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derecho de peticion, en el que se le niega el derecho a la salud y a la seguridad social de un menor de edad. articulo 23 de la constitucion 1991.
Tipo: Monografías, Ensayos
Subido el 24/06/2022
4.3
(3)6 documentos
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XXXX XX de Abril de 20XX.
Señores. COMPENSAR E.P.S. Ciudad
Respetados Señores:
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX , mayor de edad identificada con cedula de ciudadanía XX.XXX.XXX. Expedida en XXXXX-XXXXXX, residente en la Cra XX N XXX-XXX Barrio XXXXXXX XXXXX, teléfono XXXXXXXXX, de la manera más atenta y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Constitución Política de 1991 y la ley 1755 de 2015, atentamente me permito solicitar su intervención de acuerdo con lo siguientes
PETICIONES
En razón a los planteamientos puestos a su consideración, solicito respetuosamente de manera inmediata se autorice la CITA DE CARDIOLOGIA PEDIATRIA – HEMODINAMIA PEDIATRIA) a mi hijo XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX
PRIMERO : Que a mi hijo XXXXXXX XXXXXXX XXXXX identificado con Registro civil N. XXXXX XXXXX es paciente con CIERRE POR CATETERISMO CIA condición que le exige estar en un tratamiento médico continuo que se encuentra a cargo de la E.P.S. (XXXXXXXXX) como quiera que está afiliado a ella como beneficiario en el régimen contributivo.
SEGUNDO: En el marco de dicho tratamiento, mi hijo debe asistir a varias y frecuentes citas médicas agendadas para llevar a cabo controles, pruebas diagnósticas y procedimientos clínicos.
TERCERO : Que el día XXX de XXXXX de 20XX en cita con el médico especialista cardiólogo pediátrico XXXX XXXXX XXXXX, ordeno CITA DE CARDIOLOGIA PEDIATRICA- HEMODINAMIA PEDIATRICA para determinar tratamiento para el menor.
CUARTO : Que el día XX de XXXX del 20XXX por medio de correo electrónico (XXXX@XXXX) solicite la CITA DE CARDIOLOGIA PEDIATRIA – HEMODINAMIA PEDIATRIA) para mi hijo XXXXXX XXXXX XXXXX.,
QUINTO: al día de hoy XX de XXXX de 20XXX., no he recibido respuesta alguna de la asignación de la cita., por la EPS (XXXXXX XXXXX XXXXX ).
a. La constitución política de 1991, en su artículo 23, garantiza a toda persona el derecho a presentar peticiones respetuosas por motivo de interés general o particular y a obtener pronta resolución. Igualmente, el código de procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo en sus artículos 13 y subsiguientes desarrolla legalmente este Derecho Constitucional.
Al efecto”(…) se pueden hacer solicitudes a las autoridades y a los particulares, sobre asuntos que sean de su interés y de su incumbencia y a lograr que se le dé una contestación y una solución a lo que se propone, de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política. Si a los quince días de haber sido solicitado la información no se tuviere respuesta alguna por parte de la persona a quien se le dirige, se pueda reclamar por vía de la tutel a (…)”
b. La corte Constitucional en Sentencia T-481 de Agosto 19 de 1992, señala que: “ el derecho de petición consiste no simplemente en el derecho de obtener una respuesta por parte de las autoridades sino de que haya una resolución del asunto solicitado ”.
c. La ley 1755 de 2015, en su Artículo 13 señala: “(…) toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma (…)”