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derecho de peticion a transito, Ejercicios de Derecho Procesal Constitucional

derecho de peticion al transito por multa

Tipo: Ejercicios

2023/2024

Subido el 22/08/2024

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claudia-nino-3 🇨🇴

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BUCARAMANGA, JULIO xx DE 2024
SEÑORES:
SECRETARIA DE TRANSITO Y TRASNPORTE DE xxx
E.S.D
ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN ARTICULO 23 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COLOMBIA
CONSTITUCIÓN DE RENUENCIA
Dejo constancia que la negativa a acceder a las pretensiones de esta petición y a cumplir la
NOTIFICACION PERSONAL DE LA SANCION RESOLUTORIA (ACTO ADMINISTRATIVO, se
considerará como renuencia y se cumplirá el requisito de procedibilidad para solicitar audiencia de
conciliación extrajudicial ante la Procuraduría según la ley 446 de 1998 y ley 640 de 2001 así como
otras acciones judiciales.
Tener en cuenta que según el artículo 21 de la ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 1 de la ley 1755
de 2015) ninguna entidad puede alegar falta de competencia, sino que deben remitir la petición a la
entidad competente. También se deben tener en cuenta el numeral 4 del artículo 5; el artículo 7 numerales
6, 7 y 8; y especialmente el artículo 9 ibídem que establece que a las autoridades les está prohibido negarse a
recibir peticiones. El no recibir las peticiones o no remitirlas a la entidad competente es una falta disciplinaria
que en algunos casos puede ser castigada con prisión y multa según los artículos 27, 52 y 53 del decreto
2591 de 1.991, el artículo 4 del decreto 306 de 1.992 y los artículos 61, 135,137 y 139 del Código de
Procedimiento Civil. En anteriores ocasiones la persona encargada de asesorar en la redacción de esta
petición ha logrado que ordenen el arresto y multa de diferentes secretarios de tránsito y funcionarios en todo
Colombia que se han negado a responder o remitir las peticiones.
Cordial saludo:
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado(a) con cedula de ciudadanía No. xxxxxxxxxxxxxx, en ejercicio
del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y con el
lleno de los requisitos del artículo 5, 15 y 16 del Código de lo Contencioso Administrativo ley 1437 de
2011 modificado por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015 del Código de lo Contencioso Administrativo
ley 1437 de 2011, respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitarle:
1.. Solicito por favor retirar del SIMIT el comparendo No. xxxxxxxxxxxxxxxxxx, del 18 de marzo de
2022, con resolución No. xxxxxxxxxxx, del 23 de noviembre del 2022, debido a que no se me
notificó personalmente el acto administrativo, tal como lo ordena la sentencia C 980 de 2010. Ello
impidió que pudiera ejercer mi derecho a la defensa.
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BUCARAMANGA, JULIO xx DE 2024 SEÑORES: SECRETARIA DE TRANSITO Y TRASNPORTE DE xxx E.S.D

ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN ARTICULO 23 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

COLOMBIA

CONSTITUCIÓN DE RENUENCIA

Dejo constancia que la negativa a acceder a las pretensiones de esta petición y a cumplir la NOTIFICACION PERSONAL DE LA SANCION RESOLUTORIA (ACTO ADMINISTRATIVO, se considerará como renuencia y se cumplirá el requisito de procedibilidad para solicitar audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría según la ley 446 de 1998 y ley 640 de 2001 así como otras acciones judiciales. Tener en cuenta que según el artículo 21 de la ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015) ninguna entidad puede alegar falta de competencia, sino que deben remitir la petición a la entidad competente. También se deben tener en cuenta el numeral 4 del artículo 5; el artículo 7 numerales 6, 7 y 8; y especialmente el artículo 9 ibídem que establece que a las autoridades les está prohibido negarse a recibir peticiones. El no recibir las peticiones o no remitirlas a la entidad competente es una falta disciplinaria que en algunos casos puede ser castigada con prisión y multa según los artículos 27, 52 y 53 del decreto 2591 de 1.991, el artículo 4 del decreto 306 de 1.992 y los artículos 61, 135,137 y 139 del Código de Procedimiento Civil. En anteriores ocasiones la persona encargada de asesorar en la redacción de esta petición ha logrado que ordenen el arresto y multa de diferentes secretarios de tránsito y funcionarios en todo Colombia que se han negado a responder o remitir las peticiones. Cordial saludo: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado(a) con cedula de ciudadanía No. xxxxxxxxxxxxxx, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos del artículo 5, 15 y 16 del Código de lo Contencioso Administrativo ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015 del Código de lo Contencioso Administrativo ley 1437 de 2011, respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitarle: 1.. Solicito por favor retirar del SIMIT el comparendo No. xxxxxxxxxxxxxxxxxx, del 18 de marzo de 2022, con resolución No. xxxxxxxxxxx, del 23 de noviembre del 2022, debido a que no se me notificó personalmente el acto administrativo, tal como lo ordena la sentencia C 980 de 2010. Ello impidió que pudiera ejercer mi derecho a la defensa.

  1. Les solicito por favor la guía o prueba de envío del acto administrativo del comparendo No. xxxxxxxxxxxxxxx, del 18 de marzo de 2022. Les solicito por favor copia de la resolución sancionatoria del comparendo resolución 3xxxxxxxxxxx del 23 de noviembre de 2022.
  2. Solicito por favor copia del aviso de llegada 1 y aviso de llegada 2 (en caso de que el motivo de devolución fuera otros/cerrado) para el comparendo No. xxxxxxxxxxxxxx, tal como lo establece el artículo 10 de la resolución xxxxxxxxx del año 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y en concordancia con el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia.
  3. Les solicito por favor retirar del SIMIT el comparendo Noxxxxxxxxxxxxx, del 18 de marzo de 2022, con resolución No. xxxxxxxxxxxxdel 23 de noviembre de 2022, en caso de que diga Cerrado en el motivo de devolución y no hayan hecho el segundo intento de envío al día hábil siguiente después del primero (o no tenga segundo intento de envío) según lo establecido en el artículo 10 de la resolución 3095 del año 2011.
  4. Les solicito por favor copia de la Notificación por Aviso para el comparendo No. xxxxxxxxxxxxxx, del 18 de marzo de 2022, con resolución No. xxxxxxxxxxx del 23 de noviembre de 2022, para verificar que tenga anexa la copia íntegra del acto administrativo y los recursos que legalmente proceden tal como lo ordena el artículo 69 de la ley 1437 de 2011 o de lo contrario la notificación sería nula tal como lo establece el artículo 72 ibídem.
  5. Les solicito por favor la prueba o guía de envío de la notificación por aviso del comparendo No. xxxxxxxxxxxx del 18 de marzo de 2022, con resolución Noxxxxxxxxxxxxxxxx del 23 de noviembre de 2022, tal como lo establece el artículo 69 de la ley 1437 de 2011 que establece que la notificación por aviso se debe enviar y no solo publicar.
  6. Les solicito por favor retirar del SIMIT el comparendo No. xxxxxxxxxxxxxxxx, del 18 de marzo de 2022, con resolución No. xxxxxxxxxxxxx del 23 de noviembre de 2022, en caso de que no hayan enviado la notificación por aviso tal como lo ordena el artículo 69 de la ley 1437 de 2011.
  7. Solicito por favor retirar del SIMIT el comparendo Noxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, del 18 de marzo de 2022, con resolución No. xxxxxxxxxxxx del 23 de noviembre de 2022, debido a que no notificaron en los términos del artículo 22 de la ley 1383 de 2010 (3 días hábiles) ni el artículo 8 de la ley 1843 del año 2017 (13 días hábiles).
  8. Les solicito por favor retirar del SIMIT el comparendo No. xxxxxxxx, del 18 de marzo de 2022, con resolución No. xxxxxxxxxxxx del 23 de noviembre de 2022, debido a que es un comparendo (Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que éste sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción) en donde el literal D01 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito establece que el vehículo debe ser inmovilizado cosa que no ocurre con la simple imposición de la multa. Lo mismo esta ratificado la página 41 del Manual de Infracciones de Tránsito (adoptado como de obligatorio cumplimiento según el artículo 7 de la resolución 3027 del año 2010). Así mismo, la sentencia de la Corte Constitucional C 018 de 2004, reafirma el hecho de que no inmovilizar el vehículo cuando no se porta la licencia de conducción, es como si la autoridad permitiera que la persona siguiera cometiendo la infracción por la cual lo está sancionando. Y si bien la Circular 20144000213141 del Ministerio de Transporte trata de tergiversar lo ordenado por la corte

acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal. Por su parte el artículo 72 ibídem establece que si la notificación no se hace de la manera mencionada no tendrá efectos legales: ARTÍCULO 72. FALTA O IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Y NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales. Existe además mucha jurisprudencia con respecto al principio de publicidad de los actos administrativos, la plena identificación y el derecho fundamental al debido proceso administrativo que podemos encontrar en las sentencias de las altas cortes: C-214 de 1994, C-957 de 1999, C-530 de 2003, C-980 de 2010, 25234200020130432901 del Consejo de Estado del 26 de septiembre de 2013, T-145 de 1993, T-247 de 1997, T-677 de 2004, T-1035 de 2004, T-616 de 2006, T-558 de 2011 y T-051 de 2016. Por otro lado, es preciso recordar los términos establecidos para la respuesta de los derechos de petición consagrados en la ley 1437 de 2011 en su artículo 14 (modificado por la ley 1755 de 2015):

ARTÍCULO 14. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria , toda

petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. RECIBO RESPUESTA A ESTE DERECHO DE PETICION EN EL CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxxxxxxxxxxx Cordialmente,