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FORMULACION DE DERECHO DE PETICION TEMAS URBANISTICOS
Tipo: Ejercicios
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Santiago de Cali, diciembre 18 de 2024 Señor JUEZ DE TUTELA (REPARTO) E. S. D. REFERENCIA: ACCION DE TUTELA ART. 86 C.N. ACCIONANTE: JORGE EDUARDO LEON B ACCIONADA: SECRETARIA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA VIAL SANTIAGO DE CALI – VALLE Respetable juez, Yo JORGE EDUARDO LEÓN B, mayor de edad identificado con cedula de ciudanía N°16.351.762 de Cali (Valle), domiciliado en Cali (Valle), actuando en calidad de administrador y representante legal del conjunto Multifamiliar los cristales CLUB RESIDENCIAL ETAPA 1 interpongo la tutela para garantizar la protección, en estricta observancia del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991 “Por el cual se reglamenta la Acción de Tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, contra LA SECRETARIA DE VIVIENDA E INFRAESTRUCTURA VIAL SANTIAGO DE CALI – VALLE, por violación a los derechos fundamentales A LA PETICION, consagrado en consagrados en la CONSTITUCION NACIONAL, fundamentado en los siguientes: I. HECHOS
acceso al sendero de cristo rey, la piensan dejar de parqueadero, destinación diferente que no puede el municipio permitir dado que tienen la connotación de zona verde. 1.2. la secretaría de infraestructura vial no ha recibido esa área como vía de acceso a ninguna vivienda, edificio o copropiedad, dicha área pavimentada en un sector está destinada a ser zona verde, definido por el artículo 2.2.1.1 del decreto 1077 de 2015 la zona verde es: (…) espacio de carácter permanente, abierto y empradizado, de dominio o uso púbico, que hace parte del espacio público efectivo y destinado al uso recreativo. (…).
medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata. 3. Pero, si la tutela se dirige contra particulares que no actúan como autoridad, este será un derecho fundamental solamente cuando el Legislador lo reglamente. g). En relación con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el término que tiene la administración para resolver las peticiones formuladas, por regla general, se acude al artículo 6º del Código Contencioso Administrativo que señala 15 días para resolver. De no ser posible, antes de que se cumpla con el término allí dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del término será determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los jueces de instancia que ordena responder dentro del término de 15 días, en caso de no hacerlo, la respuesta será ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. h) La figura del silencio administrativo no libera a la administración de la obligación de resolver oportunamente la petición, pues su objeto es distinto. El silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición. El derecho de petición también es aplicable en la vía gubernativa, por ser ésta una expresión más del derecho consagrado en el artículo 23 de la Carta. Sentencias T-294 de 1997 y T-457 de 1994.” (T-332 del 1º de junio de 2015, Magistrado Ponente: Dr. Alberto Rojas Rios). III. FRENTE AL DERECHO VULNERADO O AMENAZADO Para el tutelante se considera que el derecho vulnerado es el debido proceso dado que la entidad accionada guardo silencio entre tanto no notifico respuesta oportuna frente al derecho de petición presentado con anterioridad a la presente tutela. IV. COMPETENCIA De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991 Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política"1 y Decreto 1382 del 12 de julio de 2000 “Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela son ustedes los competentes para tramitar la presente acción de tutela.
En relación con los hechos expuestos, solicito de manera comedida ordenar a la parte accionada los siguiente: V. PRETENSIONES