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Modelo Derecho de peticion transunion antiguo cifin.
Tipo: Ejercicios
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Santiago de Cali, 24 de agosto de 2022 SEÑORES: SETEL cm LTDA Cr 27 # 5c 61, Cali, Valle del Cauca Email setelcmltda@hotmail.com Bogotá D.C. ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN ARTICULO 23 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA REFERENCIA: retiro reporte negativo ante TRANSUNION relacionado con la obligación bajo el número de cuenta 795 66239A por caducidad. Cordial saludo: YO, Nelson Arbey Balvin Henao, identificado(a) con Cédula 79566239, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos del artículo 5, 15 y 16 del Código de lo Contencioso Administrativo ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015 del Código de lo Contencioso Administrativo ley 1437 de 2011, respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de adelantar el presente derecho de petición. I. HECHOS
Toda persona podrá ejercer el derecho de petición para garantizar sus derechos fundamentales ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes. El Derecho Fundamental al habeas data consiste en proteger el buen nombre, la intimidad y la dignidad humana de las personas de acuerdo con la LEY 1266 DE 2008 y la ley 1257 de 2021, del mismo modo, exigir a las autoridades administrativas de los datos personales, el acceso, la modificación, publicación, divulgación o cesión de estos. Conforme a la SENTENCIA T-883/13 este Derecho otorga la facultad de verificar, controlar la información que manejen los administradores de datos, y da la posibilidad de conocer la información que reposa en las centrales de datos con el fin de actualizar o rectificar información que no corresponden con la actualidad. Es pertinente mencionar que el habeas data en el manejo de la información financiera y crediticia no es vulnerado cuando la información es fidedigna y corresponde con la realidad de la situación, sin embargo, es indispensable el preaviso del reporte al titular, dado que, si no fue así, el reporte fue realizado ilegalmente y deberá ser retirado INMEDIATAMENTE, pues esto imposibilita a la persona a contraer nuevos créditos que pretenda en el futuro cercano, como se menciona en el siguiente articulo: LEY 1266 DEL 2008-Titulo IV-Artículo 12. Reglamentado por el Decreto Nacional 2952 de 2010. Requisitos especiales para fuentes. Las fuentes deberán actualizar mensualmente la información suministrada al operador, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título III de la presente ley. El reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza, que hagan las fuentes de información a los operadores de bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, sólo procederá previa comunicación al titular de la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. Dicha comunicación podrá incluirse en los extractos periódicos que las fuentes de información envíen a sus clientes. Del mismo modo, las diversas situaciones que se presentan en la afectación de este Derecho conllevan también una vulneración de otras garantías constitucionales. Estos Derechos en conexidad al Derecho al habeas data son los que se refiere el artículo 1 y 15 de la Constitución Política: ARTÍCULO 1. DE LA CONSTITUCION POLÍTICA “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Anexo 1. Cedula de ciudadanía. Anexo 2, reporte transunion.