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Derecho de Nacionalidad, Apuntes de Derecho Internacional

Derecho Internacional Privado. Derecho de Nacionalidad

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 23/04/2019

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UNIDAD II
DERECHO DE NACIONALIDAD
2.1 CONCEPTO
Es un atributo jurídico y político que relaciona a un individuo con el estado al que
pertenece y se manifiesta como un vínculo entre un sujeto de derecho con un estado, que
obliga al individuo a quedar sometido a las normas y a su vez recibir su protección,
otorgando derechos e imponiendo obligaciones.
Para que exista el anterior vínculo jurídico es necesario que un ordenamiento jurídico sea
el que de nacimiento a la relación de nacionalidad y además, es necesario que,
previamente, se haya constituido el Estado.
2.2 DE LA NACIONALIZACIÓN POR NACIMIENTO
Nacionalidad originaria (por nacimiento):
Ius sanguinis (derecho de sangre). La nacionalidad que se adquiere es la de los
padres, independientemente del lugar de nacimiento.
Ius soli (derecho de suelo), otorgada por lugar de nacimiento, sin tener en
cuenta la nacionalidad de los padres
2.2.1 FUNDAMENTACIÓN
La nacionalidad Mexicana de acuerdo con la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en su artículo 30, se adquiere por nacimiento o por
naturalización.
2.2.2 ADQUISICIÓN Y NO PERDIDA DE NACIONALIDAD POR
NACIMIENTO
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 30,
establece que la nacionalidad Mexicana puede ser obtenida por nacimiento o por
naturalización.
Nacionalidad por Nacimiento.
Son consideradas mexicanos aquellos que:
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UNIDAD II

DERECHO DE NACIONALIDAD

2.1 CONCEPTO

Es un atributo jurídico y político que relaciona a un individuo con el estado al que pertenece y se manifiesta como un vínculo entre un sujeto de derecho con un estado, que obliga al individuo a quedar sometido a las normas y a su vez recibir su protección, otorgando derechos e imponiendo obligaciones.

Para que exista el anterior vínculo jurídico es necesario que un ordenamiento jurídico sea el que de nacimiento a la relación de nacionalidad y además, es necesario que, previamente, se haya constituido el Estado.

2.2 DE LA NACIONALIZACIÓN POR NACIMIENTO

Nacionalidad originaria (por nacimiento):

Ius sanguinis (derecho de sangre). La nacionalidad que se adquiere es la de los padres, independientemente del lugar de nacimiento.

Ius soli (derecho de suelo) , otorgada por lugar de nacimiento, sin tener en cuenta la nacionalidad de los padres

2.2.1 FUNDAMENTACIÓN

La nacionalidad Mexicana de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 30, se adquiere por nacimiento o por naturalización.

2.2.2 ADQUISICIÓN Y NO PERDIDA DE NACIONALIDAD POR NACIMIENTO

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 30, establece que la nacionalidad Mexicana puede ser obtenida por nacimiento o por naturalización.

Nacionalidad por Nacimiento.

Son consideradas mexicanos aquellos que:

  • Nazcan en territorio Mexicano, sin importar cuál sea la nacionalidad de sus padres.
  • Los nacidos en el extranjero, cuando sean hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional.
  • Aquellos que nazcan en el extranjero, hijos de padres que obtuvieren anteriormente la nacionalidad por naturalización.
  • Aquellos que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o comercio.

La nacionalidad por nacimiento nunca podrás perderla, sin embargo lo que puedes perder es la ciudadanía mexicana por los siguientes casos:

  1. Porque aceptas o usas títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros.
  2. Prestas voluntariamente servicios o funciones oficiales a un gobierno extranjero, sin permiso del Presidente.
  3. Porque aceptas o usas condecoraciones extranjeras sin permiso del Presidente.
  4. Por aceptar títulos o funciones de otro gobierno sin previo permiso del Presidente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios.
  5. (^) Por ayudar a un extranjero o gobierno extranjero, en contra de México, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional.

2.2.3 PRUEBA DE LA NACIONALIDAD

Para llevar a cabo la prueba de la nacionalidad, ya sea mexicana o extranjera, se establecen diferentes requisitos en las disposiciones las cuales son las siguientes:

  • Prueba de la nacionalidad mexicana por nacimiento.
  • Son documentos prueban de la nacionalidad mexicana:
  • Acta de Nacimiento expedida conforme a lo dispuesto en las disposiciones oficiales:
  • Certificado de Nacionalidad que la Secretaria de Relaciones Exteriores deberá expedir a petición de parte.
  • Carta de Naturalización.
  • El Pasaporte Vigente.
  • Cedula de Identidad Ciudadana.

2.3 DE LA NACIONALIDAD POR NATURALIZACIÓN

La naturalización o nacionalización (léase también el artículo "nacionalización") es el proceso por el cual un ciudadano de un Estado adquiere la nacionalidad de un segundo estado, con el cual ha adquirido algunos vínculos producto de la estancia y la residencia mantenida a lo largo del tiempo de manera legal en dicho país, u por otros motivos, como son el matrimonio y la ascendencia directa de padres, abuelos, etcétera. Aquellas personas que cumplen con los requisitos necesarios, y son mayores de edad, al adoptar una nacionalidad por naturalización, adquieren también la calidad de ciudadanos de ese mismo país.

2.3.1 FUNDAMENTACIÓN

Artículo 30 De La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización. De igual manera la Ley de Nacionalidad

2.3.2 ADQUISICIÓN

El apartado B) del Artículo 30 Constitucional establece que son

mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de

naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón

o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del

territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto

señale la ley.

Los trámites de naturalización mexicana, incluido casos de cónyuges de

mexicanos, se realizan ante la Dirección de Nacionalidad, de la Dirección

General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores

(SRE).

2.3.3 PERDIDA

La nacionalidad por naturalización la puedes perder si:

  1. Por voluntad adquieres una nacionalidad extranjera.
  2. Por hacerte pasar como extranjero en cualquier instrumento público.
  3. Usas títulos nobiliarios que impliquen sumisión a otro país.
  4. Resides durante 5 años continuos en el extranjero.

2.3.4 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS NATURALIZADOS

Todo extranjero que pretenda naturalizarse mexicano, deberá acreditar que sabe hablar español, que conoce la historia del país y que está integrado a la cultura nacional, para lo cual deberá presentar y aprobar los exámenes de acuerdo con los contenidos aprobados por el Instituto Matías Romero de la Secretaría.

2.3.5 DE LA CIUDADANIA

2.3.5.1 CONCEPTO

La ciudadanía mexicana es el estatus social que otorga la Constitución Política de México en el artículo 34 de la misma, donde se describen los requisitos para alcanzar la ciudadanía que son:

  • Haber cumplido 18 años.
  • Tener un modo honesto de vivir.

2.3.5.2 FUNDAMENTO JURIDICO

Artículo 34 de la Constitución Política de México.

2.3.5.3 SU DIFERENCIA CON LA NACIONALIDAD

La nacionalidad

Esta se asocia con la identidad cultural de la persona, tu lugar de nacimiento, el asentamiento de tus ancestros y donde tus sentimientos se conectan con el lugar, su historia y su evolución en el día a día.

La ciudadanía

Este concepto existe dentro de la legalidad de un país. Se asocia directamente a los deberes y derechos que posee la persona para con su nación. Se les otorga a las personas que residen bajo el territorio.

2.4 ASPECTOS GENERALES DE LA APATRIDIA

Según la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de las Naciones Unidas, firmada en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, un apátrida es definida como:

Cualquier persona a la que ningún Estado considera destinataria de la aplicación de su legislación.

Esta situación resulta atípica de acuerdo al Derecho Internacional y puede suceder debido a que la persona apátrida:

  • (^) Poseía la nacionalidad de un Estado que ha desaparecido y no se creó en su lugar ningún Estado sucesor.