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trabajo de investigacion para derecho
Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones
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¡No te pierdas las partes importantes!
Tema: Derecho Internacional Publico Alumna: Mendoza Tarrillo Rosalía Profesor: Jean Pierre Baca Balarezo Universidad Tecnológica del Perú 2021
2. Teoría de la nulidad de los actos jurídicos. La nulidad, en términos generales, es una sanción legal, podríamos decir que es la de mayor grado, que es aplicada en cuanto se determina que el acto jurídico se celebró sin sus requisitos de validez o cuando este sufre de perturbaciones o distorsiones que lo privan de su existencia o validez. Por otro lado, desde hace algunos años se viene difundiendo una nueva doctrina que plantea la necesidad de un nuevo enfoque para la nulidad y que, por ende, esta sea analizada en función a otras consideraciones. También podemos decir que la nulidad es, en Derecho, una situación genérica de ineficacia que provoca que un acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración, para que el acto sea nulo se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración de este.
3. Consideraciones generales. Un acto nulo es aquel que le falta valor o fuerza para tener efectos. No presenta los elementos de validez, la nulidad es la sanción legal, la máxima sanción civil, cuando el acto jurídico se celebra sin sus requisitos de validez, o cuando se celebra con perturbaciones o distorsiones, puesto que lo priva de su existencia validez y eficacia. Algunas definiciones de importantes tratadistas: Alessandria Besa2 la nulidad es la sanción legal establecida para la omisión de los requisitos y formalidades que las leyes prescriben para el valor de un acto según su especie y la calidad o estado de las partes que en él intervienen, y que consiste en el desconocimiento de sus efectos jurídicos estimándose como si nunca hubiese sido ejecutado”. 4. La nulidad de los actos jurídicos. La declaración de nulidad es una sanción por la cual se priva al acto jurídico de sus efectos normales cuando, en su ejecución, no se han observado las formas prescritas. Por ello, para el acto nulo se requiere de un pronunciamiento judicial que busque evitar sus efectos. El fin principal de la declaración es que un contrato nulo o viciado no produzca efectos y determinado el contexto desaparecer los ya producidos. El alcance que generan los efectos de la declaración de nulidad de un contrato puede también restituir las prestaciones, así como hacer inexigible la obligación constituida en vicio.
6. Las causales de la nulidad. Los causales de nulidad están orientado de acuerdo con el artículo 219 del código civil, que esta especificado como causales de nulidad y podemos decir que el acto jurídico es nulo cuando: 6.1. Cuando falta la manifestación de voluntad del agente. “Esta primera causal de nulidad está referida a la circunstancia de que en un determinado supuesto no exista realmente manifestación de voluntad del declarante. En otras palabras, se trata de un verdadero supuesto de nulidad del negocio por ausencia de uno de sus elementos, en este caso la Declaración de Voluntad. Como es sabido, la doctrina moderna acepta, que los elementos del acto jurídico, entendidos estos como los componentes que conforman el supuesto de hecho, son la declaración de voluntad, como la finalidad o función objetiva que justifica el reconocimiento de determinado acto de voluntad como negocio jurídico, es decir, como capaz de producir efectos jurídicos.” (Taboada, 1992) 6.2. Incapacidad absoluta “La ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí mismas, declarándolos incapaces, fundamentándose en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad, considerando que el elemento volitivo es básico en la formación de todo acto jurídico. Es aquella de la que adolecen las personas que por causas físicas o naturales solo generarían actos nulos y estos a su vez no producirían ningún tipo de obligación, es decir, son absolutamente incapaces Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable. La imposibilidad física no supone la imposibilidad material de la existencia de la relación jurídica, sino la factibilidad de realización de las obligaciones determinadas por el contrato. La imposibilidad jurídica comprende que la relación jurídica esté fuera del marco legal y jurídico.” (Castillo Freyre y Sabroso Minaya, 2008).
6.3. Cuando su fin sea ilícito. Consiste en la orientación que se da a la causa fin objetiva. Para que esta surja, se parte de los contratantes, los cuales deben tener un objeto con una función social y económica que se dirija, de forma directa y reflexiva, a la producción de efectos jurídicos, vale decir, a la creación de una relación jurídica congruente con el orden normativo, así como a regular, acorde a lo estipulado, su modificación. 6.4. Cuando adolezca de simulación absoluta. “Se dice que un acto jurídico se ha realizado bajo simulación absoluta cuando este se ha celebrado sin que se deseen los efectos jurídicos propios del mismo, es decir, en realidad es un acto fingido. La simulación es la declaración, solo aparente, que se emite de acuerdo con la otra parte para engañar a terceros. Cuando el acto fingido establece documentos que aparentan una realidad del negocio concertado entre las partes, la simulación es considerada como absoluta, es decir, es la que resulta cuando detrás del acto aparente no existe ningún otro real. El contrato carece, en lo que a su contenido respecta, de seriedad, ya que las partes no lo desean como tal, sino más bien llevar una errada idea al público. “(Bello, 2017). 6.5. Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad. La forma es la manera cómo se exterioriza la voluntad interna, se admiten formas verbales y formas documentales. Las primeras dan comprensión a todas las maneras de manifestación de voluntad que no se plasmen materialmente, o sea que la exteriorización de la voluntad queda comprendida en el ámbito de las formas verbales, sea que se realice mediante el lenguaje hablado o el mímico o por señas o gestos. Lo mismo no ocurre con las formas documentales que
peruano, fija los plazos de prescripción y de caducidad. Señalando también que la prescripción como la caducidad se producen el último día de plazo.
8. Conclusiones Podemos concluir con que la legislación actualmente interpreta a la nulidad como la sanción máxima que es otorgada por el ordenamiento jurídico a aquellos actos que se encuentran mal formados en su estructura, es decir que encuentran una deficiencia en su estructura. La legislación que se encuentra vigente en la actualidad trata a la nulidad como una de las causales de la ineficacia. Un acto básicamente es calificado como nulo, ya que se presenta un defecto en su estructura. Así mismo, podemos decir que el acto nulo es aquel que carece de algún elemento, o también se podría decir que es aquel que teniendo todos los aspectos de su estructura tienen un contenido ilícito, que podría contravenir las buenas costumbres, el orden publico o alguna norma. La nulidad es declarada expresamente por la Ley, no dejando a las partes determinarlas, es un error que se cometen en nuestro sistema, que algunos abogados consideran que pueden pactar en los contratos cláusulas de nulidad, siendo esto totalmente errado, pues la nulidad emana de la Ley y no del acuerdo de las partes.