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Petición y Atención Médica: Desaparición y Desplazamiento Forzado en Colombia, Apuntes de Derecho Administrativo

Un caso real de desaparición forzada y desplazamiento forzado en colombia, donde se solicita la incorporación a la unidad de víctimas para acceder a los derechos de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. El documento también incluye información sobre el derecho de petición y la atención médica recibida por la víctima.

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 25/02/2025

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Popayán, Cauca febrero de 2023.
Doctora:
PATRICIA TOBÓN YAGARÍ
DIRECTORA UNIDAD PARA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS (UARIV)
Bogotá, D.C.
REFERENCIA:
DERECHO DE PETICION
Art. 23 Constitución Nacional de 1991 / Art. 13 Ley 1755 de
2015.
PETICIONARIO:
PEPITO PEREZ CABRERA
PETICIONANTE:
UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS
VICTIMAS (UARIV)
PEPITO PEREZ CABRERA, mayor de edad e identificado con cédula de ciudadanía
número 25.235.593 expedida en Popayán, Cauca, actualmente domiciliado en la ciudad de
Popayán Cauca, mediante la presente invocando el derecho de petición consagrado en los
Arts. 13, 15 y 16 de la Ley 1755 de 2015, Decreto 1166 del 19 de Junio de 2016, cánones 23
y 74 de la Constitución Nacional, Sentencias T 511 de 2010, C-818 de 2011, C-951 de
2014, T-332 de 2015 y Expediente D-11519 del 22 de Junio de 2016 de la Honorable Corte
Constitucional de Colombia, igualmente según lo manifestado por la Sentencia STC-
91572016 de la Corte Suprema de Justicia Sala Civil y demás normas concordantes, me
permito interponer la presente Acción Constitucional en atención a los siguientes:, de acuerdo
a los siguientes:
I. HECHOS:
PRIMERO. Hacía el año 2005, me desempeñaba en labores como soldado profesional en el
Ejército Nacional de Colombia, perteneciendo al Batallón de Infantería No.7 General José
Hilario López.
SEGUNDO. El día 16 de mayo de 2005, en cumplimiento de mis funciones de patrullaje, de
conformidad con la orden de operaciones BONITO No. 045, como soldado profesional del
Ejercito nacional de Colombia, en el municipio de Buenaventura, Valle corregimiento de
Bajo Calima, fui abordado por integrantes de las ONT FARC, con granadas de
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¡Descarga Petición y Atención Médica: Desaparición y Desplazamiento Forzado en Colombia y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity!

Popayán, Cauca febrero de 2023. Doctora: PATRICIA TOBÓN YAGARÍ DIRECTORA UNIDAD PARA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV) Bogotá, D.C. REFERENCIA: DERECHO DE PETICION Art. 23 Constitución Nacional de 1991 / Art. 13 Ley 1755 de

PETICIONARIO: PEPITO PEREZ CABRERA PETICIONANTE: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VICTIMAS (UARIV) PEPITO PEREZ CABRERA , mayor de edad e identificado con cédula de ciudadanía número 25.235.593 expedida en Popayán, Cauca, actualmente domiciliado en la ciudad de Popayán – Cauca, mediante la presente invocando el derecho de petición consagrado en los Arts. 13, 15 y 16 de la Ley 1755 de 2015, Decreto 1166 del 19 de Junio de 2016, cánones 23 y 74 de la Constitución Nacional, Sentencias T – 511 de 2010, C-818 de 2011, C-951 de 2014, T-332 de 2015 y Expediente D-11519 del 22 de Junio de 2016 de la Honorable Corte Constitucional de Colombia, igualmente según lo manifestado por la Sentencia STC- 91572016 de la Corte Suprema de Justicia – Sala Civil y demás normas concordantes, me permito interponer la presente Acción Constitucional en atención a los siguientes:, de acuerdo a los siguientes: I. HECHOS: PRIMERO. Hacía el año 2005, me desempeñaba en labores como soldado profesional en el Ejército Nacional de Colombia, perteneciendo al Batallón de Infantería No.7 General José Hilario López. SEGUNDO. El día 16 de mayo de 20 0 5, en cumplimiento de mis funciones de patrullaje, de conformidad con la orden de operaciones BONITO No. 045, como soldado profesional del Ejercito nacional de Colombia, en el municipio de Buenaventura, Valle corregimiento de Bajo Calima, fui abordado por integrantes de las ONT FARC, con granadas de

fragmentación, disparos de fusil y pistola 9 milímetros, entre la media noche y las 3 am de ese día. TERCERO. El ataque del grupo al margen de la ley produjo hacia mi integridad física múltiples heridas en el área del cuello y región occipital. CUARTO. En razón a lo anterior, fui trasladado hacia el hospital municipal de Buenaventura, donde se me brindaron los primeros auxilios y se restableció mi salud parcialmente, sin embargo, las afecciones en mi salud persistieron hasta el año 2007. QUINTO. Como consecuencia de las graves lesiones que afectaron a mi salud, se produjo una parálisis en la parte derecha de mi cuerpo, además de ello dificultad en el lenguaje. SEXTO. En calificación expedida la junta de calificación de invalidez se me otorgó la pérdida de capacidad laboral, y con base a ello el Ejercito me reconoció la pensión de invalidez por el 50% del salario que devengaba como soldado profesional. SEPTIMO. Posteriormente el día 05 de diciembre de 2021, en mi lugar de habitación en el municipio de Argelia, Cauca corregimiento de Puerto Rico, se presentaron 20 hombres fuertemente armados y llegaron irrumpiendo mi tranquilidad argumentando que pertenecían a la columna móvil DAGOBERTO RAMOS, y con un tono amenazante debía abandonar de ipso facto mi finca, empero, hice caso omiso a las amenazas por cuanto pensé que se trataba de delincuentes comunes. OCTAVO. El 31 de diciembre de 2021, desapareció mi hermano de quien solo hasta el 20 de enero de 2021 se tuvieron noticias fatídicas las cuales dieron por muerto a mi ser querido, en comunicación por medio de mensaje las ONT FARC me volvieron amenazar y me dijeron que “Si no dejaba la finca, me reuniría muy pronto con mi hermano en el fondo del Rio Cauca” NOVENO. Mi núcleo familiar, está conformado por CINCO (5) personas, es decir, mi madre, mi padre, mi esposa y dos hijos. DECIMO. De inmediato, en compañía con mi núcleo familiar llenos de terror, violentados y sumamente vulnerados en toda medida nuestros derechos fundamentales, nos desplazaron hacia la ciudad de Popayán en donde arrendamos una pieza y vendemos dulces para subsistir.

1.5.BRAYAN SMITH PEREZ GADOT, identificado con tarjeta de identidad número 34.369. 1.6.MARGOT ROBBIE PEREZ GADOT, identificada con tarjeta de identidad número 10.874. TERCERO. Se dé la priorización del pago de la correspondiente indemnización del hecho vicitimizante de Desplazamiento y Desaparición Forzada, en cuanto que se cumplen los parámetros de priorización de conformidad con el artículo 2.2.7.3.3. del Decreto 4800 de 2011, criterios de priorización. CUARTO. Se otorgue respuesta a la petición de marras en atención a lo manifestado en el Art. 14 de la Ley 1755 de 2015 y demás normas que le son concordantes y que expresé en la parte argumentativa de esta petición, siendo esta respuesta de fondo, clara y congruente, así mismo debe versar sobre aquello preguntado por el abajo firmante y no sobre un tema semejante o relativo al asunto principal de la petición. Es decir que la solución entregada debe encontrarse libre de evasivas o premisas ininteligibles que desorienten el propósito esencial de la solicitud, lo anterior so pena de incurrir de parte de la entidad en la figura del silencio administrativo negativo, señalada en el artículo 83 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), lo cual puede repercutir en ser sujeto de recibo de acciones constitucionales verbi gracia Acción de Tutela por la no respuesta oportuna y conculcar el derecho fundamental a la información (Art. 23 Const. Pol). III. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES. Constitución Política de Colombia de 1991. “Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.” “Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los

bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables.” “Articulo. 43.Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.” DERECHO A LA IGUALDAD, POR CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD MANIFIESTA. El inciso final del artículo 13 superior; a su tenor literal consagra: “(…) ARTICULO 13. … () …El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. (Resaltado y subrayado fuera del texto original). FUNDAMENTOS LEGALES. Ley 1437 de 2011. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Derecho de Petición. Sustituido por la Ley 1755 de 2015. “Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar

Artículo 66. Deber de notificación de los actos administrativos de carácter particular y concreto. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes. Artículo 67. Notificación personal. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse. En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación. La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:

  1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.
  2. La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico. 3.En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos. Artículo 68. Citaciones para notificación personal. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de

los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días. Artículo 69. Notificación por aviso. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino. Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal. (Decreto 4800 de 2011, artículo

ARTÍCULO 2.2.7.3.3. CRITERIOS. La estimación del monto de la indemnización por vía administrativa que debe realizar la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas se sujetará a los siguientes criterios: la naturaleza y el impacto del hecho victimizante, el daño causado y el estado de vulnerabilidad actual de la víctima, desde un enfoque diferencial. Aunado a lo anterior es menester resaltar que la INDEMNIZACIÓN que ofrece el Estado a la población desplazada por la violencia, “constituye un derecho fundamental, al proteger el mínimo vital y la dignidad humana de las personas en situación de desplazamiento”. Teniendo en cuenta su finalidad protectora de los derechos fundamentales de las personas en

b). El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido. c). La respuesta debe cumplir con estos requisitos: 1. oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. d). Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita. e). Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constitución lo extendió a las organizaciones privadas cuando la ley así lo determine. f). La Corte ha considerado que cuando el derecho de petición se formula ante particulares, es necesario separar tres situaciones: 1. Cuando el particular presta un servicio público o cuando realiza funciones de autoridad. El derecho de petición opera igual como si se dirigiera contra la administración. 2. Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata. 3. Pero, si la tutela se dirige contra particulares que no actúan como autoridad, este será un derecho fundamental solamente cuando el Legislador lo reglamente. g). En relación con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el término que tiene la administración para resolver las peticiones formuladas, por regla general, se acude al artículo 6º del Código Contencioso Administrativo que señala 15 días para resolver. De no

ser posible, antes de que se cumpla con el término allí dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del término será determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los jueces de instancia que ordena responder dentro del término de 15 días, en caso de no hacerlo, la respuesta será ordenada por el juez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. h). La figura del silencio administrativo no libera a la administración de la obligación de resolver oportunamente la petición, pues su objeto es distinto. El silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición. i). El derecho de petición también es aplicable en la vía gubernativa, por ser ésta una expresión más del derecho consagrado en el artículo 23 de la Carta. Sentencias T-294 de 1997 y T-457 de 1994." En relación con lo que debe entenderse como elementos estructurales esenciales del derecho fundamental de petición, reiteradamente, la Corporación ha señalado que estos se constituyen en la posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas. Sobre el particular, la Sentencia T-490 de 2005 , reiterada por la Sentencia T-1130 de 2005, T-373 de 2005, T-147 de 2006 y T-108 de 2006 , señaló: En lo que concierne al derecho de petición, considera la Sala que conforme a las reglas que en esa materia ha fijado esta Corporación y que se encuentran contenidas, entre otras, en la Sentencia T- 466 de 2004, el núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, el cual en el asunto de la referencia resulta lesionado puesto que el Seguro Social, según se

V. PRUEBAS:

A la presente petición me permito allegar las siguientes pruebas:

  1. Historia clínica visible a 10 folios útiles
  2. Declaración ante la personería municipal de Argelia Cauca
  3. Resolución que reconoce pensión
  4. Denuncia penal por desaparición forzada JOSE PEREZ CABRERA y desplazamiento forzado de MARIA CABRERA, MARIO PEREZ, GAL GADOT DE PEREZ, BRAYAN SMITH PEREZ GADOT, MARGOT ROBBIE PEREZ GADOT Y PEPITO PEREZ CABRERA.
  5. Cartas de desplazados de todo el núcleo familiar VI. NOTIFICACIONES Recibo notificaciones en: . - Dirección: Manzana 19 casa 2–46 Barrio El Ortigal Popayán (Cauca) . - Celular: 312589741. Atentamente, PEPITO PEREZ CABRERA C.c.25.235.593 expedida en Popayán, Cauca.

HISTORIA CLINICA GENERAL

Conmutador 032456789 Nit. 987987653 Buenaventura- Colombia 1 | P á g i n a

DATOS GENERALES

Paciente: PEPITO PEREZ CABRERA Identificación: CC 25.235. Fecha de nacimiento: 21 .0 1 .19 84 Edad: 21 años Sexo: M N° episodio: 876543 Ingreso: 16.05.2005 Egreso: 17.05. ATENCIÓN CLÍNICA Tipo de atención: Atención hospitalaria Tipo de evento: enfermedad general ANAMNESIS Motivo de consulta: “Fui victima de un ataque con granadas de fragmentación, disparos de fusil y pistola, no puedo mover el cuerpo” Enfermedad Actual: ENFERMEDAD ACTUAL: Masculino de 21 años de edad. Refiere cuadro clínico que inició a las 03:00 horas del día de hoy consistente en un ataque con armas como lo son fusiles, pistolas y granadas de fragmentación, causándole heridas considerables en el área del cuello y región occipital, en el momento tiene sensación de parestesias y debilidad en el hemicuerpo derecho asociado a mareo y dificultad para hablar. Valorado en primer nivel donde observan y describen se encuentra sin déficit neurológico ni signos de focalización y por la complejidad de las heridas no se da egreso; el paciente refiere no sentirse mejor. Paciente refiere nuevamente a las 18:00 horas presenta nuevamente sensación de parestesias y debilidad en el hemicuerpo derecho asociado a mareo y dificultad para hablar de mayor intensidad motivo por lo cual reconsulta. En esta ocasión se objetiviza déficit neurológico y remiten a nuestra institución como urgencia vital. ANTECEDENTES: *Patológicos: Hta

HISTORIA CLINICA GENERAL

Conmutador 032456789 Nit. 987987653 Buenaventura- Colombia 3 | P á g i n a hemicuerpo izquierdo, 0/5 en hemicuerpo derecho. Rot: ++/++ ++ en cuatro extremidades. Respuesta plantar flexora bilateral, no Hoffmann. Sensibilidad Superficial y profunda sin alteraciones. Sin rigidez nucal. Genitourinario: No se examina. Extremidades Sin edemas Pulsos Periférico Adecuados Piel y tejidos Lesionados ¿Paciente viene recibiendo medicamentos antes del ingreso? No ¿Realizo conciliación de esos medicamentos? No ¿Explique porque no prescribe medicación previa? CONDICION ACTUAL Responsable: LOPEZ CAMILO MEDICINA INTERNA Cedula: 123456789 RM: 3467890876 DIAGNOSTICOS I679 ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR, NO ESPECIFICADA I10X HIPERTENSIÓN ESENCIAL (PRIMARIA) ANALISIS Y CONDUCTA Masculino de 21 años de edad con antecedente de hipertensión arterial. Ingresa por ataque de bala y granadas en razón a que es soldado profesional, en el momento presencia de parestesias, hemiplejia derecha y parálisis facial de características centrales ipsilateral; sospecha con síndrome neurovascular agudo por lo cual se activa código ACV. Glucometría 225. Al ingreso con cifras tensionales elevadas en rango de crisis, no tiene signos de dificultad respiratoria, sin SIRS activo. AL examen neurológico con déficit descrito; NIHSS 12 puntos. Se comenta con grupo de Neurología y se traslada de manera emergente para realización de Tc multimodal cerebral. Se indica monitorización invasiva de la presion arterial y bolso de Labetalol para control decifras tensionales para metas de posible ACV isquémico. Explicó estado y conducta a paciente quien dice entender y aceptar. FACTOR DE AISLAMIENTO ORDENES CLINICAS FECHA CODIGO U. Organizativa Responsable

HISTORIA CLINICA GENERAL

Conmutador 032456789 Nit. 987987653 Buenaventura- Colombia 4 | P á g i n a 17.05.2005 655544527838 AngioTAC CAROTIDAS Y ARTERIAS CEREBRALES- TOMO GRAFIA COMPUTADA DE VASOS

UE URGENCIAS

ADULTOS

17.05.2005 655544527838 TOMOGRAFIA COMPUTADA DE

CRANEO SIMPLE

UE URGENCIAS

ADULTOS

17.05.2005 655544527838 NITROGENO UREICO UE URGENCIAS

ADULTOS

17.05.2005 655544527838 CONSULTA DE URGENCIAS POR

OTRAS ESPECIALIDADES MEDICAS

UE URGENCIAS

ADULTOS

EVOLUCIONES MÉDICAS

Subjetivo: NEUROLOGIA CÓDIGO ACV Tipo de Evolución: Interconsulta x especialista EDAD O/P: OCUPACIÓN: Soldado profesional VISTO BIEN POR ULTIMA VEZ: 20:00 de 16.09. TIPO DE TRANSPORTE: taxi ESCOLARIDAD: BÁSICOS LATERALIDAD: DIESTRA HORA INGRESO: 00:

  • NIHSS INGRESO: 12
  • RANKIN PREVIO: O - NIHSS EGRESO: PENDIENTE - RANKIN EGRESO: PENDIENTE HORA IMAGEN: 0:25 TIPO IMAGEN: TAC, angioTAC, mapas de perfusión, RMN simple. ASPECTS: 10/
  • OBSTRUCCIÓN PROXIMAL: nO. HORA INICIO TROMBOLISIS: N/A HORA TROMBECTOMIA: N/A TICI: N/A VALORACIÓN POR FISIATRÍA: pendiente. VALORACIÓN POR FONOAUDIOGIA: pendiente. - TAMIZAJE DE DISFAGIA

HISTORIA CLINICA GENERAL

Conmutador 032456789 Nit. 987987653 Buenaventura- Colombia 6 | P á g i n a

. Tareas (0)

  • Movimientos extraoculares (0)
  • Campos visuales (0)
  • Parálisis facial (2)
  • Brazo derecho (4)
  • Brazo izquierdo (0)
  • Pierna derecha (4)
  • Pierna izquierda (0) _Ataxia (0) Sensibilidad (1) Lenguaje (0) . Disartria (1)
  • Inatención (0) 17.09.21 RMN: restricción a la difusión posterior del núcleo lenticular y brazo posterior de cápsula interna del lado izquierdo con representación en FLAIR Análisis: Paciente en la quinta década de la vida, con antecedente de hipertensión arterial con mala adherencia farmacológica, Rankin modificado de O. Consulta ahora por ataque con granada y heridas de bala considerables que inicio a las 3.00 am del 16.05.05 consistente en 1 episodios autolimitados de déficit neurológico en menos de 72 horas. Al ingreso hemodinámica mente sin taquionea o fiebre. Al examen físico NIHSS de 12. Fue llevado a TAC, angio TAC y mapas de perfusión dentro de rango de normalidad. RMN confirma sospecha alertamiento capsular con imágenes que restringen a la difusión a nivel de la porción posterior del núcleo lenticular y brazo posterior de cápsula interna, se con ya establecido y no se beneficia de terapia de reperfusión Por el momento se indica vigilancia de signos vitales, mantener metas de TAM, iniciar prevención secundaria. Se solicita valoración por fisiatría y fonoaudiología de deteriorarse su estado de salud, se indica TAC de control. Atentos al caso. Plan:
  • Continuar hospitalización
  • Metas de presión arterial con metas de TAM de 100-110.

HISTORIA CLINICA GENERAL

Conmutador 032456789 Nit. 987987653 Buenaventura- Colombia 7 | P á g i n a

  • Evitar hipoglicemia ou hiperglicemia . Temperatura menor de 38 grados
  • Se indica iniciar prevención secundaria con atorvastatina, asa y clopidogrel
  • Se solicita valoración por fisiatría y fonoaudiología.
  • En caso de deterioro llevar de forma emergente a tomografía cerebral de control Problemas actuales Problemas resueltos Ayudas diagnosticas ult 24 horas: anormales Responsable ALBERO MASURE CEDULA: 67844367 NEUROLOGO EVOLUCIONES MEDICAS Subjetivo: FONOAUDIOLOGIA DIAGNOSTICO FONOAUDIOLOGICO: DISFAGIA DIAGNOSTICO MEDICO ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR CAUSADO POR HERIDAS CON ARMAS DE FUEGO. Objetivo: Valoración Análisis: Se atiende interconsulta. Encuentro paciente despierto, alerta, orientado en tiempo, lugar y espacio, lenguaje comprensivo y expresivo conservado, voz hipofonica, habla disártrica inteligible.