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La misma naturaleza limitada y finita del ser humano explica la razón general del derecho de las obligaciones que es consecuencia natural e imprescindible de la imposibilidad del hombre de bastarse a sí mismo, de la necesidad de apoyo y asistencia de parte de sus semejantes para su normal existencia y desenvolvimiento y de la inevitable asistencia recíproca que responde a una necesidad física y moral de la vida humana que no se satisface simplemente por la coexistencia.
Tipo: Transcripciones
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Materia: Derecho de las Obligaciones Entregable No. 3 Temas vistos en clase explicados mediante cuadro sinóptico Alumno: Juárez Aviles Martín Docente: Sebastián Alonso Quezada 27/10/
Introducción. Una de las finalidades y uno de los aspectos más importantes de la ciencia del Derecho son las relaciones existentes entre los hombres, todas las cuales se refieren a la idea de obligación. En ella tiene la ciencia del Derecho su eje céntrico y la raíz del mayor número de sus nociones fundamentales y en ella encontramos el dominio principal de la lógica jurídica. Cómo no ha de ejercer un poderoso atractivo el estudio de las obligaciones que representan el aspecto inmutable de la ciencia que regula y armoniza las relaciones de los hombres entre sí. Cómo no ha de interesarnos el conjunto de principios que, además de ser los más importantes dentro de la historia y la teoría general del Derecho, son los menos susceptibles de sufrir las consecuencias de las revoluciones políticas y de las transformaciones sociales. La misma naturaleza limitada y finita del ser humano explica la razón general del derecho de las obligaciones que es consecuencia natural e imprescindible de la imposibilidad del hombre de bastarse a sí mismo, de la necesidad de apoyo y asistencia de parte de sus semejantes para su normal existencia y desenvolvimiento y de la inevitable asistencia recíproca que responde a una necesidad física y moral de la vida humana que no se satisface simplemente por la coexistencia. Si consideramos que todas las personas tienen un patrimonio y que las obligaciones constituyen con el derecho real uno de los elementos constitutivos del mismo, tenemos otro argumento para hablar de la importancia de las obligaciones, pero si aún no fueran suficientes estas razones y se hiciera necesario recurrir a argumentos de autoridad, diríamos con .Josserand que la teoría de las obligaciones es la base no solamente del derecho civil, como se puede verificar mediante el estudio de las personas y la familia, que son el centro de innumerables relaciones obligacionales, sino además, de todo el derecho: el derecho comercial, el derecho administrativo, el derecho internacional, privado o público, que son la base de relaciones obligacionales que a su vez tienden a realizar la adaptación a los más diversos intereses, más o menos especializados. Y, además, según el mismo tratadista francés, no es exagerado decir que el concepto de obligación constituye el armazón y el sustratum del derecho y, más aún, de una manera más general de todas las ciencias sociales. Etimológicamente la palabra obligación viene del verbo latino obligo: ligar, atar, encadenar; el cual, a su vez, se deriva de la preposición Ob., que indica el objeto hacia el cual algo se encamina y del verbo griego ligare, que significa amarrar, con lo cual ya podemos afirmar que, deducida de su Rignificado etimológico, la finalidad de la obligación consiste en un vínculo que sujeta a una persona a hacer o abstenerse de hacer una cosa. Además, a la misma expresión suelen dársele corrientemente otras acepciones. En un sentido lato el término se refiere a todo aquello a que están determinados a hacer los hombres por razón de las circunstancias, por mandato de la ley, por simple cortesía o por deber moral.
Son tres son los elementos constitutivos de la obligación: LOS SUJETOS, EL OBJETO y LA RELACIÓN JURÍDICA. Los Sujetos Estos sujetos son el deudor y el acreedor, o sea, el que debe y por lo tanto está obligado, y a quien le deben y por lo tanto exige el cumplimiento de dicha obligación, respectivamente. Elementos de la obligación EL OBJETO Se llama objeto a la conducta a la que el deudor está obligado, ya sea que consista en dar, hacer o no hacer. Para que la obligación sea válida o eficaz se requiere que sea posible y licita. La relación jurídica es el nexo reconocido y disciplinado que vincula al acreedor y al deudor, y que establece los términos en los que debe darse la obligación legal y lo que ocurrirá en caso de que eso no suceda. Relación Jurídica
Fuentes de las obligaciones: Toda obligación nace de un hecho, natural o del hombre, al que la ley atribuye el efecto de generar obligaciones y derechos. La ley y ese hecho (que recibe el nombre de hecho jurídico) son la fuente de todas las obligaciones. Fuentes de las Obligaciones El contrato La declaración unilateral de la voluntad La gestión de negocios. El enriquecimiento sin causa Tanto el convenio como el contrato son actos jurídicos, y de acuerdo con el artículo 1792 del CCDF, el convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones, aclarando que los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos son contratos, es decir, el primero es el género y el segundo la especie, sin embargo, ambos son productores de derechos y obligaciones. La declaración unilateral de la voluntad es una fuente de las obligaciones que como se denominación lo indica, consiste en la emisión de la voluntad de una persona que pretende establecer un vínculo jurídico, con el fin de establecerse una obligación. La gestión de negocios se puede entender conforme al jurista Martínez Alarcón como “la intromisión voluntaria y gratuita en uno o varios negocios ajenos, sin el consentimiento del titular de este, ni por autoridad de la ley, pero que esta permite para evitarle daños mayores, o proveerle un beneficio, y del cual se derivan derechos y obligaciones recíprocos entre el gestor y el dueño del negocio” El enriquecimiento sin causa o enriquecimiento ilegítimo es “el desplazamiento de valor de un patrimonio a otro, con empobrecimiento del primero y enriquecimiento del segundo, y sin que ello esté justificado por una operación jurídica o por la ley”.
Declaración Unilateral de voluntad Gestión de negocios Como se mencionó las obligaciones extracontractuales son aquellas cuyo nacimiento no tiene origen a partir de un contrato. Las obligaciones tienen su origen en la ley, en está en ciertos casos puede ser fuente inmediata de obligaciones, existiendo por lo tanto obligaciones resultantes de la sola autoridad de la ley. Y en relación con este tipo de obligaciones el Código Civil regula lo siguiente: Las obligaciones derivadas de la ley no se presumen. Solo son exigibles las expresamente determinadas en este Código o en leyes especiales, y se regirán por los preceptos de la ley que las hubiere establecido. Enriquecimiento ilegítimo Responsabilidad civil Clasificación
Cumplimient o de las obligaciones Pago Es el cumplimiento de la obligación, cualquiera que sea el objeto de ésta. Se paga al dar una cosa, prestar un servicio u observar la abstención objeto de una obligación, trátese de obligaciones de dar, de hacer o de no hacer. El pago es el efecto normal de toda obligación y, además, la forma natural de extinguirla: la relación jurídica fenece y se agota con su cumplimiento. Protagonistas o sujetos del cumplimiento Toda obligación presupone la existencia de 2 o varias personas, acreedor y deudor. Si bien, atendiendo a la obligación, al acreedor se le suele llamar sujeto activo (porque es el que lo puede reclamar) y al deudor sujeto pasivo (porque es el que lo tiene que padecer), esta clasificación no es del todo correcta puesto que en el momento del cumplimiento ocurre todo lo contrario, que el deudor es el sujeto activo (porque es el que tiene actuar) y el acreedor el sujeto pasivo (porque es el que se tiene que recibir). Los requisitos del cumplimiento: la exactitud de la prestación Identidad de la prestación Integridad de la prestación Indivisibilidad de la prestación