes, y hasta tanto cumpla las semanas de cotización para acceder a la pensión de jubilación. CUARTO: CONCEDER LA TUTELA impetrada por el señor SERGIO ALBERTO VALENZUELA CORRALES, y en contra de la GOBERNACION DE ANTIOQUIASECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL por vulneración del derecho a la estabilidad laboral reforzada frente a la terminación del vínculo laboral al encontrarse incapacitado. QUINTO: En consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA- SECRETARIA DE EDUCACION, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, y en caso de existir vacantes disponibles, vincule al accionante a un cargo vacante como el que desempeñaba o uno con funciones similares o equivalentes a las que desarrollaba antes de la fecha en la que fue desvinculado. En caso de no contar con vacantes disponibles, el accionante deberá ser incluido en la lista de servidores con estabilidad laboral a ser reintegrados en cuanto la entidad cuente con vacantes, y hasta tanto persista su condición de incapacidad.
con funciones similares o equivalentes a las que desarrollaba antes de la fecha en la que fue desvinculado.”
SERGIO ALBERTO VALENZUELA CC. N.70.852.447 de Tamesis, Antioquia j07ejecmmed@cendoj.ramajudicial.gov.co