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derecho de peticion al transito por multa
Tipo: Ejercicios
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BUCARAMANGA, JULIO xx DE 2024 SEÑORES: SECRETARIA DE TRANSITO Y TRASNPORTE DE xxx E.S.D
Dejo constancia que la negativa a acceder a las pretensiones de esta petición y a cumplir la NOTIFICACION PERSONAL DE LA SANCION RESOLUTORIA (ACTO ADMINISTRATIVO, se considerará como renuencia y se cumplirá el requisito de procedibilidad para solicitar audiencia de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría según la ley 446 de 1998 y ley 640 de 2001 así como otras acciones judiciales. Tener en cuenta que según el artículo 21 de la ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015) ninguna entidad puede alegar falta de competencia, sino que deben remitir la petición a la entidad competente. También se deben tener en cuenta el numeral 4 del artículo 5; el artículo 7 numerales 6, 7 y 8; y especialmente el artículo 9 ibídem que establece que a las autoridades les está prohibido negarse a recibir peticiones. El no recibir las peticiones o no remitirlas a la entidad competente es una falta disciplinaria que en algunos casos puede ser castigada con prisión y multa según los artículos 27, 52 y 53 del decreto 2591 de 1.991, el artículo 4 del decreto 306 de 1.992 y los artículos 61, 135,137 y 139 del Código de Procedimiento Civil. En anteriores ocasiones la persona encargada de asesorar en la redacción de esta petición ha logrado que ordenen el arresto y multa de diferentes secretarios de tránsito y funcionarios en todo Colombia que se han negado a responder o remitir las peticiones. Cordial saludo: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, identificado(a) con cedula de ciudadanía No. xxxxxxxxxxxxxx, en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y con el lleno de los requisitos del artículo 5, 15 y 16 del Código de lo Contencioso Administrativo ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la ley 1755 de 2015 del Código de lo Contencioso Administrativo ley 1437 de 2011, respetuosamente me dirijo a su despacho con el fin de solicitarle: 1.. Solicito por favor retirar del SIMIT el comparendo No. xxxxxxxxxxxxxxxxxx, del 18 de marzo de 2022, con resolución No. xxxxxxxxxxx, del 23 de noviembre del 2022, debido a que no se me notificó personalmente el acto administrativo, tal como lo ordena la sentencia C 980 de 2010. Ello impidió que pudiera ejercer mi derecho a la defensa.
acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal. Por su parte el artículo 72 ibídem establece que si la notificación no se hace de la manera mencionada no tendrá efectos legales: ARTÍCULO 72. FALTA O IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Y NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales. Existe además mucha jurisprudencia con respecto al principio de publicidad de los actos administrativos, la plena identificación y el derecho fundamental al debido proceso administrativo que podemos encontrar en las sentencias de las altas cortes: C-214 de 1994, C-957 de 1999, C-530 de 2003, C-980 de 2010, 25234200020130432901 del Consejo de Estado del 26 de septiembre de 2013, T-145 de 1993, T-247 de 1997, T-677 de 2004, T-1035 de 2004, T-616 de 2006, T-558 de 2011 y T-051 de 2016. Por otro lado, es preciso recordar los términos establecidos para la respuesta de los derechos de petición consagrados en la ley 1437 de 2011 en su artículo 14 (modificado por la ley 1755 de 2015):
petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. RECIBO RESPUESTA A ESTE DERECHO DE PETICION EN EL CORREO ELECTRÓNICO: xxxxxxxxxxxxxxx Cordialmente,