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Derecho Internacional Privado. Derecho de Nacionalidad
Tipo: Apuntes
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¡No te pierdas las partes importantes!
Es un atributo jurídico y político que relaciona a un individuo con el estado al que pertenece y se manifiesta como un vínculo entre un sujeto de derecho con un estado, que obliga al individuo a quedar sometido a las normas y a su vez recibir su protección, otorgando derechos e imponiendo obligaciones.
Para que exista el anterior vínculo jurídico es necesario que un ordenamiento jurídico sea el que de nacimiento a la relación de nacionalidad y además, es necesario que, previamente, se haya constituido el Estado.
Nacionalidad originaria (por nacimiento):
Ius sanguinis (derecho de sangre). La nacionalidad que se adquiere es la de los padres, independientemente del lugar de nacimiento.
Ius soli (derecho de suelo) , otorgada por lugar de nacimiento, sin tener en cuenta la nacionalidad de los padres
La nacionalidad Mexicana de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 30, se adquiere por nacimiento o por naturalización.
2.2.2 ADQUISICIÓN Y NO PERDIDA DE NACIONALIDAD POR NACIMIENTO
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 30, establece que la nacionalidad Mexicana puede ser obtenida por nacimiento o por naturalización.
Nacionalidad por Nacimiento.
Son consideradas mexicanos aquellos que:
La nacionalidad por nacimiento nunca podrás perderla, sin embargo lo que puedes perder es la ciudadanía mexicana por los siguientes casos:
Para llevar a cabo la prueba de la nacionalidad, ya sea mexicana o extranjera, se establecen diferentes requisitos en las disposiciones las cuales son las siguientes:
La naturalización o nacionalización (léase también el artículo "nacionalización") es el proceso por el cual un ciudadano de un Estado adquiere la nacionalidad de un segundo estado, con el cual ha adquirido algunos vínculos producto de la estancia y la residencia mantenida a lo largo del tiempo de manera legal en dicho país, u por otros motivos, como son el matrimonio y la ascendencia directa de padres, abuelos, etcétera. Aquellas personas que cumplen con los requisitos necesarios, y son mayores de edad, al adoptar una nacionalidad por naturalización, adquieren también la calidad de ciudadanos de ese mismo país.
2.3.1 FUNDAMENTACIÓN
Artículo 30 De La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. De igual manera la Ley de Nacionalidad
2.3.2 ADQUISICIÓN
La nacionalidad por naturalización la puedes perder si:
Todo extranjero que pretenda naturalizarse mexicano, deberá acreditar que sabe hablar español, que conoce la historia del país y que está integrado a la cultura nacional, para lo cual deberá presentar y aprobar los exámenes de acuerdo con los contenidos aprobados por el Instituto Matías Romero de la Secretaría.
2.3.5 DE LA CIUDADANIA
2.3.5.1 CONCEPTO
La ciudadanía mexicana es el estatus social que otorga la Constitución Política de México en el artículo 34 de la misma, donde se describen los requisitos para alcanzar la ciudadanía que son:
Artículo 34 de la Constitución Política de México.
2.3.5.3 SU DIFERENCIA CON LA NACIONALIDAD
La nacionalidad
Esta se asocia con la identidad cultural de la persona, tu lugar de nacimiento, el asentamiento de tus ancestros y donde tus sentimientos se conectan con el lugar, su historia y su evolución en el día a día.
La ciudadanía
Este concepto existe dentro de la legalidad de un país. Se asocia directamente a los deberes y derechos que posee la persona para con su nación. Se les otorga a las personas que residen bajo el territorio.
2.4 ASPECTOS GENERALES DE LA APATRIDIA
Según la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de las Naciones Unidas, firmada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, un apátrida es definida como:
Cualquier persona a la que ningún Estado considera destinataria de la aplicación de su legislación.
Esta situación resulta atípica de acuerdo al Derecho Internacional y puede suceder debido a que la persona apátrida: