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Derecho de petición cumplimiento al fallo de tutela, Monografías, Ensayos de Derecho Constitucional

Derecho de petición solicitando se de cumplimiento al fallo de tutela

Tipo: Monografías, Ensayos

2023/2024

Subido el 21/05/2024

sebastian-bernal-12
sebastian-bernal-12 🇨🇴

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Tamesis, 19 de abril de 2024
SEÑORES
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE ANTIOQUIA
ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN (SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO AL
FALLO DE TUTELA)
SERGIO ALBERTO VALENZUELA, identificado con la cedula de ciudadanía
N.70.852.447 de Tamesis, Antioquia, servidor que goza de estabilidad laboral
reforzada, mediante el presente escrito me permito interponer derecho de
petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia,
conforme a los siguientes
HECHOS
1. Mediante decreto No 712 del 09 de marzo de 2012, articulo primero, fui
nombrado en provisionalidad en la planta de cargos del Departamento
de Antioquia, en el cargo de docente post primaria.
2. A través de decreto No. Se me notificó la terminación del contrato de
trabajo, esto según el decreto 2023070005416 del 13 de diciembre de
2023, debido a una modificación a la planta de cargos directivo, docente
y administrativo.
3. A causa del anterior hecho, se radicó acción de tutela en contra de la
Gobernación de Antioquia-Secretaria de Educación Departamental en
búsqueda de amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral
reforzada.
4. El 05 de marzo hogaño, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución
de Medellín emitió fallo de tutela así:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de REINTEGRO del accionante SERGIO
ALBERTO VALENZUELA CORRALES, AL MISMO CARGO QUE VENÍA
DESEMPEÑANDO como docente en la Institución Educativa Llano de
Cuiva del Municipio de Yarumal y en contra de la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, teniendo en cuenta que la desvinculación
obedeció a razones objetivas, ya que dicho cargo fue ocupado por la
persona que superó el concurso de méritos, de acuerdo con lo aducido
en precedencia.
SEGUNDO: CONCEDER LA TUTELA, instaurada por el señor SERGIO
ALBERTO VALENZUELA CORRALES, y en contra de la GOBERNACION DE
ANTIOQUIASECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL , por
vulneración al derecho de petición presentado por el accionante ante la
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Tamesis, 19 de abril de 2024 SEÑORES SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE ANTIOQUIA ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN (SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO AL FALLO DE TUTELA) SERGIO ALBERTO VALENZUELA , identificado con la cedula de ciudadanía N.70.852.447 de Tamesis, Antioquia, servidor que goza de estabilidad laboral reforzada, mediante el presente escrito me permito interponer derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, conforme a los siguientes

HECHOS

  1. Mediante decreto No 712 del 09 de marzo de 2012, articulo primero, fui nombrado en provisionalidad en la planta de cargos del Departamento de Antioquia, en el cargo de docente post primaria.
  2. A través de decreto No. Se me notificó la terminación del contrato de trabajo, esto según el decreto 2023070005416 del 13 de diciembre de 2023, debido a una modificación a la planta de cargos directivo, docente y administrativo.
  3. A causa del anterior hecho, se radicó acción de tutela en contra de la Gobernación de Antioquia-Secretaria de Educación Departamental en búsqueda de amparo del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada.
  4. El 05 de marzo hogaño, el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Medellín emitió fallo de tutela así: “ PRIMERO: NEGAR la solicitud de REINTEGRO del accionante SERGIO ALBERTO VALENZUELA CORRALES, AL MISMO CARGO QUE VENÍA DESEMPEÑANDO como docente en la Institución Educativa Llano de Cuiva del Municipio de Yarumal y en contra de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL, teniendo en cuenta que la desvinculación obedeció a razones objetivas, ya que dicho cargo fue ocupado por la persona que superó el concurso de méritos, de acuerdo con lo aducido en precedencia. SEGUNDO: CONCEDER LA TUTELA, instaurada por el señor SERGIO ALBERTO VALENZUELA CORRALES, y en contra de la GOBERNACION DE ANTIOQUIASECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL , por vulneración al derecho de petición presentado por el accionante ante la

SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL con radicado 2023010233110 del 29 de mayo de 2023 , toda vez que la respuesta otorgada por la entidad accionada el 30 de junio de 2023, frente a la solicitud de acceder a concederle el estatus de pre pensionado, no fue de fondo, conforme lo aducido en precedencia. TERCERO: En consecuencia de lo anterior, se ORDENA a la GOBERNACION DE ANTIOQUIA-SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a dar una respuesta de fondo a la petición del accionante, analizando de acuerdo con su expediente administrativo y la historia laboral, a que régimen pertenece, cuales son los requisitos necesarios para pensionarse según dicho régimen, y verificando si de acuerdo a ello, cumple o no con los requisitos para ser tenido como pre pensionado, y dándole a conocer los fundamentos legales de ello, sea que cumpla o no los requisitos para ser considerado como pre pensionado para al momento de la desvinculación. Adicionalmente, Y SOLO SI para la fecha de la desvinculación, cumpliere los requisitos para ser tenido en cuenta como pre pensionado, según la respuesta que se otorgue al derecho de petición, deberá la GOBERNACION DE ANTIOQUIA- SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL ,proceder dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la respuesta al derecho de petición, a vincularlo a un cargo vacante como el que desempeñaba o uno con funciones similares o equivalentes a las que desarrollaba antes de la fecha en la que fue desvinculado. En caso de no contar con vacantes disponibles, el accionante deberá ser incluido en la lista de servidores con estabilidad laboral a ser reintegrados en cuanto la entidad cuente con vacantes, y hasta tanto cumpla las semanas de cotización para acceder a la pensión de jubilación. CUARTO: CONCEDER LA TUTELA impetrada por el señor SERGIO ALBERTO VALENZUELA CORRALES, y en contra de la GOBERNACION DE ANTIOQUIASECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL por vulneración del derecho a la estabilidad laboral reforzada frente a la terminación del vínculo laboral al encontrarse incapacitado. QUINTO: En consecuencia, ORDENAR a la entidad accionada GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA- SECRETARIA DE EDUCACION, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, y en caso de existir vacantes disponibles, vincule al accionante a un cargo vacante como el que desempeñaba o uno con funciones similares o equivalentes a las que desarrollaba antes de la fecha en la que fue desvinculado. En caso de no contar con vacantes disponibles, el accionante deberá ser incluido en la lista de servidores con estabilidad laboral a ser reintegrados en cuanto la entidad cuente con vacantes, y hasta tanto persista su condición de incapacidad.

con funciones similares o equivalentes a las que desarrollaba antes de la fecha en la que fue desvinculado.”

  1. Con fundamento al numeral anterior, solicito respetuosamente se me vincule al cargo de docente de Humanidades y Lengua Castellana en calidad provisional, así como lo venía desempeñando, con funciones similares o equivalentes a las que se desarrollaba antes de la fecha de mi desvinculación, así como lo ordenó el juez Constitucional. ANEXOS
  2. Copia de cedula de ciudadanía
  3. Copia del fallo de tutela expedido 05 de marzo por el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Medellín
  4. Pantallazo de la vacante aducida en los hechos
  5. Pantallazo y enlace (Link) de la página web “RED EMISORA ESTUDIANTIL DE ANTIOQUIA” en el que se informa la necesidad de contratar Docentes en el Departamento de Antioquia. https://reea.com.co/necesitan- docentes-en-antioquia-2/ NOTIFICACIONES Para efectos de notificación, Vereda el Líbano-Tamesis Antioquia, celular 3137079331, EMAIL aceconstitucional@gmail.com

SERGIO ALBERTO VALENZUELA CC. N.70.852.447 de Tamesis, Antioquia j07ejecmmed@cendoj.ramajudicial.gov.co